Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 11 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteMirian Leonett
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 6TO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 11 de Noviembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-006278

ASUNTO : NP01-P-2016-006278

Corresponde a este Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estada les y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, pronunciarse en la presente causa, en la causa en virtud de escrito interpuesto por la por Defensora Pública Octava, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano J.R.G., a través del cual solicita se sustituya la caución económica consistente en prestación de fiadores por una caución juratoria, en virtud que su representados es de escasos recursos, y no pueden cubrir con los fiadores solicitados, para lo cual expone:

Refiere las abogadas, que a sus patrocinado le fue dictada una medida cautelar con la presentación de fiadores pero es el caso que hasta los actuales momentos la misma no se ha hecho efectiva ya que uno de su representado es de escasos recursos, y no pueden cubrir con los fiadores solicitados; por lo que solicitan una Caución Juratoria de conformidad con el Articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia, que efectivamente existe MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, consistente en Presentaciones periódicas y caución Económica con la presentación de dos fiadores, inserta en el ordinal 3°, 8° y 9° del artículo 242 del Texto Adjetivo Penal, y efectivamente hasta la presente fecha no ha presentado los fiadores solicitados, debido como lo aduce la defensa que su representado es de escasos recursos y se le hace imposible cumplir con los fiadores solicitados, por tal motivo considera este Juzgador Procedente lo solicitado de la Defensa Pública y en consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con Lugar La solicitud de revisión de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD y se sustituye la caución económica por la caución Juratoria, al imputado J.R.G., titular de la Cédula de identidad N° V- 26.762.003, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 20 años de edad, nacido en fecha 22-01-1996, Estado Civil: Soltero, hijo de M.E.G. (V) y NO LO CONOCE, de profesión u oficio: Obrero, domiciliado sector la Pica, Carital, Calle Principal, Casa 12 cerca de la escuela F.A.G.M., estado Monagas, Teléfono: 0416-8395881, manteniéndose incólume el resto de la decisión dictada por este Tribunal SEXTO en Función de control en fecha 08-10-2016, queda sujeto a presentaciones periódicas ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 30 días. Todo de conformada a los Artículos 242 Ordinal 3° y 245, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se mantiene incólume el resto d la medida acordada es decir la establecida en el peral 9° del citado articulo quien debe estar atento a los llamados que le haga el tribunal. Y ASI SE DECLARA.-

En consecuencia, líbrese oficio a la Policía Municipal informando de lo aquí decidido, a los fines que materialice la libertad e informarle al imputado que debe comparecer el día lunes 14-01-2016 a las 08:30 horas de la mañana a los fines de ser impuesto de la presente decisión, conforme al artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, déjese copia y notifíquese.-

El Juez

ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES

El Secretario

ABG. CHRISTIAN SOTILLET

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