Decisión nº AZ522006000083 de Corte Segunda de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 2 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2006
EmisorCorte Segunda de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosa Isabel Reyes
ProcedimientoOfrecimiento De Obligacion Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL

196º y 147º

ASUNTO: AP51-R-2006-006692

JUEZA PONENTE: R.I.R.R.

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA

SENTENCIA APELADA: De fecha 28 de Marzo de 2006, dictada por el Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nro. IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PARTE ACTORA: _________________________, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-22.762.238.

APODERADOS DE LA

PARTE ACTORA: C.R. y M.R., abogadas en ejercicio e inscritas

en el IPSA bajo los Nros. 97.232 y 96.088.

PARTE DEMANDADA: _________________________, de nacionalidad Peruana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E.-82.245.221.

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDADA: E.S.P., Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.499.

NIÑO: ______________________, de cuatro (04) años de edad.-

I

Conoce esta Corte Superior Segunda del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta por el ciudadano _____________, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-22.762.238, debidamente asistido por la ciudadana C.R. y M.R., abogadas en ejercicio e inscritas en el IPSA bajo los Nros. 97.232 y 96.088 respectivamente, contra la sentencia definitiva de fecha 28 de Marzo de 2006, dictada por el Juez de la Sala de Juicio N° IV, del Circuito Judicial de Protección de Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en la cual ordenó el cierre del expediente toda vez que la ciudadana ____________ rechazó el Ofrecimiento de Obligación Alimentaria, que iniciara el ciudadano _______________ a favor de su hijo __________________, de cuatro (04) años de edad.

Recibido el asunto de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se le asignó la ponencia a la Dra. R.I.R.R., quien con este carácter suscribe el presente fallo.

II

CUESTION DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO

Esta Alzada estima ineludible como asunto de previo pronunciamiento dejar asentado lo siguiente:

En el escrito de conclusiones presentado por la ciudadana C.R. Y M.R., apoderadas judiciales del ciudadano _______________, y visto el pedimento en ella contenido cuando solicita lo siguiente:

solicitamos (…) retrotraer la causa al estado de la citación, para que de esta manera se de cumplimiento a el (sic) Procedimiento Especial previsto en el Capitulo (sic) VI, artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) correspondiente a garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria

Y en tal sentido, esta Alzada considera necesario destacar que de la revisión exhaustiva del presente recurso se evidenció, tal como consta al folio 181 la afirmación de la ciudadana ________________, que existe un juicio de divorcio entre los ciudadanos _____________________________________, signado con el N° AP51-V-2005-010120, el cual se está dilucidando por ante la Sala de Juicio Nro. VIII de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente . Igualmente observa esta Superioridad que por ante esta Corte Segunda se tramitó recurso signado con el Nro. AP51-R-2006-009419, sobre Regulación de Competencia de aquel asunto, en consecuencia, a los fines de evitar sentencias contradictorias, debe esta Alzada resaltar que lo referente a la obligación alimentaria, cuando curse un juicio principal de divorcio debe ser tramitado en el cuaderno separado de ese asunto, es decir en el presente caso en el asunto Nro. AP51-V-2005-010120, debe seguirse para ello el respectivo procedimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo que conduce inexorablemente a declarar el presente recurso SIN LUGAR; y así se establece.-

  1. - Como consecuencia de lo anterior, si en el juicio principal existe cuaderno separado de Obligación Alimentaria, tramítese por el mismo y en caso de no existir, se ordena la apertura de dicho cuaderno y seguir el procedimiento previsto en la Ley que rige la materia ; y así se decide.

3-Asimismo, considera oportuno esta Superioridad dejar establecido que para futuras oportunidades debe el a quo o cualquier otra Sala del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, que conozca de un Ofrecimiento de Obligación Alimentaria debe seguir el procedimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 511 y siguientes, siempre que no exista otro juicio principal en cuyo caso se procederá como se ordena en el presente fallo, a los fines de no lesionar el Interés Superior del Niño, y en aras de la celeridad procesal y de la tutela judicial efectiva la cual es mandato constitucional; y así se establece.-

III

DECISION

En mérito de las anteriores consideraciones explanadas en el presente fallo, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL, administrando

justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

SIN LUGAR, la apelación ejercida por el ciudadano _____________, debidamente representado por las abogadas C.R. Y M.R., inscritas en el IPSA bajo los números 97232 y 96688 respectivamente, contra la sentencia de fecha 28 de Marzo de 2006, dictada por el Juez de la Sala de Juicio Nº IV, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior, si en el juicio principal existe cuaderno separado de Obligación Alimentaria, tramítese por el mismo y en caso de no existir, se ordena la apertura de dicho cuaderno y seguir el procedimiento previsto en la Ley que rige la materia ; y así se decide.

TERCERO

Como consecuencia de la anterior declaratoria SE CONFIRMA la sentencia de fecha 28 de marzo de 2006, dictada por la Sala de Juicio Nro. IV de este Circuito Judicial de Protección del Niño de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y regístrese, y una vez quede firme la decisión, remítase copia certificada con oficio al Tribunal de la causa principal, Sala de Juicio N° VIII-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dos (2) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación

LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. O.R.C.

LA JUEZA PONENTE,

DRA. R.I.R.R.

EL JUEZ,

DR. Y.E.B.V.

LA SECRETARIA,

L.C.D.

En esta misma fecha se registró, publicó y diarios la anterior sentencia, siendo las

( ). LA SECRETARIA

L.C.D.

Motivo: Ofrecimiento de Obligación Alimentaria

Asunto: AP51-R-2006-006692

ORC/RIRR/YEBV/LCD/eglis.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL

196º y 147º

ASUNTO: AP51-R-2006-006692

JUEZA PONENTE: R.I.R.R.

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA

SENTENCIA APELADA: De fecha 28 de Marzo de 2006, dictada por el Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nro. IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PARTE ACTORA: _________________________, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-22.762.238.

APODERADOS DE LA

PARTE ACTORA: C.R. y M.R., abogadas en ejercicio e inscritas

en el IPSA bajo los Nros. 97.232 y 96.088.

PARTE DEMANDADA: _________________________, de nacionalidad Peruana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E.-82.245.221.

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDADA: E.S.P., Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.499.

NIÑO: ______________________, de cuatro (04) años de edad.-

I

Conoce esta Corte Superior Segunda del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta por el ciudadano _____________, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-22.762.238, debidamente asistido por la ciudadana C.R. y M.R., abogadas en ejercicio e inscritas en el IPSA bajo los Nros. 97.232 y 96.088 respectivamente, contra la sentencia definitiva de fecha 28 de Marzo de 2006, dictada por el Juez de la Sala de Juicio N° IV, del Circuito Judicial de Protección de Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en la cual ordenó el cierre del expediente toda vez que la ciudadana ____________ rechazó el Ofrecimiento de Obligación Alimentaria, que iniciara el ciudadano _______________ a favor de su hijo __________________, de cuatro (04) años de edad.

Recibido el asunto de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se le asignó la ponencia a la Dra. R.I.R.R., quien con este carácter suscribe el presente fallo.

II

CUESTION DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO

Esta Alzada estima ineludible como asunto de previo pronunciamiento dejar asentado lo siguiente:

En el escrito de conclusiones presentado por la ciudadana C.R. Y M.R., apoderadas judiciales del ciudadano _______________, y visto el pedimento en ella contenido cuando solicita lo siguiente:

solicitamos (…) retrotraer la causa al estado de la citación, para que de esta manera se de cumplimiento a el (sic) Procedimiento Especial previsto en el Capitulo (sic) VI, artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) correspondiente a garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria

Y en tal sentido, esta Alzada considera necesario destacar que de la revisión exhaustiva del presente recurso se evidenció, tal como consta al folio 181 la afirmación de la ciudadana ________________, que existe un juicio de divorcio entre los ciudadanos _____________________________________, signado con el N° AP51-V-2005-010120, el cual se está dilucidando por ante la Sala de Juicio Nro. VIII de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente . Igualmente observa esta Superioridad que por ante esta Corte Segunda se tramitó recurso signado con el Nro. AP51-R-2006-009419, sobre Regulación de Competencia de aquel asunto, en consecuencia, a los fines de evitar sentencias contradictorias, debe esta Alzada resaltar que lo referente a la obligación alimentaria, cuando curse un juicio principal de divorcio debe ser tramitado en el cuaderno separado de ese asunto, es decir en el presente caso en el asunto Nro. AP51-V-2005-010120, debe seguirse para ello el respectivo procedimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo que conduce inexorablemente a declarar el presente recurso SIN LUGAR; y así se establece.-

  1. - Como consecuencia de lo anterior, si en el juicio principal existe cuaderno separado de Obligación Alimentaria, tramítese por el mismo y en caso de no existir, se ordena la apertura de dicho cuaderno y seguir el procedimiento previsto en la Ley que rige la materia ; y así se decide.

3-Asimismo, considera oportuno esta Superioridad dejar establecido que para futuras oportunidades debe el a quo o cualquier otra Sala del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, que conozca de un Ofrecimiento de Obligación Alimentaria debe seguir el procedimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 511 y siguientes, siempre que no exista otro juicio principal en cuyo caso se procederá como se ordena en el presente fallo, a los fines de no lesionar el Interés Superior del Niño, y en aras de la celeridad procesal y de la tutela judicial efectiva la cual es mandato constitucional; y así se establece.-

III

DECISION

En mérito de las anteriores consideraciones explanadas en el presente fallo, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL, administrando

justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

SIN LUGAR, la apelación ejercida por el ciudadano _____________, debidamente representado por las abogadas C.R. Y M.R., inscritas en el IPSA bajo los números 97232 y 96688 respectivamente, contra la sentencia de fecha 28 de Marzo de 2006, dictada por el Juez de la Sala de Juicio Nº IV, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior, si en el juicio principal existe cuaderno separado de Obligación Alimentaria, tramítese por el mismo y en caso de no existir, se ordena la apertura de dicho cuaderno y seguir el procedimiento previsto en la Ley que rige la materia ; y así se decide.

TERCERO

Como consecuencia de la anterior declaratoria SE CONFIRMA la sentencia de fecha 28 de marzo de 2006, dictada por la Sala de Juicio Nro. IV de este Circuito Judicial de Protección del Niño de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y regístrese, y una vez quede firme la decisión, remítase copia certificada con oficio al Tribunal de la causa principal, Sala de Juicio N° VIII-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dos (2) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación

LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. O.R.C.

LA JUEZA PONENTE,

DRA. R.I.R.R.

EL JUEZ,

DR. Y.E.B.V.

LA SECRETARIA,

L.C.D.

En esta misma fecha se registró, publicó y diarios la anterior sentencia, siendo las

( ). LA SECRETARIA

L.C.D.

Motivo: Ofrecimiento de Obligación Alimentaria

Asunto: AP51-R-2006-006692

ORC/RIRR/YEBV/LCD/eglis.-

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