Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 14 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 14 de Octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-005023

ASUNTO : NP01-P-2016-005023

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por los Abogados A.O.M.R. Y A.E.R., en su carácter de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del estado Monagas, en la causa signada bajo el asunto N° NP01-P-2016-005023, seguida contra el ciudadano J.C.G.M. titular de la cédula de identidad Nº 18.887.893, Venezolano, Natural de maturín ESTADO MONAGAS, de 26 años de edad, nacido en fecha 17/02/1990, Estado Civil: SOLTERO, hijo de M.J.V. (V) y CRISANTO GONZANLEZ (F), de profesión u oficio: FUNCIONARIO DE LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, domiciliado en SEGUNDA CALLE EL CALVARIO CASA NUMERO 52-15 SECTOR LA CRUZ CERCA DEL MODULO POLICIAL MATURIN ESTADO MONAGAS., en relación al delito de de COMPLICE NECESARIO EN EL DELTO DE PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 54 en su ultimo aparte de la Ley Contra la Corrupción, alegando que en el presente caso no hay delito, por cuanto no se pudo probar la existencia del hecho declarado, motivado a que quedo evidenciado que dicho ciudadano no tuvo participación en los hechos investigados por el Ministerio Público y afianzado lo antes dicho en la audiencia de presentación de fecha 27 del Mes de agosto del presente año, donde el ciudadano imputado manifestó ante el tribunal que el ciudadano P.J.M.J., le entregó el teléfono celular , a los fines de ser reparado y posteriormente negociado, lo cual efectivamente se realizo por parte del ciudadano G.M., mediante venta al ciudadano J.V., testimonio que concuerda con la entrevista tomada al ciudadano A.L.R.M., cursante al folio 127 de las actuaciones, de que el ciudadano imputado efectivamente realizaba labores en tiendas o ramos dedicados al servicio de reparación de celulares, lo cual conlleva a concluir a que el ciudadano J.M., desconocía la procedencia del teléfono celular Blackberry, modelo Q5, el cual guarda relación con el presente asunto; por tal motivo solicita el Sobreseimiento de la presente averiguación de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal

El Tribunal para decidir previamente observa:

De la revisión de las actuaciones observa el Juez que decide que cursa a las actuaciones ACTA DE ENTREVISTA, tomada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Maturín Estado Monagas, a la ciudadana DETECTIVE ENDYMAR CHACÓN, adscrita al Área Técnica de ese Organismo Investigador. EXPERTICICA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL N° 9700-074-157, de fecha 25 de Agosto de 2015, realizada a un Teléfono Celular Marca Sansumg, Modelo H9503, Color Azul. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25 de Agosto de 2016, suscrita por Funcionarios DETECTIVES AGREGADOS S.O. y Y.P., J.L.V., A.D. y F.R., adscritos a la Brigada de Robos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Maturín Estado Monagas. ACTA DE ANÁLISIS TELEFÓNICO, de fecha 25 de Agosto de 2016, suscrita por el ASISTENTE ADMINISTRATIVO M.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Maturín Estado Monagas, a Un IMEI 356968051599980. COPIAS CERTIFICADAS DE RELACIÓN DE LLAMADAS TELEFÓNICAS, realizada por la Empresa de Telefonía MOVISTAR al abonado N° 0414-860.29.22, el cual aparece registrado a nombre de la ciudadana M.J.B.R., titular de la cédula de identidad N° V-18.267.761. COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de fecha 09 de Marzo de 2015, relacionada con el expediente N° K-15-0074-01599, instruido por uno de los delitos Contra La Propiedad (Estafa), practicada por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Maturín Estado Monagas. COPIA CERTIFICADA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA N° K-15-0074-01599, de fecha 10- de Marzo de 2015. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25 de Agosto de 2016, relacionada con el expediente N° K-16-0074-06379 de fecha 25 de Agosto de 2016. INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 25 de Agosto de 2016, realizada por los DETECTIVES E.M. y S.O., adscritos al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Maturín Estado Monagas, al sitio de ocurrencia de los hechos. FIJACIONES FOTOGRÁFICAS RELACIONADAS CON LA INSPECCIÓN TÉCINCA N° 1723, de fecha 25 de Agosto de 2016, realizada por los DETECTIVES E.M. y S.O., adscritos al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Maturín Estado Monagas, al sitio de ocurrencia de los hechos. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de Agosto de 2016, tomada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Maturín Estado Monagas, a la ciudadana M.J.B.R., titular de la cédula de identidad N° V-18.267.761. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de Agosto de 2016, tomada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Maturín Estado Monagas, al ciudadano Y.V., titular de la cédula de identidad N° V-15.312.365. REPORTE DEL SISTEMA EMITIDO POR EL CICPC MATURÍN, de fecha 25 de agosto de 2016, relacionado con acta procesal N° K16-0074-06379, iniciado por investigación a Funcionarios por delitos contemplados en la Ley Contra l A Corrupción. REPORTE DEL SISTEMA EMITIDO POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB-DELEGACIÓN MATURÍN ESTADO MONAGAS, de fecha 25 de agosto de 2016, relacionado con datos del objeto Teléfono celular Marca Sansumg, Modelo H9503, Color Azul, estado SOLICITADO. EXPERTICIA DE AVALÚO REAL N° 9700-0074-090, de fecha 25 de Agosto de 2016, realizada por los DETECTIVES G.R. y E.M.. REGISTRO DE CADENA CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA N° K-16-0074-06379, de fecha 25 de Agosto de 2016, realizada por el DETECTIVE S.O., a un Teléfono Marca Blackberry Q 058, COLOR Negro. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26 de Agosto de 2016, suscrita por el DETECTIVE S.O., donde deja constancia de la aprehensión de los ciudadanos J.C.G.M. y P.J.M.J.. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de Septiembre del año 2016, suscrita por e ciudadano ENDYMAR J.C.M.. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03 de Octubre del año 2016, suscrita por e ciudadano R.N.A. POLANCO. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10 de Octubre del año 2016, suscrita por e ciudadano J.J.N. RONDON. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11 de Octubre del año 2016, suscrita por e ciudadano A.L.R.M..

