Decisión de Tribunal Superior Agrario de Portuguesa, de 1 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Superior Agrario
PonenteDulce María Ardúo Gonzalez
ProcedimientoMedida Cautelar De Protección A La Actividad Agrop

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.

CAMPO E.D.E.T..

Guanare, 01 de Noviembre de 2016.

Años: 206º y 157º.-

Vista la Sentencia que corre inserta a los folios (139 y 140), mediante la cual se homologó el desistimiento presentado por el solicitante de la medida autónoma, y de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que se omitió dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y en virtud del contenido del artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que consagra uno de los principios esenciales del moderno derecho procesal, siendo el Juez el director del proceso, quien debe velar por su correcta tramitación, corrigiendo los vicios que eventualmente acarrearían nulidades y reposiciones inútiles, e igualmente está obligado a vigilar que los actos del procedimiento se realicen en la forma consagrada en la Ley, de conformidad con las normativas antes señaladas se pudo evidenciar la omisión en relación a la respectiva notificación mediante oficio del fallo de fecha 26-07-2016 (Folios 139 y 140), a la Procuraduría General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 97 eiusdem; en consecuencia, esta Instancia, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva, celeridad procesal, los privilegios y prerrogativas de la República, por ser norma de orden público, por lo que resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional declarar la NULIDAD única y exclusivamente del auto que corre al folio 168, de fecha 10-10-2016, y se REPONE DE OFICIO la causa al estado que se proceda a dar estricto cumplimiento a la obligación de NOTIFICAR mediante oficio de la decisión dictada en la fecha antes mencionada (Folios 139 y 140), al Procurador (a) General de la República (sentencia), acompañado de copias fotostáticas certificadas de la referida decisión. Asimismo, para la práctica de la misma se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto. Líbrese el correspondiente despacho y oficio de notificación.

La Juez,

e

Abg. D.M.A.G..

El Secretario,

Abg. G.S.B.V..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

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