Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 19 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteYlcia Perez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, MIERCOLES 19 de Octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-012285

ASUNTO : NP01-P-2014-012285

Corresponde a este Tribunal, revisar, y pronunciarse en la presente causa, en razón de la SENTENCIA CON CARÁCTER VINCULANTE, emanada de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Marzo de 2016, mediante la cual desaplicó por control difuso el artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas, siendo este artículo el fundamento que se consideró para la decisión de fecha 08 de ENERO de 2016, mediante la cual se ordenó la CAPTURA de los penados F.A.A.M., titular de la cédula de identidad N° 15.117.894; F.G.R., titular de la cédula de identidad N° 9.894.117 y JHONNYS A.H.S., titular de la cédula de identidad N° 16.940.476, por lo que atendiendo a dicha jurisprudencia y conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal (REFORMA DEL COMPUTO), se procede a dictar la siguiente decisión:

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 29/09/2015, por el Juzgado PRIMERO de Primera Instancia en lo Penal en Función de JUICIO de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, al ciudadano F.G.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.894.117, Venezolano, de 46 años de edad, por haber nacido en fecha: 25/02/1969, natural de Maturín Estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio: Ayudante de Construcción, dirección: Calle 5C numero de casa 9 barrio la manga Maturín Estado Monagas, hijo de Norelis Del valle Cedeño Martínez (v) y padre: C.H. (V), Teléfono: no posee., F.A.A.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 15.117.894, Venezolano, de 36 años de edad, por haber nacido en fecha: 14/06/1978, natural de caracas Distrito Capital, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio: Seguridad, dirección: Sector Vía Caripito kilómetro 12, Estado Monagas, hijo de T.M. (v) y padre: P.A. (V), Teléfono: no posee y JHONNYS A.H.S., titular de la cédula de identidad Nº V-16.940.476, Venezolano, de 28 años de edad, por haber nacido en fecha: 20/04/1986, natural de Caracas Distrito Capital, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio: Diseñador Grafico, dirección: Avenida J.A.P., casa N° 19, Maturín, Estado Monagas, hijo de A.M.S.G. (v) y padre: J.E.H.M. (V), Teléfono: no posee. luego de ADMITIR LOS HECHOS, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, por la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON F.D.D., previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el numeral 3° del artículo 84 del Código Penal; procediéndose a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo pautado en los artículos 471, 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO

De revisión de las actuaciones se desprende que los penados F.G.R., F.A.A.M. y JHONNYS A.H.S. fueron aprehendidos en flagrancia en fecha 15/11/2014, manteniéndose detenidos hasta el día 18/11/2014, es decir por TRES (03) DIAS, fecha en la cual el Tribunal PRIMERO de CONTROL de este Circuito Judicial Penal les otorgó una medida cautelar sustitutiva consistente en presentaciones cada 30 días; es decir, que se les debe computar un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (03) DIAS; restándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS.

SEGUNDO

Ahora bien en aplicación del contenido del artículo 482 del Código Penal, y en virtud de la pena impuesta (menor de 05 años) debe tramitárseles a los penados F.G.R., F.A.A.M. y JHONNYS ANOTNIO HERRERA SALAZAR, lo concerniente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ello conforme a la mencionada sentencia vinculante emanada de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Marzo de 2016, mediante la cual desaplicó por control difuso el artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas.-

TERCERO

En atención a que los penados también fueron condenados a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contemplada en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

CUARTO

Igualmente, y en razón de la ORDEN DE CAPTURA dictada por este Tribunal, y la cual ya no puede estar vigente conforme al nuevo criterio jurisprudencial vinculante, se acuerda DEJAR SIN EFECTO LAS MISMAS, a los fines de ser citados los penados, para su evaluación y la concesión o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

Verificado lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los penados y su Defensa. Asimismo se ordena la remisión de copias certificadas de este auto y la sentencia dictada en su oportunidad, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como al Jefe de la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; y al Director de la Región Oriental del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, a fin de que proceda a tramitar la evaluación psicosocial de los penados que nos ocupan en la ciudad de caracas. Líbrese lo conducente.

Regístrese, déjese copia.-

La Jueza,

ABG. Y.P.J..-

La Secretaria,

Abg.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR