Decisión nº WP01-D-2014-000214 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 6 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoRevision De Obligaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 06 de Octubre 2015

205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2014-000214

AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCIONES

Este Tribunal de Ejecución en el día de hoy 06/10/2015 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 09/11/1998 actualmente de 16 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchado a la Delegada del Centro de Orientación y la argumentación de las partes, se realiza Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP.

Revisado la causa, se puede evidenciar que en fecha 09/01/2015 fue publicado Sentencia Definitiva por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes en contra de IDENTIDAD OMITIDA quien admitió los hechos y quedo condenado por los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO YLESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y se le dispuso que cumpliera L.A. y REGLAS DE CONDUCTA por DOS (2) AÑOS conjuntamente con SERVICIO A LA COMUNIDAD por 6 MESES, se logró la imposición el 25/02/2015 con presentaciones cada 15 días, se le realizó plan individual a corto, mediano y largo plazo, en junio consignó constancia de trabajo, se logra la Realización de esta Revisión de sanciones el día de hoy habiéndose recibido el informe que describe: “…IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido sus presentaciones ha cabalidad bien centrado con apoyo de su progenitor pendiente de sus amistades, respetuoso a pesar de no convivir con su padre también está pendiente, está estudiando 3er. Año y se dedica también al deporte de fútbol destacándose en la especialidad, ha realizado trabajos cerca de casa y el Servicio Comunitario lo ha estado cumpliendo en Maiquetía y en el Centro, ha logrado un adecuado proceso, reflexivo sobre los valores de la vida...”

En esta Audiencia de Revisión, la Delegada además detalló que el joven es muy respetuoso, bien atento y ha participado en todas las actividades del Centro siendo un gran apoyo conjuntamente con su madre. La Defensora lo felicitó y que siguiera con su cumplimiento y pide se le extiende sus presentaciones. Por su parte la Fiscalía considera también lo felicitó por la buena evolución de este semestre que siga cumpliendo y no se opone a la extensión de presentaciones.

Así las cosas, escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia de Revisión de sanción de IDENTIDAD OMITIDA esta Decisora analizado el informe evolutivo observa que su semestre fue bien satisfactorio cumpliendo con todo lo encomendado, no solo presentaciones y actividades del Centro sino estudio y trabajo conjuntamente con el Servicio Comunitario y siempre acompañado de su madre quien se encuentra presente en esta Audiencia, en consecuencia considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES en este semestre y en consecuencia MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones extendiéndosela a cada TREINTA (30) DIAS y continuar con las demás obligaciones y el Servicio Comunitario, debiendo culminar el 25/02/2017 o antes si la evolución es bien favorable. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA por excelente evolución y en consecuencia MODIFICA el régimen de sus Presentaciones extendiéndosele a cada Treinta (30) días, y continuar con las demás obligaciones y el Servicio Comunitario debiendo culminar el 25/02/2017 o antes si la evolución sigue favorable, Revisión conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. D.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. D.R.

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