Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 28 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteYlcia Perez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, VIERNES 28 de Octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-027299

ASUNTO : NP01-P-2011-027299

Conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la REFORMA DEL COMPUTO, y conforme a lo solicitado por el penado NALDO INBOSE ZAMORA, específicamente que se revise la última redención de la pena realizada (de fecha 28 de Julio de 2016), por cuanto no se tomó en consideración la pena ya redimida en fecha 15 de Julio de 2015, este Tribunal, luego de verificar que la razón le asiste al penado, procede a modificar el cómputo de la siguiente manera:

“Vistos los recaudos que anteceden, provenientes del Internado Judicial de esta Entidad Federal; relacionados con la solicitud del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado NALDO INBOSE ZAMORA, quien actualmente se encuentra privado de libertad; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio en cuestión; de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO

El penado NALDO INBOSE ZAMORA, cumple actualmente pena redimida de TRECE (13) AÑOS, SEIS (06) MESES y DOCE (12) HORAS DE PRISION (decisión de fecha 15-07-2015) por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MAYOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas; asumiendo, según la revisión de las actuaciones que el mismo, a esta fecha tiene un tiempo de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION.

SEGUNDO

Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Director del Centro de Formación Hacia el Hombre Nuevo “Nelson Mandela”; que el penado NALDO INBOSE ZAMORA, se ha desempeñado en ese reclusorio, donde ingresó en fecha 06/01/2015, en el mantenimiento de áreas comunes, y pabellones, desde el día 19/01/2015 hasta el 07/07/2016; en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 4:00 p.m; de lunes a sábado.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia; asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Formación Hacia el Hombre Nuevo “Nelson Mandela” de esta Entidad Federal; es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.

TERCERO

Dado lo anterior, se verifica que el penado NALDO INBOSE ZAMORA, laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de OCHO (08) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS; por lo que descontado de la pena impuesta en su oportunidad; se constata que la nueva quedará en DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) MESES, SEIS (06) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención un tiempo de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION; el mismo resta por extinguir OCHO (08) AÑOS, DIECIOCHO (18) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, que finalizará en fecha 16 de NOVIEMBRE de 2024 a las 12:00 horas del mediodía. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Se deja constancia, dada la redención acordada, y de la reforma el cómputo de pena respectivo; que las medidas alternativas de cumplimiento de pena y el Confinamiento, se podrán conceder en las siguientes fechas:

- Destacamento de Trabajo; Régimen Abierto; L.C.; y Confinamiento; cuando extinga las tres cuartas partes de la pena, es decir, NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES, ONCE (11) DIAS y VEINTIUN (21) HORAS; en fecha 22/08/2021 a partir de las 09:00 horas de la noche.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado NALDO INBOSE Z.E., titular de la cédula de identidad N° V-17.548.301, ampliamente identificado en las actuaciones que anteceden; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena redimida de TRECE (13) AÑOS, SEIS (06) MESES y DOCE (12) HORAS DE PRISION en DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) MESES, SEIS (06) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; redimiéndosele así efectivamente, el lapso de OCHO (08) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto, al Director del Centro de Formación Hacia el Hombre Nuevo “Nelson Mandela” y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia.-

La Jueza,

ABG. Y.P.J..-

La Secretaria,

Abg.

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