Decisión nº 6C-17916-03 de Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 19 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2003
EmisorTribunal Sexto de Control Los Teques
PonenteYanett Rodriguez Carvalho
ProcedimientoLibertad Plena

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia respecto del hecho por el cual resultara aprehendido el ciudadano J.J.J.F., por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por lo que se está ante uno de los supuestos de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, situación esta que legitima el acto de detención del mismo. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373, último aparte, del texto adjetivo penal vigente, en atención al contenido de los artículos 13 y 372 ejusdem, y 257 de la Carta Magna, debiendo remitirse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía presentante a los fines legales consiguientes. TERCERO: Acuerda la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIÓN del ciudadano J.J.F., natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 08/05/81, de 22 años de edad, hijo de M.F. y P.J., titular de la cédula de identidad N° V-15.519.405, de profesión u oficio obrero, trabajando en el Taller de latonería y pintura ubicado cerca de la maternidad “Concepción Palacios”, avenida San Martín, Caracas, Distrito Capital, y residenciado en el Barrio El Nacional, parte baja, Sector La Ladera, Casa N° 287, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con los artículos 44 numeral 1 y 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 8, 9, 243 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 7 numeral 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica”, disposiciones estas aplicables en observancia de los artículos 7, 19, 23 y 334 de la Carta Magna, en concordancia con el artículo 19 del texto adjetivo penal vigente. Líbrese boleta de excarcelación.

Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ,

Y.R.C.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA TERESA FRANCO ARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose boleta de excarcelación N° 122/2003.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA TERESA FRANCO ARCIA

YRC/lila*

CAUSA Nro. 6C-17916/03

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR