Decisión nº PJ0032016000106 de Tribunal de Juicio de Violencia contra la mujer de Aragua, de 8 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal de Juicio de Violencia contra la mujer
PonenteCristobal Martínez Murillo
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la

Circunscripción Judicial del estado Aragua

Maracay, 09 de Septiembre de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-001656

ASUNTO : DP01-S-2015-001656

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

EL JUEZ: ABG. MAGISTER. C.E.M.

FISCAL 24: ABG.D.C.C.,

VÍCTIMA: T.E.J..

ACUSADO: J.D.A.

DEFENSAS PRIVADAS: ABG.I.A. Y A.C..-

SECRETARIA: CLARISSA MILLAN

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

• J.D.A.B.A.. venezolano, natural de la guaira estado vargas nacido el día 06-05-1962, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en corral de piedra , casa numero 3, municipio M.B.I., Estado Aragua, titular de la cedula v-7.224.582.-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 346 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, lo que en la definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 ejusdem, a saber:

En fecha 27 de noviembre de 2015., el Tribunal primero de Primera Instancia en funciones de Control con competencia en violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, mediante la cual ADMITIO LA ACUSACIÓN, presentada por el Fiscal de Abg. H.E.A., del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, , en contra del acusado J.D.A., y estimo acreditados los siguientes hechos:” Resulta ser que en fecha 14 de enero de 2014, la ciudadana victima interpone denuncia en contra del imputado ya que supuestamente el mismo la insulto y ofendió de palabras obscenas sacando un cuchillo y en el medio del forcejeo este hiere a la denunciante en una pierna razón por la cual los funcionarios del órgano receptor de denuncias , trasladan a la denunciante al centro medico del Limón, donde el medico cirujano R.S. le practican su respectiva evaluación corporal , dejando constancia que la misma presenta lesión leve ocasionada luego de lesión con arma blanca de igual manera de conformidad con lo establecido en la ley , se cito al ciudadano y se le impuso de las respectivas medidas de seguridad y protección y a su vez se declararon los respectivos testigos para una vez obtenida las resultas del examen medico de la victima materializar el respectivo acto formal de imputación.

DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS

Maracay, 24 de Agosto de 2016

ACTA DE APERTURA DE JUICIO ORAL y PRIVADO

En el día de hoy, siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar El Juicio Oral y Privado, en la sala de de Juicio, en la causa DP01-S-2015-001656, seguida contra el acusado J.D.A.; se constituye el Tribunal de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por el Juez de Juicio Juez Provisorio; ABG. MAGISTER. C.E.M.M., la secretaria de sala Abg. AMNI H.S. y el alguacil, una vez verificada por la Secretaria la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia de la presencia de la Fiscal 24° del Ministerio Publico del Estado Aragua Abg. D.C.C., la victima T.E.J., el acusado J.D.A. y la Defensa Privada Abg. I.A. y Abg. Á.C.. Constatada la presencia de las partes, el ciudadano Juez declara abierto el debate oral y público. Seguidamente se le concede el Derecho de Palabra a La Representación Fiscal: “Ratifico el escrito acusatorio interpuesto en contra del ciudadano J.D.A., por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana T.E.J., pues hay suficientes elementos de convicción para solicitarle una sentencia condenatoria en contra del ciudadana antes mencionado, en virtud de una denuncia de la víctima presente en sala ella indicó que: “Se encontraba en una reunión familiar siendo las 07:30 de la noche llegó el acusado a la mencionada casa de la comadre y comenzó a insultar que era una sirvenguenza que había permitido que su hija se fuera en una moto la agredió de forma verbal sacó un cuchillo y comenzó a preguntar como quería que la matara, la víctima se iba a parar y comenzaron a forcejear, formula la denuncia tenemos de igual manera una ampliación de la denuncia, la forma, el modo, el tiempo y lugar se realiza el acto de imputación y se establece la Violencia Física, ésta representación fiscal en el transcurso de éste juicio que se ventila traerá todos los medios probatorios para que así el acusado de autos pase a ser condenado, es todo”. De inmediato, se le concede el derecho de palabra a la VICTIMA ciudadana T.E.J., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 12.572.086, CON DOMICILIO EN: CALLE LOS ALPES, 1ERA TRANSVERSAL N° 30, EL LIMÓN MUNICIPIO M.B.I. ESTADO ARAGUA, TLF: 0424-361.19.05, quien expuso: “No deseo declarar, en la próxima oportunidad podría hacerlo, es todo”. De seguida se le cede la palabra al acusado J.D.A., a quien se le impuso del precepto constitucional, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizándole el debido proceso en su Numeral 1. La defensa y la asistencia jurídica en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Numeral 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. Numeral 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso. Numeral 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales, Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga. Numeral 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. Numeral 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. Numeral 7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente. Seguidamente el acusado se identificó de la siguiente manera: Mi nombre es J.D.A., NATURAL DE LA GUAIRA ESTADO VARGAS, NACIDO EL DÍA 06.05.1962, ESTADO CIVIL: SOLTERO, RESIDENCIADO EN: CORRAL DE PIEDRA CALLE EL PARÉNTESIS, CASA N° 3, MUNICIPIO M.B.I. ESTADO ARAGUA, TELÉFONO: NO POSEE TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 7.224.582, quien expuso: “No deseo declarar y no deseo admitir los hechos, es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Abg. I.A. y Abg. Á.C., quien expuso: “Ésta defensa rechaza, niega y contradice todos los elementos presentados por el Ministerio Público Del Estado Aragua, toda vez que los hechos que la víctima narra son falsos, ésta defensa los encuadra en una injuria utilizando la ley en contra de una persona por una situación ajena sino que debe ser por la parte civil negando el petitorio, en razón de los hechos la misma señala que fue apuñalada con un arma blanca que hirió en su parte media, se rechaza se contradice la prueba física deja explanada en una incisión de 0,2 centímetros de longitud, no es una herida punzo penetrante cuando, cuando se hace la ampliación negamos la posibilidad en esa fecha estaba hospitalizado y no pudo realizar tal acto, consignamos unas pruebas nuevas que demuestra que el mismo no ejerció ninguna violencia en su contra, ésta defensa confía en este órgano jurisdiccional, es la fase en que llegáramos esclarecer los hechos, instamos al Ministerio Público Del Estado Aragua que presente no sólo los medios que culpen sino que inculpen, ésta defensa se apega al artículo 49 Constitucional y una vez concluido no le quedará más que dictar una sentencia absolutoria, en esa prueba nueva de deja en evidencia que la víctima maneja una amistad con los funcionarios aprehensores, cuando trajeron al acusado al palacio allí están las fijaciones fotográficas de facebook donde se evidencia a la supuesta víctima con fotos de los funcionarios, que vale destacar que luego de haberse consignado los elementos probatorios a los fines de demostrar dicha actitud, la ciudadana victima clausuro su cuenta de Facebook. De igual manera, llama la atención para esta defensa que no hayan sido promovidos los funcionarios aprehensores a los fines de declarar en este juicio. Esta defensa demostrara la inocencia de nuestro patrocinado a los fines que este Juzgado dicte una Sentencia Absolutoria. A esta defensa le llama la atención los elementos de convicción consignados por la Vindicta Publica. De igual manera, en ningún momento se le realizo experticia al arma blanca, ni mucho menos al sitio del suceso razón por la cual se observa que no hay suficientes elementos de convicción para culpar a nuestro patrocinado, es todo”. Seguidamente, se abre la evacuación de las pruebas presentadas. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, haciendo éste pasar a la Ciudadana A.D.C.J., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 26.192.727, DOMICILIADA EN: CALLE LOS ALPES, PRIMERA TRANSVERSAL N° 3, EL LIMÓN, MUNICIPIO M.B.I., ESTADO ARAGUA, N° TELEFÓNICO 0412-747.59.75, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “El señor J.A., el es muy agresivo. Eso fue un fin de semana que estaba donde su mama y mi mama y yo salimos. Cuando llegamos en la noche el señor entro a la casa y cerro la puerta y puso la llave por dentro, cosa de que nosotros nos pudiéramos entrar. Cuando nosotros llegamos no pudimos entrar y nos quedamos en el porche. A eso de 10 minutos el salio prendió la luz y abrió la puerta. El se puso a gritarle a mi mama a decirle groserías y le quito a mi mama a la niña del brazo que estaba dormida, y comenzó a decirle a mi mama que se fuera que el no quería verla que tenían problemas y que tenían que resolverlos entre ellos. Le dijo que se largara de su casa. Lee decía que se muriera que el podía matarla abriéndole la cabeza y con las mismas tripas el la ahorcaba. El entro a la cochina y busco un cuchillo pequeño, y salio y el empezó a empujarla, a forcejear. Mi mama logro pararse y el fue y la aproximaba para darle con el cuchillo., yo me levante del mueble y me fui contra el y en eso mi mama logro deshacerse de el y me jalo a mi y nosotros salimos a la calle. Fuimos a casa de unos familiares de el y ellos nos ayudaron y nos llevaron a la clínica y luego a la Comisaría a formalizar la denuncia, es todo”. A Preguntas de la Fiscal 24° del Ministerio Público del Estado Aragua Abg. D.C. respondió: ¿Que relación tienes con T.E.J.? Es mi mama. ¿Donde vives? Calle los Alpes, Primera Transversal n° 3, el Limón, Municipio M.B.I., Estado Aragua. ¿En la misma casa de tu mama? Si. ¿Tú vives allí con tu mama? Si. ¿Con quien más? Mi hermano y las otras dos niñas que son hijas de el. ¿Dime que fecha exacta fue cuando paso el incidente? 11 de Enero del 2014. ¿Entendí que estaban en casa de la comadre de tu mama? Si. ¿Después de allí llegaron a la casa? Llegamos a la casa de la mama el por que el estaba agresivo y nos dijeron que nos aguantáramos allí un rato nos quedamos como media hora y nos fuimos a la casa. ¿Cuando te refieres a agresivo explica como fue? Verbalmente y físicamente también por que a mi me golpeo como dos tres días antes. ¿Ustedes sabían que estaba agresivo? Si anteriormente paso lo mismo con mi hermano. ¿Sabes que lo perturbaba para estar agresivo? El quiere que nos salgamos de su casa. ¿Manifiestas que no pueden abrir la puerta? Por que estaba la llave por dentro. ¿Donde se quedan? Afuera en el porche sentada. ¿Quien estaba? Mi mama, la niña pequeña y yo. ¿Quien abre la puerta? El, el señor J.A.. ¿Al momento que abren ustedes ingresan? No nos quedamos ahí sentadas. ¿Y que paso? El sale y le dice a mi mama que le entregue la niña para acostarla por que ellos tenían un problema que solucionar. ¿Manifestaste que el buscaba un cuchillo lograste ver eso? Si. ¿Que paso allí? El entro, busco un cuchillo y le pregunto a mi mama que de que manera se quería morir. ¿El la logra herir? Si la empuja y con el cuchillo hizo para darle una puñalada. ¿Donde lo viste? Si fue a la altura del abdomen. ¿Que paso luego? Salimos de la casa y nos fuimos a casa de unos familiares para ir al medico y a la comisaría a poner la denuncia. Cesan las preguntas. A Preguntas de la Defensa Privada Abg. I.A. respondió: ¿Me pudiera repetir su nombre? A.D.C.J.. ¿Que parentesco tiene con la ciudadana victima? Soy su hija. ¿Donde se encontraba cuando ocurrieron los hechos? Ahí con mi mama. ¿Ese lugar es donde? En la casa. ¿En que parte de la casa? El porche. ¿Por que estaban en el porche? Por que no pudimos entrar. ¿Motivo? El coloco la llave por dentro. ¿Cuantas llaves tiene esa casa? En ese tiempo habían dos llaves la de el y la de mi mama. ¿Cuando ingresan a la vivienda que sucede? Nunca ingresamos solo estuvimos en el porche pero adentro de la vivienda no pudimos entrar. ¿Recibieron agresión por parte del hoy acusado? Si. ¿Como cuales? Verbal, física y psicológicamente. ¿Tu nombraste a un chico que edad tiene? 25 años. ¿Ese chico al ver la agresión no pudo defenderlas? El no estaba allí. ¿Cual fue la agresión más fuerte que tu mama recibió? Cuando el le dio con el cuchillo. ¿Como era el cuchillo? Chiquito de metal. ¿El mango? Era de plástico pero de metal y la punta afilada. ¿Que paso con ese cuchillo? Se enredo en la correa y se partió. ¿Tu mama boto sangre? Cuando salimos de la sangre lo normal. ¿Que es lo normal? La que yo vi tenia la mano llena de sangre. ¿Al ustedes ver eso que hicieron? Salimos a casa de los familiares de el a pedir ayuda. ¿Y por que a esa casa y no a otra? Eran los que estaban despiertos a esa hora. ¿A que hora? Como a las 10:00 de la noche. ¿Ese sector es solo? Si. ¿Como se llama ese sector? Corral de piedra. ¿Exactamente? Circunvalación, el Limón. ¿Luego de esa agresión a donde fueron? A casa de la familia y posterior al medico y luego a la comisaría. ¿Que le dijo el medico? A mi me atendieron por que estaba desmayada y a ella la curaron. ¿A quien atendieron primero? A mí. ¿Y como sabes? Por que estaba desmayada y luego a ella la curaron. ¿Que le indico el medico a tu mama? No se por que no estaba allí a ella la atendieron en una parte y a mi en otra. ¿Cuando vuelves en si que te dijo tu mama? No hablamos y fuimos directo a la comisaría. ¿Quienes las atendieron? Unos policías. ¿Cuántos? No recuerdo. ¿Que les indico la policía? Los fueron a buscar a el nosotros acompañamos a la comisaría por que ellos no sabían donde era. ¿Como estaba la casa? Arreglada el había arreglado todo y boto el cuchillo. ¿Que tan grande es esa casa? No le se decir. ¿Tiene monte? A los lados. ¿La policía reviso? Si pero no consiguió nada tal cual como estaba. ¿Luego de llegar del centro hospitalario a la casa lograste ver algo? En ese momento fuimos a comisaría no a casa. ¿Que paso con tus hermanas? Una estaba con su abuela y la otra estaba en la casa. ¿Como la fueron a buscar? A el se lo llevo la patrulla y la niña se quedo sola. ¿Que edad tenia esa niña? 6 años. ¿A ti te habían agredido anteriormente? Si. ¿Quién? El. ¿Y por que no denunciaste? Por que el me jalo por los pelos. ¿Y tu mama no hizo nada? No por que no estaba. ¿Le dijiste a tu mama? Si. ¿Y por que no fue a denunciar? No se. ¿Que problema tenían que arreglar? Por que el señor estaba molesto por que mi mama estaba en casa de una comadre, ahí estaba el hermano de el y el decía que su hermano era el amante de mi mama. ¿Ustedes son dos hermanos de crianza de el y dos niñas procreadas por el? Si. ¿Qué edad tiene tu hermano? 19 años para los hechos. ¿Y tú? 17 años. Cesan las preguntas. A Preguntas de la Defensa Privada Abg. Á.C. respondió: ¿Cuando comenzaste el relato que se encontraba en la casa de la comadre quien? De mi mama. ¿Y usted? En un cumpleaños de un amigo. ¿Que hora era aproximadamente cuando paso eso? Como 9-10 de la noche. ¿Usted manifestó que ambas llegaron a la casa se pusieron de acuerdo? No, llegamos las dos simultáneamente por que mi novio la paso buscando a ella y luego a mi, fuimos a casa de la mama de el que vive diagonal a la casa donde vivo yo. ¿Usted manifiesta que todo fue en el porche de la casa? Si. ¿La casa es grande o pequeña? Es grande. ¿Usted manifiesta que en una oportunidad el se lleva la niña y vuelve, cuando el sale como sale? Violento luego que se llevo a la niña. ¿Ustedes gritaron? No, mi mama y yo estábamos tranquilas. ¿Cuando el comento a decir grosería el lo hacia gritando o normal? Gritando. ¿Para ese entonces que hora era? 10 de la noche. ¿Usted manifiesta que el grita nadie observo? No. ¿Usted manifiesta que fue a la cocina? Si. ¿El sale con un arma blanca o con que objeto? Con un cuchillo. ¿Posteriormente que sucedió? El empujo a mi mama y le dijo que la iba a apuñalar. ¿Una vez que salen de la viviendo el las siguió? No se quedo en la vivienda. ¿Usted manifiesta que fueron a la clínica primero, como se llama esa clínica? Centro Medico del Limón. ¿Luego a la comisaría? Si. ¿Recuerda hora en la comisaría? Era de madrugada. ¿Posterior a ello en la madrugada fue una patrulla? Si incluso nosotras amanecimos en la comisaría. ¿Usted manifestó sobre algo que tenía su mama con un hermano a que se refiere? Que el tuvo esa escena con el. Cesan las preguntas. A preguntas del Juez, respondió: ¿Refirió que cuando se suscito el problema usted ve que el le va a dar le va a dar que y a quien? Una puñalada a mi mama. ¿Cuando llegaron a la casa y trataron de abrir cuanto tiempo tardo el hoy acusado en abrir la puerta? Como 10 minutos. ¿Ustedes lo llamaron o el las espero? El nos esperaba. ¿Cuando presuntamente el imputado hizo la acción para agredir con el presunto cuchillo a su mama usted manifiesta que se partió la hoja del cuchillo? Por que el cuchillo era el mas pequeño por que mi mama había guardado los grandes. ¿Ese cuchillo hizo contacto con la humanidad de su mama? Si. ¿Esa manera de esgrimir el cuchillo fue violentamente o por descuidado? Fue descuidada por que mi mama estaba en el mueble cuando mi mama se paro el le dio. ¿Usted habla de la hebilla de la correa, que paso con esa hebilla? Con la correa se enredo el cuchillo. ¿En ese momento se parte el cuchillo? Si. ¿Cuantas veces esgrimió el cuchillo contra la señora? Como dos tres oportunidades en la segunda fue que le dio. ¿Y logra darle? Una sola vez la última vez. ¿Cual fue la actitud de el? El siguió con la agresión pero el cuchillo estaba partido incluso cuando ella se soltó ya estaba partido. ¿Con que la rasguño? Con el cuchillo. ¿Como así? El quedo con el mango del cuchillo en la mano y con eso la rasguño. ¿Por donde? Por el brazo. ¿Izquierdo o derecho? El izquierdo. ¿Su mama fue suturada? No. ¿Le tomaron punto? No. ¿Como fue esa cura? La limpiaron solamente y le desinfectación la herida. ¿Le quedo cicatriz a la señora? Si. ¿Grande o pequeña? Pequeña. ¿Cuando dice que lesiono a su hermano que tipo de agresión fue? Solo mi hermano presencio el acto y le dijo que sacara a mi hermano por que sino lo iban a conseguir picado. ¿Que edad tenia su hermano cuando eso? 19 años. ¿Y su hermano se fue? Si. ¿Para donde? Para casa de un padrino de el. ¿Cuando la agredió a usted en aquella oportunidad que le hizo? Me halo el cabello y me saco del cuarto. ¿Que vinculo tiene usted con el? Es mi padrastro. ¿Anteriormente la había agredido? Solo verbalmente. ¿Cuando ustedes fueron con la comisión a la residencia explíqueme el que fue lo que paso que hicieron ustedes y los funcionarios? Nosotros nos quedamos adentro de la patrulla y cuando ellos se bajaron el ya estaba afuera de la casa y los funcionarios le dijeron que debía ir a la comisaría por una denuncia. ¿Que hicieron los funcionarios en ese sitio? Ellos no hicieron nada. Llegaron a buscarlo a el nada mas la segunda vez que fuimos a buscar a la niña fue que inspeccionaron la casa. ¿Por que cuando salieron no se llevaron a la niña? Por que estaba en el cuarto, y estaba dormida. En ese momento lo que queríamos era huir de la casa para pedir ayuda. ¿Esa segunda oportunidad que inspeccionaron como fue? No hicieron nada en el porche por que ahí no quedo nada el desapareció el cuchillo. ¿Los funcionarios en el porche usted escucho si pidieron el cuchillo al señor? No se eso se creo que se lo preguntaron a mi mama. ¿Esa casa de quien es? Es de el. ¿Quien es el? J.A.. ¿Cuando su mama comenzó a vivir con el comenzaron en esa casa? Si, pero el terreno era municipal. ¿Y cuantos años tiene su mama con el? 14 años. ¿Ininterrumpidamente en esa casa? Si. ¿Y por que el quiere que se vayan de ahí? El quiere solo su casa y dejar a sus hijas en la calle. ¿Cuantas hijas tiene el? Dos una de 14 años y la otra de 8 años. ¿Usted cree que es ese el motivo? Si lo que quiere es su casa. Cesan las preguntas. Seguidamente el ciudadano juez niega las nuevas pruebas por extemporáneas y procede a imponer de las medidas alternativas a la prosecución del proceso al acusado: J.D.A.B., establecidas en los artículos 38, 41. 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a los acuerdos reparatorios, principio de oportunidad, suspensión condicional del proceso y admisión de los hechos, al imponerlo del articulo 375 específicamente manifestó no querer admitir los hechos, por lo que se anuncio la evacuación de los medios de pruebas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; se acuerda suspender la Audiencia de Juicio Oral y Privado, teniendo su continuación el día MARTES, TREINTA (30) DE AGOSTO DEL AÑO 2016, A LAS 02:30 HORAS DE LA TARDE, quedando las partes aquí presentes notificadas de la respectiva audiencia a celebrarse el día pautado de conformidad a lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. Es todo, terminó, siendo las 11:40 horas de la mañana.

