Decisión nº Interlocutoria163-2015 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 14 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

ASUNTO: AP41-U-2015-000298 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 163/2015

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 14 de diciembre de 2015

205º y 156º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano H.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.244, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SALAS DE SONIDO Y VISION, C.A. (SASOVICA), contra la resolución Culminatoria del Sumario Administrativo número L/285.09/2015, de fecha 17 de septiembre de 2015, emanada de la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao del Estado Miranda. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 266, 267, 268, 269 y 273, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los catorce (14) días de diciembre de dos mil quince (2015).

El Juez,

R.G.M.B.

La Secretaria

Bárbara Luisa Vásquez Parraga

ASUNTO: AP41-U-2015-000298

RGMB/gg

En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las dos y veintiocho minutos de la tarde (02:28 p.m.), bajo el número 163/2015, se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria

Bárbara Luisa Vásquez Parraga

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