Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 30 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteYlcia Perez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, VIERNES 30 de Septiembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000039

ASUNTO : NP01-P-2007-000039

Corresponde a este Tribunal decidir en relación al penado CLEOMAR J.C.C., titular de la cédula de identidad N° 23.539.477, y de quien se recibiera el INFORME CONDUCTUAL DE CIERRE, suscrito por el Director del CRS F.d.M., la Delegada de Prueba, y dos custodios asistenciales, por lo que este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:

En fecha 05 de AGOSTO de 2010, se realizó decisión mediante la cual se acordó CONCEDER al mencionado penado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada REGIMEN ABIERTO, en razón de haber cumplido el tiempo reglamentario; estableciéndose que la misma era hasta el 06 de Diciembre de 2015 a las 12:00 horas del mediodía.-

En la decisión, se le impusieron las siguientes condiciones:

  1. - Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario acordado, y asumir las reglas internas del mismo.-

  2. - No incurrir en nuevo delito

  3. - Cumplir con las condiciones impuestas por el delegado de prueba.-

  4. - Tener continuidad den el trabajo

  5. - Evitar cualquier tipo de contacto con las víctimas

Por otro lado se corrobora que el Penado CLEOMAR J.C.C., titular de la Cedula de identidad Nº V-23.539.477, fue impuesto de la decisión in comento en fecha 02-02-2012.-

Entonces, se verificó del INFORME CONDUCTUAL DE CIERRE que el penado fue evaluado en distintas áreas, concluyendo que “…a partir de los resultados de la presente evaluación, es posible concluir que el penado CAMPOS CAMPOS CLEOMAR JOSE reúne las condiciones suficientes para pronosticar un desempeño conductual favorable para el otorgamiento de su L.P., motivado a que ha cubierto los requisitos necesarios mostrando evolución desde su ingreso hasta la presente fecha…”. Anexaron C.D.T..-

Por lo tanto, al haber cumplido con las obligaciones impuestas, y haber transcurrido el tiempo de la CULMINACION DE LA PENA, permite a este Tribunal concluir que el ciudadano: CLEOMAR J.C.C., titular de la Cedula de identidad Nº V-23.539.477, cumplió la pena Principal impuesta, a tal efecto es por lo que se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA a favor de este, (CLEOMAR J.C.C.), y en consecuencia se ordena la L.P.. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, CLEOMAR J.C.C., titular de la Cedula de identidad Nº V-23.539.477,, natural del Estado Monagas, mayor de edad, nació en fecha 19-02-1987, soltero, obrero, y actualmente bajo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada REGIMEN ABIERTO; y en consecuencia se ordena la l.p. del referido ciudadano por cumplimiento de la pena principal impuesta por el delito de ROBO AGRAVADO.-

Regístrese, déjese copia. Notifíquese.-

LA JUEZA

ABG. Y.P.J..-

LA SECRETARIA,

ABG.

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