Maracay, 30 de Agosto de 2016

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PRIVADO

En el día de 30/08/2016, siendo las 04:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado, en la sala de audiencias de este circuito judicial penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2015-001656, seguida contra el acusado J.D.A.B.; se constituye el tribunal de juicio con competencia en delitos de violencia contra la mujer de esta circunscripción judicial del estado Aragua, integrado por el juez de juicio ABG. C.M.M.M., la secretaria de sala ABG. EGLEÉ VALESKA SERVITAD y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala. Fiscal 24° del Ministerio Público del Estado Aragua Abg. D.C., la Victima T.E.J., el Acusado J.D.A. y la Defensa Privada Abg. I.A. y el Abg. Á.C.. Por lo que la jueza procede a la realización del juicio oral y privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 24/08/2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del código orgánico procesal penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, haciendo éste pasar a T.E.J.A., quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “Buenas tardes, ese día 11 de Enero, alrededor de las 7:00 estaba con una comadre que es madrina de la niña pequeña, el señor llega llamándome a la puerta y él me dice que a mi hija la habían venido a buscar unos motorizados, le dije que estábamos en una casa ajena y no era el momento para discutir, que esperará que llegara a la casa y él me dijo que no, que él estaba en la calle y si quería gritar lo hacia, al rato se fue y yo me quede esperando para que se calmara e incluso llame a un sobrino de él para que me buscará y el sobrino de él me dice que me quede en casa de su abuela mientras que su tío se calma para que no discutiéramos, como a las 10:30 me voy a la casa con mis hijas, al llegar a la puerta de la casa nos damos cuenta que estaba cerrada con la lleve por dentro, le dije a mi hija que nos fuéramos a la casa de la mamá de él y nos venimos en la mañana cuando el se fuera; al momento que me paro del mueble que esta en el porche, él prende la luces y abre la puerta, me dice que entre y yo le dije que no iba a entrar, ahí empezó a ofenderme con palabras feas, le dije que se quedara tranquilo que las cosas no eran así, le dije que creyera lo que quisiera que no tenia ese instinto asesino que él tiene, y me dijo que si, que me lo iba a demostrar que tan asesino podía ser, entro a la cocina y saco un arma; por consejo de una vecina yo había guardado todos los cuchillos grandes de la cocina y solo había dejado un cuchillo pequeño que fue el que él agarro y me dice que él tiene sus instintos asesino que si quería me lo demostraba, que escogiera como me quería morir, que yo no iba a salir viva de ahí; le dije que se quedara tranquilo que si me hacia algo podía ir preso y él me dijo que no le importaba ir preso pero que yo iba a estar tres metros bajo tierra. Me paro del mueble y él me empuja hacia el mueble, en el forcejeo el arma se le enreda con la correa y se le parte pero logra cortarme, luego se le cae el arma y yo agarre a las niñas y nos fuimos corriendo a casa de mi comadre, nos dan los primeros auxilios y fuimos a colocar la denuncia, a la niña se la llevan al centro medico porque le dio un ataque de nervios. La niña pequeña se había quedado en la casa y una funcionaria femenina me llevo a buscar, entro a la casa y saco a la niña, me llevo a la niña para la comisaría y luego la mando con el sobrino de él a la casa de mi comadre. Luego en la comisaría hablamos hubo una mediación, los policías me dijeron que lo pensara, que no lo denunciara, que si lo denunciaba lo iban a llevar a Tocorón, que el era el padre de mi hija; ellos me preguntaron que, ¿que quería? Y solo les dije que quería que él se saliera de la casa y los funcionarios lo hicieron firmar una medida de alejamiento, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: ¿Usted indica que el hecho ocurrió el 11 de Enero, que relación tenía con el señor para ese entonces? R: Era mi pareja, llevábamos de concubinato casi 14 años. ¿Durante esos 14 años que tuvieron de concubinato, el señor fue agresivo con usted? R: Al principio no, pero después de un tiempo si me agredía verbalmente y psicológicamente, y cuando digo psicológico es porque me decía que yo era una gorda, que siempre iba a ser una cachita porque yo trabajo como empleada domestica. ¿Cuándo usted dice empleada domestica, a que se refiere? R: Trabajo en casas de familias, limpiando. ¿Usted indica que estaba en casa de una comadre cuando el señor llega indicándole que a su hija se había ido con un chico en una moto? R: Que la había buscado un motorizado y no es así. ¿Quién es esa hija, como se llama? R: Es mi hija Alondra. ¿Su hija Alondra es hija del señor? R: No. ¿Cuándo usted dice que el señor llega agresivo a casa de su comadre, a que se refiere? R: Llega ofendiéndome con palabras. ¿Después que ocurre eso, usted se traslada a su casa o donde? R: Al momento no me fui a la casa, me fui a la casa de la mama de él, como a las 10:30 es que voy a mi casa. ¿Al momento que el llega agresivo, llega bajo los efectos del alcohol? R: Si, estaba bajo los efectos del alcohol. ¿Podría usted decir si cuando él toma se pone agresivo o es tranquilo? R: Normalmente es tranquilo, pero ese día si estaba agresivo. ¿Cuándo usted llega a la casa se da cuenta que la puerta esta cerrada, a que se refiere al decir que estaba cerrada? R: Estaba cerrada con llave por dentro. ¿Qué hizo usted en ese momento? R: Le dije a mi hija mayor que nos fuéramos y que regresábamos en la mañana cuando él se fuera, cuando cargo a la niña pequeña en ese momento enciende las luces, abre la puerta y me dice que pase a la sala y ahí empezó todo. ¿Es en ese momento que el señor entra a la cocina a buscar el cuchillo? R: No, en el momento que estamos discutiendo le digo que puedo ser todo eso que el dice pero que no era asesina, incluso el una vez saco a mi hijo de la casa con un cuchillo. ¿Usted anteriormente dijo que había guardado los cuchillos de la casa, Por qué guardo los cuchillos? R: Si, porque una vecina me dijo que los recogiera porque él era muy agresivo. ¿De que tamaño era el cuchillo que el señor agarro? R: Era un cuchillo pequeño pero con una hoja muy filosa que fue con la que me corto. ¿Dónde la agrede? R: En la parte del vientre. ¿Tiene alguna cicatriz? R: Si pequeña. ¿Puede mostrar la cicatriz? R: Si. Se deja constancia que la victima mostró la presunta cicatriz, lo cual todas las partes presente pudieron constatar la existencia de la de la misma. ¿Cuándo usted es agredida físicamente estaba sus hijas presente? R: Si. ¿Qué hizo su hija? R: Mi hija cuando estábamos forcejeando le pego a él en el hombro para que me soltara, pero solo lo hizo en ese momento. ¿Cuándo llegan a la comisaría solo mediaron en ese momento? R: Si. ¿Por qué la policía no lo detuvo? R: Porque los policías mediaron entre los dos, ellos me dijeron que lo pensara bien, que teníamos 14 años de relación, que si ponía la denuncia como estaba herida podían pasarlo para Tocorón ahí lo podían matar, y dije que estaba bien, que solo quería que se alejara. A preguntas de la Defensa Privada Abogada I.A., respondió: ¿Me puede recordar que día fueron esos hechos? R: El 11/01/2014. ¿En donde se encontraba cuando ocurrieron los hechos? R: En casa de mi comadre. ¿Llego alguien a agredirla? R: Si, el ciudadano presente. ¿Qué le dijo? R: Que yo era una sin vergüenza, que dejaba que a la niña la fueran a buscar en una moto. ¿Tiene conocimiento de quien era el motorizado? R: Si. ¿Cómo se llama? R: Ramón. ¿Sabe usted a que se dedica el joven de la moto? R: Si, él es comerciante. ¿Luego de las agresiones para donde se fue? R: Estaba en casa de una comadre y luego me fui a casa de otra comadre. ¿Después de salir de la casa de su comadre a donde se va? R: Voy a la casa de la mamá de él un rato mientras que él se calmaba. ¿Qué distancia hay entre la casa de su comadre a la casa de la madre del señor? R: Queda cerca, como a 10 minutos. ¿A que hora llega usted a la casa de la mamá del señor? R: Casi a las 10:00 de la noche. ¿A que hora llega a su casa? R: Como a las 10:30 u 11:00. ¿Qué paso en su casa cuando llego? R: Primero estoy con las niñas en el porche, cuando ingresamos a la vivienda como tal me doy cuenta que no puedo entrar porque esta la puerta cerrada por dentro. ¿Qué hace en ese momento? R: Le dije a mi hija que nos fuéramos a la casa de la mamá de él y que regresábamos después en la mañana cuando él ya no estuviera. ¿Lograron abrir la puerta? R: No, el abrió cuando yo cargue a la niña pequeña y me iba. ¿Qué le dijo el señor en ese momento? R: Que me quedara, que entrara a la casa, que teníamos que hablar en la sala. ¿Logra usted entrar a la casa o a la sala? R: No, me quede en el porche. ¿Se queda usted en el porche? R: Si, después me fui a casa de mi comadre. ¿Qué paso en el porche? R: El comenzó a agredirme. ¿Logro el señor introducirle el cuchillo? R: Si. ¿Boto sangre? R: Si. ¿Mucha o poquita sangre? R: Como quien dice, con la adrenalina no sentí el dolor, cuando salgo corriendo del porche me toco y veo la sangre. ¿En el porche quedo sangre? R: No se porque estaba oscuro. ¿Qué actitud tomo el señor cuando le saco el arma? R: No se porque me fui corriendo. ¿Estaba otra persona con usted? R: Mi hija, el señor y yo. ¿Qué hacia su hija en ese momento? R: Mi hija al principio estaba escondida y cuando él me agrede es cuando ella sale y lo golpea por el hombro. ¿Usted fue agredida físicamente anteriormente por el señor? R: No, solo verbalmente. ¿Por qué no lo denuncio anteriormente? R: No se, lo deje pasar. ¿Para donde se va después? R: A la casa de mi comadre porque vive relativamente cerca. ¿No se acerco en ningún momento algún vecino? R: No. ¿Qué le dijo usted a la comadre? R: Se sorprendieron y fuimos al centro médico a llevar a la niña porque se desmayo. ¿Qué le dijeron los doctores? R: El doctor atendió a mi hija y ahí esta el informe. ¿A usted la suturaron en ese momento? R: No. ¿Qué le hizo el médico en la herida? R: Nada, simplemente me la vio y coloco el relato que le había dado. ¿De allí para donde se fueron? R: A la comisaría. ¿Quién los recibe? R: Los funcionarios. ¿Cuántos funcionarios? R: No se, como 04 aproximadamente. ¿Usted formula la denuncia en ese momento? R: No, después de 24 horas. No la formulo por la mediación. ¿Usted les mostró la herida a los funcionarios? R: Si. ¿Y el funcionario le dijo para mediar? R: Si, ellos me dijeron que lo pensara porque él podía ir para Tocorón. ¿Después que mediaron, a donde fueron? R: A él lo llevan a buscar sus cosas, nosotros nos quedamos ahí y lo pusieron a él después de que firmara la medida de protección. ¿Cuándo el señor va a retirar las cosas de la casa, va con algún funcionario? R: Si, fue con un funcionario. ¿En cuantas patrullas? R: En dos patrullas. ¿En cual de las patrullas se encontraba usted? R: En la primera. ¿Pudo notar usted si el señor opuso resistencia al salir de la vivienda? R: No se. ¿A que hora fueron a buscar al señor? R: Como a las 12:00 o 01:00 de la madrugada. ¿Después de ahí fueron a la comisaría a formular la denuncia? R: Si, volvimos a la comisaría y volvimos a mediar. Lo que paso también fue que el jefe de la comisaría estaba en su hora de descanso y estaba durmiendo, ellos me dijeron que para poder formular la denuncia tenían que despertarlo. ¿Después de ahí que hizo? R: Me fui a mi casa. ¿Y el señor que hizo? R: Ya el había ido a buscar sus cosas. A preguntas de la Defensa Privada Abogado Á.C., respondió: ¿Usted menciona que estaba en donde su comadre, en ese momento estaba con su hija o sola? R: Con mi hija pequeña. ¿Cuándo llega a la vivienda llega con su hija o ella llaga después? R: Con las dos niñas. ¿Se puso de acuerdo usted en encontrarse con su hija? R: No, la pase buscando con el novio de ella que es el sobrino de mi ex pareja. ¿Dónde estaba su hija? R: Estaba con su novio, que estaban en casa de un amigo. ¿El novio de su hija las dejo en su casa o se que ahí con ustedes? R: No, el se fue. ¿En cuanto a la herida, cuantas veces el señor intento apuñalarla? R: Varias veces, pero yo le agarraba las manos. ¿Cuántas veces? R: No recuerdo. ¿Recuerda cuantas veces o como ocurre la cortada? R: No se, seria que se yo en el tercer forcejeo, pero el puñal quedo enredado en la correa y el arma se parte, supongo que me daría con la punta del cuchillo, el arma era pequeña. ¿Cuándo el señor sale de la vivienda, sale gritando? R: Él no sale, él se queda adentro de la casa y sale al porche, abre la puerta y me dice que entre a la casa. ¿Cuándo el señor le dice que entre, le grita? R: Si, él me grito que entrara a la casa que teníamos que hablar adentro de la casa. ¿Recuerda la hora en que ocurrieron los hechos? R: Como a las 10:30 de la noche. ¿Nadie vio nada? R: No, porque eso es una zona muy tranquila y la gente se guarda temprano. ¿En el momento en que ocurren los hechos el señor estaba alcoholizado? R: Si. ¿El señor había tomado? R: Si, temprano él estaba tomando. ¿Usted menciona que el señor saco a su hijo de la casa con un arma blanca, denuncio en esa oportunidad? R: No, solo saque a mi hijo de la casa. ¿Por qué no denuncia en esa oportunidad? R: No se porque lo hice. ¿Qué edad tenia su hijo? R: 17 años. ¿Una vez que salen de la vivienda y corren a la casa de los familiares del señor que sucede? R: Nos dieron los primero auxilios y nos llevan al centro médico porque la niña se desmayo. ¿Quién las lleva al Centro Médico? R: Un primo de él. ¿Al llegar al Centro Médico que le dicen? R: Examinan a mi hija por la crisis que tenia y me examinan a mi también. ¿La suturan? R: No. ¿Qué le hicieron? R: Me revisaron. ¿Cómo fue la mediación en la comisaría y por que mediaron? R: Yo estaba aturdida por lo que había pasado, empezó la mediación con el funcionario que me dijo que lo pensara bien, que teníamos una relación de tantos años, que si lo llevan a Tocorón lo podían matar. ¿Cuál fue la mediación? R: Que el iba a firmar la medida de protección y de alejamiento y que el tenia que salir de la casa. ¿Los funcionarios fueron a la casa con usted? R: Si, entro una femenina a la casa a buscar a la niña. ¿Qué hacían los demás funcionarios? R: Entraron también. ¿Usted observo si inspeccionaron o buscaron el arma? R: No se. ¿Su hija mayor entro a la casa con los funcionarios? R: No. ¿Su hija mayor estuvo en todo momento con usted en la patrulla? R: Si. ¿Por qué denuncia a las 24 horas? R: Si porque el jefe me llama para que formule la denuncia y el remitirla al Ministerio Público. ¿Usted fue a la comisaría de nuevo? R: Si. ¿Qué le dijo el jefe de la comisaría? R: Que el estaba en su hora de descanso y que ya estaba firmada la medida de protección. ¿Le dijo lo de la medida? R: Si. ¿Qué le dijo? R: Que él ya había firmado. ¿El señor firma, sale de la casa y posteriormente el jefe de la comisaría para que formule la denuncia? R: El jefe me llama y me dice que vaya a formular la denuncia como tal. ¿Al momento de la mediación usted da su número de teléfono? R: Si porque ellos me lo pidieron. ¿Después lo detiene a el? R: A él no lo detienen, solo se lo llevan después que firma la orden de alejamiento, no lo presentaron ni lo trajeron para el palacio. ¿Cuándo usted formula la denuncia con el jefe de la comisaría, con que fin lo hace, que le dice? R: El jefe me dijo que era un caso que debería pasar a la fiscalia para darle curso como lo estamos aquí. CESAN LAS PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE SE LE PREGUNTA AL ACUSADO si desea declarar y el mismo indico: “Seré breve, la situación con la señora estuve 11 años viviendo en pareja, no se de donde saca ella que fueron 14 años, luego nos separamos de cuerpo y le arregle un cuarto en la casa a la señora, le dije que se quedara ahí y cada quien hiciera su vida como quisiera y que solo nos preocupáramos por los niños, de ahí la señora empezó a tramar como sacarme de la casa, en el mes de noviembre la señora va saliendo del baño y yo del cuarto y me percato que tiene unos moretones en ambos lados de los brazos, le pregunto y me dice que fue limpiando el baño que se los había hecho. A los tres días me dijo que por que no me iba de la casa y en el mes de enero ocurren estos hechos, ese día 11/01/2014 estaba en casa de mi mama a eso de las 6:30 o 7:00, voy a mi casa me baño y me quedo en mi cuarto, posteriormente a eso de las 9:00 de la noche ella llega y salgo al porche a recibir a la niña, ya que la niña duerme conmigo, me voy al cuarto, acuesto a la niña y le quito las sandalias, la dejo ahí y salgo al porche y estas personas no estaban, ya se habían ido y entro al cuarto. A las 10:00 de la noche tocan la puerta de la casa y eran unos funcionarios de nombre Hendry Paredes y me dice que tengo una denuncia y que tengo que acompañarlo, le dije que la niña estaba en el cuarto sola y que no la podía dejar sola en la casa, m dice que tranquilo que a la niña la iba a buscar una funcionaria; fuimos al cuarto y le doy a la niña cierro la casa y vamos a la comisaría, me llevan a un sitio donde había una meza de pin pon y me dice lo que sucedió, yo le dije que yo no había hecho eso, posteriormente a las 12:00 de la madrugada me dice que me retirara pero que tenia que ir con él a sacar las pertenencias de la casa, le pregunto ¿que por que? y me dice que las tengo que sacar y salirme de la casa, fui a la casa con él e incluso me ayudo a sacar las cosas, las sacamos, las montamos en la camioneta y nos fuimos a la comisaría, a las 05:00 de la mañana me dice que me vaya pero que dejará las llaves de la casa, me hicieron firmar una caución la cual no leí por no tener los lentes, me la leyó el oficial de guardia R.G. y de ahí me fui a la casa y no supe nada de eso. El lunes estaba donde mi mamá y pasa una patrulla y estaba la hija de la señora como a las 07:00 de la noche, no se a donde se dirigían, el día 13 me pasan un mensaje que pasara como a las 09:30 de la mañana, el día 14 me pasan un mensaje y me diciéndome: “te estoy esperando hermanito”, yo le dijo que bajaba ahorita y me dice que pasara después de las 06:00 de la tarde y que no entrara a la comisaría, que lo esperar en la prefectura y que le entregara los papeles de la casa, eso me lo dijo Hendry Paredes, yo le dije que no tenia los papeles porque se los había dado al Abogado, me dijo que la señora quería los papeles de la casa porque sino se va a poner la peluca y me iba a pasar a fiscalia, a las 02:00 de la tarde de ese mismo día recibo una llamada solicitándome nuevamente esos papeles y le volví a decir que los tenia el Abogado. Lo que me llama la atención, dos días antes del 11 de enero es que ella me dijo que yo me iba de la casa porque me iba y eso quedo así. A los 3 o 4 meses después me consigo con una muchacha que vive cerca de la casa y me dice que iba al medico, yo le di la cola, íbamos hablando y ella me pregunta por el problema que se había suscitado y le dije que estaba esperando, jugando con ella le dije vamos a hacer una cosa dile a tu esposo que se vaya a la casa y yo me quedo contigo, ella me dijo que su esposo no querría porque ella es una mujer mala, yo le pregunto ¿Qué por que dice eso? y me dijo que era porque ella se había hecho unos moretones en los hombros para echarme la culpa a mi pero no hizo la denuncia por que ellos les dijeron que eso lo iban a investigar, posteriormente invento esto. Después de 8 meses de lo sucedido recibo una llamada telefónica de una muchacha que fue mi novia hace como 20 años, y me dijo que me metieran en el facebook de la señora para que viera una cosa, no lo hice porque no me interesaba pero un día que fui a casa de esa muchacha en Madre M.e. se mete en el facebook y me muestra unas fotos de los funcionarios que están en el caso y están en el facebook de ella como amigos; llamo a mi Abogado y me dice que lo imprima de inmediato y fue lo que hice. En cuanto a la otra denuncia falsa que yo estaba en estado de embriaguez la insulte verbalmente es mentira porque yo no podía tomar y estaba de reposo para ese momento, y anexe todo en el expediente e incluso las llamadas de los policías las tengo grabada aun en el teléfono. También me comento mi hija (hoy en día tiene 14 años) que escucho a la mamá hablando por teléfono, diciéndole a alguien que tenían que sacarme de la casa de mi mamá también porque estaba muy cerca. Yo no le entregue los papales que me pidió, él me mentó la madre primero y me dijo que la señora lo iba a meter en un peo y posteriormente pidió cambio para la victoria, es todo”. A preguntas de la Fiscal 24° del Ministerio Público Abogada D.C., respondió: ¿Usted indica que al momento de firmar no leyó lo que firmo, como firma sin leer? R: Bajo presión. ¿A que se refiere cuando dice bajo presión? R: Me amenazan, me dijeron que me iban a meter en el calabozo y me intimidaron con que me iban a golpear. ¿Por qué dice que lo amenazan? R: No se porque lo hacían ellos, solo se que querían los papeles. ¿Usted dice que tenia 11 años viviendo con la señora, y después le hizo un cuarto a parte para que ella se quedara ahí? R: El cuarto estaba hecho, yo solo le di ese cuarto y le dije que los dos podíamos hacer lo que quisiéramos con nuestras vidas pero sin meter a nadie en la casa. ¿Cuándo le ve los moretones usted se le acerca a preguntarle? R: Solo la vi cuando e.s.d. baño y le pregunte, nada más. ¿Usted leyó el acta de imputación? R: Si la leí. ¿Usted indica que su perturbación era que ella lo quería sacar de la casa, vendió usted la casa hoy en día? R: Si, tengo un documento donde yo le doy a ella la mitad de lo que vendí la casa, pero la doctora me dijo que a ella no le correspondía esa parte. ¿Usted en realidad vendió la casa? Acto seguido la Defensa Privada objeta la pregunta formulada por la representación fiscal, toda vez que la misma sostiene que nos encontramos en un Tribunal Penal y el litigio de la casa se debe realizar ante los Tribunales competente. Seguidamente el ciudadano Juez, declara con lugar la objeción planteada por la Defensa técnica y ordena a la Fiscal que reformule la pregunta. Se deja constancia que la Representante Fiscal a través de la pregunta objetada por la Defensa Técnica que el Acusado de autos vendió la casa. ¿Usted indica que un policía o funcionario lo cita para verse en una notaria depuse de las 06:00 de la tarde, por que se presta para eso? R: Porque mi Abogado me dijo que asistiera y que fuera con testigos, sin que el funcionario los viera, me dijo que los dejara en la camioneta y fue lo que hice. ¿Lo citan fuera de la comisaría? R: Si. ¿Usted denuncia eso? R: Si denuncia pero le dan el sobreseimiento. ¿Estaba usted el 11 de Enero bajo los efectos del alcohol? R: No, porque como lo dije antes estaba de reposo. ¿Le abrió la puerta a la señora ese día? R: Si, para que me diera la niña. ¿Con quien se encontraba la señora? R: Solo con su hija. ¿Quién es esa hija? R: Alondra. A pregunta de la Defensa Privada Abogada I.A., respondió: ¿Dónde se encontraba usted el 11/01/2014? R: En casa de mi mamá antes de las 07:00, cortando un árbol. ¿Con quien estaba? R: Con mi hermano, el señor Celi que era el que tenia la moto sierra y otro señor que le dicen el cochino. ¿Después de eso a donde se fue? R: A mi casa. ¿A que hora? R: Como a las 06:30 o 07:00. ¿Qué sucede después que esta en su casa? R: Estaba solo en mi cuarto cuando sentí que entraban ellas al porche, me pare, Salí y le dije que me entregara a la niña, meto a la niña al cuarto y cuando salgo ya se habían ido. ¿Qué personas llegaron a la casa? R: Cuando entraron eran ellas dos nada más. ¿Qué hicieron ellas? R: Se sentaron en el porche. ¿Le entregaron la niña? R: Si. ¿Cuánto tiempo duro usted en dejar a la niña en el cuarto y volver? R: Alrededor de 08 minutos. ¿Después que paso? R: Cuando regreso no había nadie. ¿Posterior a eso que ocurrió? R: Como a las 10:00 llego una comisión preguntando por mi. ¿Cuántas patrullas eran? R: Dos. ¿Por eso presume que es una comisión? R: Si. ¿Quién se entrevista con usted cuando llegan a buscarlo? R: Hendry Paredes. ¿Qué le dice? R: Que tenia que acompañarlo. ¿Logra usted observar si habían personas dentro de la patrulla? R: Si, vi que habían unas personas pero no se cuantas. ¿En cual de las patrullas se monta usted? R: En la que estaba atrás. ¿Cuántos funcionarios estaban con usted en la patrulla? R: Dos. ¿Le dijeron algo? R: Me dijeron que estaba enyucado. ¿Hacia donde fueron? R: A la comisaría. ¿Al llegar a la comisaría que le dijeron? R: Nada, me metieron en un cuarto donde estaba una meza de pin pon. ¿Logro ver quien lo había denunciado? R: No. ¿Cuánto tiempo estuvo ahí en donde estaba la meza de pin pon? R: A eso de la 01:00 de la madrugada el mismo Hendry me llevo a buscar mis cosas, me ayudo a sacarlas y a montarlas en mi camioneta y se fue conmigo en mi camioneta. ¿Hablo usted con el funcionario Hendry Paredes cuando iban en la camioneta? R: Si, me dijo que la señora quería la casa. ¿Y cuando estuvo en la comisaría hablo con él? R: Si, me dijo que estaba en un hecho de sangre. ¿Qué más le dijo? R: Que me tenia que ir de la casa. ¿Le hizo preguntas? R: No. ¿El funcionario llego a decirle que le practicaría una prueba de alcoholismo? R: No. ¿Por qué no le hicieron una prueba de alcoholismo si en la denuncia la señora manifiesta que usted estaba tomando? R: No se. ¿En algún momento le dijeron que había apuñalado a otra persona? R: Al principio no. ¿Cuándo se lo dicen? R: Cuando fuimos a sacar las cosas. ¿Cuál fue su reacción? R: Me sorprendí y le dije que yo no había hecho eso, que revisara la casa y viera que no había sangre. ¿En su cocina hay tenedores? R: Si. ¿En su cocina hay cuchillos? R: Si, hasta herramientas grandes y filosas. ¿Tiene conocimiento de que habían escondido objetos de su cocina? R: No, en la casa solo he escondido documentos (facturas). ¿Objetos? R: No. ¿Cuál es su trato con la señora? R: En este momento ninguno, para ese entonces solo vivíamos bajo el mismo techo. ¿Cuándo estuvo en la comisaría, el funcionario le explico el porque lo sacaban de la casa? R: No, solo me dijo que era para que no la agrediera. ¿Qué saco usted de la casa? R: Mi ropa y mis herramientas de trabajo. ¿La señora estaba presente? R: No. ¿Anteriormente usted había ido a la comisaría? R: No, solo cuando el me escribió diciéndome que fuera. ¿Lo llaman y le escriben de un teléfono particular o de un local? R: No sabría decirle, porque el inspector que estaba en la PTJ de nombre Matute agarro mi teléfono y llamo a los funcionarios. ¿La foto que usted ve en el facebook, aparece algunos de esos funcionarios que lo citaron? R: Si, son ellos. ¿Podría usted describirlos? R: Uno es m.c., de estatura baja, de contextura un poco mas gordo que yo, de nombre R.G., que era el Oficial de Guardia esa noche. ¿Por parte de la comisaría le llego alguna notificación de papel a su casa? R: No, nunca. CESAN LAS PREGUNTAS.

Al momento de iniciarse el Juicio Oral y Público, el ABG.D.C.C., Fiscal VEINTICUATRO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, expuso nuevamente los hechos y circunstancias que le atribuyó al acusado J.D.A. ratificando su escrito de acusación presentado ante el Tribunal de Control, y manifestando entre otras cosas lo siguiente: “…Nos encontramos en este acto a los fines del enjuiciamiento de la ciudadana J.D.A.. El Ministerio Público hace mención a que a ciudadana ha sido acusado por EL DELITO DE VIOLENCIA FISICA, establecida en el articulo 42 de la ley Orgánica al derecho de la mujer a una v.l.d.v. solicito se evacuen estas pruebas a fin de llegar al final previsto. Es todo”.

Los ABGS PRIVADOS: I.A.S Y A.C.., en su derecho de palabra alego: “…Esta defensa rechaza, niega y contradice todos los elemento presentados por el Ministerio Publico en la presente acusación, toda vez que los hechos que narra la victima son falsos , esta defensa los encuadra en una injuria utilizando la ley en contra de una persona por una situación ajena ya que debe ser por lo civil por lo que se debe negar el petitorio , en razón de los hechos la misma señala que fue apuñalada con un arma blanca que hirió su parte media , se rechaza, se contradice la prueba física dejada explanada en una incisión de 0, 2 centímetros de longitud, no es una herida punzo penetrante cuando se hace la ampliación negamos la posibilidad de esos hechos en esa fecha ya que mi patrocinado estaba hospitalizado y no pudo realizar tal acto, consignamos unas pruebas nuevas que demuestran que el mismo no ejerció ninguna violencia en su contra , esta defensa confía m en este Órgano Jurisdiccional es la fase en que llegaremos a esclarecer los hechos, Instamos al Ministerio Publico que presenten no solo los medios que inculpen, sino que exculpen. Esta defensa se apega al artículo 49 Constitucional y una vez concluido no le quedara más que dictar una absolutoria, en esta prueba nueva se deja en evidencia que la víctima maneja una amistad con los funcionarios aprehensores, están las fotos por Facebook , donde se refleja la presunta víctima con fotos de los funcionarios , que cabe destacar que después de haber consignado los elementos probatorios a los fines de demostrar dicha actitud , la ciudadana victima clausuro su Facebook, de igual manera llama la atención para esta defensa que no hayan sido promovidos los funcionarios aprehensores a los fines de aclarar en este juicio . Esta defensa demostrara la inocencia de nuestro patrocinado a los fines que este juzgado dicte sentencia absolutoria. A esta defensa le llama la atención, los elementos de convicción consignados por la vindicta pública no tienen fuerza probatoria. De igual manera, en ningún momento se le realizo experticia al arma blanca, ni mucho menos al sitio del suceso, razón por la cual se observa que no hay para culpar a nuestro patrocinado es todo…”.-

Se procedió a continuar con el debate y el acusado J.D.A. , fue impuesta del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su deseo de no rendir declaración, y acogerse al precepto Constitucional.-

Se dio inicio a la recepción de las pruebas de conformidad con el artículo 336 del código orgánico procesal penal y se evacuaron las pruebas en su totalidad.

De seguidas y conforme al artículo 343 del código orgánico procesal penal se declaró cerrado el lapso de evacuación de pruebas y se concedió el derecho de palabras a las partes para que expusieran sus conclusiones, tomando la palabra al ministerio público, quien expuso: “… De los elementos probatorios que se encuentran en fecha 14.01.2014, antes de la sede del Ministerio Publico donde la victima indico que estando en una reunión familiar en la casa de la progenitora del hoy acusado este se presento y le reclamo que la hija andaba en una moto con un muchacho y después de insultarlo se retiro. Posteriormente la ciudadana victima se dirigió a su residencia con su hija pequeña en brazos y con su hija adolescente, al llegar a u residencia se encontró que la puerta estaba cerrada por dentro y el ciudadano J.A. se negaba abrirle la puerta después de insistir tanto, este abrió la puerta le quito la niña y la llevo a dormir diciendo espérame aquí que tenemos que arreglar un asunto y regreso con un cuchillo y no permitía levantarse del asiento diciéndole como quieres que te pique, como quieres que te mate, y es cuando la adolescente trata de evitarlo pero el ciudadano artiga logro herir a la ciudadana Thania a la altura de la cintura con una herida punzo penetrante no siendo tan grave ya que el cuchillo se partió con la hebilla de la correa y al ver que perdía sangre se fueron corriendo a buscar ayuda y llegaron a la casa de la prima que la traslado al Centro Medico el Limón y de allí se fueron a la comisaría en donde se le impusieron las medidas de seguridad y protección, es por eso que lo condeno por el Delito de Violencia Física y le ratifico las medidas de protección y seguridad, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa I.A. quién expuso: “… En el transcurso del desarrollo de esta audiencia se observo que no se cumplió con los parámetros de investigación que existiera en contra de mi defendido, mas allá, sigo rechazando cada uno de los elementos presentados por la vindicta publica, se demostró que existieron contradicciones entre la testigo que fue traída a esta sala y la victima que se encuentra acá presente, donde no coincide con los hechos puntuales, hechos en la denuncia de los que fueron mencionados acá en esta sala de audiencia, invoco el principio del in dubio pro reo, ya que existes contradicciones entre el testigo y la supuesta victima en el primer punto la testigo menciona que los hechos fueron en la sala y la victima dijo que los hechos fueron en el porche, la testigo menciono que la apuñalo sentada y la victima dice que la apuñalo parada, en el tercer punto la testigo dice que la apuñalo al segundo intento y la victima dice que fue al 3er intento, en el punto 4° la testigo dice que llego desmayada y la victima dice que llego conciente, en el punto 5° la testigo dice que la rasguño posterior a que le apuñalo, en cuanto a la victima menciono que no le hizo mas nada, y en el punto 6° la testigo menciono que se bajaron de la patrulla a buscarlo a el y la victima menciona que no se bajaron nunca de la patrulla. Esta defensa invoca el in dubio pro reo el principio de presunción de inocencia, en cuanto la vindicta publica no consigno una experticia de un objeto punzo penetrante utilizando en contra la victima, y que todo respeto que se merece y no consigno que se allá realizado en el hecho punible, ni una experticia del arma blanca, esta defensa anuncia la Jurisprudencia de la Sala Constitucional TSJ-Nº 1632 del 31.10.2008, Ponente Luisa Estela Morales Lamuño. Ratifico que el elemento esencial del Principio acusatorio es la actividad probatoria. “ existe en esta causa una mínima actividad probatoria”, es por que desestima del mismo modo que se halla promovido la Testimonial de la Medicatura Forense sino como prueba documental, en donde menciona una herida de 0.2 centímetros una cicatriz y no una herida de momento, lo desestimo para que usted en sus máximas experiencia, vemos como existió una agresión directa en cuanto nunca le demostraron que estaba pasando y para lograr otros derechos, utilizan esta Ley Especial contra la mujer que es tan valiosa y no lo saben usar, donde un supuesto hecho punible por decir así, ni si quiera consigno los funcionarios aprehensores esta defensa constata que no se llenan los extremos de violencia física y no evidencia que la persona de los hechos no puede tomar alcohol, y que el mismo la hubiese agredido, de hecho el señor es mas pequeño que la señora y es así donde se puede denotar que el mismo no pudo haber cometido dicho delito, invoco la presunción de inocencia, es por esta razón de esta defensa solicita una sentencia Absolutoria a favor de nuestro patrocinado es todo. Acto seguido se le concedió nuevamente la palabra a las partes para que hagan uso del derecho a réplica, para referirse solo a las conclusiones formuladas por la parte contraria, a lo que la fiscal del ministerio público, expuso: “…no se consignaron medio de prueba de la aprehensión, ya que el mismo nunca fue aprehendido, estábamos en el lapso no mayor de 48 horas es por eso que el día 14.01.2014, se realizo una ampliación de la entrevista a la victima, cabe indicar donde mencionan que existe la herida punzante a nivel hipogástrico; la victima mostró ante el juzgado donde estaba la herida si bien es cierto entre los nervios de una testigo no cabe la acotación, y donde un informe que si nos indica de la cicatriz de una herida punzante a nivel hipogástrico y la cicatriz de excoriación es a nivel del hombro, tanto así que la herida es reciente que en ese resultado medico el medico la aprecio y le indico 8 días de curación y 7 días de reposo en sus actividades, esto quiere decir que la herida era reciente, es todo. Acto seguido se le concedió nuevamente la palabra a las defensas para que hagan uso del derecho a réplica, para referirse solo a las conclusiones formuladas por la parte contraria, a lo que la defensa Á.C., expuso: “…Me llama fuertemente de atención que el Ministerio Publico, dentro de sus atribuciones establece según el articulo del 111 del Código Orgánico Procesal Penal en el ordinal 2 del mismo manifiesta taxativamente que la fiscal debe Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigación en lo que refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción. Notando la defensa que la misma se limito simplemente a realizar una Medicatura forense, ahora bien en cuanto la pretensión fiscal la misma no solicito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, la diligencia conducente para demostrar dicho delito, ahora bien múltiples doctrinas señalan que cuando se manifiestan o pretende demostrar un tipo penal no es solo señalar sino demostrar ya que como lo plasma la doctrina la buena fe se presuma y de la mala fe se demuestra ya que así como la fiscal tiene la facultad para culpar tiene la misma de exculpar, así mismo en base de la mínima actividad probatoria mas se constituye la misma cuando no compareció el médico forense sino que se limito a promover como documental y no testimonial siendo esta prueba fundamental en ese sentido por todo lo antes mencionado esta observa que no hay suficientes elementos probatorios para determinar la pretensión fiscal, ahora bien aun cuando la Medicatura Forense fue reproducida en sala las partes desconocemos lo que significa o lo que da a entender dicha experticia, es todo. Acto seguido se le concedió nuevamente la palabra a las defensas para que hagan uso del derecho a réplica, para referirse solo a las conclusiones formuladas por la parte contraria, a lo que la defensa Ingri , expuso: no somos médicos para entender que quiere decir si hubo una conducta agresiva o violenta debió de coordinar para que el mismo se apersonara en esta sala y nos leyera esa experticia, a su vez cabe destacar que la aprehensión de nuestro defendido si fue realizada ya que para esta defensa llenan el parámetro de una aprehensión, pero si hubiese sido así para nosotros como defensa que los funcionarios aprehensores le hayan solicitado las llaves de la casa, y le hayan solicitado que los acompañaran al comando, para esta defensa es una aprehensión, que en su oportunidad en esta misma sala se menciono que el mismo no estuvo en una celda sino detrás de una mesa de pin pon, en su momento se le indico al comisario que el mismo fue aprehendido, es todo. Seguidamente se le preguntó a la victima quien se encontraba en sala, si deseaba exponer, manifestando: “… que no tenia nada que decir. Seguidamente el acusado J.A., manifestó su deseo de ser oído, a quien se le impuso nuevamente de sus garantías constitucionales, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizándole el debido proceso en su Numeral 1. La defensa y la asistencia jurídica en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Numeral 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. Numeral 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso. Numeral 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales, Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga. Numeral 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. Numeral 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. Numeral 7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente, QUIÉN EXPUSO: “… No desea declarar, es todo”. ACTO SEGUIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 360 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL SE DECLARA CLAUSURADO EL DEBATE PROBATORIO

