Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara. de Monagas, de 11 de Julio de 2016

Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara.
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 11 de Julio del año 2016

206° y 157°

Demandante: J.A.G.S., Venezolana, mayor de edad, Civilmente Hábil, Estudiante, Soltera, titular de las cédula de identidad Nº V- 22.974.681, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio P.A.I., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 211.944, de este domicilio.

Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

Expediente Nº: 12.417

Visto el escrito recibido por vía de distribución por ante este Tribunal, en fecha 24 de Mayo del año 2016, por la ciudadana J.A.G.S., Venezolana, mayor de edad, Civilmente Hábil, Estudiante, Soltera, titular de las cédula de identidad Nº V- 22.974.681, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio P.A.I., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 211.944; en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento:

Expone la compareciente en el escrito lo siguiente: “El error enunciado consiste en que al momento de asentar mi acta de nacimiento mi nombre fue escrito Yessica con “Y”, siendo este anotado de forma incorrecta, ya que lo correcto es Jessica con “J”, tal y como consta la copia certificada de la partida de Nacimiento que se encuentra asentada bajo el Nº: 738, Libro Nº 4, Tomo Nº 02, Folio 359 del libro de registro civil de nacimientos llevados por esa prefectura en el año 1995, por todo lo anterior expuesto, ocurro ante su competente autoridad, con fundamento en lo establecido en los artículos 144, 145, 147 de la Ley Orgánica del Registro Civil del 15 de Septiembre del 2009, Publicada en la gaceta Oficial Nº 39.264, y los artículos 501 y 503 del código Civil en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar que se rectifique mi nombre en mi acta de nacimiento, siendo el correcto “J.A.G.S.”… (Omisiss)

En fecha 30 de Mayo del año 2016, se le da entrada a la presente causa acordándose notificar al fiscal 8vo del Ministerio Publico del Estado Monagas.

En fecha 15 de Junio del año 2016, comparece por ante este Tribunal la ciudadana alguacil del mismo y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abogado F.Q. en su carácter de Fiscal Octavo Encargada del Ministerio Público del Estado Monagas

Ahora bien, por los motivos que anteceden este Tribunal pasa a realizar los siguientes razonamientos.

En tal sentido, el Dr. H.P.Q., en su obra Derecho de Personas, ha definido el error material como aquel error que se comete cuando se escriben unas palabras o letras por otras, cuando se omite la expresión de alguna circunstancia sin cambiar el sentido general de la inscripción ni el de alguno de sus conceptos, cuando se asientan palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes.

De igual manera, menciona el referido autor, que se puede plantear la pretensión de rectificación de partidas cuando se dan los siguientes casos:

  1. Por estar incompleta el acta, es decir que le falte alguna de las menciones establecidas en la ley.

  2. Cuando el texto del acta contenga inexactitudes.

  3. Cuando el acta contiene menciones prohibidas o no exigidas por la ley, según el ya nombrado artículo 451 del Código Civil.

Asimismo, ha establecido la doctrina patria, que entre los datos que pueden ser rectificados se encuentran los siguientes:

• Los datos referentes al acta como la fecha en que fue levantada.

• Fecha y lugar de los hechos que se hacen constar en la partida, como es el caso de la fecha de la muerte, matrimonio o nacimiento.

• Los datos que identifican a las personas mencionadas en la partida.

• La filiación o matrimonio indicado en la partida.

En este sentido, establece el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de derecho y justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político

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Probado como han sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y a la Oficina de Registro Principal del Estado Monagas, que proceda hacer la debida corrección en la partida de nacimiento de la ciudadana J.A.G.S., donde dice: YESSICA con “Y”, debe decir, JESSICA con “J”, tal y como consta la copia certificada de la partida de Nacimiento que se encuentra asentada bajo el Nº: 738, Libro Nº 4, Tomo Nº 02, Folio 359 del libro de registro civil de nacimientos llevado por esa prefectura en el año 1995, cursante en el folio dos “2” que conforman el presente expediente y la copia de la cédula de identidad de la antes mencionada ciudadana. y así se decide.-

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase oficios al Registrador Principal y a la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas a los fines de que se sirvan a dar cumplimiento a lo aquí decidido.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín a once (11) días del mes de Julio del año 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez titular,

Abg. L.R.F.G.

La Secretaria,

Abg. G.A.L.R.

Expediente Nº. 12.330

Abg. LRFG / M.M.

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