Decision of Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez. of Nueva Esparta, of October 11, 2016
Resolution Date | October 11, 2016 |
Issuing Organization | Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez. |
Judge | Lisbeth Velasquez |
Procedure | Titulo Supletorio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Once (11) de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016).-
206° y 157°
ASUNTO: S-2016-667
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el J.E.H.D., titular de la cedula de identidad Nº V-16.547.815, de éste domicilio, donde peticiona se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio, sobre un vehículo, específicamente Una (01) Moto, la cual posee las siguientes características: MARCA: HONDAI; TIPO: RACING; MODELO: VTR1000F ; AÑO: 1999; COLOR: Negro ; CLASE: Moto; SERIAL DE CARROCERÍA: JH2SC3605XM100002; SERIAL DEL MOTOR: SC36F2200557; PLACA: SP; USO: Particular.- En este sentido, y teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos A.D.V.J.V. y J.D.N.E. venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-16.036.923 y V-24.105.686, respectivamente, quienes fueron contestes en responder, que la conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años; que saben y les consta que el ciudadano J.E.H.D. posee una (01) moto con las características descritas, y la misma la adquirió por compra que le hizo el ciudadano R.J.T.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.280.603, en el año 2012, por un valor de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 320.000,00).; y visto lo arrojado por CONSTANCIA DE EXPERTICIA N° 030816-460852, TÉCNICO-CIENTÍFICA DE SERIALES Y AVALÚO REAL, de fecha 10/10/2016, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Punta de Piedras del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la cual se evidencian los datos y características del referido vehículo (Moto) y donde señalan que se mantienen originales los seriales del vehículo antes señalado; y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN
DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUPLETORIO de Posesión a favor del ciudadano J.E.H.D., titular de la cedula de identidad Nº V-16.547.815, de éste domicilio, sobre un vehículo, específicamente Una (01) Moto antes descrita en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, así como de los recaudos anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, regístrese, publíquese y déjese copia certificada del mismo, la cual se expedirá de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena devolver los originales de las siguientes actuaciones a la parte solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZA,
Abg. L.V.O..-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.
Sol. N° 2016-667
LVO/LCA/lica*.-
En la misma fecha 11/10/2016, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada como está ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.