Al acusado J.D.A.B. impuesta del precepto constitucional, manifestó: “No deseo decir nada “, es todo”.-

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 346 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y garantizándose durante todo el juicio oral y público el respeto de los Principios fundamentales del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la N.A.P.V., se recibieron los medios de pruebas ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público, y admitido en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control en materia de violencia de g.d.C.J.P.d.E.A., , los cuales son los siguientes:

PRUEBAS TESTIMONIALES

  1. - PRIMERO: Con la testimonial de la ciudadana: T.E.J.A., titula r de la cedula de identidad V-12.572.086, cuya declaración es útil, necesaria y pertinente, por cuanto se trata de la victima de autos y la misma precisara las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos objetos de la presente acusación. De igual manera solicitamos sea valorada la misma ya que narra de manera clara, precisa y concreta los hechos de los cuales fue victima quien otorga la mayor credibilidad a este testimonio, por cuanto mediante el mismo adminiculado con las pruebas documentales y testimoniales, se demuestra la responsabilidad penal del acusa en el delito de violencia física .

SEGUNDO

con la testimonia de la ciudadana: A.D.C.J.A., cuyo medio de prueba es útil, necesario pertinente, por cuanto se trata de uno de los testigos presénciales, que por ende señalara la circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos narrados tanto por el como por la victima.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

PRIMERO

En su documental la cual riela y reposa en el expediente bajo el numero de folio 12-13, como los son los resultados de la evaluación medico corporal practicada a la ciudadana: T.E.J.A., de fecha 14-2-2014, donde el Dr. V.E., titular de la cedula V-6313.208, quien para la fecha de la experticia se encontraba adscrito al Departamento de Medicatura Forense del CICPC, ya que la misma se toma en cuenta como la prueba madre y sinecuanon, con la cual se sustenta la acusación, razón por la cual es necesaria útil y pertinente, puesto que a través de estas se pretende demostrar que evidentemente los actos de violencia sometidos a la victima le generaron una lesión, razón por la cual se solicita su valoración ya que el examen realizado por el experto se desprenden la ejecución del hecho punible que se le atribuye al acusado.

SEGUNDO

Con la testimonial de la ciudadana: T.E.J.A., titula r de la cedula de identidad V-12.572.086 Con la testimonial de la ciudadana: T.E.J.A., titula r de la cedula de identidad V-12.572.086.

TERCERO

Al obtener una explicación e ilustración del Dr. V.E., cedula V-6.313.208, quien para la fecha del hecho se encontraba adscrito al Departamento de Medicatura Forense del CICPC, ya quien es el experto que suscribió el respectivo informe medico , identificado con el oficio 9700. 142-1321. de fecha 14-02-2014, practicado a la ciudadana: T.E.J.A., ampliamente identificada en actas, el mencionado testimonio es necesario útil y pertinente, ya que el experto nos aclara e ilustra los diferentes exámenes Aplicados a la victima, así como la explicación de los términos médicos que por ser profesional en su área maneja. De igual manera solicitamos se valore la mencionada declaración de la experta ya que pudo tener ese contacto directo con la victima durante la exploración o valoración practicada.

todo de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo pertinente proceder a su debido análisis bajo las premisas contenidas en los artículos 22 (apreciación de la prueba), 181 (licitud de la pruebas), 182 (libertad de la prueba) y 183 (presupuestos de apreciación de la pruebas), todos de la Ley Adjetiva Penal, por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y 83 de la Ley Especial comparando y concordando los medios probatorios recepcionados en las audiencias supra citadas, para en definitiva apreciar los medios probatorios según la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencia.

Este Juzgador con base a las pruebas recepcionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia del juicio oral y privado, procedió a realizar un resumen, análisis y comparación de las pruebas recibidas, con el objeto de apreciarlas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., dándole valor de acuerdo a lo establecido en los artículos 181 y 182, ambos de nuestra norma penal adjetiva.

En este particular, es necesario determinar, lo concerniente a la sana crítica, a todo evento señala Couture (1978), en su obra Fundamento del Derecho Procesal Civil, que:

…Las reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano. En ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen de igual manera a que el magistrado pueda analizar la prueba (ya sea testigos, de peritos, de inspección judicial, de confesión en los casos en que no es lisa y llana) con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas.

En este mismo orden de ideas, Fabrega, (2000), en su obra Teoría General de la Prueba, señala que la sana crítica, se emerge de las siguientes características:

…a) El juez debe examinar la prueba racionalmente, con arreglo a las normas de la lógica y de la experiencia.

b) La prueba debe haber sido practicada y aportada al proceso de acuerdo a las formalidades legales,

c) Examen integral de cada medio de prueba, entrelazados entre los otros y exámenes en conjunto,

d) Para que sean apreciadas la pruebas, se requiere que revista los elementos esenciales y que sean incorporados válidamente al proceso.

Así pues, se ha pronunciado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 301, de fecha 16 de marzo de 2000, expediente Nº C 99 0150, aduciendo lo que a tenor se transcribe:

…En el sistema de la sana crítica, no basta que el juez se convenza así mismo, y lo manifieste en su sentencia, es necesario que, mediante el razonamiento y la motivación, el fallo tenga la fuerza de demostrar a los demás la razón de su convencimiento, basado este en las leyes de la lógica, los principios de la experiencia, y los fundamentos científicos de la determinación judicial, y cuya inobservancia, por parte de los jueces de mérito, amerita la censura de casación…

.

De igual manera, se pronunció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 431 de fecha 12 de noviembre de 20004, expediente Nº C04-0409, aduciendo lo siguiente:

…El método de la sana crítica que implica observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias en las que el Juez tiene la libertad para apreciar las pruebas, pero explicando las razones que lo llevaron a tener por acreditados los hechos que constituyen los elementos materiales del delito…

.

Lo que conlleva, que es necesario indagar sobre la noción de las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, en razón de que están unidas a la aplicación del sistema de la sana crítica, ya que con las máximas de experiencia, permiten “esclarecer el fenómeno de la credibilidad y la certeza”, pues se basan de la experiencia que el individuo y la sociedad sufren a diario y son generalizados en reglas (Rivera, Rodrigo 2000:484).

En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 420 de fecha 26 de junio de 2003, expediente Nº 02-639, ha expresado lo que a continuación se transcribe:

...las máximas de experiencia son juicios hipotéticos de contenido general, sacados de la experiencia, sean leyes tomadas de las distintas ramas de la ciencia, o de simples observaciones de la vida cotidiana, son reglas de la vida y de la cultura general formadas por inducción. ... no precisan ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el juez tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia…

.

Estas máximas de experiencia no aprecian ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el Juez tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia”. (Sentencia Nro 1511 del 03 de octubre de 2006 de la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado OMAR MORA DIAZ).

Conceptualización que ya había fijado la misma sala de Casación Social en sentencia Nro 430 del 25 de octubre de 2000, con ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, y que reafirma la misma sala en sentencia Nro C249 del 18 de octubre de 2001, con ponencia del mismo Magistrado, en los términos siguientes:

Las máximas de experiencias no son pruebas que en el sentido tradicional puedan considerarse o analizarse como existentes o no en os autos ni, por tanto, como subsumibles en la hipótesis de falsa suposición alegada, esto es, cuando el Juez da por demostrado un hecho con base en declarar también la presencia en expediente de una prueba inexistente en realidad en él.

Son inferencias del Legislador aunque no de su libre arbitrio, pues debe corresponder a lo que se deriva lógicamente de la experticia común, como dispone el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que le permite establecer determinados hechos aunque en el expediente no haya alguna prueba particular al respecto.

.

Doctrina que siguió manteniendo la Sala de Casación Social en la Sentencia Nro RC420 del 26 de junio de 2003:

(..) Estas máximas de experiencias no precisan ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el Juez, tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia.

Y en la sentencia Nro RC 522 del 08 de octubre de 2002 (Expediente 02-122), de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, se señaló que (…) las máximas de experiencia son conocimiento normativos que pertenecen a la conciencia de un determinado grupo de personas, espacio o ambiente; en fin, son definiciones o juicios hipotéticos de contenido general desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos posteriores de cuya observación se han incluido y que, por encima de esos casos, pretendan tener validez para otros nuevos… (…)”. Esa Doctrina se ratifica en la sentencia Nro RC702 del 16 de octubre de 2003, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALVUENA CORDERO, en los términos que aquí se señalan:

Las Argumentaciones de derecho y de la lógica que el fallo contiene, no pueden ser calificadas de elementos extraños a los autos, ya que ellas son de uso corriente y permitido en la elaboración de los fallos, para la cual también se puede acudir a las máximas de experiencias, como lo hizo en este caso el sentenciador, pues tales máximas de experiencia responden al saber o conocimiento normal o general que todo hombre de cierta cultura tiene del mundo y de sus cosas en el estado actual de información que poseemos.

