Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 2 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteRosimar Perez
ProcedimientoLibertad Con Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 2 de Septiembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-005100

ASUNTO : NP01-P-2016-005100

Corresponde a este Tribunal de Control, fundamentar decisión dictada en audiencia de presentación en presencia de las partes en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público presentó al ciudadano R.E.G.M., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 409 del Código Penal, atribuible a la conducta desplegada por el imputado, solicitando se decrete la flagrancia en cuanto a su aprehensión, se sigan las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y por su parte la Defensa Privada solicito una Medida Cautelar y copias certificadas de la totalidad de las actuaciones, observándose al respecto:

Riela al folio 1 de las actuaciones ACTA POLICIAL, de fecha 26/08/2016, suscrita por el Funcionario Supervisor agregado C.P., quien manifestó: “Siendo las 03:30 horas de la mañana el oficial C.M. se encontraba de guardia y le informo que había ocurrido un accidente de transito en la avenida bella vista frente a la agencia chevroleth vía el corozo, al hacer acto de presencia pude constatar que se trataba de un accidente de tránsito tipo choque con objeto fijo (isla), con personas lesionadas. Seguidaqme4nte identifique al vehículo Nº 01, clase automóvil, marca chevrolet, modelo aveo, tipo coupe, color verde año 2006, placas AH148AM, Serial de carrocería 8Z1TJ29616V323536, luego elabore la grafica demostrativa (croquis) del área del accidente en la posición final en la que quedo el vehículo involucrado, siendo conducido por el ciudadano R.E.G.M., plenamente identificado en actuaciones…

Riela al folio 03 de las actuaciones, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO…

Riela al folio 04 de las actuaciones, INFORME DEL ACCIDENTE DE TRANSPORTE TERRESTRE, suscrita por el Funcionario Supervisor agregado C.P.. La cual este Tribunal da por reproducida…

Corre inserto al folio 03 Fijaciones Fotográficas… La cual este Tribunal da por reproducida…

Corre inserto al folio 06, Acta Circunstancial del Accidente… La cual este Tribunal la da por reproducida….

Corre inserto al folio 09, Acta policial, donde dejan constancia que le colocan en la boca el alcoholímetro al ciudadano R.E.G.M. ……

Corre inserto al folio 27 Informe de autopsia forense realizada a la ciudadana F.P.C.M., según la causa de muerte Fractura Cráneo encefálica severa por accidente de tránsito. La cual este Tribunal da por reproducida…

Corre inserto a las actuaciones evaluaciones Médicas realizados a los ciudadanos C.G., C.E., J.Y., D.V., D.R., E.B.. La cual este Tribunal da por reproducida…

Se evidencia entonces, como la aprehensión del imputado fue realizada de manera FLAGRANTE por los funcionarios actuantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que surgen fundados elementos de convicción para presumir que el imputado R.E.G.M., hasta esta Etapa procesal ha sido autor de los hecho que le imputa la Representación Fiscal. Por lo que se Decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano R.E.G.M., por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 409 del Código Penal, por estar llenos los extremos del mencionado Artículo 234 del código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, solicitada por el Ministerio Publico. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: DECRETA LA FLAGRANCIA en cuanto a la aprehensión del imputado J.R.G.M., por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 409 del Código Penal. SEGUNDO: Se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, lo cual consiste en estar atentos a los llamados del Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los ordinales 9° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda se sigan las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico procesal penal, a solicitud fiscal. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, una vez transcurra el lapso legal correspondiente.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y remítase en su debida oportunidad legal.

La Juez

ABG. GREYCIMAR VALLEJO

La Secretaria

ABG. DENNY ROMERO

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