Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 2 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteDaisy Del Valle Millan Zabala
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 2 de Noviembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002968

ASUNTO : NP01-P-2006-002968

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL

Por revisadas las presentes actuaciones, corresponde a éste Tribunal pronunciarse de oficio en relación a la presente causa, seguida contra del ciudadano llamo CORDERO V.J., venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 18 años de edad, nacido en fecha 10-09-89, soltero, caletero, hijo de N.G.G. (v) y W.J.G. y titular de la cédula de identidad 21.150.032 y domiciliado en Cotiza, calle 04 casa N° 21 al lado de los chinos Castañeda, Caracas Distrito Capital, por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, observándose al respecto:

La presente causa se inicia a través del Acta de investigación penal suscrita por los funcionarios actuantes y dejan c.d.A.d.I.P. de fecha 09/10/2006, 02) Riela Acta De Inspección Técnica de fecha 09/10/2009. 03) Reconocimiento Legal del arma incautada un chopo, de fabricación casera y que por su manipulación y características es de uso individual.-

Ahora bien, establece el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal que el sobreseimiento procede por varias causas, estableciendo entre ellas, en su numeral 3: “cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. Igualmente, establece el numeral 8 del artículo 49 ejusdem que una de las causas de extinción es la prescripción.

En esta oportunidad, luego de una revisión de la causa, el Tribunal verificó que en el presente asunto se encuentra presente la extinción de la acción penal por prescripción por el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, que presenta una pena de TRES A CINCO AÑOS DE PRISION, iniciada la investigación en fecha 09 de Octubre de 2006, y que hasta la presente fecha han transcurridos 10 AÑOS y 23 DIAS, y motivado a que el lapso de prescripción exigido es de CINCO AÑOS, lapso señalado en el numeral 4º del artículo 108 del Código Penal para que prescriba la acción en este tipo de delito, trascurrido el lapso de prescripción ordinaria para tales hechos punibles y habiendo transcurrido en exceso el lapso exigido por la Ley, constituyendo una situación de pleno derecho que hace innecesario un debate entre las partes, y Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRICION DE LA ACCION PENAL, a favor del ciudadano CORDERO V.J., conforme el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del artículo 49 ejusdem y con el numeral 4º del artículo 108 del Código Penal, por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cesando toda medida de coerción conforme al articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal con relación al mencionado delito. SEGUNDO: Se ORDENA DEJAR SIN EFECTO Audiencia Preliminar, en razón de que ha prescrito la acción penal, y seria inoficioso la fijación de la misma. TERCERO: Se ordena su exclusión del Sistema de Información Policial (SIIPOL), con relación al presente asunto o hecho punible. Ofíciese lo conducente. Notifíquese.

El Juez,

ABG. O.R.B.

El Secretario

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