Así pues, se garantiza el principio de valoración de la prueba, como bien refiere el autor Devís Echandía, (1993) en su obra Teoría General de la Prueba Judicial, Tomo I, la prueba debe ser objeto de valoración en cuanto a su mérito para llevar la convicción al juez, sobre los hechos que interesan al proceso, pues es el momento culminante y decisivo de la actividad probatoria consistente en aquella operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de la convicción del juzgador, como lo señala Montero Aroca (1997), en su obra Principios del P.P. al señalar que “La valoración de la prueba radica en una operación mental consistente en un silogismo en el que: 1) La premisa menor es una fuente-medio de prueba (el testigo y su declaración, por ejemplo), 2) La premisa mayor es una máxima de la experiencia, y 3) La conclusión es la afirmación de la existencia o inexistencia del hecho que se pretendía probar.”

En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 353 de fecha 26 de junio de 2007, expediente Nº C07-0128, ha expresado que:

…Con relación a la valoración de la prueba, el Código Orgánico Procesal Penal establece el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, ello en garantía a los principios de oralidad e inmediación, que supone que solo podrán apreciarse las pruebas incorporadas en la audiencia y la actividad probatoria debe transcurrir necesariamente en presencia del órgano jurisdiccional, que debe dictar la sentencia, así mismo en respeto al principio de contradicción, que permite a las partes hacer valer sus respectivas pretensiones con la oportunidad de contradecir la prueba…

Así las cosas, considera esta juzgadora que es pertinente determinar la apreciación dada a cada una de las pruebas recepcionadas en sala de juicio; así tenemos que, el Ministerio Público tiene la obligación de esclarecer la verdad de los hechos, aportando al proceso aquellas pruebas que favorezcan o no al acusado, lo que origina que estas pruebas deben ser debidamente apreciadas por la jueza, pues se debe, analizar y comparar el contenido de las testimoniales, tal como lo estableció La Sala De Casación Penal Del Tribunal Supremo De Justicia, en sentencia nº 1307 del 18 de octubre de 2000, expediente nº 00-158, con ponencia del magistrado Rafael Pérez Perdomo, donde se estableció lo siguiente:

…En efecto el juzgador a los fines de dar por probado el cuerpo del delito de robo agravado, se limitó a enumerar las pruebas cursantes en autos, sin mencionar ni siquiera parcialmente el conjunto de dichas pruebas, convirtiéndose así en una narración de hechos aislados desprovistos de justificación o confirmación por parte de los elementos de prueba producidos durante el proceso (…) si bien en la parte relativa a la culpabilidad resume el contenido de las declaraciones de los ciudadanos (…) tampoco analizó y comparó el contenido de las mismas (…)

.

Y esa exigencia no se limita a la prueba de la materialidad delictiva, sino que comprende el análisis y comparación que debe hacer el sentenciador de las pruebas entre sí para establecer los hechos que direccionan y determinan o no la autoría y culpabilidad del acusado, tal como lo expresó La Sala De Casación Penal Del Tribunal Supremo De Justicia, en sentencia nº 723 del 30 de mayo del 2000, con ponencia del magistrado Jorge L. Rosell, en los términos siguientes:

…para que los fallos expresen clara y terminantemente los hechos que el tribunal considera probados, se hace indispensable el examen cabal de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos y, además, que cada prueba se analice por completo en todo cuanto pueda suministrar fundamentos de convicción. Sólo de esta manera se puede conformar la verdad procesal según el resultado que realmente suministre el proceso. la falta de examen de los elementos probatorios señalados por el recurrente, sea para acogerlos o desecharlos, constituye evidente infracción del ordinal 3º del artículo 512 del código orgánico procesal penal , que exige en la redacción de la sentencia la exposición concisa de los fundamentos de hecho y derecho. En virtud de las consideraciones precedentes debe declararse con lugar la presente denuncia…

.

También La Sala De Casación Penal Del Tribunal Supremo De Justicia en sentencia nº 315 del 25 de junio de 2002, con ponencia del magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, señaló que si el juez no determina los hechos que consideró probados, ello constituye un vicio “que infringe el derecho de todo ciudadano de conocer las razones por las cuales se le condena. Un sistema justo y garantizador de libertad, tiene como característica indefectible que los jueces den muy formal razón de su convicción y por qué condenan o absuelven”. Cuando se condena o absuelve, y el juez se ha basado en unas pruebas pero ha desechado otras, sin que haya explicado las razones de ese proceso intelectivo, incurre en inmotivación del fallo, y así lo ha establecido la sala de casación penal del tribunal supremo de justicia, en sentencia nº 369 del 10 de octubre de 2003, con ponencia de la magistrada blanca rosa mármol de león, como a continuación se transcribe:

…si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional, y no discrecional razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso (…) y que la motivación del fallo no debe ser una numeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes (…)

.

Criterio que igualmente sostiene La Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia, ya que en su sentencia número 891 del 13 de mayo de 2004, con ponencia del magistrado Pedro Rondon Haaz, sostuvo que:

…la obligación de motivación de los fallos es uno de esos requisitos y constituye una garantía contra el atropello y el abuso, precisamente porque, a través de aquella, es posible la distinción entre lo que es una imposición arbitraria de una decisión y lo que es una sentencia imparcial (…)

.

Es por ello, que la sentencia no puede ser una enumeración material o incoherente de pruebas “ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por elementos diversos, que se eslabonen entre si (…), es necesario por tanto, discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes en autos y finalmente establecer los hechos de ella derivado”(sentencia nº 402 del 11-11-2003 de la sala de casación penal del tribunal supremo de justicia, ponente la magistrada blanca rosa mármol de león).

Pues, como bien se reitera, mediante sentencia nº 166 de fecha 1 de abril de 2008, expediente nº c07-0536, con ponencia de la Dra. M.D.V.M.M., donde se aduce que:

...la motivación de un fallo es un derecho fundamental de las partes y un deber de los jueces, que implica la exposición de las razones por las cuales se adopta determinada decisión y, en consecuencia, exige la discriminación del contenido de cada prueba, para que la sentencia como resultado, sea la razón ajustada a la verdad procesal y la correcta aplicación del derecho. Para poder establecer que un fallo se encuentra correctamente motivado, éste debe expresar los motivos de hecho y de derecho en que ha sido fundamentado y según lo que se desprendió durante el proceso. En tal sentido, las motivaciones de hecho deben dar exacto cumplimiento y estar subordinadas a lo dispuesto en nuestra carta fundamental así como en las normas penales sustantivas y adjetivas, para descartar la posibilidad de cualquier apreciación arbitraria que pueda hacer el juzgador…

.

Así las cosas, este juzgador observa que el hecho objeto del proceso y que estableció el Ministerio Público como efectuado en tiempo pasado y que iba a demostrar durante el debate es el siguiente:

ANALISIS DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

Ahora bien, analizados todos y cada uno de los medios de prueba recibidos en base al Principio de Inmediación en el juicio oral y público, este Tribunal apreció el acervo probatorio ofrecido en su oportunidad legal por el Representante del Ministerio Público y la defensa, según la sana crítica de quienes deciden, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido estima acreditados los siguientes hechos, conforme con lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

Este Tribunal aprecia y valora el examen medico Forense de fecha 14 de febrero de 2014, realizado a la ciudadana: T.E.J.A., de 36 años de edad, cedula de identidad V- 12.572.086, el cual arrojando como resultado “ CICATRIZ DE HERIDA PUNZANTE A NIVEL DEL HIPOGASTRICO , DE 0,2 CEMS DE LONGITUD . CICATRIZ DE ESCORIACION LINEAL DE 3 CMS, EN EL HOMBRO IZQUIERDO” CARÁCTER: LESIONES LEVES. TIEMPO CURABLE DE CURACION 8 DIAS, APARTIR DEL HECHO. 7 DIAS DE INCAPACIDAD PARA EL DESEMPEÑO DE SUS LABORES.

Se aprecia y se valora esta prueba ya que si es cierto que la representación Fiscal no promovió al medico forense para su evacuación, no es menos cierto que las experticias se valen por si solas, esto según sentencia de fecha 25-03-2008, numero 153, Sala de Casación Penal, ponente DR. E.A.A., donde dejo sentado “ EL HECHO DE QUE LA PRUEBA TESTIMONIAL DEL EXPERTO, NIO HAYA SIDO INCORPORADA EN EL DEBATE ( POR SU INCOMPARECENCIA ), NO RESTRINGE LA VALIDEZ Y EFICACIA DE LA EXPERTICIA , POR CUANTO ESTA ES AUTONOMA Y DEBE BASTARSE POR SI MISMA, ……EL DICTAMEN PERICIAL ES UNA PRUEBA CUYA APRECIACION Y VALORACION EN JUICIO ES AJENA A LA COMPARECENCIA Y DEPOSICION DEL EXPERTO”. Ahora bien, en cuanto a lo alegado por las defensas en cuanto esta herida puede ser cualquier cicatriz de vieja data, este juzgador observa que la herida para el momento de ser examinada, no pudo haber sido de vieja data, ni una vieja cicatriz, ya que el medico forense para el momento de la revisión, deja constancia “ TIEMPO PROBABLE DE CURACION OCHO ( 8 ) DIAS, CON SIETE DIAS DE INCAPACIDAD”, LO QUE QUIERE DECIR QUE ESTABA OBSERVANDO INCITO UNA HERIDA RECIENTE Y QUE AMERITABA REPOSO. Esta prueba se encuentra adminiculada con el dicho de la victima T.E.J.A., en su declaración de fecha 30 de agosto de 2016, donde refiere que “; al momento que me paro del mueble que esta en el porche, él prende la luces y abre la puerta, me dice que entre y yo le dije que no iba a entrar, ahí empezó a ofenderme con palabras feas, le dije que se quedara tranquilo que las cosas no eran así, le dije que creyera lo que quisiera que no tenia ese instinto asesino que él tiene, y me dijo que si, que me lo iba a demostrar que tan asesino podía ser, entro a la cocina y saco un arma; por consejo de una vecina yo había guardado todos los cuchillos grandes de la cocina y solo había dejado un cuchillo pequeño que fue el que él agarro y me dice que él tiene sus instintos asesino que si quería me lo demostraba, que escogiera como me quería morir, que yo no iba a salir viva de ahí; le dije que se quedara tranquilo que si me hacia algo podía ir preso y él me dijo que no le importaba ir preso pero que yo iba a estar tres metros bajo tierra. Me paro del mueble y él me empuja hacia el mueble, en el forcejeo el arma se le enreda con la correa y se le parte pero logra cortarme”

Declaración de la victima: T.E.J.A., de fecha 30 de agosto de 2016, donde refiere lo siguiente “Buenas tardes, ese día 11 de Enero, alrededor de las 7:00 estaba con una comadre que es madrina de la niña pequeña, el señor llega llamándome a la puerta y él me dice que a mi hija la habían venido a buscar unos motorizados, le dije que estábamos en una casa ajena y no era el momento para discutir, que esperará que llegara a la casa y él me dijo que no, que él estaba en la calle y si quería gritar lo hacia, al rato se fue y yo me quede esperando para que se calmara e incluso llame a un sobrino de él para que me buscará y el sobrino de él me dice que me quede en casa de su abuela mientras que su tío se calma para que no discutiéramos, como a las 10:30 me voy a la casa con mis hijas, al llegar a la puerta de la casa nos damos cuenta que estaba cerrada con la lleve por dentro, le dije a mi hija que nos fuéramos a la casa de la mamá de él y nos venimos en la mañana cuando el se fuera; al momento que me paro del mueble que esta en el porche, él prende la luces y abre la puerta, me dice que entre y yo le dije que no iba a entrar, ahí empezó a ofenderme con palabras feas, le dije que se quedara tranquilo que las cosas no eran así, le dije que creyera lo que quisiera que no tenia ese instinto asesino que él tiene, y me dijo que si, que me lo iba a demostrar que tan asesino podía ser, entro a la cocina y saco un arma; por consejo de una vecina yo había guardado todos los cuchillos grandes de la cocina y solo había dejado un cuchillo pequeño que fue el que él agarro y me dice que él tiene sus instintos asesino que si quería me lo demostraba, que escogiera como me quería morir, que yo no iba a salir viva de ahí; le dije que se quedara tranquilo que si me hacia algo podía ir preso y él me dijo que no le importaba ir preso pero que yo iba a estar tres metros bajo tierra. Me paro del mueble y él me empuja hacia el mueble, en el forcejeo el arma se le enreda con la correa y se le parte pero logra cortarme, luego se le cae el arma y yo agarre a las niñas y nos fuimos corriendo a casa de mi comadre, nos dan los primeros auxilios y fuimos a colocar la denuncia, a la niña se la llevan al centro medico porque le dio un ataque de nervios. La niña pequeña se había quedado en la casa y una funcionaria femenina me llevo a buscar, entro a la casa y saco a la niña, me llevo a la niña para la comisaría y luego la mando con el sobrino de él a la casa de mi comadre. Luego en la comisaría hablamos hubo una mediación, los policías me dijeron que lo pensara, que no lo denunciara, que si lo denunciaba lo iban a llevar a Tocorón, que el era el padre de mi hija; ellos me preguntaron que, ¿que quería? Y solo les dije que quería que él se saliera de la casa y los funcionarios lo hicieron firmar una medida de alejamiento, es todo”. SE VALORA Y APRECIA ESTA PRUEBA, ya que adminiculada con la declaración de la testigo A.D.C.J., de fecha 24 de agosto de 2016, se observa que coinciden en el modo lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, donde es conteste al asegurar que su padrastro causo herida con un cuchillo a su progenitora, que todo empezó con una discusión. Esta declaraciones son coincidentes en que el hecho fue en la fecha en que ocurrieron los hechos, el lugar donde ocurrió, que todo fue producto de una discusión, que el hecho fue en el porche de la casa, que el hoy acusado fue a la cocina a buscar un cuchillo y saco uno pequeño, que estaban en la casa de una comadre y allí llego a insultarlas, que no les quería abrir la puerta que fueron trasladadas al hospital. A razón del presente análisis este juzgador valoriza las presentes declaraciones haciendo referencia a sentencia de fecha 10-05-2005, numero 175, Sala de casación penal cuyo ponente es el Dr. H.C.F., donde dejo sentado “ EL TESTIMONIO DE LA VICTIMA O SUJETO PASIVO DEL DELITO TIENE PLENO VALOR PROBATORIO , CONSIDERANDOSELE UN TESTIGO HABIL, AL NO EXISTIR EN NUESTRO P.P. EL SISTEMA LEGAL O TASADO DE LA PRUEBA , NO SE PRODUCE LA EXCLUSION DEL TESTIMONIO UNICO, AUN PROCEDIENDO DE LA VICTIMA , ELLO EN TANTO NO APAREZCAN RAZONES OBJETIVAS QUE LLEVEN A INVALIDAR LAS AFIRMACIONES DE ESTA O SUSCITEN EN EL TRIBUNAL UNA DUDA QUE LE IMPIDA FORMAR UNA CONVICCION AL RESPECTO”. Con la experticia medico forense y las declaraciones antes referidas quedo demostrado el objeto del proceso.

De todo lo anteriormente analizado considera este Juzgador que se comprueba la existencia del delito de VIIOLENCIA FISICA, establecido en el articulo 42 de la ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una v.l.d.v., quedando claro la responsabilidad penal de la acusado . J.D.A.B., ya que el cúmulo de pruebas analizadas demuestran que incurrió en una conducta típica, reprochable y antijurídica.

MEDIOS DE PRUEBAS QUE SE DESESTIMAN

A criterio de de este Tribunal no se desestimo ningún Órgano de prueba.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Y DE DERECHO

Con fundamento al contenido del numeral 4 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados, , conforme a la sana crítica, conocimiento científicos y máximas de experiencias este Tribunal Mixto, considera con fundamento al Principio del Iura Novit curia, que quedó plenamente demostrado la relación de causalidad entre la conducta desplegada por el acusado: J.D.A.B., y el resultado típicamente antijurídico y reprochable obtenido, es decir, quedó comprobado que el mismo es autor responsable del delito deVIOLENCIA FISICA, establecido en el articulo 42 del la ley Orgánica del derecho de la mujer a una v.l.d.v. , en perjuicio de la ciudadana: T.E.J.A., por ser la persona que el día día 11 de Enero, según cuenta la victima , alrededor de las 7:00 estaba con una comadre que es madrina de la niña pequeña, el señor llega llamándome a la puerta y él me dice que a mi hija la habían venido a buscar unos motorizados, le dije que estábamos en una casa ajena y no era el momento para discutir, que esperará que llegara a la casa y él me dijo que no, que él estaba en la calle y si quería gritar lo hacia, al rato se fue y yo me quede esperando para que se calmara e incluso llame a un sobrino de él para que me buscará y el sobrino de él me dice que me quede en casa de su abuela mientras que su tío se calma para que no discutiéramos, como a las 10:30 me voy a la casa con mis hijas, al llegar a la puerta de la casa nos damos cuenta que estaba cerrada con la lleve por dentro, le dije a mi hija que nos fuéramos a la casa de la mamá de él y nos venimos en la mañana cuando el se fuera; al momento que me paro del mueble que esta en el porche, él prende la luces y abre la puerta, me dice que entre y yo le dije que no iba a entrar, ahí empezó a ofenderme con palabras feas, le dije que se quedara tranquilo que las cosas no eran así, le dije que creyera lo que quisiera que no tenia ese instinto asesino que él tiene, y me dijo que si, que me lo iba a demostrar que tan asesino podía ser, entro a la cocina y saco un arma; por consejo de una vecina yo había guardado todos los cuchillos grandes de la cocina y solo había dejado un cuchillo pequeño que fue el que él agarro y me dice que él tiene sus instintos asesino que si quería me lo demostraba, que escogiera como me quería morir, que yo no iba a salir viva de ahí; le dije que se quedara tranquilo que si me hacia algo podía ir preso y él me dijo que no le importaba ir preso pero que yo iba a estar tres metros bajo tierra. Me paro del mueble y él me empuja hacia el mueble, en el forcejeo el arma se le enreda con la correa y se le parte pero logra cortarme, luego se le cae el arma y yo agarre a las niñas y nos fuimos corriendo a casa de mi comadre, nos dan los primeros auxilios y fuimos a colocar la denuncia, a la niña se la llevan al centro medico porque le dio un ataque de nervios. La niña pequeña se había quedado en la casa y una funcionaria femenina me llevo a buscar, entro a la casa y saco a la niña, me llevo a la niña para la comisaría y luego la mando con el sobrino de él a la casa de mi comadre. Luego en la comisaría hablamos hubo una mediación, los policías me dijeron que lo pensara, que no lo denunciara, que si lo denunciaba lo iban a llevar a Tocorón, que el era el padre de mi hija; ellos me preguntaron que, ¿que quería? Y solo les dije que quería que él se saliera de la casa y los funcionarios lo hicieron firmar una medida de alejamiento, es todo”.

• En consecuencia este Tribunal de Juicio en materia de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es dictar SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del acusado acusada J.D.A.B., natural d la Guaira, nacido en fecha 06-05-1962, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en corral de piedra, casa numero 3, Estado Aragua, titular de la cedula, V-7.224.582 por el delito de VIOLENCIA FISICA , previsto en el articulo 42 de la ley Orgánica del derecho a la mujer a una v.l.d.v. , en perjuicio de la ciudadana: T.E.J.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 347, 344 y 349 del Código Orgánico procesal Penal, . Y ASI SE DECLARA.-

PENALIDAD

  1. - El delito deVIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 d la ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una v.l.d.v. , , establece una pena de PRISIÓN DE SEIS (06) ADIECIOCHO (18) MESES, lo que llevado a su término medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ejusdem, queda en UN (01) AÑO DE PRISIÓN, SE LE AUMENTA LA MITAD DE LA PENA POR HABER EJERCIDO LA VIOLENCIA CONTRA SU CONCUBINA QUEDANDO LA PENA EN UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION Ahora bien, por cuanto el Fiscal del Ministerio Público, no demostró o acreditó que la acusada M.P.M.B., tuviera Antecedentes Penales o Correccionales, en consecuencia se procede a aplicar la atenuante genérica, establecida en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, y a tal efecto se rebajará la pena, en menos del término medio, pero sin rebajar del límite inferior de la que corresponde al presente hecho, quedando ésta en un (01) AÑO Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, que es la pena que en definitiva debe cumplir la ut-supra acusada.-

Asimismo, queda sujeta a la pena accesoria, de: 1.- Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, debido a que no es posible aplicar la pena accesoria dispuesta en el numeral 3 de dicha disposición, en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 940, de fecha 21-05-2007, cuyo carácter vinculante se afirmó en decisión dictada por la mencionada Sala en fecha 21-02-2008, expediente 07-1653, donde se advierte la Inconstitucionalidad de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad.

No se le condena al pago de costas procesales, es decir, se le exonera del pago de las mismas, según lo dispone el artículo 274, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que son los gastos originados durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 254 ejusdem.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de en materia de violencia contra la mujer de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO

CONDENA al ciudadano: J.D.A., NATURAL DE LA GUAIRA ESTADO VARGAS, NACIDO EL DÍA 06.05.1962, ESTADO CIVIL: SOLTERO, RESIDENCIADO EN: CORRAL DE PIEDRA CALLE EL PARÉNTESIS, CASA N° 3, MUNICIPIO M.B.I. ESTADO ARAGUA, TELÉFONO: TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 7.224.582, a cumplir la pena de UN (01) Y CUATRO ( 4 ) MESES DE PRISION, en el Establecimiento Penal que a tal efecto designe el Ejecutivo Nacional, quedando sujeto sólo a la siguiente PENA ACCESORIA: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, debido a que no es posible aplicar la dispuesta en el numeral 2 de dicha disposición, en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 940, de fecha 21-05-2007, cuyo carácter vinculante se afirmó en decisión dictada por la mencionada Sala en fecha 21-02-2008, expediente 07-1653, donde se advierte la inconstitucionalidad de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, por ser autor responsable en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 42 DE LA LEY ORGANICA AL DERECHO DE LA MUJER A UNA V.L.D.V., en perjuicio del ciudadana T.E.J.A.; de conformidad con lo establecido en el artículo 347,344,349 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

La fecha en la cual cumplirá provisionalmente la pena impuesta al ciudadano J.D.A., ampliamente identificado, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, no se puede establecer por cuanto la misma se encuentra en libertad, y por cuanto la pena impuesta fue menor a cinco (05) años de prisión, permanecerá en la misma condición de libertad, de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta que el Juez de Ejecución correspondiente determine la forma de cumplimiento de la condena.

Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría y constancia en el Libro Diario.

EL JUEZ,

ABG. MAGISTER

C.E.M.

LA SECRETARIA,

ABG. NOLBY MALDONADO

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las dos (02:00) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior Sentencia definitiva.

LA SECRETARIA,

ABG. NOLBY MALDONADO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR