Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 19 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteDaisy Del Valle Millan Zabala
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 19 de Octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009142

ASUNTO : NP01-P-2010-009142

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL

Por revisadas las presentes actuaciones, corresponde a éste Tribunal pronunciarse de oficio en relación a la presente causa, seguida contra de la ciudadana R.M.C.A., venezolana, natural de Punta de Mata Estado Monagas, nacido en fecha: 09/05/1982, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio ESTUDIANTE TECNICO, hijo de J.D.C. (V) y de JOSE CAMPOS (V), titular de la cedula de identidad Nº 16.036.904, domiciliado en: Calle uno (01) Sector Juanita, Frente del Hospital que se esta en la via nacional, y al frente de la urbanización CHAIMA, del Municipio Aguasay Estado Monagas, Teléfono: 0416-487.3249, observándose al respecto:

La presente causa se inicia a través de Acta de Investigación Penal que riela a los folios 1 y su vto, en la cual se deja constancias de las circunstancias en que se produce la aprehensión de la referida imputada, momentos en que se desplaza y en un vehiculo cuya características y demás especificaciones se describen en el acta contentiva de la inspección técnica cursante al folio 4 y su vuelto, luego de que los funcionarios actuantes al inspeccionar el interior del mismo incautara debajo del asiento del conductor 02 envoltorio confeccionados en material sintético de color negro y amarillo, contentivos de un polvo de color blanco de la presunta droga denominada cocaína; sustancia esta que al practicársele la respectiva experticia química arrojo como conclusión que se trataba de 700 miligramo de cocaína Clorhidrato; tal y como se infiere del texto de la misma cursante al folio 15 y su vuelto, cuya colecta se hizo conforme al registro de cadena de custodia y evidencias físicas que rielan al folio 05; 2.- Del acta de Inspección Técnica cursante al folio 03, realizada al sitio donde fue interceptada la predicha imputada y consecuencia mente llevada a cabo su aprehensión luego de incautarse en el interior del de vehiculo en la que desplazaba la referida sustancia; 3-. De la orden de inicio de investigación que cursa al folio 11, expedida por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico una vez que tuvo conocimiento de los hechos que se investigan.

Ahora bien, establece el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal que el sobreseimiento procede por varias causas, estableciendo entre ellas, en su numeral 3: “cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. Igualmente, establece el numeral 8 del artículo 49 ejusdem que una de las causas de extinción es la prescripción.

En esta oportunidad, luego de una revisión de la causa, el Tribunal verificó que en el presente asunto se encuentra presente la extinción de la acción penal por prescripción por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, que presenta una pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, iniciada la investigación en fecha 29-11-2010, y que hasta la presente fecha han transcurridos 05 AÑOS, 10 MESES y 20 DIAS, y motivado a que el lapso de prescripción exigido es de CUATRO (04) A SEIS (06) MESES DE PRISION, lapso señalado en el numeral 5º del artículo 108 del Código Penal para que prescriba la acción en este tipo de delito, trascurrido el lapso de prescripción ordinaria para tales hechos punibles y habiendo transcurrido en exceso el lapso exigido por la Ley, constituyendo una situación de pleno derecho que hace innecesario un debate entre las partes, y Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRICION DE LA ACCION PENAL, a favor de la ciudadana R.M.C.A., conforme el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del artículo 49 ejusdem y con el numeral 5º del artículo 108 del Código Penal, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cesando toda medida de coerción conforme al articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal con relación al mencionado delito. SEGUNDO: Se ORDENA DEJAR SIN EFECTO Audiencia Preliminar, en razón de que ha prescrito la acción penal, y seria inoficioso la fijación de la misma. TERCERO: Se ordena su exclusión del Sistema de Información Policial (SIIPOL), con relación al presente asunto o hecho punible. Ofíciese lo conducente. Notifíquese.

El Juez

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

El Secretario

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