Decisión nº Interlocutoria44-2016 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 26 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteRuth Isis Joubi Saghir
ProcedimientoAdmisión De Recurso

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 044/2016

FECHA 26/09/2016

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

206º y 157°

Asunto N° AP41-U-2016-000031

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de Marzo de 2016, por la abogada A.L.M., titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.314.147, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo el Nº 151.875, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A.,” Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 1962, bajo el Nº 76, Tomo 34-A y posteriormente inscrito y refundido su documento Constitutivo Estatutario, bajo el Nº 5, Tomo 127-A Sgdo., en fecha 25 de mayo de 2010, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00002735-8, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR /DRAAT/2016/0002, de fecha 26 de enero del 2016 y emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 27 de enero de 2016, a través de la cual declararon sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC /DSA-R-2011-124, de fecha 05 de septiembre de 2011, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, en consecuencia confirmaron el Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF714-17 de fecha 29 de julio de 2010, levantada por la División de Fiscalización del SENIAT, por ende se ratificó el reparo fiscal por un monto total de CIENTO DIESIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 117.600.040.50) en materia de Impuesto Sobre la Renta , intereses y multas para los periodos fiscales 2006, 2007 y 2008.

EJERCICIO

IMPUESTO BS.F

MULTA 112,5%

ART.11 COT

VALOR UT AL MOMENTO DEL ILICITO

CONVERSIÓN

UT

VALOR DE LA UT AL MOMENTO DEL PAGO

SANCIÓN BS.F

2006 4.253.176, 38 4.784.823,43 33,60 142.405,46 150 21.360.819,00

2007 13.758.278,17 15.478.062,94 37,63 411.300,57 150 61.695.085,50

2008 9.416.475, 54 10.593.534,98 46,00 230.294,24 150 34.544.163,00

TOTAL 117.600.040,50

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267, 268 y 269 del mencionado texto legal. En efecto se trata de Actos Administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Así mismo se ordena notificar al ciudadano Viceprocurador General de la República, de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra el lapso de los ocho (08) días de despacho de la prerrogativas antes mencionadas, la presente causa queda abierta a pruebas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016).

La Juez Provisoria,

R.I.J.S.E.S.,

N.E.G.L.

Asunto N° AP41-U-2016-000031

RIJS/NEGL/rp.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR