Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 11 de Julio de 2016

Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Compra Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MATURIN, 11 DE JULIO DEL AÑO 2.016

206° y 157°

Exp. 15.275

PARTES:

• DEMANDANTE: M.C.D.J.M.N., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.465.056 de este domicilio.

• APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: M.A.G.H., Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.593, de este domicilio.

• DEMANDADA: J.E.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.360.990 y de este domicilio.

• APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: G.E. ORTA DE NUÑEZ, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.023 y de este domicilio.

• MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO PRIVADO DE OPCIÓN A COMPRA-VENTA.

-I-

NARRATIVA

En fecha 27 de Mayo del año 2.014, es recibido por este órgano Jurisdiccional escrito libelar contentivo de demanda de Cumplimiento de Contrato de Compra-Venta, que intentara la Ciudadana M.C.D.J.M., ampliamente identificada, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio M.A.G.H., contra la Ciudadana J.E.M.C., igualmente identificada supra. Expresando el accionante en dicho escrito lo que a continuación se sintetiza:

…cumpliendo con lo establecido en el artículo 131 de la Ley para la Regularización y Control de los arrendamientos de Vivienda, en fecha 34 de Agosto de 2013, la ciudadana J.E.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.360.990, realiza una OFERTA DE VENTA del mencionado inmueble en las siguientes condiciones el precio total de la venta seria la cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs. 750.000,00) pagaderos de la siguiente manera 30% de inicial que equivalentes a BOLIVARES DOCIENTOS VEINTICINCO MIL EXACTOS (Bs. 225.000,00) dividíos en BOLIVARES DOSCIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 200.000,00) al momento del acuerdo y BOLIVARES VEINTICINCO ML EXACTOS (Bs.25.000,00)para el día 01 de Octubre de 2013, y el 70% restante, equivalente a BOLIVARES QUININETOS VEINTICINCO MIL EXACTO (Bs. 525.000,00), mediante un crédito hipotecario que gestionaría nuestra representada por ante un operador bancario, estas cantidades serían consignadas a la ciudadana JHULIANIS VCTORIA MAESTRE CANDURIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.286.622 en la Cuenta Corriente del Banco Mercantil N° 0105-0194-61-1194019315.

En fecha 04 de Septiembre de 2013 nuestra representada realiza transferencia a la Cuenta Corriente del Banco Mercantil N° 0105-0194-61-1194019315 cuyo titular es la ciudadana JHULIANIS V.M.C. por la cantidad de BOLIARES CIENTO TREINTA MIL EXACTOS (Bs. 130.000,00.

En fecha 06 de septiembre de 2013 nuestra representada realiza transferencia a la Cuenta Corriente del Banco Mercantil N° 0105-0194-61-1194019315 cuyo titular es la ciudadana JHULIANIS V.M.C. por la cantidad de BOLIVARES SETENTA MIL EXACTOS (Bs. 70.000,00).

En fecha 01 de Octubre de 2013 nuestra representada realiza transferencia a la Cuenta Corriente del Banco Mercantil N° 0105-0194-61-1194019315 cuyo titular es la ciudadana JHULIANIS V.M.C. por la cantidad de BOLIVARES VEINTIUN MIL EXACTOS (Bs. 21.000,00).

Acordando las partes que la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL (Bs. 4.000,00) restantes para completar el 30% de la inicial se descontaría de las cantidades que otorgo nuestra representada en calidad de depósito al momento de iniciar la relación arrendaticia y que ha ido aumentando progresivamente con el aumento de canon de arrendamiento hecho por la accionada.

Ciudadano Juez la realización de las transferencias por parte de nuestra representada a la ciudadana JHULIANIS V.M.C. y el acuerdo relativo a que las cantidades faltantes para completar el 30% de la inicial se tomarían del depósito dado en garantía, con esto se cumple el requisito previsto en el numeral 1° del artículo 1.141 del Código Civil relativo al consentimiento por cuanto ambas partes han hecho actos tendientes al perfeccionamiento del contrato.

Ciudadano Juez posteriormente a la realización de estas transferencias nuestra representada en reiteradas oportunidades le ha solicitado a la ciudadana J.E.M.C., a través de la ciudadana JHULIANIS V.M.C., quien dice ser apoderadas de la hoy demandada, la formalización de LA OPCION A COMPRA por ante cualquier notaria de esta jurisdicción a los fines de poder tramitar el crédito hipotecario, sin tener ningún tipo de respuesta, cercenándole a nuestra representada el derecho de cumplir con su obligación de tramitar el crédito hipotecario y cumplir con sus obligaciones contractuales, por cuanto es bien sabido que los bancos solicitan como mínimo que el contrato de opción a compra debe estar debidamente autenticado.

De igual manera hemos solicitado las solvencias correspondientes porque aun cuando a nuestra representada le favorece el crédito hipotecario esta ha podido tramitar también un crédito al consumo siempre y cuando justifique que el dinero obtenido es para la compra de un bien inmueble, tampoco hemos obtenido las solvencias indispensables para la tramitación del crédito.

La negativa de la ciudadana J.E.M.C., radica, en que la ciudadana antes identificada pretende aumentar el valor del inmueble que fuere acordado en fecha 31 de Agosto del 2013, notificándole nosotros que el mencionado aumento no es procedente según el artículo 4 de la Resolución N° 11 de fecha 5 de Febrero de 2013 publicada en Gaceta Oficial N° 40.115 del 21 de febrero de 2013, emanada del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, por cuanto nuestra representada no ha podido tramitar el crédito correspondiente por causas imputables a la ciudadana J.E.M.C..

Además debo acotar que la propietaria del inmueble autorizo a la ciudadana JHULIANIS V.M.C. quien es su hermana y dice ser su apoderada judicial, hacer uso de una parte de la casa, la cual se encontraba inhabilitada con la firme intención de accionar la solicitud de desalojo, de manera que todo lo antes expuesto ha acarreado fuerte perturbación principalmente a mis dos menores hijos, mi madre y mi persona, perturbación que me motivo a denunciar ante la Fiscalía Segunda, quien en su momento escuchó tal situación, y nos remitió al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación de Maturín Estado Monagas, a fin de formular la denuncia la cual quedó registrada de fecha 15 de Abril de 2014 bajo la nomenclatura interna de ese despacho policial N° K-14-0074-02372…

…SOLICITO DECRETE la prohibición de enajenar y gravar del inmueble ubicado en el Conjunto Residencial La Teresera II ubicado en el Sector S.E., vía plantación Viboral de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas distinguida con el N° A-24, la cual tiene un área aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (242 Mts2), cuyos linderos son los siguientes NORTE: con parcela A-25 en veintidós metros (22mts); SUR: con parcela A-23 en veintidós metros (22mts); ESTE: con parcela B-35 en once metros (11mts); y OESTE: con calle A que es su frente con once metros (11mts), sobre la mencionada parcela se encuentra construida una vivienda de NOVENTA METROS CUADRADOS (90mts2) constante de una planta distribuida de la siguiente forma: sala, comedor, cocina, tres dormitorios, 2 salas de baño, lavandero y garaje, con paredes de bloque, techo de machihembrado, puertas y ventanas, propiedad de la ciudadana J.E.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.360.990, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado

Monagas de fecha 11 de Septiembre de 2009 quedando anotado bajo el N° 05 Protocolo Primero Tomo 04 de los Libros llevados a tales efectos por ese despacho…SOLICITO DECRETE medida innominada de ocupación y posesión en su totalidad a mi favor, del inmueble señalado y descrito anteriormente.

Sobre la base de los razonamientos expuestos, demando formalmente a la ciudadana J.E.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.360.990 para que convenga o a ello sea condenada por este Tribunal a lo siguiente:

PRIMERO: en darle cumplimiento al contrato de OPCION DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE y por lo siguiente realizar a mi favor la venta definitiva, la tradición legal y la entrega material del inmueble objeto del referido contrato, libre de personas y de bienes muebles.

SEGUNDO: las costas y costos que se causen en el presente juicio de conformidad con la Ley.

TERCERO: se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar del inmueble supra mencionado.

CUARTO: decretar medida cautelar innominada del Cese de las perturbaciones de las actividades habituales contra nuestra representada y se detengan las reparaciones y construcciones realizadas o a realizar al inmueble de conformidad a lo establecido en los articulo 585, 588 Numeral 3°, ambos del Código de Procedimiento Civil...

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En fecha 13 de Mayo de 2014 es admitida dicha demanda, y en la misma fecha es librada boleta de Citación a la parte demandada.

En fecha 16 de Mayo de 2014 solicita mediante escrito la parte actora se le fije hora y fecha para practicar la citación de la parte demandada.

En fecha 11 de Junio de 2014 consigna el ciudadano alguacil de este Juzgado Boleta sin haber sido posible la Citación de la parte demandada.

En fecha 11 de Junio comparece el apoderado judicial de la parte demandante y solicita que vista la consignación por parte del ciudadano alguacil de este Juzgado se le libre Cartel de citación a la parte demandada según lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Lo cual es acordado y librado el respectivo cartel de Citación en fecha 16 de Junio de 2014.

En fecha 25 de Junio de 2014 consigna la parte demandante ejemplares de periódicos contentivos del cartel de Citación librado por este Juzgado. En la misma fecha por escrito separado solicita se le fije hora y fecha para que la ciudadana secretaria sirva fijar el respectivo cartel en el domicilio de la demandada. Lo cual es acordado en fecha 26 de junio del 2014 y se fija para el día 09 de Julio del mismo año.

En fecha 07 de Julio de 2014, comparece la ciudadana Y.E.M.C. y mediante escrito asistida por el abogado A.N., Inpreabogado N° 19.572, y expone que se da expresamente por citada en la presente causa que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA le tiene incoado en su contra la ciudadana M.C.D.J.M.N..

En fecha 11 de Julio de 2014 Procede la parte demandada a dar contestación, en los siguientes términos:

…rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el Derecho invocado, la demanda que por cumplimiento de contrato ha incoado en su contra la ciudadana M.C.D.J.M.N.; y solo admito que el inmueble descrito por la parte actora en el escrito de demanda es de su exclusiva propiedad.

Asimismo, en cuanto al instrumento fundamental de la acción, acompañado al libelo de la demanda de cumplimiento del contrato privado de opción a compra venta, contentivo de una copia simple fotostática de un supuesto documento privado “CARTA OFERTA DE VENTA DE INMUEBLE” con supuesta fecha 31 de Agosto de 2013 inserto en el folio 13 del expediente que dice ser a favor de la actora, LA IMPUGNO, aun cuando no tengo la necesidad de hacerlo, por cuanto la referida copia simple fotostática per se, no tiene eficacia jurídica ni valor probatorio alguno, por no ser de aquellas que pueden ser presentadas en copias fotostáticas a que se contrae el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, es decir a las copias y reproducciones fotográficas de instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos; en consecuencia, no es admisible, porque debe tenerse como inexistente la presentación del instrumento fundamental cuando lo que se acompaña a la demanda es una copia simple fotostática de un documento privado, y, para un supuesto negado y remoto que el Tribunal considere que tal copia fotostática simple identificada como “CARTA OFERTA DE VENTA DE INMUEBLE” acompañada a la demandada como instrumento fundamental de la acción, tiene alguna eficacia jurídica; pues, solo para este supuesto y a todo evento, DESCONOZCO de manera expresa y categórica tanto la firma como el contenido de dicha carta oferta de venta de inmueble…

En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, solicito que la presente acción que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATOPRIVADO DE OPCION A COMPRA incoada en mi contra por la ciudadana M.C.D.J.M.N. se declare SIN LUGAR, con expresa condenatoria en costas…

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En fecha 08 de Agosto de 2014, es presentado escrito de pruebas de la parte demandada. Y en fecha 29 de Septiembre de 2014 es presentado el escrito de promoción de pruebas de la parte demandante. Los cuales fueron admitidos por auto de fecha10 de Octubre de 2014.

-II-

PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

PRIMERO

promueve a favor de su mandante el reconocimiento expreso que hace la parte actora en el escrito presentado en fecha 16-07-2014 y agregado al cuaderno de medidas (folios 23 al 25), mediante el cual admite la actora que no acompañó en originales los documentos con el libelo de la demanda sino en copia simple.

Valoración: se trata de escrito presentado por la parte demandante donde presenta como anexo la Carta de Oferta de Venta de Inmueble en original, no siendo esto contrario a derecho; por cuanto en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece claramente en su ordinal 6°: “los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”;y siendo que los escritos presentados por las partes pueden favorecer o no a quien los produjo, pero no constituyen medio de prueba alguno.-

SEGUNDO

promueve la copia fotostática del documento acompañado al libelo de la demanda “carta de oferta de venta de inmueble” inserta al folio 13 del cuaderno principal.

Valoración: se trata de documento privado celebrado entre las partes en fecha 31 de Agosto de 2013, en el cual acuerdan la venta del inmueble de marras, así como el precio y modo de pago. El mismo fue desconocido en su contenido y firma en la oportunidad de contestar la demanda y por haberse acompañado en copia simple, alegando que no es de aquellos a los que se contrae el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que la demandante debió en conformidad con el artículo 445 del Código de Procedimiento civil, probar su autenticidad y a tal efecto pudo promover la prueba de cotejo, y la de testigo, cuando no fuese posible hacer el cotejo, y no lo hizo; razones suficientes para desestimar dicho instrumento. Y ASI SE DECLARA.-

TERCERO

promueve a favor de su mandante el ¿reconocimiento que hace la parte actora en el escrito de pruebas presentado en fecha 18 de julio de 2014 y agregado al cuaderno principal (folios 81 y 82), donde mediante el alegato de un hecho nuevo, no contenido en el libelo de la demanda, alega que el documento de oferta de venta de inmueble fue firmado por otra persona a quien identifica como JHULANIS V.M.C..

Valoración: se trata de escrito de promoción de pruebas de la parte demandante en el cual a grandes rasgos manifiesta las pruebas que promueve. El cual será valorado debidamente en su oportunidad correspondiente. En cuanto al instrumento Carta Oferta de Venta de Inmueble ya fue valorado en el punto anterior.-

CUARTO

promueve a favor de su mandante la ineficacia del poder consignado por la parte actora mediante diligencia de fecha 05/08/2014 y agregado al cuaderno de medidas (folios 58 al 64) en copia certificada bajo el alegato de un hecho nuevo no contenido en el libelo de la demanda.

Valoración: se trata de copia certificada de poder otorgado por la parte demandada a la ciudadana JHULIANIS V.M.C., debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Maturín, Estado Monagas en fecha 26/03/2014. Al mismo se le otorga pleno valor probatorio.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

PRIMERO

solicitó se informara a la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas a los fines de ilustrar a este despacho cuales son los requisitos esenciales para la protocolización de un documento de compra-venta.

Valoración: se trata de informe recibido en fecha 10 de Febrero de 2015 en el cual el mencionado Registro informa que los requisitos para poder protocolizar un documento de compra-venta son: “Documento de Compra Venta, certificado de Solvencia Municipal del Inmueble, Ficha Catastral del Inmueble, Planilla Forma 33 y/o Registro de Vivienda Principal, documento Poder en Original y copia (en caso de ser apoderado), Registro Mercantil y Ultima Acta de Asamblea en copia (en caso de persona Jurídica), Copia del Cheque Por el Monto de la Venta y Timbres Fiscales”; a la misma se le otorga pleno valor probatorio.-

SEGUNDO

solicitó se informara al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, a los fines de verificar si la ciudadana J.E.M.C., realizó algún pago desde el día 01 de Octubre de 2013 a la fecha presente, correspondiente a la Planilla Formula 33 por el equivalente al 0,5% a BOLIVARES SETECIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs. 750.000,00), precio total del inmueble.

Valoración: se trata de informe recibido en fecha 18 de Febrero de 2015, en el cual el SENIAT informa que desde el 01/10/2013 hasta el 05/02/2015 la ciudadana J.E.M.C., no ha realizado ningún pago por concepto de planilla F-33. a la misma se le otorga pleno valor probatorio.

TERCERO

solicitó se informara a la Oficina de Catastro de la Alcaldía del municipio Maturín del Estado Monagas a los fines de verificar si la ciudadana J.E.M.C., realizó algún trámite desde del día 1° de Octubre de 2013 a la presente fecha, para la obtención del Avalúo necesario para la cancelación del pago de Impuestos Municipales así como también si realizó algún tramite para la obtención de la ficha catastral.

Valoración: se trata de informe recibido en fecha 06 de Noviembre de 2014 en el cual se informa que el en período solicitado se ubicó la emisión de un avalúo Catastral (en su modalidad de Notificación de Inmueble Exento de Pago de Impuesto de Inmueble Urbanos), signado con el N° 0405, de fecha 24/04/2014, asimismo, se evidenció la emisión de ficha catastral, signada con el N° 2057, de fecha 31/03/2014. a la misma se le otorga pleno valor probatorio.

CUARTO

solicitó se informara a la Oficina de dirección de Hacienda específicamente a la Oficina de Atención al Contribuyente de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas a los fines de verificar si la ciudadana J.E.M.C., realizó algún tramite desde el día 1° de Octubre de 2013 a la presente fecha para la obtención de la Solvencia Municipal para Registro de Documento.

Valoración: se trata de informe recibido en fecha 05 de Noviembre de 2014 en el cual manifiesta que la ciudadana J.E.M.C. realizó en fecha 02 de Septiembre de 2013 un pago por concepto de tasa por solicitud de Solvencia Municipal para Registro de Documento, igualmente en la misma fecha, se evidenció la cancelación de la tasa por concepto de aseo domiciliario correspondiente al ejercicio fiscal 2013. a la misma se le otorga pleno valor probatorio.

QUINTO

solicitó se informara a la Oficina de Aguas de Monagas C.A, a los fines de verificar si la ciudadana J.E.M.C. realizó algún trámite desde el día 1° de Octubre de 2013 a la presente fecha, para la obtención de SOLVENCIA DE AGUA del inmueble de marras.

Valoración: se trata de informe recibido en fecha 03 de diciembre de 2014 en el cual informa que fue emitida por esa empresa en fecha 01/04/2014 la factura N° MAT-001-42118, N° de Control 00-0358884, la cual coincide con la información solicitada por este Juzgado. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.

SEXTO

solicitó se informara a la Oficina de Corpoelec Monagas a los fines de verificar si la ciudadana J.E.M.C. realizó algún trámite desde el día 1° de Octubre de 2013 a la presente fecha para la obtención de la solvencia de energía Eléctrica del inmueble de marras.

Valoración: se trata de informe recibido en fecha 03 de Diciembre de 2014 en el cual informa que hasta la fecha no aparece registrada ninguna solicitud de solvencia de energía eléctrica realizada por la ciudadana J.E.M.C.. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.

SEPTIMO

solicitó se informara al banco Mercantil Banco Universal, acerca de cuales son los requisitos necesarios para la tramitación de un Crédito Hipotecario.

Valoración: se trata de informe recibido en fecha 19 de Noviembre de 2014 en el cual informa a demás de otros requisitos entre ellos se encuentra la Opción de Compra/Venta del inmueble a la vista del original, vigente por un mínimo de noventa (90) días prorrogables por treinta (30) días, este recaudo deberá ser consignado ante Mercantil, C.A Banco Universal dentro de los 7 días hábiles siguientes la fecha de su firma o autenticación; así como otros requisitos indispensables para la solicitud de crédito hipotecario. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.

OCTAVO

solicitó se informara a la Sociedad Mercantil Banco Activo, C.A, Banco Universal, acerca de cuales son los requisitos necesarios para la tramitación de un Crédito Hipotecario de Vivienda.

Valoración: se trata de informe recibido en fecha 17 de Noviembre de 2014 en el cual a demás de los requisitos personales del solicitante, se encuentran los requisitos concernientes al inmueble, tales como solvencias municipales de impuestos urbanos vigentes, ficha catastral y copia del documento de opción a compra-venta a vista del original, vigente por un mínimo de 90 días, prorrogable por 30, este deberá ser consignado al operador financiero dentro de los 7 días hábiles siguiente a su firma o autenticación. Al mismo se le otorga pleno valor probatorio.

NOVENO

solicitó se informe a la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal, acerca de cuales son los requisitos necesarios para la tramitación de un Crédito Hipotecario de Vivienda.

Valoración: se trata de informe recibido en fecha 10 de Febrero de 2015 en el cual se informa que además de los requisitos concernientes al solicitante del crédito hipotecario, se debe acompañar de lo siguiente lo cual identifica al inmueble del cual se solicita el crédito para comprar, certificación de gravámenes de os últimos 10 años con fecha de emisión no mayor a treinta días continuos a su presentación, fotocopia de la ficha catastral, avalúo del inmueble con fecha de emisión no mayor a 30 días realizado por un perito registrado en la Superintendecia de las Instituciones del Sector Bancario. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.

DECIMO

promovió las testimoniales de los ciudadanos JOSHEBET SHERAN CEDILLO DE ANGULO, titular de la cédula de identidad N° 19.662.548; G.P.B.G., titular de la cédula de identidad N° 10.485.469; M.E.G.R., titular de la cédula de identidad N° 12.538.862; A.K.H.L., titular de la cédula de identidad N° 14.508.507; ONEILA J.R.L., titular de la cédula de identidad N° 8.642.429.

Valoración: se trata de evacuación de testigos para lo cual fue suficientemente comisionado el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a la evacuación comparecieron todos los testigos y los mismos fueron contestes de que si conocían de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.C.D.J.M.N.; así como de que tenían conocimiento de que entre la demandante y la demandada existía una negociación por un inmueble ubicado en la Urbanización La Teresera, además a decir de los testigos existe una relación arrendaticia entre demandante y demandada desde hace aproximadamente cuatro (04) años; así mismo a decir de los testigos la negociación entre la demandante y la demandada por el inmueble de marras fue hace aproximadamente un (01) año; en la repregunta de la parte demandada los testigos fueron contestes que no son amigos de la demandante, que son vecinos de la Urbanización; así como no tienen con ella ninguna relación familiar ni de compadrazgo alguno, aunado al hecho de que no han sido testigos en ningún otro juicio y que tienen conocimiento de la negociación por comentarios que han tenido con la demandante, aunado a que se hizo una información pública debido a que se suscitó un conflicto entre las partes oferente y oferida, en el cual llegó la policía y todos los vecinos salieron a ver que sucedía, así mismo se comentó lo de la negociación en una reunión de condominio; por último dijeron los testigos que no estuvieron presentes al momento de firmar la negociación por el bien inmueble de marras. A las anteriores testimoniales se les otorga pleno valor probatorio.

Por auto dictado por este Tribunal en fecha 23 de Febrero del año 2.015, se ordenó la notificación de las partes a los fines de que fijen sus informes al decimoquinto día de Despacho siguiente a la fecha, a fin de que las partes presenten informes en el presente juicio.-

En fecha 13 de Mayo del año 2.015, este Tribunal dijo “VISTOS” y se reservó el lapso legal para dictar sentencia.-

MOTIVA

La Constitución Nacional Vigente y el Código de Procedimiento Civil exigen una justicia completa y exhaustiva, para lograr dicho fin es necesario la no omisión de algún elemento clarificador del proceso, es por ello la gran responsabilidad que tenemos los Jueces de analizar cada una de las pruebas producidas en el proceso.

Nuestro sistema de Justicia es Constitucional y a tal efecto nos señala que todos los Jueces de la República están en la obligación de garantizar la Integridad de la Constitución en el ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en las leyes.

Es importante traer acotación que nuestra Constitución Bolivariana establece en su artículo 2:

Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político

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Asimismo consagra en su artículo 26, que:

Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.

En este sentido se observa que los principios constitucionales antes señalados además de insistir en la naturaleza instrumental, simple, uniforme y eficaz, con sentido social que debe observar todo proceso judicial llevado ante los Tribunales de la República deben establecer que el fin primordial de este, no es más que garantizar que las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes no sólo estén fundadas en derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterio de Justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legitima pretensión en el asunto a resolver.

Desde esta óptica deviene una verdadera obligación del poder judicial de la búsqueda de los medios para pretender armonizar en el marco de un debido proceso, los distintos componentes que conforman la sociedad, a los fines de lograr un justo equilibrio entre los intereses que se debaten en un determinado caso.

En este sentido el Tribunal entra a decidir el fondo de la demanda y al respecto observa:

Una vez que las pruebas son incorporadas al proceso, dejan de pertenecer a la parte que la produjo y son adquiridas para el proceso. Cada parte puede aprovecharse de ellas. Entonces una vez evacuada la prueba de cada litigante, su resultado no pertenece ya a la parte que la promovió, sino al proceso mismo, por virtud del principio de adquisición procesal, y corresponde por tanto al Juez tenerlas en cuenta a fin de determinar la existencia del hecho a que se refieren, independientemente de cual de ellas haya sido la promovente de la prueba.

Con relación a las partes, el Código de Procedimiento Civil, dispone en su artículo 506, como anteriormente se expresó, que estas deben probar los hechos de los cuales sostienen que se derive su derecho, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.

Es decir, corresponde a la parte demandante la prueba de los hechos alegados en su libelo de la demanda a los fines de que su acción pueda prosperar, razón por la cual el Tribunal hurga el material aportado por las partes demandante y demandada y resultó plenamente comprobado el incumplimiento de la parte demandada en proceder a materializar la venta ya que no tramitó las solvencias y por consiguiente la autenticación del documento de compra-venta definitivo, necesario para la adquisición del crédito hipotecario acordado así por las partes; para de esa manera la demandante pudiese realizar el documento de venta definitivo del supra mencionado inmueble. El hecho cierto de haber desestimado el documento Carta de Oferta de Venta de Inmueble, que sirvió como uno de los documentos fundamentales para la presente acción, no es menos cierto que consignó documentos de transferencias bancarias y pagos, transferencias a terceros del Banco Mercantil, por los montos de 130.000,00; 70.000,00 y 21.000,00 y 4.000,00 que con la prueba de informes emanadas de los Bancos a los cuales se les solicitó dicha información resulta evidente que si acordaron la venta del inmueble de marras y existiendo el incumplimiento alegado por la actora, hace concluir a este sentenciador que la presente acción debe prosperar. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos y de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 26 de nuestra Constitución Bolivariana, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara “CON LUGAR” la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA incoada por la Ciudadana M.C.D.J.M.N. contra la Ciudadana J.E.M.C., en consecuencia:

PRIMERO

Se ordena a la Ciudadana J.E.M.C. proceder a la autenticación del documento de compra-venta sobre un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial La Teresera II ubicado en el Sector S.E., vía plantación Viboral de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas distinguida con el N° A-24, la cual tiene un área aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (242 Mts2), cuyos linderos son los siguientes NORTE: con parcela A-25 en veintidós metros (22mts); SUR: con parcela A-23 en veintidós metros (22mts); ESTE: con parcela B-35 en once metros (11mts); y OESTE: con calle A que es su frente con once metros (11mts), sobre la mencionada parcela se encuentra construida una vivienda de NOVENTA METROS CUADRADOS (90mts2) constante de una plante distribuida de la siguiente forma: sala, comedor, cocina, tres dormitorios, 2 salas de baño, lavandero y garaje, con paredes de bloque, techo de machihembrado, puertas y ventana, así como hacer entrega del mismo a la Ciudadana M.C.D.J.M.N..

SEGUNDO

en caso de no cumplir voluntariamente, se tomara esta sentencia como contrato de compra venta entre las partes, de manera que la demandada hará las veces de vendedora y la demandante de compradora, pudiendo la compradora optar al crédito Hipotecario pactado en un principio entre ambas por la cantidad restante de BOLIVARES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL EXACTOS (Bs. 525.000,00), los cuales serán entregados a la demandada por concepto de compra del ya referido inmueble, los cuales se le entregaran en dinero corriente de curso legal en el país.

TERCERO

Se Condena en Costas procesales a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil .-

Por cuanto esta decisión se dictó fuera del lapso legal correspondiente, debido al volumen de causas que maneja, este Tribunal ordena notificar a las partes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los 11 días del mes de Julio de dos mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,

Abg. G.P.L.S.,

Abg. M.P.

En esta misma fecha siendo las 11:40 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.P.

GP/mp/Als

Exp. 15275

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