La representación Fiscal, considera que los hechos narrados se desprende que definitivamente se puede apreciar la no comisión de Delito alguno, y que de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa no se evidencia que dicho ciudadano no tuvo participación en los hechos investigados por el Ministerio Público y afianzado lo antes dicho en la audiencia de presentación de fecha 27 del Mes de agosto del presente año, donde el ciudadano imputado manifestó ante el tribunal que el ciudadano P.J.M.J., le entregó el teléfono celular , a los fines de ser reparado y posteriormente negociado, lo cual efectivamente se realizo por parte del ciudadano G.M., mediante venta al ciudadano J.V., testimonio que concuerda con la entrevista tomada al ciudadano A.L.R.M., cursante al folio 127 de las actuaciones, de que el ciudadano imputado efectivamente realizaba labores en tiendas o ramos dedicados al servicio de reparación de celulares, lo cual conlleva a concluir a que el ciudadano J.M., desconocía la procedencia del teléfono celular Blackberry, modelo Q5, el cual guarda relación con el presente asunto, pudiendo apreciar la no comisión de delito alguno que pueda atribuírsele al imputado y en consecuencia no existen bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del mismos, sustentando su solicitud en el articulo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal . Ahora bien por todas esas consideraciones hechas por el Ministerio Público y del examen y revisión de las actas procesales, es por lo que este tribunal declara lo peticionado por considerarlo ajustado a derecho y ordena realizar el auto por el cual declara el sobreseimiento de la presente causa, fundamentando su decisión en lo establecido en el articulo 300, ordinal 1 y 306, ambos inclusive del código orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta: EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida por la presunta comisión de uno de los Delitos Contemplados en la Ley de Corrupción, contra el ciudadano J.C.G.M. titular de la cédula de identidad Nº 18.887.893, Venezolano, Natural de maturín ESTADO MONAGAS, de 26 años de edad, nacido en fecha 17/02/1990, Estado Civil: SOLTERO, hijo de M.J.V. (V) y CRISANTO GONZANLEZ (F), de profesión u oficio: FUNCIONARIO DE LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, domiciliado en SEGUNDA CALLE EL CALVARIO CASA NUMERO 52-15 SECTOR LA CRUZ CERCA DEL MODULO POLICIAL MATURIN ESTADO MONAGAS, de conformidad con el Articulo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal , por considerar este tribunal que el hecho no puede ser atribuido al referido Ciudadano por lo que se decreta L.I., desde las Instalaciones del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Maturín estado Monagas, ordenándose librar la respectiva Boleta de Excarcelación, asi mismo se acuerda el cede de la Medida de coerción que pesa sobre el indicado ciudadano conforme al articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal,. Se ordena Librar oficio al Director del sistema de Información Policial a los fines de excluir al señalado ciudadano de lo registros policiales con relación al presente asunto Penal, anexándose copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Así se decide. Publíquese, Regístrese, Déjese copia. Notifíquese a las partes.

El Juez

ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR