Decisión de Tribunal Décimo Séptimo de Juicio de Caracas, de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Décimo Séptimo de Juicio
PonenteGilberto Piñero Campos
ProcedimientoActa De Debate Del Juicio Oral Y Privado

Causa N°. 17J-388-06

JUEZ UNIPERSONAL: G.P.

FISCAL 9° M.P: DRA. Y.A.

ACUSADO: PARRA S.I.J.

DEF. PÚBLICA 42°: DRA. E.A.

VICTIMA: CHACON QUINTANA D.A.

SECRETARIA: ABG. C.R.

En la ciudad de Caracas, en horas de audiencia del día de hoy, doce (12) de junio de dos mil siete (2007), siendo las 12:40 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa signada por esta Instancia bajo el N°. 17J-388-06 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida en contra del acusado PARRA S.I.J., quien se encuentra privado de libertad. Se constituye el Tribunal con la presencia del Juez G.P., la Secretaria C.R. y el ciudadano Alguacil, en la Sala de Audiencias, ubicada en el piso 3, ala este, del edificio Palacio de Justicia, sede de los Tribunales penales de este Circuito Judicial Penal. Acto seguido el Juez solicita por Secretaría la verificación de la presencia de las partes y la ciudadana Secretaria informa que se encuentran presentes en la Sala, la oficina Fiscal 9° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a cargo de la Dra. Y.A., la Defensa Pública 42° Penal Dra. E.A. y el acusado PARRA S.I.J. quien se encuentra privado de libertad. Verificada la presencia de las partes se procedió a puertas abiertas porque el debate será público, conforme a lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el ciudadano Juez DECLARA LA APERTURA DEL DEBATE, en cumplimiento del mandato del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y advierte a las partes presentes sobre la importancia y significado del acto y de igual forma les señala que deben guardar respeto, compostura y silencio en la Sala, porque de lo contrario ejercerá las facultades disciplinarias destinadas a mantener el orden y decoro durante el debate. También señala a las partes que es imprescindible la buena fe y evitar planteamientos dilatorios y que el presente acto será registrado en la presente acta con registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en fiel cumplimiento del artículo 334 del texto adjetivo penal. Conforme el mandato del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez le concede la palabra a la oficina Fiscal 9º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a cargo de la Dra. Y.A., para que en forma sucinta exponga sus alegatos y quien ratificó su acusación presentada por ante el Tribunal de Control, cursante en el expediente, procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión de los hechos, calificando los mismos como HOMICIDIO CALIFICADO DURANTE LA EJECUCION DE UN ROBO, CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 408 ordinal 1°, y 83 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1°, 2°, 3°, 5° y 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 83 del Código penal, en perjuicio de Chacón Quintana D.A., ofreció sus medios de prueba los cuales se encuentran señalados en el escrito de acusación cursante a partir del folio 155, las nuevas pruebas cursantes a partir del folio 252 y el complemento de pruebas cursante a partir del folio 268 todos de la primera pieza y las cuales fueron admitidas en el acto de Audiencia Preliminar celebrada ante el Juzgado de Control correspondiente, señaló también que son dos acusados y visto que el ciudadano MARRERO VELASQUEZ C.M. se encuentra actualmente solicitado acordándose en su momento separar la causa, es por lo que en esta oportunidad hará un análisis de las pruebas y demostrará la responsabilidad del acusado PARRA S.I.J. en los hechos ocurridos el 29 de Diciembre de 2003, es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez cede la palabra a la Defensa Pública 42° Penal Dra. E.A., para que en forma sucinta exponga y así lo hace en los siguientes términos: “Siendo la oportunidad legal, quiero destacar que a lo largo de estos cuatro años donde mi defendido ha estado privado de su libertad siendo inocente, el no cometió ese hecho y que la Fiscal lo acusa por los delitos señalados, a todo lo largo de este debate esta defensa demostrará que es inocente, no existen elementos, armas que haya manipulado para cometer el hecho o elemento de convicción para señalarlo como culpable, quiero destacar que esta defensa no entiende el por qué la concubina de MARRERO porqué si ocurrió el hecho el 29 de Diciembre, transcurrió dos meses para que señalara a un ciudadano que no vive en Higuerote como es mi defendido ya que él vive en la Avenida Casanova y esta ciudadana sabía a ciencia cierta el hecho y porqué esta ciudadana está en libertad, en el transcurso del debate se demostrará la inocencia de mi defendido, es todo”. Concluida la exposición de la Defensa, el Juez le informó al acusado PARRA S.I.J. acerca de los hechos por los cuales se le acusa y lo impuso del contenido del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 131, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le indicó que puede declarar las veces que lo desee en el curso del debate sin juramento, siempre y cuando guarde relación con lo debatido y que el juicio continuará aunque no declare, se le requirió al alguacil que hiciera pasar al estrado al acusado. A continuación la ciudadana Secretaria procede a identificar al acusado quien dice ser y llamarse como queda escrito PARRA S.I.J., Venezolano, natural de Caracas, donde nació el 06-08-77, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio frutero, hijo de C.P. y O.S.D.P., residenciado en Avenida Casanova, Edificio Italia, piso 1 apartamento 3, Caracas, titular de la cédula de identidad N° 13.951.434, se procedió a preguntarle si deseaba rendir declaración voluntariamente, a lo que contestó: “No deseo declarar”. Seguidamente conforme al artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez DECLARA LA APERTURA DEL LAPSO DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS y es informado por la ciudadana Secretaria que se no se encuentran presentes en la sala contigua órganos de prueba, por lo que se le cede la palabra a la Fiscal quien expone: “Solicito se verifique si les llegó a los órganos de prueba las Boletas de Citación y por cuanto este juicio ha sido fijado en varias oportunidades, ya han comparecido funcionarios de Higuerote, y al no realizarse los traslados por las guarimbas se fijó para hoy, me extraña que no hayan comparecido cuando ellos estan pendientes del juicio y me gustaría que se verificara si recibieron la citación, y se fije nueva oportunidad, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa y expone: “Por ahora no tengo nada que decir, y solicito se fije nueva oportunidad, es todo”. En este estado este Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, siendo las 1:20 horas de la tarde, fija la continuación del presente Debate Oral y Público para el día LUNES 18-06-2007 a las 2:00 horas de la tarde, estando las partes de acuerdo. Líbrese Boleta de Citación a los órganos de prueba y Boleta de Traslado al acusado. Quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

DR. G.P.

LA FISCAL

DRA. YAREMI AGÜERO

LA DEFENSA

DRA. E.A.

EL ACUSADO

PARRA S.I.J.

LA SECRETARIA

C.R.

Causa 388-06

GP/CR/carito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Causa N°. 17J-388-06

JUEZ UNIPERSONAL: G.P.

FISCAL 9° M.P: DRA. A.M.C.

ACUSADO: PARRA S.I.J.

DEF. PÚBLICA 42°: DRA. E.A.

VICTIMA: CHACON QUINTANA D.A.

SECRETARIA: ABG. C.R.

En la ciudad de Caracas, en horas de audiencia del día de hoy, veintiséis (26) de junio de dos mil siete (2007), siendo las 2:30 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa signada por esta Instancia bajo el N°. 17J-388-06 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida en contra del acusado PARRA S.I.J. quien se encuentra privado de su libertad. Se constituye el Tribunal con la presencia del Juez G.P., la Secretaria C.R. y el ciudadano Alguacil, en la Sala de Audiencias, ubicada en el piso 4 ala oeste, del edificio Palacio de Justicia, sede de los Tribunales penales de este Circuito Judicial Penal. Acto seguido el Juez solicita por Secretaría la verificación de la presencia de las partes y la ciudadana Secretaria informa que se encuentran presentes en la Sala, la oficina Fiscal 9° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a cargo de la Dra. A.M., la Defensa Pública 42° Penal Dra. E.A. y el acusado PARRA S.I.J., quien se encuentra privado de su libertad. Verificada la presencia de las partes se procedió a puertas abiertas porque el debate será público, conforme a lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal y el Juez procede a resumir la actuación cumplida en la audiencia del día 12-06-2007. En este estado por cuanto la Secretaria informa que está presente órganos de prueba en la sala contigua, ciudadanos F.E.B. y M.L.T.D.C., se CONTINÚAN RECIBIENDO LAS PRUEBAS y el Juez le ordena al Alguacil ingresar a la sala a quien a requerimiento de la Secretaria se identifica de la siguiente manera F.E.B. de nacionalidad venezolana, nacido en Estado Táchira, en fecha 20-06-82, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Superior Universitario en Criminalística, adscrito a la Sub Delegación La Vega del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, titular de la cédula de identidad N°. V-15.502.174 y quien manifiesta que no la une ningún vínculo de parentesco con el acusado. Identificado el declarante, el Juez lo impone del contenido del primer aparte del artículo 242 del Código Penal, es decir, no incurrir en falso testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, de la figura del delito en audiencia y sus consecuencias y la sanción para quien interrogado en audiencia pública por el Juez o repreguntado por las partes, mienta sobre las generales de ley una vez impuesto el testigo manifiesta haber entendido la advertencia del Juez y expone: “No sé de que procedimiento se trata”. En este estado se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Tomando en consideración la cantidad de procedimientos que realizan los funcionarios es por lo que solicito se le exhiba la trascripción de Novedades cursante al folio 2 de la primera pieza. En este estado toma la palabra la defensa y señala que no presenta objeción al respecto por cuanto servirá para el esclarecimiento de los hechos. Seguidamente se le pone de vista y manifiesto el Acta cursante al folio 2 de la primera pieza y una vez leída expone: “La diligencia realizada fue de guardia de investigaciones, se recibe la llamada radiofónica por parte de transmisiones informando la presencia de un cuerpo sin vida en el Terminal Petare Guarenas de Oriente, yo notifico al Jefe de Guardia y se plasma en el acta policial que es la primera diligencia, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, para que interrogue al declarante y este contesta: El 30-12-2003 estaba en la Sub Delegación de El Llanito; estaba de Guardia; mi actuación fue realizar el acta de inicio de la investigación, recibí la llamada y notifico a mi Jefe; se deja constancia de la presencia del cuerpo sin vida de una persona con heridas de arma de fuego y eso es todo; el acta de lo que se hizo cada quien cumple su rol, yo solo hice lo que dice en el acta; me dicen que estaba el cuerpo sin vida en el Terminal Petare Oriente, adyacente al terminal, en una zona montañosa; el procedimiento es que se le da un numero de investigación para que las personas que tengan el rol de inspeccionar el cadáver notifiquen. Cesaron. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, para que interrogue a la declarante y este responde: No fui al lugar de los hechos; no vi el cadáver; no se si el cadáver era mujer u hombre. Cesaron. El juez agradece al declarante su comparecencia y ordena su salida e ingresar a la sala a quien a requerimiento de la Secretaria se identifica de la siguiente manera M.L.T.D.C. venezolana, natural de Maracaibo, donde nació el 17-03-76, de 31 años de edad, de estado civil casada ahora viuda, de profesión u oficio peluquera, titular de la cédula de identidad N° 10.470.056, y quien manifiesta que no le une vínculo de parentesco con el acusado. Identificada la declarante, el Juez lo impone del contenido del primer aparte del artículo 242 del Código Penal, es decir, no incurrir en falso testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, de la figura del delito en audiencia y sus consecuencias y la sanción para quien interrogado en audiencia pública por el Juez o repreguntado por las partes, mienta sobre las generales de ley una vez impuesto el testigo manifiesta haber entendido la advertencia del Juez y expone: “Según me dijeron que viniera porque los que mataron a mi esposo iban a salir libre, que viniera, que debía venir porque no sabían si lo iban a soltar, de los hechos lo que se es que mi esposo estaba trabajando en un taxi en sus ratos libres y llegaron dos señores, dos muchachos y lo apuntaron y el dijeron que se bajara del carro y como no lo hizo le metieron un tiro, se deshicieron del cuerpo y lo conseguimos un siete de enero en el Terminal de Oriente, de allí vine al juicio que lo declararon y lo sentenciaron y no he vuelto a saber mas nada, estoy aquí por eso, si es verdad que van a salir libre quiero decir que no, mi esposo dejo dos hijos y era un hombre honesto y trabajador que no merecía esa muerte y vengo para que se haga justicia y los culpables paguen, mi esposo no es un delincuente, era un militar y trabajaba en sus ratos libres para ayudarse por sus hijos y por mi y no merecía la muerte que tuvo, si es por mi que no salgan nunca porque deben pagar el daño que le hicieron a mis hijos y a mi, que paguen lo que hicieron porque no tienen derecho a hacerle eso a mi esposo y pido justicia por mis hijos, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, para que interrogue a la declarante: Mi esposo es Chacon Quintana Domingo era sargento mayor del ejército y en sus ratos libres manejaba un taxi; era un carro blanco; casi todos los días hacía la labor de taxi; lo vi el 22 de Diciembre la última vez de 2002; me entero el 07-01-2003 que había fallecido; me avisó su hermano que lo buscaba por el Hospital y la Morgue, yo estaba en la casa de mi suegra; P.C.Q. y DOUGLAS fueron los que nos avisaron; simplemente nos dijo que lo habían conseguido en la morgue; si me enteré como falleció que lo habían conseguido en una cuneta en el terminal de Oriente; me dijeron que le metieron un tiro en el cuello que eran dos muchachos; mi esposo no era agresivo pero no se dejaba quitar las cosas fácil, no era violento; el vehículo fue recuperado; yo me entere el mismo día que habían conseguido el carro; no me devolvieron nada de las pertenencias de mi esposo; que habían dos muchachos, una mujer y un niño cuando le dieron muerte a mi esposo. Cesaron. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, para que interrogue a la declarante: Yo no fui a donde lo mataron; tengo entendido que fueron dos muchachos que iban con una mujer y un niño; yo no estuve presente en el momento de los hechos. Cesaron. El tribunal agradece a la experto su presencia y ordena su salida. En este estado por cuanto la Secretaria informa que no están presentes órganos de prueba en la sala contigua, el ciudadano Juez se dirige al Ministerio Público señalándole que ha propuesto más órganos de prueba que no han comparecido. La Fiscalía toma la palabra y manifiesta: “Muchos de estos funcionarios fueron cambiados a otras sub delegaciones, algunos de ellos estan ubicados y vengo de unas vacaciones y reposo, y como los tengo localizados me comprometo a colaborar para traer a los testigos y algunos de ellos me han llamado, por lo que se hará el esfuerzo y me comprometo con notificarlos, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública quien manifiesta: “No tengo más nada que agregar, es todo”. En este estado este Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, siendo las 3:00 horas de la tarde, fija la continuación del presente Debate Oral y Público para el día LUNES 09-07-2007 a las 11:00 de la mañana. Líbrese Notificaciones y Boleta de Traslado. Quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

DR. G.P.

LA FISCAL

DRA. YAREMI AGÜERO

LA DEFENSA

DRA. E.A.

EL ACUSADO

PARRA S.I.J.

LA SECRETARIA

C.R.

Causa 388-06

GP/CR/carito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Causa N°. 17J-388-06

JUEZ UNIPERSONAL: G.P.

FISCAL 9° M.P: DRA. A.M.C.

ACUSADO: PARRA S.I.J.

DEF. PÚBLICA 42°: DRA. I.R.

VICTIMA: CHACON QUINTANA D.A.

SECRETARIA: ABG. C.R.

En la ciudad de Caracas, en horas de audiencia del día de hoy, nueve (09) de julio de dos mil siete (2007), siendo la 1:30 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa signada por esta Instancia bajo el N°. 17J-388-06 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida en contra del acusado PARRA S.I.J. quien se encuentra privado de su libertad. Se constituye el Tribunal con la presencia del Juez G.P., la Secretaria C.R. y el ciudadano Alguacil, en la Sala de Audiencias, ubicada en el piso 5 ala este, del edificio Palacio de Justicia, sede de los Tribunales penales de este Circuito Judicial Penal. Acto seguido el Juez solicita por Secretaría la verificación de la presencia de las partes y la ciudadana Secretaria informa que se encuentran presentes en la Sala, la oficina Fiscal 9° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a cargo de la Dra. A.M., la Defensa Pública 42° Penal Dra. I.R. y el acusado PARRA S.I.J., quien se encuentra privado de su libertad. Verificada la presencia de las partes se procedió a puertas abiertas porque el debate será público, conforme a lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal y el Juez procede a resumir la actuación cumplida en la audiencia del día 26-06-2007. En este estado por cuanto la Secretaria informa que está presente órganos de prueba en la sala contigua, ciudadanos H.C.M.A., HOMSI N.J.J., M.S.J.A., S.K.G., VELASQUEZ G.L.R., se CONTINÚAN RECIBIENDO LAS PRUEBAS y el Juez le ordena al Alguacil ingresar a la sala a quien a requerimiento de la Secretaria se identifica de la siguiente manera H.C.M.A., de nacionalidad venezolana, nacido en Argentina, en fecha 05-01-76, de 31 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Licenciada en Bioanálisis, adscrita a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, titular de la cédula de identidad N°. V-12.271.759 y quien manifiesta que no le une ningún vínculo de parentesco con el acusado. Identificado el declarante, el Juez lo impone del contenido del primer aparte del artículo 242 del Código Penal, es decir, no incurrir en falso testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, de la figura del delito en audiencia y sus consecuencias y la sanción para quien interrogado en audiencia pública por el Juez o repreguntado por las partes, mienta sobre las generales de ley una vez impuesto el declarante manifiesta haber entendido la advertencia del Juez y expone: “No sé de que procedimiento se trata”. En este estado se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito se le exhiba la experticia la cual cursa al folio 127 de la primera pieza, es todo”. En este estado toma la palabra la defensa y señala que no presenta objeción al respecto. Seguidamente se le pone de vista y manifiesto la experticia cursante al folio 127 de la primera pieza y una vez leída expone: “Se recibieron dos piezas de ropa, a la cual se le realizó experticia, se trabajó en base a la sustancia incautada, se hizo la experticia hematológica y reconocimiento legal al material suministrado, el cual consistió en un pantalón tipo jeans de color azul, y una franela de color azul, donde se concluye que las manchas de color pardo rojiza, presentes en las dos piezas son de naturaleza hemática y corresponden al grupo sanguíneo “O”, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, para que interrogue al declarante y este contesta: Experticia hematológica que fue solicitada, a fin de buscar sangre; a un pantalón jean color azul y una franela también color azul; el caso de la franela de uso indistinto y el pantalón uso indistinto; la sustancia eran de naturaleza hemática, era sangre; grupo sanguíneo O; cuando hablamos de contactos e habla del roce entre la superficie y la fuente de donde emana la sustancia, la unión de ambas superficies, lo que se deja en claro es donde ocurre el inicio de la mancha y cual es el final, en este caso el pantalón tienen parte de adentro y parte de afuera, si es de afuera hacia dentro el contacto inicial es en la superficie externa y con el paso del tiempo se desplaza hacia la cara interna, si es de adentro hacia fuera es al revés; en cuanto al escurrimiento es cuando el volumen de la sustancia es grande como para desplazarse y la sustancia va cayendo por gravedad en una determinada dirección; uno reporta lo que ve, esa experticia es del 2004, la muestra no estaba seca bien sea por la sustancia hemática que no se había secado; si corresponden las manchas a sangre. Cesaron. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, para que interrogue a la declarante y este responde: yo describo todo lo que pudiera significar un desgaste o condiciones anormales de las piezas de ropa, hablo de rasgaduras que es la pérdida de la trama de la pieza, la región de axila y esternomastoidea; se deja sentado la descripción de las evidencias, una franela la ubicamos como una prenda de vestir de uso indistinto, hacemos un reconocimiento técnico; si es de uso indistinto es porque puede ser utilizado por hombres o mujeres. Cesaron. El juez agradece al declarante su comparecencia y ordena su salida e ingresar a la sala a quien a requerimiento de la Secretaria se identifica de la siguiente manera J.J.H.N. venezolano, natural de Caracas, donde nació el 27-07-78, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Licenciado en Criminalística, adscrito a la Dirección Nacional Contra el Robo y Hurto de Vehículos, titular de la cédula de identidad N° 14.097.079, y quien manifiesta que no le une vínculo de parentesco con el acusado. Identificada la declarante, el Juez lo impone del contenido del primer aparte del artículo 242 del Código Penal, es decir, no incurrir en falso testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, de la figura del delito en audiencia y sus consecuencias y la sanción para quien interrogado en audiencia pública por el Juez o repreguntado por las partes, mienta sobre las generales de ley una vez impuesto el testigo manifiesta haber entendido la advertencia del Juez y expone una vez leída la experticia que riela al folio 121 de la primera pieza: “Para ese momento me encontraba de guardia con inspecciones técnicas, fuimos notificados que se encontraba un cadáver de sexo masculino por arma de fuego, nos trasladamos al mando de mi persona y había la comisión de la Policía de Sucre, llegó la División Contra Homicidios, fijamos fotográficamente el sitio y posterior trabajamos el cadáver y revisamos a ver si encontrábamos algo de interés criminalístico, el cadáver estaba en una cuneta de aguas negras, como evidencia de interés criminalístico su vestimenta y dos manojos de llaves, tenía una herida en la nuca, equimosis, y escoriaciones, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, para que interrogue a la declarante: eso fue a la altura del Terminal de Oriente de la Carretera Petare Guarenas, vía hacia Guarenas, en la entrada hacia el Terminal de Oriente, en la bajada; recuerdo bastante vegetación, estaba separado de la vía principal a escasos metros y había la cuneta donde fluía aguas negras; el cadáver estaba dentro de la cuneta; corrían aguas negras en la cuneta; la ropa del cadáver estaba humedecida; una vez retirado de la cuneta lo revisamos y tenía herida circular en la nuca, una equimosis orbital y escoriaciones en la espalda; en el lugar no encontramos nada de interés criminalístico, solo la vestimenta y dos manojos de llaves que tenía el cadáver; la vestimenta no la recuerdo pero se dejó plasmada en el acta policial; tenía un solo zapato de color verde el cadáver; no recuerdo las características del pantalón, si era un pantalón lo que cargaba; se quería individualizar al cadáver porque no tenía identificación; el cadáver no tenía identificación; las prendas continuaban mojadas y las remitimos a los departamentos correspondientes para experticias de ley; sencillamente en la posición del cadáver fluía el canal de agua muy fuerte y era imposible conseguir sustancia de naturaleza hemática. Cesaron. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, para que interrogue a la declarante: el caudal tenía relativa fuerza; era un canal de regular dimensión. En este estado la defensa solicita se le ponga de manifiesto la experticia y señale las características de la ropa que llevaba el cadáver, y este una vez leída señala: la vestimenta era Pantalón j.a., marca liver, franela elaborada en tela azul, con etiqueta, una correa de cuero color marrón, media blanca y un zapato de color verde. Cesaron. El tribunal agradece al compareciente su presencia y ordena su salida. Se ordena ingresar a la sala a quien a requerimiento de la Secretaria se identifica de la siguiente manera J.A.M.S. venezolano, natural de Caracas, donde nació el 12-01-70, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Licenciado en Criminalística, adscrito a la Sub Delegación El Llanito, titular de la cédula de identidad N° 10.886.984, y quien manifiesta que no le une vínculo de parentesco con el acusado. Identificado el declarante, el Juez lo impone del contenido del primer aparte del artículo 242 del Código Penal, es decir, no incurrir en falso testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, de la figura del delito en audiencia y sus consecuencias y la sanción para quien interrogado en audiencia pública por el Juez o repreguntado por las partes, mienta sobre las generales de ley una vez impuesto el declarante manifiesta haber entendido la advertencia del Juez y expone una vez leída la experticia que riela al folio 104 de la primera pieza: “En cuanto a la inspección ocular estuve en el sitio y se trata de un lugar donde uno de los presuntos imputados Marrero señala que dejaron abandonados ciertas cosas del vehículo como la placa, ese es el lugar y de eso se trata la inspección, allí localizamos la bolsa negra envuelta y había una placa, forro de asiento y unas alfombras del vehículo, en cuanto al caso tuve participación en el área de investigación, se trata de un cadáver localizado adyacente al Terminal de Oriente, identificado posteriormente por su hermano en la morgue y en cuanto a los hechos tenemos conocimiento a través de la concubina de Marrero que estaba con ellos cuando los hechos y nos dijo que ese día 29 se vino de Higuerote acompañando y llegan a Caracas y visitan a los familiares, bajan a la F.S. para que los lleve al Nuevo Circo y en la avenida Panteón le pregunta cuando es la carrera y le dice que cinco mil y Marrero le dice al piloto que era un atraco y saca la pistola y el conductor del taxi se molesta y le dice el otro métele y eso es que le dispare, hieren al señor y la concubina dice que ellos empiezan a discutir de donde se va a dejar el cadáver. En este estado la defensa pública señala: El testigo hace consideraciones de unos supuestos que el no maneja por su presencialidad por lo que considero que el testigo debe referirse a su actuación realizada. En este estado el ciudadano Juez señala que el funcionario aparte de ser experto es un funcionario policial que señala hechos que conoce por su investigación y el Tribunal busca la verdad de los hechos. Continúa el declarante: Ellos van discutiendo de donde van a dejar el cadáver, Marrero le dice al Gordo que sabia donde lo iba a dejar, por el Terminal de Oriente hay retorno y se meten y lo bajan, el gordo va de copiloto y continúan a Higuerote y se paran dos veces a comprar cerveza, se queda el Gordo con la concubina de Marrero, sale Marrero con el vehículo y dos amigos mas, hay una persecución con la Policía y dejan el vehículo abandonado, en cuanto a que no había puesto en conocimiento señaló que el concubino la tenía amenazada de muerte, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, para que interrogue a la declarante: eso fue el 29-12-2003; yo pertenecía al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas; adscrito a la Sub Delegación de El Llanito y con funciones de Investigación; estaba LAZARO, KATERINE; J.G. y el hoy difunto A.C.; si todas las brigadas deben avocarse al caso; le tomé la entrevista a la concubina de Marrero; ese cadáver aparece sin identificación y empezamos a tener sus datos a raíz que el difunto pasaba el 31 con su familia y ellos se alertaron y los buscaron en el Hospital y Morgue y ellos se trasladan a la sub delegación El Llanito y su hermano salía de permiso y se dedicaba a trabajar de taxista y nos da los datos de su hermano y del vehículo; el vehículo tenía sangre y nadie respondía por el vehículo y la forma como fue recuperado; el vehículo lo habían mandado a un estacionamiento; nosotros aparte de que habíamos bajado a hacer la experticia del carro aparte de eso los funcionarios de Policía de Miranda señalan que uno de los que se bajan del vehículo era El Lecherito; aparte de esa información que se aporta viene lo de la denuncia que viene de la participación de lo que hizo la concubina que lo denuncia por violencia domestica y señala que realizó su concubino un homicidio; cuando ella asiste a la Sub Delegación de Higuerote le hizo el comentario a los funcionarios del homicidio, leemos la denuncia y vamos a su casa; ese día a el lo había detenido la Policía de Higuerote por alteración de orden público y nosotros le señalamos a los funcionarios que Marrero estaba investigado por Homicidio; le sindicamos el motivo por el cual estaba siendo identificado y aceptó su participación y dijo que iba a colaborar; ratificó lo señalado por su concubina y nos llevó donde habían abandonado las partes del vehículo alfombra, forros y placa; si me trasladé al sitio donde estaban las alfombras y lo señalado, con ARGENIS; KATHERINE; LAZARO y C.M.; fuimos con MARRERO porque si el no nos hubiese llevado allá no podríamos conseguir eso, era por la entrada de Manzanares, detrás de una pared con maleza se ubicó; sin la presencia de MARRERO no hubiéramos podido localizar eso, había una pared y detrás un matorral; se recolectan las evidencias y se mandan al laboratorio para su experticia; si tenían manchas de naturaleza hemática; la concubina de MARRERO señaló que estaba presente al momento de los hechos el ciudadano que mencionó como amigo EL GORDO IVES que el le dice al otro METELE que significa dispara en su vocabulario. Cesaron. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, para que interrogue a la declarante y la Fiscal objeta la pregunta de al defensa señalando: la defensa está colocando palabras que el funcionario no ha dicho, el funcionario señaló que sin su colaboración no hubieran localizado lo señalado. Seguidamente el Juez declara con lugar la objeción. La defensa continúa interrogando al declarante y este contesta: La declaración de la concubina es que el GORDO IVES se sienta detrás del copiloto; ella dice que MARRERO preguntó cuanto era la carrerita y el chofer dice cinco mil bolívares y el chofer tuvo actitud de rabia y trata de abrir la puerta y EL GORDO IVES dijo METELE. Cesaron. El tribunal agradece al compareciente su presencia y ordena su salida. Se ordena ingresar a la sala a quien a requerimiento de la Secretaria se identifica de la siguiente manera S.K.G. venezolano, natural de Caracas, donde nació el 18-01-71, de 36 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio funcionario público, Sub Delegación Chacao, titular de la cédula de identidad N° 10.349.126, y quien manifiesta que no le une vínculo de parentesco con el acusado. Identificada la declarante, el Juez lo impone del contenido del primer aparte del artículo 242 del Código Penal, es decir, no incurrir en falso testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, de la figura del delito en audiencia y sus consecuencias y la sanción para quien interrogado en audiencia pública por el Juez o repreguntado por las partes, mienta sobre las generales de ley una vez impuesto el declarante manifiesta haber entendido la advertencia del Juez y expone: “El 30 de Diciembre de 2003 se tiene conocimiento del hallazgo del cadáver en las adyacencias del Terminal de Oriente, se hacen las pesquisas y nos e identifica hasta el 9 de enero, cuando una persona quien dice ser su concubina y un hermano del occiso, días posteriores nos señalan la recuperación del vehículo, por lo que se traslada a la población, se localizó una almohada y una sustancia que aparentemente era sangre, se recolectaron y se mandó al laboratorio, posteriormente la misma delegación de Higuerote nos notificó que en la sede estaba una ciudadana notificando que su concubino había participado en un homicidio, por lo que fuimos a la sede de Higuerote y nos entrevistamos y nos manifestó que su concubino y EL GORDO habían tomado un taxi y al llegar a su destino habían dado muerte al señor y lo dejaron en el Terminal de Oriente; posteriormente se detiene al ciudadano MARRERO VELASQUEZ; yo me entrevisto con el y el me manifiesta que quiere ayudar en las investigaciones por cuanto el había participado en el hecho y señaló que quemó los documentos personales del ciudadano y que los forros del vehículo y las placas lo habían enterrado en Higuerote a Río Chico, motivo pro el cual nos trasladamos con el ciudadano y localizamos la evidencia la cual fue trasladada, la concubina de Marrero nos notifica donde vive el GORDO motivo pro el cual nos trasladamos a su residencia y se practica la aprehensión de EL GORDO, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, para que interrogue a la declarante: pertenecía a la Brigada de Homicidios de la Sub Delegación El Llanito; el mismo se encontraba indocumentado; transcurrieron los días y se presenta al despacho una ciudadana que dice ser la concubina del mismo y un ciudadano que dijo ser hermano del occiso y que lo habían identificado y nos manifiesta que el mismo era militar; nos informa que se encontraba manejando un vehículo y que el en sus tiempos libres era taxista; se deja solicitado por el sistema el vehículo; por una llamada de la Policía de Miranda nos notifica la recuperación del vehículo y al trasladarnos nos dicen que le vehículo lo recuperaron el mismo 30; los funcionarios manifestaron que ellos estaban de patrullaje y observaron el vehículo y a las personas que lo tripulaban salieron corriendo y retuvieron el vehículo por cuanto había sangre; vamos a Higuerote a recuperar el vehículo; se hizo la inspección ocular al vehículo y se vió sangre y una almohada pequeña de bebé con sangre; de la sub delegación Higuerote nos llaman funcionarios de la misma informando que se encontraba una ciudadana NIURKA manifestando que su concubino participó en Diciembre en un asesinato en la avenida Panteón y que habían dejado abandonado la persona en el Terminal de Oriente y ella lo estaba denunciando pro Violencia contra la Mujer en Higuerote; no participé en la detención de MARRERO; la detención fue por A.C., J.M.; lo trasladaron a la sub delegación El Llanito; una vez que llega lo entrevisto y señala que estaba dispuesto a colaborar porque el había participado en el hecho; el nos manifestó que el y el Gordo habían agarrado los forros y las placas del vehículo y los enterraron en la maleza y por la dirección señalada era difícil de ubicarlos y el señaló que estaba dispuesto a colaborar en la búsqueda; no tuvimos testigos porque el sitio es difícil, con población con pocos habitantes, mucha maleza y era difícil conseguir personas; no fue fácil llegar a las evidencias que estaban enterradas; uno de mis compañeros saltó un muro para localizarlas, las cuales estaban en una bolsa negra cubierto de tierra; las placas localizadas eran las del vehículo; las alfombras eran grises con algo azul y correspondía a ese vehículo; si presentaban manchas de naturaleza hemática; sostengo entrevista con MARRERO manifestando los hechos por los cuales se le acusaba y el manifestó que estaba dispuesto a ayudar; mencionó a el apodado EL GORDO que se llama IVES como una de las personas que participó en el hecho; aparte de la concubina de MARRERO, se traslada a la Comisaría El Llanito y manifiesta la residencia del apodado EL GORDO y nos lleva al sitio donde se practica la aprehensión; los vecinos nos ayudaron y nos manifestaron como estaba vestido; según la misma entrevista de MARERO y su concubina señalaron que habían dos menores de edad, uno de cinco años y el otro es un bebé de meses; son los hijos de MARRERO VELASQUES que lo apodan EL LECHERITO; el ciudadano MARRERO señala que llegan a Higuerote y queman los documentos del occiso; ella nos manifestó que el la tenía amenazada y que el es una persona muy violenta y era el papá de sus hijos, el grado de violencia fue tanto que decidió denunciarlo; varios vecinos nos manifestaron que el frecuentemente le pegaba a la muchacha y la tenía encerrada y no la dejaba salir; a EL GORDO se le señaló sus derechos como imputado y el manifestó que el estaba efectivamente se día allí. Cesaron. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, para que interrogue a la declarante: el que portaba el arma era MARRERO VELASQUEZ El LECHERITO; el señor IVES le dice a LECHERITO METELE porque el señor se opone a ser atracado y es cuando MARRERO le dispara; me imagino que LECHERITO le apuntaba al señor y EL GORDO IVES lo forzaba a realizar el acto; el vehículo tenía una calcomanía de los números al cual pertenecía el vehículo, de la línea de taxi; si era un vehículo de taxi; el desempeñaba esa actividad de taxista en sus días libres. Cesaron. El tribunal agradece al compareciente su presencia y ordena su salida. Se ordena ingresar a la sala a quien a requerimiento de la Secretaria se identifica de la siguiente manera L.R.V.G. venezolano, natural de Caracas, donde nació el 04-06-65, de 42 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Investigador, adscrito a la Sub Delegación del Estado Aragua titular de la cédula de identidad N° 6143269, y quien manifiesta que no le une vínculo de parentesco con el acusado. Identificado el declarante, el Juez lo impone del contenido del primer aparte del artículo 242 del Código Penal, es decir, no incurrir en falso testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, de la figura del delito en audiencia y sus consecuencias y la sanción para quien interrogado en audiencia pública por el Juez o repreguntado por las partes, mienta sobre las generales de ley una vez impuesto el declarante manifiesta haber entendido la advertencia del Juez y expone: “En fecha 30 de Diciembre de 2003 apareció una persona sin signos vitales en el Terminal de Oriente, yo era Jefe de la División de Homicidios, y ocho días después se presento un ciudadano que dijo ser el hermano y la concubina del occiso quien lo identificaron en la Morgue, que era un militar y en sus ratos libres era taxista y dejamos solicitado el vehículo, luego en Febrero recibimos la llamada de la Sub Delegación de Higuerote que una dama solicitaba la ayuda por violencia familiar y que tenía conocimiento que su cónyuge había participado en un Homicidio, nosotros informamos que teníamos el cadáver y ellos dijeron que tenían un vehículo recuperado, señalando la concubina que llevaron herido a esta persona hasta el Terminal de Oriente donde abandonan el cadáver y continúan a Higuerote y ya le habían quitado las placas y alfombra del vehículo, a el le llaman El Lecherito quien había sido parado por una comisión de la policía y se dieron a la fuga, posteriormente nos informan que esta persona MARRERO apodado El Lecherito había sido detenido por la Policía porque se encontraba alterando el orden público, bajamos una comisión a Higuerote, le manifestamos lo que estaba ocurriendo y llegamos hasta allá abajo y nos hacen entrega del muchacho y se le impone de la averiguación y el accede a colaborar y nos lleva al lugar donde enterraron las placas, forros del asiento y las alfombras, posteriormente la muchacha nos informa donde era el sitio donde habían estado y se logra identificar al ciudadano y procedimos a la detención del otro y puesto a la orden de la Fiscal, se hicieron las experticias de vehículos, realizamos inspección del vehículo donde se localizó la sustancia pardo rojizo y las diligencias del caso; es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, para que interrogue a la declarante: yo era el Jefe de la Brigada de Homicidios para esa época; en el momento de localizar el cadáver no tuvimos conocimiento de que era taxista, ocho días después se presenta su hermano y la concubina y de allí conocemos que era militar activo y en sus momentos libres trabajaba de taxista; posteriormente cuando tenemos conocimiento que la concubina de Lecherito lo denuncia y nos enteramos de que recuperaron el vehículo el cual ya estaba solicitado; el vehículo es un taxi daewoo sin matriculas porque posteriormente nos guiaron donde estaban enterrados; si esas placas eran de ese vehículo, corresponden con las características y seriales del vehículo recuperado en Higuerote; nosotros le hicimos de su conocimiento de sus derechos y el refiere MARRERO querer colaborar con la comisión y nos lleva al sitio donde enterraron las matriculas, los forros, fuimos y efectivamente estaba allí; el refiere que era vigilante de un club Los Leones, sitio donde habían quemado las pertenencias del occiso y que el arma la habían arrojado en la parte posterior donde había una laguna de agua; MARRERO dijo que la había lanzado al agua que es un agua estancada que hay allí y no se pudo recuperar; nosotros llegamos pero no era fácil para buscar si eso estaba allí, los expertos decían que eso era fangoso y no se ubica; la concubina de MARRERO es la que nos dice que EL GORDO IVES tiene la participación cuando el occiso se resiste, el en su término le informa que le meta porque el occiso estaba agresivo y de hecho el disparo se lo dan en San Bernardino y el cadáver lo dejan en Petare, en un sitio de liberación en el Terminal de Oriente; el sitio de liberación es el lugar donde dejan el cadáver mas no el sitio donde ocurrió el hecho; quien efectúa el disparo es MARRERO y EL GORDO Lo incitó para que ocurriera el hecho; Marrero iba con su esposa y los niños atrás y el GORDO I.D.D. copiloto. Cesaron. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, para que interrogue a la declarante: la colaboración es de MARRERO, el voluntariamente decidió querer ayudar en las investigaciones; me manifestaron que era militar activo y en sus ratos libres era taxista; si era taxista el día en que ocurrieron los hechos. Cesaron. El tribunal agradece al compareciente su presencia y ordena su salida. Se ordena ingresar a la sala a quien a requerimiento de la Secretaria se identifica de la siguiente manera E.K.M.Z. venezolano, natural de San Cristóbal, donde nació el 04-04-79, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Licenciado en Criminalística, adscrito a la Dirección de Inspecciones Técnicas, titular de la cédula de identidad N° 14.605.982, y quien manifiesta que no le une vínculo de parentesco con el acusado. Identificada la declarante, el Juez lo impone del contenido del primer aparte del artículo 242 del Código Penal, es decir, no incurrir en falso testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, de la figura del delito en audiencia y sus consecuencias y la sanción para quien interrogado en audiencia pública por el Juez o repreguntado por las partes, mienta sobre las generales de ley una vez impuesto el declarante manifiesta haber entendido la advertencia del Juez y una vez leída la experticia del folio 121 expone: “El 30 de Diciembre a las 10:30 se traslado comisión de Inspecciones Técnicas motivado a que en el interior de una cuneta se encontraba el cuerpo sin vida de una persona al momento de llegar se observó el cadáver masculino que tenía blue jean, franela y zapato del pie derecho, se le visualizó una herida de forma circular en la nuca, escoriaciones y equimosis, se buscó evidencias de interés criminalistico no localizando ninguna y se procede a realizar la necrodactilia y a colectar la vestimenta del cadáver, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, para que interrogue al declarante y este contesta: fuimos a un sitio abierto, interior de una cuneta, un desagüe de aguas negras al lado lateral de la vía, había maleza en el sitio, suelo de tierra natural, iluminación natural; estaba en el interior de una cuneta de desagüe de aguas negras; había corriente de agua en la cuneta; presumo que estaba húmeda la ropa pero no recuerdo; tenía una herida de firma circular, equimosis y escoriaciones; la vestimenta que poseía el cadáver fue la evidencia; no recolectamos en los alrededores sustancia de naturaleza hemática; la vestimenta del cadáver es un jeans, medias deportivas, un zapato y una franela; se remitió a los diferentes despachos técnicos las evidencias; la inspección fue con ALBARRAN, JOARLIN LUZARDO, HONSI y yo MOLINA EDDY; no se localizó mas nada. Cesaron. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, para que interrogue al declarante y este contesta: un pantalón jeans, una franela, un zapato y medias deportivas, una vestimenta normal, no propia de funcionario militar; no podía mover un cuerpo esa corriente de agua. Cesaron. El tribunal agradece al compareciente su presencia y ordena su salida. En este estado por cuanto la Secretaria informa que no están presentes órganos de prueba en la sala contigua, el ciudadano Juez se dirige al Ministerio Público señalándole que ha propuesto más órganos de prueba que no han comparecido. La Fiscalía toma la palabra y manifiesta: “Son muchos testigos, y conversé con otros testigos y están localizados y pueden comparecer en la fecha que fije el Tribunal, y están dispuestos a venir, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública quien manifiesta: “Esta defensa está de acuerdo, es todo”. En este estado este Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, siendo las 3:30 horas de la tarde, fija la continuación del presente Debate Oral y Público para el día JUEVES 19-07-2007 a las 12:00 del mediodía. Líbrese Boleta de Traslado. Quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

DR. G.P.

LA FISCAL

DRA. A.M.

LA DEFENSA

DRA. I.R.

EL ACUSADO

PARRA S.I.J.

LA SECRETARIA

C.R.

Causa 388-06

GP/CR/carito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Causa N°. 17J-388-06

JUEZ UNIPERSONAL: G.P.

FISCAL 9° M.P: DRA. A.M.C.

ACUSADO: PARRA S.I.J.

DEF. PÚBLICA 42°: DRA. I.R.

VICTIMA: CHACON QUINTANA D.A.

SECRETARIA: ABG. C.R.

En la ciudad de Caracas, en horas de audiencia del día de hoy, veinticinco (25) de julio de dos mil siete (2007), siendo la 2:45 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa signada por esta Instancia bajo el N°. 17J-388-06 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida en contra del acusado PARRA S.I.J. quien se encuentra privado de su libertad. Se constituye el Tribunal con la presencia del Juez G.P., la Secretaria C.R. y el ciudadano Alguacil, en la Sala de Audiencias, ubicada en el piso 5 ala este, del edificio Palacio de Justicia, sede de los Tribunales penales de este Circuito Judicial Penal. Acto seguido el Juez solicita por Secretaría la verificación de la presencia de las partes y la ciudadana Secretaria informa que se encuentran presentes en la Sala, la oficina Fiscal 9° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a cargo de la Dra. A.M., la Defensa Pública 42° Penal Dra. I.R. y el acusado PARRA S.I.J., quien se encuentra privado de su libertad. Verificada la presencia de las partes se procedió a puertas abiertas porque el debate será público, conforme a lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal y el Juez procede a resumir la actuación cumplida en la audiencia del día 09-07-2007. En este estado por cuanto la Secretaria informa que está presente órganos de prueba en la sala contigua, ciudadana DELGADO O.M.D.R., se CONTINÚAN RECIBIENDO LAS PRUEBAS y el Juez le ordena al Alguacil ingresar a la sala a quien a requerimiento de la Secretaria se identifica de la siguiente manera M.D.R.D.O., de nacionalidad venezolana, nacido en Calabozo, en fecha 27-07-70, de 36 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad N° V-10.267.622 y quien manifiesta que no le une ningún vínculo de parentesco con el acusado. Identificado el declarante, el Juez lo impone del contenido del primer aparte del artículo 242 del Código Penal, es decir, no incurrir en falso testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, de la figura del delito en audiencia y sus consecuencias y la sanción para quien interrogado en audiencia pública por el Juez o repreguntado por las partes, mienta sobre las generales de ley una vez impuesto el declarante manifiesta haber entendido la advertencia del Juez y expone: “Por el juicio del señor presente que fue cómplice del homicidio de mi marido, el con otra persona le dieron muerte a el para quitarle el vehículo, por eso estoy convocada, en el juicio que asistí a el lo habìan sentenciado y sorpresa mía que otra vez hay que hacer juicio, lo habían sentenciado a 28 años, se trata de hacer justicia, mi marido era un hombre trabajador, a el lo asesinan en vacaciones de navidad, dedicado a su trabajo, no merecía la muerte, menos alguien que estaba trabajando, nunca faltó a su trabajo, buen marido y padre y su hoja del ejercito de 18 años no tiene ningún tipo de nota o falta, es muy doloroso, porque los que nos quedamos aquí teníamos familia y se vino al suelo ye so es un dolor irreparable y nos hace falta y este señor y el otro se reían de mi, no tienen escrúpulos ni sentimientos, muy dolida y esperando toda la justicia, le pido la justicia posible para este caso, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, para que interrogue al declarante y este contesta: Mi marido era CHACON era militar activo y disfrutaba de sus vacaciones navideñas y trabajó en esos días; el en sus ratos libres era muy inquieto, trabajaba con el taxi y con su hermano en una miniteca; el vehículo taxi era de mi propiedad y ya lo vendimos, un c.b., cuatro puertas sincrónico, placas de taxi, lo compramos con esa finalidad, si estaba identificado el carro como taxi; ese vehículo está en Caracas y lo conduce un señor porque lo vendí; vi a mi marido por última vez el 27 de Diciembre que me llevó a Calabozo; yo hablé con el como a las cuatro de la tarde del día 29 de Diciembre; nosotros habíamos planificado, el tenía sus hijos y que el 31 iba a estar con sus hijos que tiene con otra mujer y el primero iba a estar conmigo, yo pensé que el estaba viajando y ellos pensaron que estaba conmigo, en visto que no aparecía nos preocupamos, y el hermano había leído que habían ocho cuerpos en la morgue que no han sido reconocidos y eso fue el 07 de enero que lo conseguimos; yo reconocía el cadáver; yo no sabía porqué había fallecido, pensé que era un accidente, ellos nos informaron que debía ir al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de El Llanito a rendir declaración, después de la morgue salí para allá; si les dije que el estaba en un vehículo taxi y les llevé los papeles y el carnet del ejército porque lo dejaron sin papeles; el carro apareció según el 10 de enero; me entero porque cuando se compra un vehículo a crédito le piden referencias y llamaron a su hermana diciéndole que el carro estaba en Río Chico en Mamporal; aparentemente fue un atraco, no me especificaron; mi marido estaba casado con M.T. que es su esposa legal y tenía con ella dos niños; ya viviendo con el yo tenía tres años; parece que lo habían abordado personas y el se negaba a ser atracado y lo mataron; que eran dos hombres, una señora con niños, que le pidieron carrera para el terminal y en ese transcurso sucedió todo; de el no apareció ningún documento de los que cargaba. Cesaron. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, para que interrogue a la declarante y este responde: Había un problema y me informaron en la morgue que era un tiro; los hechos no los observé; el día que fallece yo hablé con el. Cesaron. Seguidamente el Juez interroga a la declarante y esta responde: En ese momento no me enteré sino rumores, yo no tenía mucha cabeza para nada, a mi no me decían nada; concretamente cuando a ellos los detienen el miércoles de ceniza, me llamaron para presentarme en El Llanito, el comisario me citó y me explicó porque yo estaba pendiente del caso, el me decía que eso se iba a resolver, me llamaron del Llanito para decirme que ellos estaban detenidos allí. Cesaron. El juez agradece al declarante su comparecencia y ordena su salida. En este estado por cuanto la Secretaria informa que no están presentes órganos de prueba en la sala contigua, el ciudadano Juez se dirige al Ministerio Público señalándole que ha propuesto más órganos de prueba que no han comparecido. La Fiscalía toma la palabra y manifiesta: “En vista que estuvo fijado para el día 19 de julio se habían citado a los órganos de prueba, se fijó para el 23 y no se realizó el traslado, para hoy fue muy difícil localizar y hacer las citaciones, pero para la próxima oportunidad se llamarían para informarles la fecha. Pero se cumplió con el trámite y por causas ajenas a las partes no se pudo realizar y se le requiera al Director las razones por las cuales no se hizo el traslado del ciudadano, a fin de salvaguardar a las partes la responsabilidad, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública quien manifiesta: “Vista las circunstancias estamos prestos para que en la nueva oportunidad se continúe con la citación de los órganos de prueba, es todo”. En este estado este Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, siendo las 3:30 horas de la tarde, fija la continuación del presente Debate Oral y Público para el día MARTES 31-07-2007 a las 12:00 del mediodía. Líbrese Boleta de Traslado. Quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

DR. G.P.

LA FISCAL

DRA. A.M.

LA DEFENSA

DRA. I.R.

EL ACUSADO

PARRA S.I.J.

LA SECRETARIA

C.R.

Causa 388-06

GP/CR/carito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Causa N°. 17J-388-06

JUEZ UNIPERSONAL: DR. G.P.

FISCAL 9° M.P: DRA. A.M.C.

ACUSADO: PARRA S.I.J.

DEF. PÚBLICA 42°: DRA. I.R.

VICTIMA: CHACON QUINTANA D.A.

SECRETARIA: C.R.

En la ciudad de Caracas, en horas de audiencia del día de hoy, treinta y uno (31) de julio de dos mil siete (2007), siendo las 2:00 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa signada por esta Instancia bajo el N°. 17J-388-06 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida en contra del acusado PARRA S.I.J. quien se encuentra privado de su libertad. Se constituye el Tribunal con la presencia del Juez G.P., la Secretaria C.R. y el ciudadano Alguacil, en la Sala de Audiencias, ubicada en el piso 4 ala oeste, del edificio Palacio de Justicia, sede de los Tribunales penales de este Circuito Judicial Penal. Acto seguido el Juez solicita por Secretaría la verificación de la presencia de las partes y la ciudadana Secretaria informa que se encuentran presentes en la Sala, la oficina Fiscal 9° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a cargo de la Dra. A.M., la Defensa Pública 42° Penal Dra. I.R. y el acusado PARRA S.I.J., quien se encuentra privado de su libertad. Verificada la presencia de las partes se procedió a puertas abiertas porque el debate será público, conforme a lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal y el Juez procede a resumir la actuación cumplida en la audiencia del día 25-07-2007. En este estado por cuanto la Secretaria informa que está presente órganos de prueba en la sala contigua, ciudadanos R.G.H.S., B.Y.S.V., O.D.M.C., YANUACELIS CRUZ, P.M.C.Q. y NIRKA RIVAS. Se CONTINÚAN RECIBIENDO LAS PRUEBAS y el Juez le ordena al Alguacil ingresar a la sala a quien a requerimiento de la Secretaria se identifica de la siguiente manera R.G.H.S., de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas, en fecha 08-08-75, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario público de la Policía de Miranda, adscrito a la División de Patrullaje Vehicular de Río Chico, titular de la cédula de identidad N° V-12.383.882 y quien manifiesta que no le une ningún vínculo de parentesco con el acusado. Identificado el declarante, el Juez lo impone del contenido del primer aparte del artículo 242 del Código Penal, es decir, no incurrir en falso testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, de la figura del delito en audiencia y sus consecuencias y la sanción para quien interrogado en audiencia pública por el Juez o repreguntado por las partes, mienta sobre las generales de ley una vez impuesto el declarante manifiesta haber entendido la advertencia del Juez y expone: “Encontrándome de patrullaje especial en Higuerote, en compañía de MOLINA JOSE aproximadamente a las 4:30 de la madrugada, cuando estábamos por el Sector Las Delicias, avistamos un vehículo color blanco que venía en dirección opuesta, le hacemos seña al conductor del vehículo para que se detuviera haciendo caso omiso, por lo que los seguimos y a la tercera calle de ese mismo sector detuvo la marcha el vehículo y se bajó una persona, estuvimos en el lugar a ver si lo conseguíamos y no logramos la captura de nadie, vamos al vehículo e hicimos la inspección al mismo y vimos una almohada con manchas de sangre y los asientos delanteros y se traslada a la Comisaría de Río Chico, días posteriores por el sector nos abordan unas personas y nos manifiestan que ese vehículo lo tenía el LECHERITO, les señalamos que se identificaran y dijeron que no porque ese muchacho es de mala conducta, a la semana se recibe llamada de Miranda a ver si teníamos un vehículo con características similares y nos señaló que nos comunicáramos con la Dirección de El Llanito y se realizó la investigación y se hizo la experticia al vehículo, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, para que interrogue al declarante y este contesta: Yo estaba con el funcionario MOLINA JOSE; si estaba de servicio; lo avistamos en la primera calle de Las Delicias en Higuerote; el vehículo era blanco, Daewo, no tenía placas y debido a la hora tratamos de averiguar que hacia ese vehículo por allí; era un vehículo taxi; les hicimos señales de luces, prendimos la coctelera de la unidad pero no se detuvo; hicimos la persecución y duró de uno a dos minutos, nos tardamos dando la vuelta, veníamos en sentido contrario; logré avistar a una solo persona que era el piloto que se bajó del vehículo; el vehículo quedó encendido con las llaves, la puerta abierta duramos como diez o quince minutos dando vuelta para ver si veíamos a alguien; había una almohada llena de sangre que nos sorprendió y los dos asientos delanteros manchados de sangre y olía mucho a vinagre; el vehículo no tenía placas; no tenía alfombras el vehículo; unas personas días después nos dijeron que el ciudadano que cargaba el vehículo era EL LECHERITO, pero ellos temen por su vida y se quedaron callados y no manifestaron donde vivían porque el muchacho es un azote; no se levantó el acta, las personas se negaron a identificarse y motivo de ello no se levantó el acta; el vehículo se verificó por el Sistema de Información Policial, lo verificó J.C. el centralista y nos manifestó que no presentaba solicitud el vehículo; el vehículo lo llevamos al comando y luego al estacionamiento Marana en Río Chico; transcurrieron varios días y se recibió llamada que tenían un vehículo con las características y empezamos a indagar con el vehículo recuperado y nos señalaron que la División de Homicidio de El Llanito lo estaba requiriendo, ellos fueron al sitio donde se recuperó, allí nos señalan que habían ultimado a un ciudadano y que lo habían dejado cerca del Terminal de Oriente. Cesaron. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, para que interrogue a la declarante y este responde: Eso fue como a las 4:30 de la madrugada en Las Delicias; hay poco iluminación; solo vi al conductor; no vi sus características por la poca visibilidad, se vió que era una sola persona y yo la vi; nosotros n logramos su captura; encontramos el vehículo, tratamos de avistar a alguna persona, pero no lo ubicamos; yo tuve contacto con el vehículo, mi compañero, VILLARROEL que lo llevó a Río Chico, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; en el estacionamiento se resguardan vehículos relacionados con hechos delictivos o vehículos chocados; al día siguiente se traslada el vehículo para el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas para al experticia. Cesaron. El juez agradece al declarante su comparecencia y ordena su salida. El Juez le ordena al Alguacil ingresar a la sala a quien a requerimiento de la Secretaria se identifica de la siguiente manera B.Y.S.V., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 28-07-78, de 29 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Licenciada en Criminalística, adscrita al Instituto Universitaria de Policía Científica, titular de la cédula de identidad N° 13.978.868, y quien manifiesta que no le une ningún vínculo de parentesco con el acusado. Identificado el declarante, el Juez lo impone del contenido del primer aparte del artículo 242 del Código Penal, es decir, no incurrir en falso testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, de la figura del delito en audiencia y sus consecuencias y la sanción para quien interrogado en audiencia pública por el Juez o repreguntado por las partes, mienta sobre las generales de ley una vez impuesto el declarante manifiesta haber entendido la advertencia del Juez y expone: “Se que es una experticia, pero no sé cual”. En este estado toma la palabra la defensa y expone: “En cuanto a la testimonial el escrito conclusivo no se incluye esta prueba testimonial, no obstante consta que surge como promoción de una ampliación de la acusación, las cuales son por hechos nuevos y se observa que no debe ser tomado en cuenta por cuanto no estamos ante hechos nuevos, es todo”. Seguidamente toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Entiendo que la defensa pública se ha incorporado con posterioridad, pero esto es un escrito presentado el 30 de Abril, fueron pruebas que se recibieron con posterioridad y admitidas por el Juez de Control, es todo”. Seguidamente el Juez señala que la prueba fue admitida por el Juzgado de Control en su oportunidad, razón por la cual es puesta de vista y manifiesto a la experto, cursante al folio 255 y 256 de la primera pieza, una vez revisada por la experto expone: “Nos fue suministrado un proyectil para reconocimiento técnico, emanado por la División de Laboratorio Biológico, el laboratorio biológico hace pruebas periciales, en este caso se describió el proyectil que es calibre 9 mm, y un peso de 5 con 21 gramos, hecho de plomo, con dos huellas de estrías y figuras romboidales, cuando llevamos la pieza a la lupa estereoscópica observamos manchas o costras de color pardo rojizo, para determinar si era sangre se hizo el examen de orientación cuya base científica es la presencia de hierro y hemoglobina, se observó el cambio de maceración y luego de hacer esto se le hizo el ensayo de certeza el cual consta de un reactivo que se evidencian metales propios de la sangre, la muestra es sangre efectivamente sin saber a que grupo pertenece, el proyectil fue remitido a la División de Balística, y se llegó a la conclusión que las pequeñas costras de aspecto pardo rojizo presentes en la superficie de la pieza son de naturaleza hemática, no pudiendo determinar su grupo sanguíneo por lo exiguo del material existente, es todo”. Seguidamente el Fiscal interroga al experto y este responde: “La experticia tratamos de determinar si es sangre y si pertenece a humano y su grupo, solo se pudo determinar que es sangre por la poca cantidad que tenía; el proyectil es calibre 9 mm, por las figuras romboidales que presentó con dos huellas de campo poseen sangre sobre su superficie; uno de los principios criminalístico es que luego que un proyectil pasa por el cañón y choca con superficie adquiere estrías y lesiones que no son propias del rayado helicoidal; hay pistolas, revólveres y sub ametralladadoras, pero esa característica es para arma de fuego de tipo revolver; el proyectil cabe en todas las conchas porque el diámetro es el mismo; el grupo sanguíneo se necesita una técnica que se debe impregnar y como es muy pequeña la transferencia no hay indicación de su absorción y cuando hacemos la prueba reconoce los antígenos presentes en la sangre; son de naturaleza hemática las machas. Cesaron. Seguidamente la Defensa Pública interroga al experto y este expone: El reconocimiento técnico y la naturaleza de la sustancia, todo en función del proyectil. Cesaron. Seguidamente el Juez interroga a la experto y esta expone: Reconoce el hierro y cambia de color el reactivo, si hay otra cosa me da la misma respuesta de color, es una orientación que me dice que siga trabajando con eso, la de certeza da positivo con los cristales de la sangre; no se va a la prueba de certeza porque los reactivos son nocivos para la salud, por eso primero se hace la de orientación. Cesaron. El Juez le agradece su comparecencia, ordena su salida y le ordena al Alguacil ingresar a la sala a quien a requerimiento de la Secretaria se identifica de la siguiente manera O.D.M.C., de nacionalidad venezolana, natural de Estado Miranda, en fecha 27-01-72, de 35 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Licenciada en Ciencias Policiales, adscrita a la Sub Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, titular de la cédula de identidad N° 10.187.741, y quien manifiesta que no le une ningún vínculo de parentesco con el acusado. Identificado el declarante, el Juez lo impone del contenido del primer aparte del artículo 242 del Código Penal, es decir, no incurrir en falso testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, de la figura del delito en audiencia y sus consecuencias y la sanción para quien interrogado en audiencia pública por el Juez o repreguntado por las partes, mienta sobre las generales de ley una vez impuesto el declarante manifiesta haber entendido la advertencia del Juez y expone: “Es una experticia pero no se de que se trata”. Seguidamente s ele pone de vista y manifiesto la experticia cursante al folio 257 y 258 de la primera pieza y una vez revisada expone: “Es una experticia realizada con otra compañera de Balística, consistió en un reconocimiento técnico ya que nos fue suministrado un proyectil, se realizó la experticia para dejar constancia de que se trata el elemento suministrado, era un proyectil con deformaciones en partes de su cuerpo, por el impacto que sufrió al chocar contra una superficie, se le realiza el examen de microscopio para verificar si presenta características para la individualización, con respecto al arma de fuego que lo disparó los cuales no presentaba y el mismo se devuelve a la Sub Delegación, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público interroga a la experta y esta responde: Era un proyectil deformado en su base con medición 930, puede ser un calibre de 9 mm o de .38; lo utilizan pistolas y revólveres este tipo de calibre; una vez realizada la experticia el mismo presentaba deformación en su cuerpo y no se hace la individualización; no hubiera sido posible individualizarlo porque estaba deformado, no contaba con características para ello; fue remitido de la Sub Delegación El Llanito; no sabría decirle de donde salió el proyectil. Cesaron. Seguidamente la Defensa Pública no interroga a la experta. El Juez le agradece su comparecencia y le ordena al Alguacil ingresar a la sala a quien a requerimiento de la Secretaria se identifica de la siguiente manera: P.M.C.Q., venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 29-10-69, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Militar retirado, titular de la cédula de identidad N° 9.415.023, y quien manifiesta que no le une ningún vínculo de parentesco con el acusado. Identificado el declarante, el Juez lo impone del contenido del primer aparte del artículo 242 del Código Penal, es decir, no incurrir en falso testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, de la figura del delito en audiencia y sus consecuencias y la sanción para quien interrogado en audiencia pública por el Juez o repreguntado por las partes, mienta sobre las generales de ley una vez impuesto el declarante manifiesta haber entendido la advertencia del Juez y expone: “Era mi hermano mayor teníamos negocios, la ultima vez que lo vi fue el 29 de Diciembre, estábamos juntos teníamos un sonido juntos, estábamos retirando los equipos y compartimos hasta las seis de la tarde, mas nunca supe de el, el 7 de enero no se presentó al Cuartel, hice las averiguaciones en La Morgue, hice las averiguaciones en el Llanito y lo vinculé con el carro, tengo entendido que esta en el delito dos personas y a uno de ellos le dieron fianza, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público interroga al testigo y este expone: mi hermano era D.A.C., era Sargento del Ejército; montábamos sonido y el trabajaba con el carro como taxi; el usaba un c.b.; el propietario era su pareja del momento, la señora MIRLA no recuerdo el apellido; según lo que dice el informe a el lo mataron el 29 en la noche, yo lo vi a las seis y media y que iba a salir a hacer una carrerita; el andaba en ese vehículo taxi; en los cuarteles el personal se le da permiso en dos grupos y el estaba libre el 7 y debió regresar el 6, dimos chance al siete y tomé la decisión de ir a la morgue, el era una persona muy responsable, varios compañeros míos me habían preguntado por el porque eran fechas decembrinas y en ningún lado se presentó; si observé el cadáver de mi hermano en la morgue, en el periódico había salido que habían ocho cadáveres que no habían sido identificados, el dije a mi hermano mayor que me acompañara, y estando abajo una de las patólogas se quedó sorprendido y la muchacha me pasó a una sala y lo reconocí, llamé al ejército para que me trajeran los papeles; el tenía solo los golpes porque estaba reconocible; a mi lo que me dijeron era quien había hecho el levantamiento del cadáver y la información me la dieron en El Llanito, a el no lo habían vinculado con carro ni nada; yo tengo copia de los papeles del vehículo porque siempre estaba con el; la única información es la del Comisario, me dijeron que lo consiguieron frente al terminal de Oriente en una cuneta, que no portaba identificación y que le faltaba un zapato, al año me llamaron y me dijeron que tenían a los culpables; mi hermano era muy tranquilo y sociable; al tiempo nos llamaron que el vehículo había sido recuperado; yo había puesto al denuncia del vehículo como robado; le encomendé eso a Dios para que todo se aclarara pero no me avoqué a la investigación del caso. Cesaron. Seguidamente la Defensa Pública interroga al testigo y este responde: si tengo interés moral que se resuelva y que el culpable pague lo que hizo, por la muerte de una persona buena, a las personas que quedan vivas, a sus hijos le hace falta; el estaba de permiso eso es un descanso. Cesaron. El Juez le agradece haber comparecido y ordena su salida. Seguidamente el Juez le ordena al Alguacil ingresar a la sala a quien a requerimiento de la Secretaria se identifica de la siguiente manera YANUACELIS DEL C.C.C., venezolana, natural de Caracas, donde nació el 28-03-67, de 40 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio médico Patología Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, titular de la cédula de identidad N° 9879219 y quien manifiesta que no le une ningún vínculo de parentesco con el acusado. Identificado el declarante, el Juez lo impone del contenido del primer aparte del artículo 242 del Código Penal, es decir, no incurrir en falso testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, de la figura del delito en audiencia y sus consecuencias y la sanción para quien interrogado en audiencia pública por el Juez o repreguntado por las partes, mienta sobre las generales de ley una vez impuesto el declarante manifiesta haber entendido la advertencia del Juez. En este estado la Fiscal del Ministerio Público solicita ase le ponga de vista y manifiesto el levantamiento del cadáver cursante a los folios 151 y 152 de la primera pieza a lo que la defensa está de acuerdo. Seguidamente la experto expone: “El día 30 de diciembre de 2003 practique la autopsia a un ciudadano de nombre CHACON QUINTANA D.A., de 35 años de edad, masculino, moreno, de pelo marrón canoso, dientes completos, ojos marrones claros, quien presentó escoriaciones en el cuello, signos de venopunción pliegue, a nivel de los antebrazos y subclavia, rigideces y livideces fijas, tendría entre 8 a 16 horas de muerto, una herida de arma de fuego en la cabeza, era un orificio de entrada de contacto, no presentaba salida, la misma provoca lesiones mortales a su paso, con fractura la tercera vértebra cervical que controlan el centro cardio respiratorio, genera el paro cardio respiratorio, con edema cerebral y eso genero hemorragia pulmonar, la causa de la muerte es hemorragia cerebral, herida de arma de fuego a la cabeza, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público interroga a la experta y esta expone: A nivel de nuca en la base del cráneo esa es la conexión, allí estaba el orificio, no tuvo salida y se colectó el proyectil; es un disparo de contacto, en este caso el orificio es grande de 1,3 centímetro, redondeado y con al impresión del cañón del arma ese es el signo de Pupe, los rastros de pólvora quedan en las tablas del hueso externo por eso es de contacto; el recorrido penetra; ese proyectil fue chocando con estructura ósea y genera deformidad en los proyectiles; de atrás hacia delante, de abajo hacia arriba y de izquierda a derecha; el tirador estaba por detrás de la víctima y podríamos decir que del lado izquierdo, aunque los proyectiles al chocar con la formación ósea tiende a desviarse; se hace la cadena de c.d.F. se identifica y colecta el proyectil, ese proyectil es colocado en bolsa plástica, identificado y adherido al protocolo de autopsia, luego se entrega al funcionario y quedan en resguardo protegido hasta la entrega del proyectil que se entrega bajo oficio al funcionario policial y se deja con sangre en caso que se necesite el estudio de microanálisis; es una herida mortal no hay forma de contrarrestar esto, esa persona incluso conectada a un ventilador fallece; si no hubiera fractura queda parapléjica; las livideces van paulatinamente de móviles a fijas. Cesaron. La Defensa Pública no hace uso de preguntas a la experto. Seguidamente el Juez interroga a la experto y esta responde: es un disparo mortal; no hay tatuaje en este tipo de contacto. Cesaron. El Juez le agradece su comparecencia y ordena su salida. Seguidamente el Juez le ordena al Alguacil ingresar a la sala a quien a requerimiento de la Secretaria se identifica de la siguiente manera NIRKA YUNAMI RIVAS MASABET, venezolana, natural de Caracas, donde nació el 07-12-82, de 24 años de edad, de estadio civil soltera, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° 16.033.131, y quien manifiesta que no le une ningún vínculo de parentesco con el acusado. Identificado el declarante, el Juez lo impone del contenido del primer aparte del artículo 242 del Código Penal, es decir, no incurrir en falso testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, de la figura del delito en audiencia y sus consecuencias y la sanción para quien interrogado en audiencia pública por el Juez o repreguntado por las partes, mienta sobre las generales de ley una vez impuesto el declarante manifiesta haber entendido la advertencia del Juez y expone: “Por los hechos ocurridos el 29 de diciembre de 2003, lo cual todo comenzó así: para ese entonces yo vivía con mi concubino C.M.M., ese día en la mañana junto con el ciudadano IVES y mis dos hijos, nosotros vivíamos en Higuerote y fuimos a Caracas, al parecer el motivo de la venida a Caracas era porque IVES iba a visitar a su familia, y mi familia también está aquí, nosotros llegamos a Caracas, pasamos toda la tarde cerca de la casa de la familia de IVES y ya al finalizar la tarde ya estábamos acomodándonos a regresar a Higuerote, fuimos a un puesto de comida que tiene la mamá de IVES allí en la Avenida Casanova, comimos y nos dirigimos a tomar un taxi para ir hasta el Nuevo Circo , cuando a un cuarto para las ocho, no recuerdo la hora, nos dirigimos a tomar el taxi y me extrañó que la carrera la pidieran hacia la Avenida Baralt a la Corte Suprema, no sabía que era lo que ellos tramaban, cuando llegamos a la Corte Suprema le dicen al taxista que se detenga y cuando el se detiene C.M. sacó el arma que no sabía yo que el la tenía en su poder y le dijo al chofer que se detuviera que era un atraco, en fracción de segundos, yo me sorprendo porque estaban mis dos hijos y en cuestión de segundos maniobraron con el señor que se quiso bajar el carro y lo apagó y fue cuando IVES le da una cachetada al señor y le dice a C.M. métele, era algo tan raído que no podía hacer nada, luego de eso me quise bajar del carro porque estaba mi hijo con 5 años que presenció todo aquello, el nerviosismo de C.M., el otro estaba más nervioso, y el me dijo que no me bajara porque si me bajaba el me podía hacer algún daño solo por protegerse, me quedé dentro del carro, ellos maniobraron para pasar al señor del asiento del piloto al copiloto, IVES manejó y en el nerviosismo porque había una patrulla de la policía el empezó a manejar y agarraron cota mil y manejó hasta no sé exactamente como se llama eso, el retorno hacia la universidad sonde está el terminal de Oriente, se detuvieron, sacaron al señor del carro y lo dejaron tirado en una cuneta, ya habían revisado el cuerpo y le sacaron las pertenencias y después que lo bajan del carro se montan otra vez y C.M. maneja y me dijo que me pasara adelante, IVES se pasó para atrás y empezamos a andar dentro del carro se quedó un zapato del señor que como a los cinco minutos lo tiraron por la ventana, luego por el camino ellos hablaban y discutían C.M. le decía a IVES que se callara porque el niño estaba escuchando y que se callara y dejara los nervios, en una bomba casi llegando creo que es la bomba de Merecure se detuvieron y C.M. me dijo que comprara cervezas, me bajé compre las cervezas, regrese al carro y siguieron en marcha hasta Tacarigua y me bajé del carro y compré cerveza y llegamos a Higuerote, en Higuerote vivíamos en el Club de Leone y dejaron el carro como a dos cuadras estacionado, caminamos hacia la casa y llegué, me cambie de ropa, cambie a los niños y me acosté y junto con ellos me quede dormida, al despertar no estaba ni CARLOS ni los otros muchachos que estaban en la casa por esos días y pregunté que había pasado y me dijeron que salieron a dar una vuelta por el pueblo, me quede tranquila y el dije a IVES que me acompañara al pueblo a ver que pasaba porque no había llegado, el pensó que tenía un ataque de celos pensando que CARLOS estaba con otra mujer y no era eso sino que no había llegado y fue cuando encontraron el carro y parece que ellos tuvieron un enfrentamiento con la policía y no se mas detalles porque no estaba presente, uno agarró por un lado y el otro por el otro y a la final se encontraron todos, ese día antes de que me quedara dormida C.M. me mandó prácticamente obligada a que quemara los documentos del señor porque ellos se habían quedado con al cartera en su poder, eso fue el 29 en la noche y luego ese carro no lo tenían en su poder, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público interroga a la testigo y esta responde: yo vivía en Higuerote con C.M. y mis dos hijos, el mas grande 5 años y el mas pequeño de 3 meses; a C.M. le dicen EL LECHERITO; nos vinimos de Higuerote a Caracas como a las 10:00 con mis dos hijos, con CARLOS e IVES; llegamos a la Avenida Casanova donde residía la familia de Ives y no llegamos a su casa como tal, estuvimos cerca del edificio pero nunca llegamos; ellos los dos consumían drogas; a las ocho de la noche tomamos el taxi; estábamos en la avenida Casanova, caminamos dos o tres cuadras; el taxi era blanco con un letrero; C.M. se sentó en el puesto detrás del chofer, IVES delante, yo detrás de IVES con mi hijo a lado y el bebé encima de mi; si tenía una almohada para bebé; ellos pidieron al carrera hasta la Corte Suprema; C.M. sacó el arma y le dijo quieto que esto es un atraco, fue cuando el señor apago el carro y ellos maniobraron y en ese momento IVES le da una cachetada al señor y el dijo que se quedara quieto y le dice a CARLSO MIGUEL métele; el arma era negra pequeña pero no se mas porque no se de armas; C.M. estaba detrás del señor; IVES conduce el vehículo; IVES se bajó y dieron la vuelta y abrieron la puerta de adelante y jalándolo lo trasladaron hacia como un barranco; el zapato era de la víctima y cuando llevábamos como cinco minutos rodando ellos lo lanzaron por la ventana; yo estaba toda llena de sangre el pantalón, incluso cuando me fui a bajar en la bomba a comprar las cervezas le dije no ves que estoy manchada y el me dijo que no importaba porque soy mujer; llegamos como de diez y media y no fue mucho lo que transcurrió del tiempo; ellos salen de la casa y yo estaba dormida y se dirigieron hacia Tacarigua con el carro y parece que iban a comprar algún tipo de droga y fue cuando botaron las cosas del carro, que si las placas, las evidencias y en donde no se pero ellos lavaron el carro y lo limpiaron mas o menos, cuando regresan de Tacarigua es el enfrentamiento con la policía y logran escaparse todos los que estaban allí y la policía se quedó con el carro; como ya era costumbre de C.M. maltratarme físicamente, el vivía amenazándome de que no podía decir nada a mi familia, estaba incomunicada, a mi no se me podía ocurrir denunciarlo porque el me decía que me podía matar a mi sin importarle si yo era la madre de sus hijos o su mujer y me mantuve callada, eso fue en Diciembre y en Febrero yo logre denunciarlo debido a que conseguí el apoyo de una persona que me ayudó, me señaló que debía hablar por los maltratos recibidos, el se dedicó a maltratarme a mi y a mi hijo mayor que no era su hijo, el se robó una moto, la llevó donde estábamos viviendo y allí tuvimos una discusión porque me mandó a guardar la moto y le dije que no, ese día me pegó a mi y a mi hijo, llegaron los policías en la noche y a el lo tuvieron detenido esa noche y al día siguiente salió y seguían los maltratos y las agresiones contra mi y mi hijo, hasta febrero el 12-02-2004 yo decido irme de la casa porque el le volvió a pegar a mi hijo y allí yo decido irme de la casa pero no podía salir de Higuerote, yo salí de la casa con mi hijo mayor a buscar ayuda y el le llevó el niño pequeño a su mamá, el le inventó cualquier cosa, yo busco a mi hijo donde su mama y la actual esposa de su papa me prestó ayuda y pude estar mas o menos tranquila bajo un techo, cuando el ve que en realidad me fui de la casa el busca de seguir molestándome y agrediéndome, cuando llevo al niño al colegio el aparto al bebe y al niño a un lado y me golpeo en la calle y solo lo detuvo el hecho de que un señor en una camioneta se paro y se asusto y se fue, luego lo denuncié por maltrato físico en la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas ellos no hicieron nada, pasaron los días hasta el 23 de febrero y en ese lapso de tiempo fui a la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas dos o tres veces por la misma causa, el 23 fue a donde estaba viviendo e hizo un desastre en la casa, desenchufo al bombona de gas para prender el apartamento, luego estando yo en donde su mama coloque las denuncias y fue cuando el armó un espectáculo, ofendió a la mama y le dijo cualquier cantidad de cosas, en la noche armó otro espectáculo y fue cuando lo detuvo la Policía de Higuerote por el escándalo, ya yo lo había denunciado por lo del homicidio para que pague lo que hizo y por mi, el no quiere a nadie, cuando ya no tuve mas opción no lo hice antes porque para mi era inocente, al ser el papá de mi hijo, pero tenía que pagar lo que hizo, esa noche cuando llegaron los Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a Higuerote me estaban buscando por lo del homicidio, después que ellos hablaron con los policías para que le entregaran a C.M. ellos me trasladaron junto con el y me tomaron las declaraciones de lo ocurrido; no le suministré la información de la dirección de IVES, ellos me preguntaron y les di una idea pero para ese entonces no conocía muy bien Caracas y no el podía decir la avenida, pero i les di la idea de donde era; hasta donde tuve conocimiento el se la dio a uno de los muchachos que estaba con el en el grupo ese día y ellos al parecer la desaparecieron, la enterraron, no sé, luego de eso a la persona que le entregó la pistola no la vi mas nunca, no sé que haría con esa pistola; si he recibido amenazas de CARLSO MIGUEL, cambie mi teléfono, no me molesta que se meta conmigo pero a mi hermano lo mataron hace cinco meses y el se dedicó a ofenderme con mi hermano que ya estaba muerto y tuve que cambiar el número porque se metía con mi hermano que está muerto y tengo dos mensajes guardados que me pasó y son de hace como tres meses; si formulé denuncia por estos mensajes en la avenida Urdaneta; al parecer el está aquí en caracas pero no sabría decir con exactitud donde porque no tengo conocimiento; I.P. el estaba sentado de copiloto y lo que hizo fue darle la orden a C.M. para que matara al señor, luego ayudo a despojarse del cuerpo a maniobrar para sacar el cuerpo del carro. Cesaron. Seguidamente la Defensa Pública interroga a la testigo y esta responde: interés personal no, el único interés es en C.M. que es el autor intelectual del hecho y que pague por lo que hizo, aparte ninguno; desde el mismo 13 de Febrero de 2004 dejé de ser pareja de C.M.; el me daba cualquier cantidad de golpes con las manos, con palo, me amenazó hasta con cuchillos; lo denuncio por delito contra la violencia a la mujer por maltrato físico; si podría decirse que tengo rechazo a C.M. por lo que nos hizo a mi hijo y a mi; C.M. tenía antecedentes penales, el cometió robo cuando era mi pareja; lo que hice fue ver a C.M. y preguntarle por que y el me hizo una seña de que me quedara callada; no sabía que tenía arma; era la primera vez que le veía un arma de fuego; yo me quedé impactada porque no sabía que el estaba armado y segundo no pensé que iba a hacer eso delante de mi y de mi hijo que ya estaba grande y sabía que estaba pasando; no lo dejé por otro hombre; siempre he sido una persona sana y no he consumido nada; si tomo pero esporádicamente y no en exceso; desconozco como obtuvo esa arma. Cesaron. Seguidamente el Juez interroga a la testigo y esta responde: aparentemente mi hijo no tenía ningún tipo de trauma, pero si lo he tenido que llevar a psicólogo y ha presentado problemas de atención en el colegio, debido a eso le toco repetir de grado y ha seguido tratamiento con el psicólogo, no tiene daño como tal pero le causó efectos psicológicos; a MARRERO no le he visto mas; no estuve detenida por estos hechos; si sabía que me convertía en cómplice y no lo había hecho por miedo porque estaba amenazada. Cesaron. Seguidamente el Juez insta a la Fiscal del Ministerio Público a fin que tramite medida de protección para la declarante. El Juez agradece a la testigo su comparecencia y ordena su salida. Seguidamente la ciudadana Secretaria informa que no se encuentra presente otro órgano de prueba en la sala contigua, y el ciudadano Juez se dirige al Ministerio Público señalándole que ha propuesto órgano de prueba que no ha comparecido. Se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “El Ministerio Público ha hecho múltiples diligencias para localizar al restante y no ha sido posible sus localización, otra de los funcionarios falleció y así sucesivamente se ha hecho imposible, no obstante con todos los testigos, esta represente Fiscal considera que puede pasar a las conclusiones y prescindir de los testigos ya que las experticias han sido expuestas por otros funcionarios, razones por las cuales se puede prescindir de las pruebas testimoniales y así lo hago en este momento, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pública quien expone: “Esta defensa no tiene objeción por cuanto considera que de los elementos recabados son suficientes para sustentar su tesis, es todo”. En este estado el Juez procede a evacuar las pruebas documentales y le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Se hizo el ofrecimiento de varias pruebas en la audiencia preliminar las cuales fueron admitidas por el Tribunal de Control en su oportunidad y el Ministerio Público no tiene inconveniente de prescindir de la lectura total de las mismas y se haga el enunciado de las pruebas, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pública y expone: En cuanto a las pruebas prescindencia de la lectura de las pruebas documentales, la defensa no tiene objeción en que se pase a la etapa subsiguiente, es todo”. Oído a la Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa Pública se procede a incorporar las PRUEBAS DOCUMENTALES admitidas por el Juzgado de Control en su oportunidad legal las cuales son: Inspección Ocular de fecha 08-01-2004, Inspección Técnica de fecha 30-12-2003, Inspección Ocular de fecha 25-02-2004, Experticia de Reconocimiento Técnico de fecha 26-02-2004, Inspección Ocular de fecha 30-12-2003, Experticia de reconocimiento legal del 28-01-2004, Experticia de Reconocimiento legal del 09-02-2004, Experticia Química de fecha 05-03-04, Experticia hematológica de fecha 28-01-2004, Experticia de reconocimiento Legal de fecha 28-01-2004, protocolo de Autopsia de fecha 25-03-2004, experticia de reconocimiento técnico de fecha 30-04-2004, Experticia hematológica y barrido de fecha 25-03-04, experticia hematológica de fecha 21-04-2004, experticia hematológica de fecha 21-04-04. En este momento el ciudadano Juez declara TERMINADA LA RECEPCIÓN Y EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS y advierte a las partes que a continuación al argumentar sus CONCLUSIONES no leerán escritos, solo se admite citas textuales de doctrina y o jurisprudencia para que el tribunal forme criterio y de simple lectura de una que otra nota para ayudar a la memoria y también les advierte que en caso de abuso manifiesto de la palabra llamará la atención al orador y concede la palabra al Ministerio Público para que argumente sus conclusiones y éste expone: Efectivamente considera el Ministerio Público que a través de todo y cada uno de los elementos de convicción traído a este debate se ha podido demostrar el hecho punible y la responsabilidad del hoy acusado, con la declaración de F.E., el órgano policial el 29 de diciembre de 2003 inicia investigación penal por recibir información que en las adyacencias de la autopista al retorno del Terminal de Oriente se localiza el cadáver de un a persona masculina por herida de arma de fuego, se hace la investigación que queda probada con la declaración del funcionario, se hace que es un cuerpo masculino por J.H. quienes dejan constancia que en ese lugar se encontraba dentro de una cuneta un cadáver que aparentemente presentó una herida por arma de fuego, ese cadáver le fue colectada sus prendas de vestir y un zapato que portaba, los cuales fueron remitidos al Departamento de Microanálisis, señalando A.M. que las prendas de vestir del cadáver tenía manchas de naturaleza hematica y estaban en estado de humedad y la lógica nos lleva a considerar que ese cadáver fue localizado en una cuneta donde corría agua, a través de la médico patólogo ese cadáver tenía mas de ocho horas de fallecido, por la rigidez y esto concuerda con la posición del testigo presencial NIRKA RIVAS quien señala que ese cadáver fue dejado allí de 8 y media a nueve de la noche, que coincide con la causa de la muerte producto de un impacto único realizado en la nuca de contacto lo cual produjo un recorrido señalado por la patólogo, ese ciudadano fallece por herida de arma de fuego único a la cabeza, una herida mortal que no había la posibilidad de que la persona pudiese sobrevivir y la intención del disparador era causar la muerte por cuanto era una herida mortal, eso ocurre el 29 de diciembre de 2003 por parte de un ciudadano quien conjuntamente con otra persona que coopera con el en el hecho punible, ese día el ciudadano D.A.C. hacía labor de taxi, por cuanto era militar activo pero en sus momentos libres era taxista, todo corroborado por su esposa, su concubina y hermano, el realizaba labores de taxista, le solicitaron una carrera por parte del hoy acusado conjuntamente con C.M. quien es en definitiva la persona que le efectúa el disparo y se coloca detrás de la víctima, esto ocurre por el Tribunal Supremo de Justicia y le dan un tiro a la víctima no sin antes ser aupado pro el acusado, quien colaboró y prestó asistencia en la acción, el acusado golpea a la victima cuando se niega a ser robado de sus pertenencias y posteriormente dice Métele, es decir dispárale a la victima, y no solo se conforma con eso sino que colabora con el autor material del disparo para sacar a la víctima del vehículo y de las evidencias, la victima P.C. para ese día se encontraba indefenso frente a sus atacantes, eran dos que cometían el hecho punible con arma de fuego, luego que le producen la muerte se deshacen de sus evidencias y de un zapato, es por eso que le localizan a la víctima un solo zapato, tal como lo relata la testigos presencial este dicho concatenado con las pruebas técnicas, inspecciones, del informe patológico, nos lleva a considerar que el hecho sucedió tal como lo narró, incluso señala la posición de los ocupantes y tripulantes, C.M. detrás de la víctima, justamente como lo señala la médico patólogo, todos estos hechos quedaron probados, luego producto de la investigación la recuperación de las alfombras y la placa fue recuperado por los funcionarios producto de lo señalado por MARRERO, así lo señaló la testigo presencial, lo localizan en Tacarigua tal cual lo señaló la testigo presencial, este caso se desarrolló con una investigación extensa para hacer el rompecabeza porque al principio se tenía la información de la localización de un cadáver dentro de una cuneta, cadáver que no se conocía, no es hasta el 7 de enero de 2004, 8 días después que se logra hacer la relación entre vehículo, víctima y posibles autores, porque si los familiares no acuden al órgano policial no se hubiera establecido esclarecer el hecho, esta suficientemente probado la comisión del hecho punible y la responsabilidad del acusado, ahora bien, esta representante Fiscal tenía presente que estaba vigente otro código penal, subsumiendo la conducta de I.P. en el delito de HOMCIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, por alevosía, motivos fútiles y haberse ejecutado en el delito de Robo en grado de cooperador, porque ciertamente esta demostrado y se demostró que la apersona que acciona el arma de fuego que le quita la vida a CHACON es C.M. quien se encuentra con orden de captura por parte de este Juzgado, sin embargo la actuación de I.P. fue de tal magnitud que sin su actuación no pudo haberse efectuado el mismo, el cooperador inmediato es la persona que esta en el lugar durante la ejecución del hecho y que tiene una participación tal que sin él el autor no podía cometer el delito, IVES le dice a MARRERO métele y ya lo había golpeado con el propósito de disminuir la resistencia de la víctima y con su ayuda logran sacar el cuerpo del vehículo para poder huir, el Ministerio Público respeta la decisión de la Corte de Apelaciones que anulo el debate no la comparte porque era HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO por demostrar la alevosía y que la víctima estaba indefenso y los acusados actuaron sobreseguro, quedo demostrada la circunstancia calificada, de igual forma el motivo fútil, no era proporcional, no había motivo para que le propinaran un tiro mortal a la victima sin la menor posibilidad de sobrevivir a este ataque, así lo señaló la médico, era un tiro mortal y por otro lado se incluyó las circunstancias de robo de 460, hoy el 458 que es otra circunstancia que califica el delito, la víctima tenía dinero, documentos personales, su identificación que fue robada por estos ciudadanos, no podemos entender el robo de vehículo automotor como circunstancia agravante, esto no esta subsumido en el artículo 406 numeral 1° que señala como se califica el homicidio y cuando se hubiere cometido bajo las circunstancias en el señala, mas no la figura de Robo de Vehículo Automotor, porque es una ley especial y no se puede incluir dentro de las calificantes, así como está probado el Homicidio Calificado, también esta probado el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR del artículo 5 con las circunstancias calificantes del artículo 6 de la Ley especial, en atención que estos ciudadanos se apoderaron de sus pertenencias y el vehículo determinado a realizar labores de taxi, considera que las agravantes eran 1,2, 3, 5, y 8, por esa razón el Ministerio Público no comparte la decisión de la Sala de Apelaciones por cuanto no hubo la motivación de haberse calificado como HOMICIDIO CALIFICADO y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR ya que están demostrados ambos delitos, por esas razones, el Ministerio Público solicita que al momento de emitir su decisión se condene al hoy acusado de confo5rmidadcon el artículo 406 de la norma vigente, tomando en consideración que la pena es distinta al 408 que fue cuando se presentó la acusación, se condene por HOMICIDIO CALIFICADO del artículo 406 ordinal 1°, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR que no está subsumido en esta norma, articulo 5 y agravantes del artículo 6 ordinales 1,2,3,5 y 8, es todo”. A continuación se le concede la palabra a la Defensa Pública para que argumente sus conclusiones y éste expone: “Estamos reunidos para hacer justicia y conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal debe ser cristalizada a través del derecho, si bien es cierto hemos sido víctimas, esto es un evento del cual debemos apartarnos, en aras de esta justicia, al defensa observa en cuanto a las declaraciones de G.K.; ARGENIOS CABRERA, D.R., A.A., J.M.; ellos en las actuaciones participaron en la inspección ocular para ubicar las alfombras y las placas, no obstante fue a través de una actividad con MARRERO y sin al asistencia de un abogado de confianza, al referirse a las nulidades absolutas se consideran las relativas a la asistencia y representación del imputado, siendo la defensa una garantía del proceso vemos que se emprendió una actuación sin asistencia del defensor, lo cual hace nacer un acto con nulidad absoluta que no puede convalidarse y al percatarnos de estos e plantea la nulidad absoluta de estos órganos policiales, la Sala de Casación Penal sentencia de 11-01-2002 establece en cuanto a nulidades absolutas pueden ser denunciables en cualquier grado y estado del proceso, no pueden ser meras formalidades ya que es una formalidad esencial, un proceso esta lleno de actas formales que para que surtan efectos deben tener observancia para que produzcan efectos, se observa que a través de la evacuación de los funcionarios se ve la materialización del hecho, ha habido un cadáver, un proyectil que con el impacto al cuerpo ha presentado una deformación por lo que existe una incertidumbre, se observa que en esta sala vino al testigo presencial la misma al hacerle la pregunta de que interés presenta en el juicio señalo que quiere que se haga justicia por ser victima de golpes de C.M.; por ello hay un interés esto denota según las máximas de experiencia y las leyes de la lógica tiene un interés por los maltratos, un interés marcado en perjudicar a esta persona que le propinó daño a ella y a sus hijos, esta es una consideración para el momento de tomar en cuenta el acervo probatorio, esto inhabilita el dicho porque se presentan aspectos que lo inhabilitan, ahora bien, esta defensa una vez efectuada las consideraciones pasa a hacer las reflexiones en cuanto a las calificaciones jurídicas, sin menoscabo del principio de la presunción de inocencia, sabemos que la Fiscal del Ministerio Público ha realizado consideraciones, previo que para hacer esta actividad de adecuación es la subsunción en el supuesto de la norma, tenemos un Homicidio Calificado en la ejecución de un robo y se plantea la ley especial, con ese afán de hacer muchas leyes se trata de proteger el mismo bien jurídico, tenemos un homicidio, el bien jurídico lo absorbe en el bien jurídico vida, de manera que al tener consiente esto lo procedente es una calificación de HOMIDICIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, lo otro implicaría una doble sanción, ahora bien, se establece una agravante por la aplicación del artículo 407 que menciona una circunstancia peculiar que establece el artículo, hemos visto que el ciudadano víctima estaba de receso, no tenía atuendo propio a sus funciones, no estaba en el ejercicio propio de la Guardia Nacional, el estaba de civil por lo que en cuanto a eso no es procedente el artículo 407, ahora bien en cuanto al grado de participación, esta defensa se aparta de la calificación hay que tomar en cuenta que existía en él el animo, si bien es cierto que el señor IVES estaba presente ello no es para que asuma una responsabilidad como COOPERADOR INMEDIATO, el dominio del hecho lo tenía MARRERO; quien sacó de su cintura el arma, mi representado no tuvo el dominio del hecho no fue causal suficiente para producir el resultado final, por ello la defensa hace lectura de la Sala de Casación Penal, de manera pues que esta defensa señala que el cómplice no tiene el dominio del hecho, hago lectura de otro extracto jurisprudencial, sentencia Sala de Casación Penal con ponencia del Magistrado ELADIO APONTE APONTE, de fecha 10-05-2007, atendiendo a las consideraciones la constitución erige como valor supremo el ideal de justicia, la justicia se cristaliza a través de la proporcionalidad, la Sala Constitucional sentencia N° 070 establece en cuanto a la proporcionalidad, por lo que esta defensa está de la mano con la justicia y comparte la situación que lo más ajustado es tener presente la proporcionalidad al momento de valorar las pruebas, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público a fin que haga uso de la REPLICA y expone: Si bien es cierto que hay nuevas acciones delictuales y en aras de sancionar esas nuevas conductas ha creado leyes especiales, por lo que nuestro código penal era de vieja data y sufrió una nueva reforma y si quisiera subsumir el legislador la norma dentro del 406, no señaló el artículo 5 de la ley especial que es robar un vehículo automotor y no puede equipararse al mismo robo, por lo que el Ministerio Público señala que es una concurrencia real de delito, por lo que existe concurrencia real de delito, y robo de vehículo automotor agravado, por todo lo antes señalado, por lo que solicité que el ciudadano sea condenado por la norma vigente que es más favorable, en el actual código se establece una pena de quince a veinte años, en eso consistió, por lo que solicito la norma mas favorable, el Ministerio Público no ha calificado el delito como lo previsto en el artículo 407 del Código Penal , y por último si bien es cierto que existe jurisprudencia que a cada quien hay que darle lo que le corresponde, en este caso corresponde que I.P. sea condenado con su grado de participación como COOPERADOR, que tiene un protagonismo accesorio, no es el protagonista principal, ya que dentro del hecho delictusal sin su actuación no se hubiese efectuado, IVES le dice a MARRERO métele, métele, que es dispárale, IVES golpea a la víctima y disminuye la acción que hacía la víctima frente al atacante y al decir métele la otra persona acciona le arma de fuego y dispara, si es el grado de participación como COOPERADOR y no como cómplice en los hechos que fueron probados, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública a fin que haga uso de la REPLICA y expone: Impera el principio de presunción de inocencia, se solicitó la nulidad y el hecho de que el testigo es inhábil por existir esa evidencia y una persona así siempre va a tener en su interior ese interés, debe existir un pronunciamiento absolutorio, en cuanto a al calificación jurídica, es una participación a título de cómplice en cuanto a la concurrencia el bien jurídico protegido es la vida y según al pirámide es el de mayor importancia de manera que por ser la vida uno de los mas importantes este absorbe la situación del bien jurídico señalado por lo que se difiere de lo señalado por la Fiscal de la aplicación del delito señalado y la aplicación de la ley especial, el bien jurídico vida cobra importancia y el de propiedad es subsumido, se trata de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, se da prioridad a la vida y no debe ser aplicado ambos, es todo”. Expuestas las conclusiones y réplicas el ciudadano Juez se dirige al acusado y le pregunta si tiene algo que manifestar y señala el acusado que no tienen nada que manifestar. En este momento el ciudadano Juez DECLARA CERRADO EL DEBATE. Seguidamente este Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como punto previo pasa a resolver la solicitud de nulidad planteada por la Defensa Pública la cual se declara sin lugar por cuanto el Tribunal de Control en su oportunidad se pronunció en relación a la misma y las investigaciones fueron realizadas en el tiempo necesario, siendo que se van a tomar en cuenta únicamente las pruebas admitidas por el Juzgado de Control. Seguidamente, el ciudadano Juez procede a dar lectura del DISPOSITIVO DEL FALLO y expone: Este Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: En el marco de lo dispuesto por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ha quedado demostrado a raíz del debate oral y público que el ciudadano PARRA S.I.J., es culpable de la muerte del ciudadano CHACON QUINTANA D.A. quien fue asesinado en fecha 29 de diciembre de 2003 cuando estaba trabajando como taxista en un vehículo marca Daewo, y fue abordado por los ciudadanos C.M. VELASQUEZ, RIVAS NIRKA YUNAMI, sus dos hijos y PARRA S.I.J. que le pidieron realizar una carrera hacia la Avenida Panteón, cerca del Tribunal Supremo de Justicia, cerca del lugar el ciudadano C.M.M. que se encontraba detrás del occiso sacó un arma de fuego y amenazó al taxista diciéndole que era un atraco, y este al tratar de oponerse a ser despojado de sus bienes, deteniendo el vehículo, el hoy acusado PARRA S.I.J. cachetea al occiso y le manifiesta a C.M.M. “métele, métele”, es decir, que le disparara, procediendo este ciudadano a accionar el arma y efectuarle un disparo a la altura de la nuca, realizada la conducta delictual, lo despojan de sus pertenencias y del vehículo, el ciudadano I.J.P.S. conduce el carro y se dirigen a la autopista Caracas Guarenas, en las adyacencias del túnel, frente al terminal de Pasajeros de Oriente, se detienen y lanzan el cadáver de su víctima en la vía pública, luego dirigiéndose a Higuerote en el vehículo despojado a la víctima, dejando a la ciudadana que los acompañaba y a los niños y proceden a deshacerse de la placa el carro y otros objetos, queda demostrada la participación y culpabilidad de PARRA S.I.J., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO DURANTE LA EJECUCION DE UN ROBO, CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinales 1° y y artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de CHACON QUINTANA D.A., en virtud de los testimonios rendidos en este Debate Oral y Público de los ciudadanos M.L.T.D.C., DELGADO O.M.D.R. y P.M.C.Q., quienes son contestes en señalar que el hoy occiso era militar activo, que en esa fecha se encontraba laborando de taxista por cuanto había salido de permiso por vacaciones decembrinas, que el mismo conducía el vehículo taxi Daewo blanco, propiedad de M.D., que falleció a consecuencia de herida de arma de fuego en virtud de un atraco realizado por dos individuos, que lo despojaron de sus pertenencias, que su cuerpo fue localizado en las adyacencias del terminal de Oriente y que los sujetos lo despojaron del vehículo; con las testimoniales de los ciudadanos F.E.B., S.K.G., VELASQUEZ G.L.R., M.S.J., HOMSI N.J. y E.K.M.Z. funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes dejan constancias de las investigaciones realizadas en el caso; la testimonial de R.H., funcionario adscrito a la Policía del Estado Miranda, quien localiza el vehículo en cuestión; las testimoniales de los expertos H.C.M., B.Y.S.V., O.D.M.C. y YANUACELIS CRUZ quienes realizaron las diversas experticias necesarias a fin de esclarecer los hechos investigados; y la testimonial de RIVAS NIRKA YUNAMI quien estuvo presente al momento de cometerse los ilícitos señalados, y detalla las circunstancias en que los mismos fueron realizados, donde no queda la menor duda de la participación y responsabilidad del acusado PARRA S.I.J.. El artículo 406 ordinales 1° y del Código Penal prevé la pena de veinte (20) a veintiséis (26) años de prisión por concurso de calificantes, en aplicación del artículo 37 ejusdem la pena queda en veintitrés (23) años de prisión y debido a que este ciudadano no presente conducta predelictual, es por lo que se le aplica el artículo 74 ordinal 4° ibidem y se le impone la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION que es la pena que en definitiva cumplirá el ciudadano PARRA S.I.J. por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO DURANTE LA EJECUCION DE UN ROBO, CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinales 1° y y artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de CHACON QUINTANA D.A., se le condena tambien a las accesorias de ley contempladas en los artículos 14 y 16 del Código Penal y se le condena en costas de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser la presente sentencia de naturaleza condenatoria de conformidad con el artículo 367 ejusdem. Asimismo no se condena al acusado por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos en relación al artículo 83 del Código Penal, por cuanto dicho delito queda subsumido en la calificante del artículo 406 ordinales 1° y del Código Penal. Se deja constancia que se publicará el texto íntegro de la sentencia dentro de los diez (10) días posteriores, conforme al artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes notificadas de lo aquí decidido, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las 6:00 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

DR. G.P.

LA FISCAL

DRA. A.M.

LA DEFENSA

DRA. I.R.

EL ACUSADO

PARRA S.I.J.

LA SECRETARIA

C.R.

Causa 388-06

GP/CR/carito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL.

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CAUSA Nº: 17J-388-06

JUEZ UNIP: DR. G.J.P.C.

SECRETARÍA: ABOGADO C.R..

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: I.J.P.S., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 06-08-1967, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio frutero, hijo de O.S. y C.P., residenciado en El Valle Calle Nº 02 Los Jardines del Valle, casa Nº 53 y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.951.434.

FISCALIA: Fiscalía 9º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a cargo de la Dra. A.M..

DEFENSA: Pública 42º: DRA. I.R.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO

VICTIMA: CHACON QUINTANA D.A.

-II-

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El objeto del presente proceso lo constituyen, según los términos de la acusación, en los hechos imputados por la representación Fiscal como consecuencia de la investigación y lectura de las actas que integran la presente investigación llevada a cabo por parte de funcionarios adscritos a la comisaría El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, bajo la dirección de esta representación fiscal, se encuentra plenamente establecido como resultado de la investigación, que en fecha 29 de diciembre de 2003 el ciudadano C.M.M.V., en compañía de su concubina RIVAS MASABETH NIRKA YUNAMI, un niño hijo de este ciudadana de su menor hijo y de un amigo de nombre PARRA S.I.J. se trasladaron a la ciudad de Caracas específicamente hacia el sector de la Av. Casanova, a los fines de visitar a las familias del ciudadano I.J.P.S..

Una vez que el ciudadano I.J.P.S., realiza la visita de sus familiares, es esperado por sus acompañantes en la Av. antes citada, y cuando nuevamente se encuentra deciden trasladarse conjuntamente a la Av. F.S. con la finalidad de tomar un taxi para que los trasladará hasta el terminal del Nuevo Circo con la intención de viajar a la población de Higuerote del Estado Miranda, lugar donde residen C.M.M. su concubina y los niños.-

Encontrándose en la Av. F.S., cerca de donde se encuentra una estación de servicio Shell, abordaron un vehículo Daewo de color blanco sin placas y en el momento en que penetran al aludido vehículo, el ciudadano I.J.P.S., se sienta en el asiento delantero del copiloto, el ciudadano C.M.M., en la parte trasera del mismo detrás del piloto, con su familia donde el niño ocupa el lugar del centro y la concubina RIVAS MASABETH NIRKA YUNAMI, estaba sentada detrás del copiloto, en tal sentido, el conductor le pregunta dónde se quedarían en, indicándoles Marrero C.M., que en las adyacencias de la Av. Panteón, cerca del Tribunal Supremo de Justicia.

En el momento en que se encontraban en las adyacencias del Tribunal Supremo de justicia, I.J.P.S., le pregunta al conductor cuanto se le debía por la carrera, manifestándole el mismo que la cantidad de ( 5000 Bs) cinco mil bolívares, en este mismo instante el imputado C.M.M.V., quien se encontraba en el asiento trasero detrás del conductor, sacó un arma de fuego de su cintura y apuntó al taxista a la altura de la nuca, amenazando y diciéndole que se trataba de un asalto.

Vista las circunstancias el taxista reaccionó con un gesto de oponerse a ser despojado de sus bienes, deteniendo el vehículo en mención saco el Swiche trató de abrir la puerta del mismo, es en ese momento cuando el imputado I.J.P.S. se manifiesta al C.M.M.V. Metele es decir que le disparara procediendo este ciudadano a accionar su arma y efectuarle un disparo y hiriéndolo a la altura de la nunca.

Realizada esta conducta delictual por parte de los imputados, en el mismo acto procede a revisar el cuerpo de su víctima, constatando que el ciudadano se encontraba sin signos vitales, y lo despojan de las pertenencias que cargaba en los bolsillos de su vestimenta, lo colocan en el asiento del copiloto y el ciudadano Y.J.P.S. procede a conducir el vehículo de la víctima, hacia la cota 1000 con dirección a la población de Higuerote y cuando transitaban por la autopista Caracas Guarenas específicamente en las advertencias de que el Túnel, ubicado frente al terminal de Pasajeros de Oriente, se detienen y lanzar el cadáver de su víctima en la vía pública.

.

Una vez que se desprenden del cadáver el imputado M.V.C.M., procede a conducir el vehículo y ordena a Y.J.P. que se siente en la parte trasera del vehículo y le indica a su concubina ciudadana RIVAS MASABET NIRKA YUNAMI que se coloque en el asiento del copiloto quien aceptó y se sentó en este lugar luego continuaron el viaje a bordo del vehículo hacia la población de Higuerote culminado el viaje, encontrándose los imputados en la población de Higuerote, procede el imputado MARRERO C.M.A. deja en su residencia a su concubina NIRKA RIVAS y a los niños, |le quita las placas al vehículo así como las alfombras y lo oculta en la maleza de un terreno, para evitar que fueran encontrados posteriormente este imputado hace que los ciudadanos apodados “el Coco y el Cobijo” a bordo en el aludido vehículo y empiezan a recorrer esa población no obstante siendo que aproximadamente a las 4:30 de la mañana del día 30 de diciembre del 2004 cuando transitaban específicamente por la primera calle del barrio Las Delicias fueron avistados por unos funcionarios adscritos a la división de patrullaje vehicular del Instituto Autónomo de Policía región policial número Cuatro del Estado Miranda quienes le efectuaron varias señas para que el conductor detuviera el vehículo, haciendo este caso omiso dándose a la fuga y dejando el aludido vehículo abandonado, vista esta circunstancia los funcionarios procede a realizar una persecución no logrando la captura de sus tripulantes sin embargo logran recuperarlo, el cual quedo identificado como las siguientes características marca DAEWO, de color BLANCO , sin placas, en presencia del testigo ciudadano L.C.A. y conforme a lo dispuesto en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal le realizan una inspección al Up supra mencionado vehículo localizando en el interior del mismo una almohada, con manchas aparentemente de una sustancia presuntamente sangre, constatándose de igual manera que ambos asientos delanteros también se encontraban manchados de una sustancia presuntamente sangre donde funcionarios especializados lograron la activación de huellas dactilares las cuales fueron colectadas para su posterior estudio y reactivación quedando en consecuencia el vehículo retenido en ese despacho policial.

Posteriormente en fecha 24 de febrero del 2004 de manera espontánea se presento a la Sub-Delegación de Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística la ciudadana RIVAS MASABET NIRKA YUNAMI quien denunció a su concubino C.M.M.V. por un delito contenido en la Ley Contra La Violencia de la Mujer y la Familia y de igual forma comentó que el mismo había matado a un ciudadano en Caracas y que se había apoderado de un vehículo así y que por estas razones la tenía amenazada esta causa quedó signada con el número que 675.219.

Ante esta información una comisión de funcionarios adscritos a la subdelegación del LLanito se trasladan a esta localidad y lograr ubicar a esta ciudadana que en fecha 25 de febrero del 2004 rindió entrevista indicando la misma ser testigo presencial al igual que sus dos hijos menores del hecho delictivo perpetrado por su concubino ciudadano C.M.M.V., en compañía de Y.P.S.V. el día 29 de diciembre del 2004, en hora de la noche aproximadamente las 8:30 en las adyacencias del Tribunal Supremo de Justicia cuando le dieron muerte al conductor de un vehículo taxi el cual dejaron abandonado en plena vía pública en la carretera Petare Guarenas.

En fecha 25 de febrero del 2004 funcionarios adscritos al Municipio Brion del estado Miranda practicaron la aprehensión del ciudadano C.M.M.V. en esta localidad por encontrarse alterando el orden público.

Visto el testimonio aportado por la ciudadana NIRKA RIVAS concubina del imputado C.M.M. funcionarios adscritos a la Subdelegación de Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas bajo la dirección del ministerio público, continuando con el curso de las investigación proceden a realizar lo necesario para la ubicación de este ciudadano, trasladándose a la población de Higuerote donde logran constatar que el pre-citado ciudadano se encuentra detenido en ese Organismo Policial y por cuanto el mismo se encontraba requerido por la causa asignada bajo el número G.588.740 Sub-delegación del Llanito quedó a la orden de esta institución.

En la misma fecha 25 de febrero del 2004 funcionarios adscritos a la Sub Delegación de él Llanito en virtud de la versión aportada por la ciudadana NIRKA RIVAS, procede a practicar la aprehensión del imputado PARRA S.Y.J. momentos en que salía de su residencia ubicada en la Calle Baldó residencias Italia , Previa señalización de la informante.

Practicada las detenciones de estos imputados se hace posible que la comisión policial se trasladen a la urbanización Manzanares a 100 metros de dicha urbanización ubicada en la población de Tacarigua de Mamporal del estado Miranda donde lograron ubicar luego de una búsqueda dentro de una bolsa elaborada el material sintético color negro una placa para vehículos signada como el número CC 923T, así como dos alfombras elaboradas y material sintético una de las mismas se puede leer DAEWO, las cuales pertenecían al vehículo que tripulaban la víctima CHACÓN QUINTANA D.A. el 29 de diciembre del año 2003 cuando le fue dado muerte por parte de estos imputados.

Todas las evidencias colectadas fueron remitidas al departamento respectivo a los fines de practicarle las experiencias de ley pudiéndose determinar que la sustancia presente en el vehículo recuperado era de naturaleza hemática es decir sangre.

Ahora bien con motivo de la investigación se ordenó una evolución médica al cadáver donde se puso se pudo comprobar que la causa de la muerte fue por una hemorragia cerebral producida por una herida por arma de fuego única de contacto a nivel de la nuca cuyo proyectil se quedó abotonado en el arco cigomático pómulo de la cara con ún trayecto de atrás hacia delante de abajo hacia arriba lo cual evidentemente confirma la versión de la testigo NIRKA YUNAMI RIVAS MASABET cuando afirma que el imputado C.M.M.V. le dio muerte a este ciudadano cuando se encontraba ubicado en la parte trasera del vehículo lo apunta a nivel de la nuca a muy poca distancia y le efectuó un disparo lo que justifica el trayecto de atrás hacia delante de abajo hacia arriba de contacto y a nivel de la nuca es decir el mismo sitio en que indica la testigo apuntó el imputado.

Por otro lado se aprecia que en fecha 26 de febrero del 2004 son presentados ante el juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas los detenidos y acordó proseguir la averiguación por la vía ordinaria y decretó contra los imputados Medida Privativa Judicial de Libertad a C.M.M.V. por la comisión de los delito de HOMICIDIO CALIFICADO durante la Ejecución de un Robo con Alevosía y por motivos Fútiles ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con artículo 408 ordinal 1ro y 83 todos del Código Penal artículo 5 en relación con los agravantes del artículo 6to ordinales y 1ro, 2do y 3ro de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos y 278 ejusdem, a Y.J.P.S. por la comisión de los delito de HOMICIDIO CALIFICADO durante la Ejecución de un Delito de ROBO CON ALEVOSÍA y por motivos Fútiles previsto y sancionado en el artículo 407 relación con artículo 408 ordinal 1ro y 83 todos del Código Penal, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 5to en relación con las agravantes de artículo 6º en los ordinales 1ro,2do y 3ro de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor todo ello en Grado de Cooperador Inmediato

HECHOS ACREDITADOS POR LA INSTANCIA

Recibido en la audiencia del Juicio Oral y Publico en fiel cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede al análisis de el acervo probatorio evacuado en dicha audiencia haciendo la comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso en las respectivas audiencias conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experiencia común, en acatamiento al articulo 22, ejusdem, en este sentido se observa lo siguiente:

EL ciudadano F.E.B., en la audiencia oral y publica estando debidamente: “La diligencia realizada fue de guardia de investigaciones, se recibe la llamada radiofónica por parte de transmisiones informando la presencia de un cuerpo sin vida en el Terminal Petare Guarenas de Oriente, yo notifico al Jefe de Guardia y se plasma en el acta policial que es la primera diligencia, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, para que interrogue al declarante y este contesta: El 30-12-2003 estaba en la Sub Delegación de El Llanito; estaba de Guardia; mi actuación fue realizar el acta de inicio de la investigación, recibí la llamada y notifico a mi Jefe; se deja constancia de la presencia del cuerpo sin vida de una persona con heridas de arma de fuego y eso es todo; el acta de lo que se hizo cada quien cumple su rol, yo solo hice lo que dice en el acta; me dicen que estaba el cuerpo sin vida en el Terminal Petare Oriente, adyacente al terminal, en una zona montañosa; el procedimiento es que se le da un numero de investigación para que las personas que tengan el rol de inspeccionar el cadáver notifiquen. Cesaron. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, para que interrogue a la declarante y este responde: No fui al lugar de los hechos; no vi el cadáver; no se si el cadáver era mujer u hombre.

La ciudadana M.L.T.D.C. en la audiencia Oral y Publica estando debidamente Juramentada expone: “Según me dijeron que viniera porque los que mataron a mi esposo iban a salir libre, que viniera, que debía venir porque no sabían si lo iban a soltar, de los hechos lo que se es que mi esposo estaba trabajando en un taxi en sus ratos libres y llegaron dos señores, dos muchachos y lo apuntaron y el dijeron que se bajara del carro y como no lo hizo le metieron un tiro, se deshicieron del cuerpo y lo conseguimos un siete de enero en el Terminal de Oriente, de allí vine al juicio que lo declararon y lo sentenciaron y no he vuelto a saber mas nada, estoy aquí por eso, si es verdad que van a salir libre quiero decir que no, mi esposo dejo dos hijos y era un hombre honesto y trabajador que no merecía esa muerte y vengo para que se haga justicia y los culpables paguen, mi esposo no es un delincuente, era un militar y trabajaba en sus ratos libres para ayudarse por sus hijos y por mi y no merecía la muerte que tuvo, si es por mi que no salgan nunca porque deben pagar el daño que le hicieron a mis hijos y a mi, que paguen lo que hicieron porque no tienen derecho a hacerle eso a mi esposo y pido justicia por mis hijos, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, para que interrogue a la declarante: Mi esposo es CHACON QUINTANA DOMINGO era sargento mayor del ejército y en sus ratos libres manejaba un taxi; era un carro blanco; casi todos los días hacía la labor de taxi; lo vi el 22 de Diciembre la última vez de 2002; me entero el 07-01-2003 que había fallecido; me avisó su hermano que lo buscaba por el Hospital y la Morgue, yo estaba en la casa de mi suegra; P.C.Q. y DOUGLAS fueron los que nos avisaron; simplemente nos dijo que lo habían conseguido en la morgue; si me enteré como falleció que lo habían conseguido en una cuneta en el terminal de Oriente; me dijeron que le metieron un tiro en el cuello que eran dos muchachos; mi esposo no era agresivo pero no se dejaba quitar las cosas fácil, no era violento; el vehículo fue recuperado; yo me entere el mismo día que habían conseguido el carro; no me devolvieron nada de las pertenencias de mi esposo; que habían dos muchachos, una mujer y un niño cuando le dieron muerte a mi esposo. Cesaron. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, para que interrogue a la declarante: Yo no fui a donde lo mataron; tengo entendido que fueron dos muchachos que iban con una mujer y un niño; yo no estuve presente en el momento de los hechos.

El ciudadano A.C.M.A., en la audiencia Oral y Publica estando debidamente juramentado expone: “No sé de que procedimiento se trata”. En este estado se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito se le exhiba la experticia la cual cursa al folio 127 de la primera pieza, es todo”. En este estado toma la palabra la defensa y señala que no presenta objeción al respecto. Seguidamente se le pone de vista y manifiesto la experticia cursante al folio 127 de la primera pieza y una vez leída expone: “Se recibieron dos piezas de ropa, a la cual se le realizó experticia, se trabajó en base ala sustancia incautada, se hizo la experticia hematológica donde señala……: Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, para que interrogue al declarante y este contesta: Experticia hematológica que fue solicitada, a fin de buscar sangre; un pantalón Jean color azul y una franela también color azul; el caso de la franela de uso indistinto y el pantalón uso indistinto; la sustancia eran de naturaleza hemática, era sangre; grupo sanguíneo O; cuando hablamos de contactos e habla del roce entre la superficie y la funete de donde emana la sustancia, la unión de ambas superficies, lo que se deja en claro es donde ocurre el inicio de la mancha y cual es el final, en este caso el pantalón tienen parte de adentro y parte de afuera, si es de afuera hacia dentro el contacto inicial es en la superficie externa y con el paso del tiempo se desplaza hacia la cara interna, si es de adentro hacia fuera es al revés; en cuanto al escurrimientos cuando el volumen de la sustancia es grande como para desplazarse y la sustancia va cayendo por gravedad en una determinada dirección; uno reporta lo que ve, esa experticia es del 2004, la muestra no estaba seca bien sea por la sustancia hemática que no se había secado; si corresponden las manchas de sangre Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, para que interrogue a la declarante y este responde: yo describo todo lo que pudiera significar un desgaste o condiciones anormales de las piezas , hablo de rasgaduras que es la pérdida de la trama de la pieza, la región de axila y esternomastoidea; se deja sentado la descripción de las evidencias, una franela la ubicamos como una prenda de vestir de uso indistinto, hacemos un reconocimiento técnico; si es de uso indistinto es porque puede ser utilizado por hombres o mujeres.

El ciudadano J.J.H.N.E. en la audiencia Oral y Publica Debidamente Juramentado expone una vez leída la experticia que riela al folio 121 de la primera pieza: “Para ese momento me encontraba de guardia con inspecciones técnicas, fuimos notificados que se encontraba un cadáver de sexo masculino por arma de fuego, nos trasladamos al mando de mi persona y había la comisión de la Policía de Sucre, llegó la División Contra Homicidios, fijamos fotográficamente el sitio y posterior trabajamos el cadáver y revisamos a ver si encontrábamos interés criminalístico, el cadáver estaba en una cuneta de aguas negras, como evidencia de interés criminalístico su vestimenta y dos manojos de llaves, tenía una herida en la nuca, equimosis, y excoriaciones, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, para que interrogue a la declarante: eso fue a la altura del Terminal de Oriente de la Carretera Petare Guarenas, vía hacia Guarenas, en la entrada hacia el Terminal de Oriente, en la bajada; recuerdo bastante vegetación, estaba separado de la vía principal a escasos metros y había la cuneta donde fluía aguas negras; el cadáver estaba dentro de la cuneta; corrían aguas negras en la cuneta; la ropa del cadáver estaba humedecida; una vez retirado de la cuneta lo revisamos y tenía herida circular en la nuca, una equimosis orbital y excoriaciones en la espalda; en el lugar no encontramos nada de interés criminalístico, solo la vestimenta y dos manojos de llaves que tenía el cadáver; la vestimenta no la recuerdo pero se dejó plasmada en el acta policial; tenía un solo zapato de color verde el cadáver; no recuerdo las características del pantalón, si era un pantalón lo que cargaba; se quería individualizar al cadáver porque no tenía identificación; el cadáver no tenía identificación; las prendas continuaban mojadas y las remitimos a los departamentos correspondientes para experticias de ley; sencillamente en la posición del cadáver fluía el canal de agua muy fuerte y era imposible conseguir sustancia de naturaleza hemática. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, para que interrogue a la declarante: el caudal tenía relativa fuerza; era un canal de regular dimensión. En este estado la defensa solicita se le ponga de manifiesto la experticia y señale las características de la ropa que llevaba el cadáver, y este una vez leída señala: la vestimenta era Pantalón J.a., marca liver, franela elaborada en tela azul, con etiqueta, una correa de cuero color marrón, media blanco y un zapato de color verde.

El ciudadano J.A.M.S. en la audiencia Oral y Publica debidamente Juramentado expone“En cuanto a la inspección ocular estuve en el sitio y se trata de un lugar donde uno de los presuntos imputados, MARRERO señala que dejaron abandonados ciertas cosas del vehículo como la placa, ese es el lugar y de eso se trata la inspección, allí localizamos la bolsa negra envuelta y había una placa, forro de asiento y unas alfombras del vehículo, en cuanto al caso tuve participación en el área de investigación, se trata de un cadáver localizado adyacente al Terminal de Oriente, identificado posteriormente por su hermano en la morgue y en cuanto a los hechos tenemos conocimiento a través de la concubina de Marrero que estaba con ellos cuando los hechos y nos dijo que ese día 29 se vino de Higuerote acompañado y llegan a Caracas y visitan a los familiares, bajan a la F.S. para que los lleve al Nuevo Circo y en la avenida Panteón le pregunta cuando es la carrera y le dice que cinco mil y Marrero le dice al piloto que era un atraco y saca la pistola y el conductor del taxi se molesta y le dice el otro métele y eso es que le dispare, hieren al señor y la concubina dice que ellos empiezan a discutir de donde se va a dejar el cadáver.

DEFENSA: El testigo hace consideraciones de unos supuestos que el no maneja por su presencialidad por lo que considero que el testigo debe referirse a su actuación realizada.

JUEZ señala que el funcionario aparte de ser experto es un funcionario policial que señala hechos que conoce por su investigación y el Tribunal busca la verdad de los hechos.

Continúa el testigo: Ellos van discutiendo de donde van a dejar el cadáver, Marrero le dice al Gordo que sabia donde lo iba a dejar, por el Terminal de Oriente hay retorno y se meten y lo bajan, el gordo va de copiloto y continúan a Higuerote y se paran dos veces a comprar cerveza, se queda el Gordo con la concubina de Marrero, sale Marrero con el vehículo y dos amigos mas, hay una persecución con la Policía y dejan el vehículo abandonado, en cuanto a que no había puesto en conocimiento señaló que el concubino la tenía amenazada de muerte, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, para que interrogue a la declarante: eso fue el 29-12-2003; yo pertenecía al Cuerpo de Investigaciones Penales Cientificas y Criminalisticas ; adscrito a la Sub Delegación de El Llanito y con funciones de Investigación; estaba LAZARO, KATERINE; J.G. y el hoy difunto A.C.; si todas las brigadas deben avocarse al caso; le tomé la entrevista a la concubina de Marrero; ese cadáver aparece sin identificación y empezamos a tener sus datos a raíz que el difunto pasaba el 31 con su familia y ellos se alertaron y los buscaron en el Hospital y Morgue y ellos se trasladan a la sub delegación El Llanito y su hermano salió de permiso y se dedicaba a trabajar de taxista y nos da los datos de su hermano y del vehículo; el vehículo tenía sangre y nadie respondía por el vehículo y la forma como fue recuperado; el vehículo lo habían mandado a un estacionamiento; nosotros aparte de que habíamos bajado a hacer al experticia del carro aparte de eso los funcionarios de Policía de Miranda señalan que uno de los que se bajan del vehículo era El Lecherito; aparte de esa información que se aporta viene lo de la denuncia que viene de la participación de lo que hizo la concubina que lo denuncia por violencia domestica y señala que realizó su concubino un homicidio; cuando ella asiste a la Sub Delegación de Higuerote le hizo el comentario a los funcionarios del homicidio, leemos la denuncia y vamos a su casa; ese día a el lo había detenido la Policía de Higuerote por alteración de orden público y nosotros le señalamos a los funcionarios que Marrero estaba investigado por Homicidio; le sindicamos el motivo por el cual estaba siendo identificado y aceptó su participación y dijo que iba a colaborar; ratificó lo señalado por su concubina y nos llevó donde habían abandonado a las partes del vehículo alfombra, forros y placa; si me trasladé al sitio donde estaban las alfombras y los señalado, con ARGENIS; KATHERINE; LAZARO y C.M.; fuimos con MARRERO porque si el no nos hubiese llevado allá no podríamos conseguir eso, era por la entrada de Manzanares, detrás de una pared con maleza se ubicó; sin la presencia de MARRERO no hubiéramos podido localizar eso, había una pared y detrás un matorral; se recolectan las evidencias y se mandan al laboratorio para su experticia; si tenían manchas de naturaleza hemática; la concubina de MARRERO señaló que estaba presente al momento de los hechos el ciudadano que mencionó como amigo EL GORDO IVES que el le dice al otro METELE que significa dispara en su vocabulario.

Fiscal: Objeción está colocando palabras que el funcionario no ha dicho, el funcionario señaló que sin su colaboración no hubieran localizado lo señalado. Juez con lugar.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, para que interrogue a la declarante: La declaración de la concubina es que el GORDO IVES se sienta detrás del copiloto; ella dice que MARRERO preguntó cuanto era la carrerita y el chofer dice cinco mil bolívares y el chofer tuvo actitud de rabia y trata de abrir la puerta y EL GORDO IVES dijo METELE.

La ciudadana S.K. en la audiencia Oral y Publica estando debidamente Juramentada expone: El 30 de Diciembre de 2003 se tiene conocimiento del hallazgo del cadáver en las adyacencias del Terminal de Oriente, se hacen a las pesquisas y nos e identifica hasta el 9 de enero, cuando una persona quien dice ser su concubina y un hermano del occiso, días posteriores nos señalan la recuperación del vehículo, por lo que se traslada a la población, se localizó una almohada y una sustancia que aparentemente era sangre, se recolectaron y se mandó al laboratorio, posteriormente la misma delegación de Higuerote nos notificó que en la sede estaba una ciudadana notificando que su concubino había participado en un homicidio, por lo que fuimos a la sede de Higuerote y nos entrevistamos y nos manifestó que su concubino y EL GORDO habían tomado un taxi y al llegar a su destino habían dado muerte al señor y lo dejaron en el Terminal de Oriente; posteriormente se detiene al ciudadano MARRERO VELÁSQUEZ; yo me entrevistó con el y el me manifiesta que quiere ayudar en a las investigación por cuanto el había participado en el hecho ya señaló que quemó los documentos personales del ciudadano y que los forros del vehículo y las placas lo habían enterrado en Higuerote Rio Chico, motivo pro el cual nos trasladamos con el ciudadano y localizamos la evidencia la cual fue trasladada, la concubina de Marrero nos notifica donde vive el GORDO motivo pro el cual nos trasladamos a su residencia y se practica la aprehensión de EL GORDO, es todo” seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, para que interrogue a la declarante: pertenecía a la Brigada de Homicidios de la Sub Delegación El Llanito; el mismo se encontraba indocumentado; transcurrieron los días y se presenta al despacho una ciudadana que dice ser la concubina del mismo y un ciudadano que dijo ser hermano del occiso y que lo habían identificado y nos manifiesta que el mismo era militar; nos informa que se encontraba manejando un vehículo y que el en sus tiempos libres era taxista; se deja solicitado pro el sistema el vehículo; por una llamada de la Policía de Miranda nos notifica la recuperación del vehículo y al trasladarnos nos dicen que le vehículo lo recuperaron el mismo 30; los funcionarios manifestaron que ellos estaban de patrullaje y observaron el vehículo y a las personas que lo tripulaban salieron corriendo y retuvieron el vehículo por cuanto había sangre; vamos a Higuerote a recuperar el vehículo; se hizo la inspección ocular al vehículo y se vio sangre y una almohada pequeña de bebé con sangre; de la sub delegación Higuerote nos llaman funcionario de la misma informando que se encontraba una ciudadana NIURKA manifestando que su concubino participó en Diciembre en un asesinato en la avenida Panteón y que habían dejado abandonado la persona en el Terminal de Oriente y ella lo estaba denunciando por Violencia contra la Mujer en Higuerote; no participé en la detención de MARRERO; la detención fue por A.C., J.M.; lo trasladaron a la sub delegación El Llanito; una vez que llega lo entrevisto y señala que estaba dispuesto a colaborar porque el había participado en el hecho; el nos manifestó que el y el Gordo habían agarrado los forros y las placas del vehículo y los enterraron en la maleza y por la dirección señalada era difícil de ubicarlos y el señaló que estaba dispuesto a colaborar en la búsqueda; no tuvimos testigos porque el sitio es difícil, con población con pocos habitantes, mucha maleza y era difícil conseguir personas; no fue fácil llegar a las evidencias que estaban enterradas; uno de mis compañeros saltó un muro para localizarlas, las cuales estaban en una bolsa negra cubierto de tierra; las placas localizadas eran las del vehículo; las alfombras eran grises con algo azul y correspondía a ese vehículo; si presentaban manchas de naturaleza hemática; sostengo entrevista con MARRERO manifestando los hechos por los cuales se le acusaba y el manifestó que estaba dispuesto a ayudar; mencionó a el apodado EL GORDO que se llama IVES como una de las personas que participó en el hecho; aparte de la concubina de MARRERO, se traslada a la Comisaría El Llanito y manifiesta la residencia del apodado EL GORDO y nos lleva al sitio donde se practica la aprehensión; los vecinos nos ayudaron y nos manifestaron como estaba vestido; según la misma entrevista de MARRERO y su concubina señalaron que habían dos menores de edad, uno de cinco años y el otro es un bebé de meses; son los hijos de MARRERO VELÁSQUEZ que lo apodan EL LECHERITO; el ciudadano MARRERO señala que llegan a Higuerote y queman los documentos del occiso; ella nos manifestó que el la tenía amenazada y que el es una persona muy violenta y era el papá de sus hijos, el grado de violencia fue tanto que decidió denunciarlo; varios vecinos nos manifestaron que el frecuentemente le pegaba a la muchacha y la tenía encerrada y no la dejaba salir; a EL GORDO s ele señaló sus derechos como imputado y el manifestó que el estaba efectivamente se día allí; Cesaron. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, para que interrogue a la declarante: el que portaba el arma era MARRERO VELÁSQUEZ El LECHERITO; el señor IVES le dice a LECHERITO, METELE porque el señor se opone a ser atracado y es cuando MARRERO le dispara; me imagino que LECHERITO le apuntaba al señor y EL GORDO Lo forzaba a realizar el acto; el vehículo tenía una calcomanía de los números al cual pertenecía el vehículo, de la línea de taxi; si era un vehículo de taxi; el desempeñaba esa actividad de taxista en sus días libres

El ciudadano L.R.V.G.e. la audiencia Oral y Publica estando debidamente juramentado el testigo manifiesta haber entendido la advertencia del Juez y expone: “En fecha 30 de Diciembre de 2003v apareció una persona sin signos vitales en el Terminal de Oriente, yo era Jefe de la División , el hermano y la concubina del occiso quien lo identificaron en la Morgue, que era un militar y en sus ratos libres era taxista y dejamos solicitado el vehículo, luego en Febrero recibimos la llamada de la Sub Delegación de Higuerote que una dama solicitaba la ayuda por violencia familiar y que tenía conocimiento que su conyuge había participado en un Homicidio, nosotros informamos que teníamos el cadáver y ellos dijeron que tenían un vehículo recuperado, señalando la concubina que llevaron herido a esta persona hasta el Terminal de Oriente donde abandonan el cadáver y continúan a Higuerote y ya le habían quitado a las placas y alfombra del vehículo, a el le llaman El Lecherito quien había sido parado por una comisión de la policía y se dieron a la fuga, posteriormente nos informan que esta persona MARRERO apodado El Lecherito había sido detenido pro la Policía porque se encontraba alterando el orden público, bajamos una comisión a Higuerote, le manifestamos lo que estaba ocurriendo y llegamos hasta allá abajo y nos hacen entrega del muchacho y se le impone de la averiguación y el accede a colaborar y nos lleva al lugar donde enterraron a las placas, forros del asiento y las alfombras, posteriormente la muchacha nos informa donde era el sitio donde habían estado y se logra identificar al ciudadano y procedimos a la detención del otro y puesto a la orden de la Fiscal, se hicieron las experticias de vehículos, realizamos inspección del vehículo donde se localizó la sustancia pardo rojizo y las diligencias del caso; es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, para que interrogue al declarante: yo era el Jefe de la Brigada de Homicidios para esa época; en el momento de localizar el cadáver no tuvimos conocimiento de que era taxista, ocho días después se presenta su hermano y la concubina y de allí conocemos que era militar activo y en sus momentos libres trabajaba de taxista; posteriormente cuando tenemos conocimiento que la concubina de Lecherito lo denuncia y nos enteramos de que recuperaron el vehículo el cual ya estaba solicitado; el vehículo es un taxi Daewoo sin matriculas porque posteriormente nos guiaron donde estaban enterrados; si esas placas eran de ese vehículo, corresponden con las características y seriales del vehículo recuperado en Higuerote; nosotros le hicimos de su conocimiento de sus derechos y el refiere MARRERO querer colaborar con la comisión y nos lleva al sitio donde enterraron las matriculas, los forros, fuimos y efectivamente estaba allí; el refiere que era vigilante de un club Los Leones, sitio donde habían quemado las pertenencias del occiso y que el arma la habían arrojado en la parte posterior donde había una laguna de agua; MARRERO dijo que la había lanzado al agua que es un agua estancada que hay allí y no se pudo recuperar; nosotros llegamos pero no era fácil para buscar si eso estaba allí, los expertos decían que eso era fangoso y no se ubica; la concubina de MARRERO es la que nos dice que EL GORDO IVES tiene la participación cuando el occiso se resiste, el en su término le informa que le meta porque el occiso estaba agresivo y de hecho el disparo se lo dan en San Bernardino y el cadáver lo dejan en Petare, en un sitio de liberación en el Terminal de Oriente; el sitio de liberación es el lugar donde dejan el cadáver mas no el sitio donde ocurrió el hecho; quien efectúa el disparo es MARRERO y EL GORDO Lo incitó para que ocurriera el hecho; Marrero iba con su esposa y los niños atrás y el GORDO I.d.d. copiloto; Cesaron. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, para que interrogue a la declarante: la colaboración es de MARRERO, el voluntariamente decidió querer ayudar en las investigaciones; me manifestaron que era militar activo y en sus ratos libres era taxista; si era taxista el día en que ocurrieron los hechos.

El ciudadano L.R.V.G.E. la audiencia Oral Y Publica estando debidamente Juramentado expone. “En fecha 30 de Diciembre de 2003v apareció una persona sin signos vitales en el Terminal de Oriente, yo era Jefe de la División de Homicidios, y ocho días después se presento un ciudadano que dijo ser el hermano y la concubina del occiso quien lo identificaron en la Morgue, que era un militar y en sus ratos libres era taxista y dejamos solicitado el vehículo, luego en Febrero recibimos la llamada de la Sub Delegación de Higuerote que una dama solicitaba la ayuda por violencia familiar y que tenía conocimiento que su conyuge había participado en un Homicidio, nosotros informamos que teníamos el cadáver y ellos dijeron que tenían un vehículo recuperado, señalando la concubina que llevaron herido a esta persona hasta el Terminal de Oriente donde abandonan el cadáver y continúan a Higuerote y ya le habían quitado a las placas y alfombra del vehículo, a el le llaman El Lecherito quien había sido parado por una comisión de la policía y se dieron a la fuga, posteriormente nos informan que esta persona MARRERO apodado El Lecherito había sido detenido pro la Policía porque se encontraba alterando el orden público, bajamos una comisión a Higuerote, le manifestamos lo que estaba ocurriendo y llaguemos hasta allá abajo y nos hacen entrega del muchacho y se le impone de la averiguación y el accede a colaborar y nos lleva al lugar donde enterraron las placas, forros del asiento y las alfombras, posteriormente la muchacha nos informa donde era el sitio donde habían estado y se logra identificar al ciudadano y procedimos a la detención del otro y puesto a la orden de la Fiscal, se hicieron las experticias de vehículos, realizamos inspección del vehículo donde se localizó la sustancia pardo rojizo y las diligencias del caso; es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, para que interrogue a la declarante: yo era el Jefe de la Brigada de Homicidios para esa época; en el momento de localizar el cadáver no tuvimos conocimiento de que era taxista, ocho días después se presenta su hermano y la concubina y de allí conocemos que era militar activo y en sus momentos libres trabajaba de taxista; posteriormente cuando tenemos conocimiento que la concubina de Lecherito lo denuncia y nos enteramos de que recuperaron el vehículo el cual ya estaba solicitado; el vehículo es un taxi Daewoo sin matriculas porque posteriormente nos guiaron donde estaban enterrados; si esas placas eran de ese vehículo, corresponden con las características y seriales del vehículo recuperado en Higuerote; nosotros le hicimos de su conocimiento de sus derechos y el refiere MARRERO querer colaborar con la comisión y nos lleva al sitio donde enterraron las matriculas, los forros, fuimos y efectivamente estaba allí; el refiere que era vigilante de un club Los Leones, sitio donde habían quemado las pertenencias del occiso y que el arma la habían arrojado en la parte posterior donde había una laguna de agua; MARRERO dijo que la había lanzado al agua que es un agua estancada que hay allí y no se pudo recuperar; nosotros llegamos pero no era fácil para buscar si eso estaba allí, los expertos decían que eso era fangoso y no se ubica; la concubina de MARRERO es la que nos dice que EL GORDO IVES tiene la participación cuando el occiso se resiste, el en su término le informa que le meta porque el occiso estaba agresivo y de hecho el disparo se lo dan en San Bernardino y el cadáver lo dejan en Petare, en un sitio de liberación en el Terminal de Oriente; el sitio de liberación es el lugar donde dejan el cadáver mas no el sitio donde ocurrió el hecho; quien efectúa el disparo es MARRERO y EL GORDO Lo incitó para que ocurriera el hecho; Marrero iba con su esposa y los niños atrás y el GORDO I.d.d.l copiloto; Cesaron. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, para que interrogue a la declarante: la colaboración es de MARRERO, el voluntariamente decidió querer ayudar en als investigaciones; me manifestaron que era militar activo y en sus ratos libres era taxista; si era taxista el día en que ocurrieron los hechos.

La Ciudadana E.K.M.Z. en la audiencia Oral y Publica estando debidamente juramentada expone: “El 30 de Diciembre a las 10:30 se traslado comisión de Inspecciones Técnicas motivado a que en el interior de una cuneta se encontraba el cuerpo sin vida de una persona al momento de llegar se observó el cadáver masculino que tenía blue jean, franela y zapato del pie derecho, se le visualizó una herida de forma circular en la nuca, escoriaciones y equimosis, se buscó evidencias de interés criminalístico no localizando ninguna y se procede a realizar la necrodactilia y a colectar la vestimenta del cadáver, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, para que interrogue a la declarante: fuimos a un sitio abierto, interior de una cuneta, un desagüe de aguas negras al lado lateral de la vía, había maleza en el sitio, suelo de tierra natural, iluminación natural; estaba en el interior de una cuneta de desagüe de aguas negras; había corriente de agua en la cuneta; presumo que estaba húmeda la ropa pero no recuerdo; tenía una herida de firma circular, equimosis y escoriaciones; la vestimenta que poseía el cadáver fue la evidencia; no recolectamos en los alrededores sustancia de naturaleza hemática; la vestimenta del cadáver es un jeans, medias deportivas, un zapato y una franela; se remitió a los diferentes despachos técnicos las evidencias; la inspección fue con ALBARRAN, JOARLIN LUZARDO, HONSI y yo MOLINA EDDY; no se localizó mas nada. Cesaron. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, para que interrogue a la declarante: un pantalón jeans, una franela, un zapato y medias deportivas, una vestimenta normal, no propia de funcionario militar; no podía mover un cuerpo esa corriente de agua. La ciudadana M.D.R.D.O., estando debidamente juramentada en la audiencia Oral y publica expone: “Por el juicio del señor presente que fue cómplice del homicidio de mi marido, el con otra persona le dieron muerte a el para quitarle el vehículo, por eso estoy convocada, en el juicio que asistí a el lo habían sentenciado y sorpresa mía que otra vez hay que hacer juicio, lo habían sentenciado a 28 años, se trata de hacer justicia, mi marido era un hombre trabajador, a el lo asesinan en vacaciones de navidad, dedicado a su trabajo, no merecía la muerte, menos alguien que estaba trabajando, nunca faltó a su trabajo, buen marido y padre y su hoja del ejercito de 18 años no tiene ningún tipo de nota o falta, es muy doloroso, porque los que nos quedamos aquí teníamos familia y se vino al suelo ye so es un dolor irreparable y nos hace falta y este señor y el otro se reían de mi, no tienen escrúpulos ni sentimientos, muy dolida y esperando toda la justicia, le pido la justicia posible para este caso, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, para que interrogue al declarante y este contesta: Mi marido era CHACON era militar activo y disfrutaba de sus vacaciones navideñas y trabajó en esos días; el en sus ratos libres era muy inquieto, trabajaba con el taxi y con su hermano en una miniteca; el vehículo taxi era de mi propiedad y ya lo vendimos, un c.b., cuatro puertas sincrónico, placas de taxi, lo compramos con esa finalidad, si estaba identificado el carro como taxi; ese vehículo está en Caracas y lo conduce un señor porque lo vendí; vi a mi marido por última vez el 27 de Diciembre que me llevó a Calabozo; yo hablé con el como a las cuatro de la tarde del día 29 de Diciembre; nosotros habíamos planificado, el tenía sus hijos y que el 31 iba a estar con sus hijos que tiene con otra mujer y el primero iba a estar conmigo, yo pensé que el estaba viajando y ellos pensaron que estaba conmigo, en visto que no aparecía nos preocupamos, y el hermano había leído que habían ocho cuerpos en la morgue que no han sido reconocidos y eso fue el 07 de enero que lo conseguimos; yo reconocía el cadáver; yo no sabía porqué había fallecido, pensé que era un accidente, ellos nos informaron que debía ir al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de El Llanito a rendir declaración, después de la morgue salí para allá; si les dije que el estaba en un vehículo taxi y les llevé los papeles y el carnet del ejército porque lo dejaron sin papeles; el carro apareció según el 10 de enero; me entero porque cuando se compra un vehículo a crédito le piden referencias y llamaron a su hermana diciéndole que el carro estaba en Río Chico en Mamporal; aparentemente fue un atraco, no me especificaron; mi marido estaba casado con M.T. que es su esposa legal y tenía con ella dos niños; ya viviendo con el yo tenía tres años; parece que lo habían abordado personas y el se negaba a ser atracado y lo mataron; que eran dos hombres, una señora con niños, que le pidieron carrera para el terminal y en ese transcurso sucedió todo; de el no apareció ningún documento de los que cargaba. Cesaron. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, para que interrogue a la declarante y este responde: Había un problema y me informaron en la morgue que era un tiro; los hechos no los observé; el día que fallece yo hablé con el. Cesaron. Seguidamente el Juez interroga a la declarante y esta responde: En ese momento no me enteré sino rumores, yo no tenía mucha cabeza para nada, a mi no me decían nada; concretamente cuando a ellos los detienen el miércoles de ceniza, me llamaron para presentarme en El Llanito, el comisario me citó y me explicó porque yo estaba pendiente del caso, el me decía que eso se iba a resolver, me llamaron del Llanito para decirme que ellos estaban detenidos allí. Cesaron. El juez agradece al declarante su comparecencia y ordena su salida. En este estado por cuanto la Secretaria informa que no están presentes órganos de prueba en la sala contigua, el ciudadano Juez se dirige al Ministerio Público señalándole que ha propuesto más órganos de prueba que no han comparecido. La Fiscalía toma la palabra y manifiesta: “En vista que estuvo fijado para el día 19 de julio se habían citado a los órganos de prueba, se fijó para el 23 y no se realizó el traslado, para hoy fue muy difícil localizar y hacer las citaciones, pero para la próxima oportunidad se llamarían para informarles la fecha. Pero se cumplió con el trámite y por causas ajenas a las partes no se pudo realizar y se le requiera al Director las razones por las cuales no se hizo el traslado del ciudadano, a fin de salvaguardar a las partes la responsabilidad, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública quien manifiesta: “Vista las circunstancias estamos prestos para que en la nueva oportunidad se continúe con la citación de los órganos de prueba, es todo”.-

El ciudadano R.G.H.S., en al audiencia oral y Publica y estando debidamente Juramentado Expone “Encontrándome de patrullaje especial en Higuerote, en compañía de MOLINA JOSE aproximadamente a las 4:30 de la madrugada, cuando estábamos por el Sector Las Delicias, avistamos un vehículo color blanco que venía en dirección opuesta, le hacemos seña al conductor del vehículo para que se detuviera haciendo caso omiso, por lo que los seguimos y a la tercera calle de ese mismo sector detuvo la marcha el vehículo y se bajó una persona, estuvimos en el lugar a ver si lo conseguíamos y no logramos la captura de nadie, vamos al vehículo e hicimos la inspección al mismo y vimos una almohada con manchas de sangre y los asientos delanteros y se traslada a la Comisaría de Río Chico, días posteriores por el sector nos abordan unas personas y nos manifiestan que ese vehículo lo tenía el LECHERITO, les señalamos que se identificaran y dijeron que no porque ese muchacho es de mala conducta, a la semana se recibe llamada de Miranda a ver si teníamos un vehículo con características similares y nos señaló que nos comunicáramos con la Dirección de El Llanito y se realizó la investigación y se hizo la experticia al vehículo, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, para que interrogue al declarante y este contesta: Yo estaba con el funcionario MOLINA JOSE; si estaba de servicio; lo avistamos en la primera calle de Las Delicias en Higuerote; el vehículo era blanco, Daewo, no tenía placas y debido a la hora tratamos de averiguar que hacia ese vehículo por allí; era un vehículo taxi; les hicimos señales de luces, prendimos la coctelera de la unidad pero no se detuvo; hicimos la persecución y duró de uno a dos minutos, nos tardamos dando la vuelta, veníamos en sentido contrario; logré avistar a una solo persona que era el piloto que se bajó del vehículo; el vehículo quedó encendido con las llaves, la puerta abierta duramos como diez o quince minutos dando vuelta para ver si veíamos a alguien; había una almohada llena de sangre que nos sorprendió y los dos asientos delanteros manchados de sangre y olía mucho a vinagre; el vehículo no tenía placas; no tenía alfombras el vehículo; unas personas días después nos dijeron que el ciudadano que cargaba el vehículo era EL LECHERITO, pero ellos temen por su vida y se quedaron callados y no manifestaron donde vivían porque el muchacho es un azote; no se levantó el acta, las personas se negaron a identificarse y motivo de ello no se levantó el acta; el vehículo se verificó por el Sistema de Información Policial, lo verificó J.C. el centralista y nos manifestó que no presentaba solicitud el vehículo; el vehículo lo llevamos al comando y luego al estacionamiento Marana en Río Chico; transcurrieron varios días y se recibió llamada que tenían un vehículo con las características y empezamos a indagar con el vehículo recuperado y nos señalaron que la División de Homicidio de El Llanito lo estaba requiriendo, ellos fueron al sitio donde se recuperó, allí nos señalan que habían ultimado a un ciudadano y que lo habían dejado cerca del Terminal de Oriente. Cesaron. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, para que interrogue a la declarante y este responde: Eso fue como a las 4:30 de la madrugada en Las Delicias; hay poco iluminación; solo vi al conductor; no vi sus características por la poca visibilidad, se vio que era una sola persona y yo la vi; nosotros n logramos su captura; encontramos el vehículo, tratamos de avistar a alguna persona, pero no lo ubicamos; yo tuve contacto con el vehículo, mi compañero, VILLARROEL que lo llevó a Río Chico, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; en el estacionamiento se resguardan vehículos relacionados con hechos delictivos o vehículos chocados; al día siguiente se traslada el vehículo para el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas para al experticia.

La ciudadana B.Y.S.V., en la audiencia oral y publica estando debidamente juramentada expone: “Se que es una experticia, pero no sé cual”. En este estado toma la palabra la defensa y expone: “En cuanto a la testimonial el escrito conclusivo no se incluye esta prueba testimonial, no obstante consta que surge como promoción de una ampliación de la acusación, las cuales son por hechos nuevos y se observa que no debe ser tomado en cuenta por cuanto no estamos ante hechos nuevos, es todo”. Seguidamente toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Entiendo que la defensa pública se ha incorporado con posterioridad, pero esto es un escrito presentado el 30 de Abril, fueron pruebas que se recibieron con posterioridad y admitidas por el Juez de Control, es todo”. Seguidamente el Juez señala que la prueba fue admitida por el Juzgado de Control en su oportunidad, razón por la cual es puesta de vista y manifiesto a la experto, cursante al folio 255 y 256 de la primera pieza, una vez revisada por la experto expone: “Nos fue suministrado un proyectil para reconocimiento técnico, emanado por la División de Laboratorio Biológico, el laboratorio biológico hace pruebas periciales, en este caso se describió el proyectil que es calibre 9 mm, y un peso de 5 con 21 gramos, hecho de plomo, con dos huellas de estrías y figuras romboidales, cuando llevamos la pieza a la lupa estereoscópica observamos manchas o costras de color pardo rojizo, para determinar si era sangre se hizo el examen de orientación cuya base científica es la presencia de hierro y hemoglobina, se observó el cambio de maceración y luego de hacer esto se le hizo el ensayo de certeza el cual consta de un reactivo que se evidencian metales propios de la sangre, la muestra es sangre efectivamente sin saber a que grupo pertenece, el proyectil fue remitido a la División de Balística, y se llegó a la conclusión que las pequeñas costras de aspecto pardo rojizo presentes en la superficie de la pieza son de naturaleza hemática, no pudiendo determinar su grupo sanguíneo por lo exiguo del material existente, es todo”. Seguidamente el Fiscal interroga al experto y este responde: “La experticia tratamos de determinar si es sangre y si pertenece a humano y su grupo, solo se pudo determinar que es sangre por la poca cantidad que tenía; el proyectil es calibre 9 mm, por las figuras romboidales que presentó con dos huellas de campo poseen sangre sobre su superficie; uno de los principios criminalístico es que luego que un proyectil pasa por el cañón y choca con superficie adquiere estrías y lesiones que no son propias del rayado helicoidal; hay pistolas, revólveres y sub ametralladoras, pero esa característica es para arma de fuego de tipo revolver; el proyectil cabe en todas las conchas porque el diámetro es el mismo; el grupo sanguíneo se necesita una técnica que se debe impregnar y como es muy pequeña la transferencia no hay indicación de su absorción y cuando hacemos la prueba reconoce los antígenos presentes en la sangre; son de naturaleza hemática las machas. Cesaron. Seguidamente la Defensa Pública interroga al experto y este expone: El reconocimiento técnico y la naturaleza de la sustancia, todo en función del proyectil. Cesaron. Seguidamente el Juez interroga a la experto y esta expone: Reconoce el hierro y cambia de color el reactivo, si hay otra cosa me da la misma respuesta de color, es una orientación que me dice que siga trabajando con eso, la de certeza da positivo con los cristales de la sangre; no se va a la prueba de certeza porque los reactivos son nocivos para la salud, por eso primero se hace la de orientación.

La ciudadana O.D.M.C., en al audiencia Oral y Publica estando debidamente Juramentada expone: “Es una experticia pero no se de que se trata”. Seguidamente s ele pone de vista y manifiesto la experticia cursante al folio 257 y 258 de la primera pieza y una vez revisada expone: “Es una experticia realizada con otra compañera de Balística, consistió en un reconocimiento técnico ya que nos fue suministrado un proyectil, se realizó la experticia para dejar constancia de que se trata el elemento suministrado, era un proyectil con deformaciones en partes de su cuerpo, por el impacto que sufrió al chocar contra una superficie, se le realiza el examen de microscopio para verificar si presenta características para la individualización, con respecto al arma de fuego que lo disparó los cuales no presentaba y el mismo se devuelve a la Sub Delegación, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público interroga a la experta y esta responde: Era un proyectil deformado en su base con medición 930, puede ser un calibre de 9 mm o de .38; lo utilizan pistolas y revólveres este tipo de calibre; una vez realizada la experticia el mismo presentaba deformación en su cuerpo y no se hace la individualización; no hubiera sido posible individualizarlo porque estaba deformado, no contaba con características para ello; fue remitido de la Sub Delegación El Llanito; no sabría decirle de donde salió el proyectil. Cesaron. Seguidamente la Defensa Pública no interroga a la experta.

El ciudadano P.M.C.Q., en la audiencia Oral y Publica estando debidamente juramentado expone: “Era mi hermano mayor teníamos negocios, la ultima vez que lo vi fue el 29 de Diciembre, estábamos juntos teníamos un sonido juntos, estábamos retirando los equipos y compartimos hasta las seis de la tarde, mas nunca supe de el, el 7 de enero no se presentó al Cuartel, hice las averiguaciones en La Morgue, hice las averiguaciones en el Llanito y lo vinculé con el carro, tengo entendido que esta en el delito dos personas y a uno de ellos le dieron fianza, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público interroga al testigo y este expone: mi hermano era D.A.C., era Sargento del Ejército; montábamos sonido y el trabajaba con el carro como taxi; el usaba un c.b.; el propietario era su pareja del momento, la señora MIRLA no recuerdo el apellido; según lo que dice el informe a el lo mataron el 29 en la noche, yo lo vi a las seis y media y que iba a salir a hacer una carrerita; el andaba en ese vehículo taxi; en los cuarteles el personal se le da permiso en dos grupos y el estaba libre el 7 y debió regresar el 6, dimos chance al siete y tomé la decisión de ir a la morgue, el era una persona muy responsable, varios compañeros míos me habían preguntado por el porque eran fechas dicembrinas y en ningún lado se presentó; si observé el cadáver de mi hermano en la morgue, en el periódico había salido que habían ocho cadáveres que no habían sido identificados, el dije a mi hermano mayor que me acompañara, y estando abajo una de las patólogas se quedó sorprendido y la muchacha me pasó a una sala y lo reconocí, llamé al ejército para que me trajeran los papeles; el tenía solo los golpes porque estaba reconocible; a mi lo que me dijeron era quien había hecho el levantamiento del cadáver y la información me la dieron en El Llanito, a el no lo habían vinculado con carro ni nada; yo tengo copia de los papeles del vehículo porque siempre estaba con el; la única información es la del Comisario, me dijeron que lo consiguieron frente al terminal de Oriente en una cuneta, que no portaba identificación y que le faltaba un zapato, al año me llamaron y me dijeron que tenían a los culpables; mi hermano era muy tranquilo y sociable; al tiempo nos llamaron que el vehículo había sido recuperado; yo había puesto al denuncia del vehículo como robado; le encomendé eso a Dios para que todo se aclarara pero no me avoqué a la investigación del caso. Cesaron. Seguidamente la Defensa Pública interroga al testigo y este responde: si tengo interés moral que se resuelva y que el culpable pague lo que hizo, por la muerte de una persona buena, a las personas que quedan vivas, a sus hijos le hace falta; el estaba de permiso eso es un descanso.-

La ciudadana YANUACELIS DEL C.C.C., en la audiencia Oral y Publica estando debidamente Juramentada Seguidamente la experto expone: “El día 30 de diciembre de 2003 practique la autopsia a un ciudadano de nombre CHACON QUINTANA D.A., de 35 años de edad, masculino, moreno, de pelo marrón canoso, dientes completos, ojos marrones claros, quien presentó escoriaciones en el cuello, signos de venopunción pliegue, a nivel de los antebrazos y subclavia, rigideces y livideces fijas, tendría entre 8 a 16 horas de muerto, una herida de arma de fuego en la cabeza, era un orificio de entrada de contacto, no presentaba salida, la misma provoca lesiones mortales a su paso, con fractura la tercera vértebra cervical que controlan el centro cardio respiratorio, genera el paro cardio respiratorio, con edema cerebral y eso genero hemorragia pulmonar, la causa de la muerte es hemorragia cerebral, herida de arma de fuego a la cabeza, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público interroga a la experta y esta expone: A nivel de nuca en la base del cráneo esa es la conexión, allí estaba el orificio, no tuvo salida y se colectó el proyectil; es un disparo de contacto, en este caso el orificio es grande de 1,3 centímetro, redondeado y con al impresión del cañón del arma ese es el signo de Pupe, los rastros de pólvora quedan en las tablas del hueso externo por eso es de contacto; el recorrido penetra; ese proyectil fue chocando con estructura ósea y genera deformidad en los proyectiles; de atrás hacia delante, de abajo hacia arriba y de izquierda a derecha; el tirador estaba por detrás de la víctima y podríamos decir que del lado izquierdo, aunque los proyectiles al chocar con la formación ósea tiende a desviarse; se hace la cadena de c.d.F. se identifica y colecta el proyectil, ese proyectil es colocado en bolsa plástica, identificado y adherido al protocolo de autopsia, luego se entrega al funcionario y quedan en resguardo protegido hasta la entrega del proyectil que se entrega bajo oficio al funcionario policial y se deja con sangre en caso que se necesite el estudio de microanálisis; es una herida mortal no hay forma de contrarrestar esto, esa persona incluso conectada a un ventilador fallece; si no hubiera fractura queda parapléjica; las livideces van paulatinamente de móviles a fijas. Cesaron. La Defensa Pública no hace uso de preguntas a la experto. Seguidamente el Juez interroga a la experto y esta responde: es un disparo mortal; no hay tatuaje en este tipo de contacto.

La Ciudadana NIRKA YUNAMI RIVAS MASABET, en al audiencia Oral y Publica estando debidamente juramentada expone: “Por los hechos ocurridos el 29 de diciembre de 2003, lo cual todo comenzó así: para ese entonces yo vivía con mi concubino C.M.M., ese día en la mañana junto con el ciudadano IVES y mis dos hijos, nosotros vivíamos en Higuerote y fuimos a Caracas, al parecer el motivo de la venida a Caracas era porque IVES iba a visitar a su familia, y mi familia también está aquí, nosotros llegamos a Caracas, pasamos toda la tarde cerca de la casa de la familia de IVES y ya al finalizar la tarde ya estábamos acomodándonos a regresar a Higuerote, fuimos a un puesto de comida que tiene la mamá de IVES allí en la Avenida Casanova, comimos y nos dirigimos a tomar un taxi para ir hasta el Nuevo Circo , cuando a un cuarto para las ocho, no recuerdo la hora, nos dirigimos a tomar el taxi y me extrañó que la carrera la pidieran hacia la Avenida Baralt a la Corte Suprema, no sabía que era lo que ellos tramaban, cuando llegamos a la Corte Suprema le dicen al taxista que se detenga y cuando el se detiene C.M. sacó el arma que no sabía yo que el la tenía en su poder y le dijo al chofer que se detuviera que era un atraco, en fracción de segundos, yo me sorprendo porque estaban mis dos hijos y en cuestión de segundos maniobraron con el señor que se quiso bajar el carro y lo apagó y fue cuando IVES le da una cachetada al señor y le dice a C.M. métele, era algo tan raído que no podía hacer nada, luego de eso me quise bajar del carro porque estaba mi hijo con 5 años que presenció todo aquello, el nerviosismo de C.M., el otro estaba más nervioso, y el me dijo que no me bajara porque si me bajaba el me podía hacer algún daño solo por protegerse, me quedé dentro del carro, ellos maniobraron para pasar al señor del asiento del piloto al copiloto, IVES manejó y en el nerviosismo porque había una patrulla de la policía el empezó a manejar y agarraron cota mil y manejó hasta no sé exactamente como se llama eso, el retorno hacia la universidad sonde está el terminal de Oriente, se detuvieron, sacaron al señor del carro y lo dejaron tirado en una cuneta, ya habían revisado el cuerpo y le sacaron las pertenencias y después que lo bajan del carro se montan otra vez y C.M. maneja y me dijo que me pasara adelante, IVES se pasó para atrás y empezamos a andar dentro del carro se quedó un zapato del señor que como a los cinco minutos lo tiraron por la ventana, luego por el camino ellos hablaban y discutían C.M. le decía a IVES que se callara porque el niño estaba escuchando y que se callara y dejara los nervios, en una bomba casi llegando creo que es la bomba de Merecure se detuvieron y C.M. me dijo que comprara cervezas, me bajé compre las cervezas, regrese al carro y siguieron en marcha hasta Tacarigua y me bajé del carro y compré cerveza y llegamos a Higuerote, en Higuerote vivíamos en el Club de Leone y dejaron el carro como a dos cuadras estacionado, caminamos hacia la casa y llegué, me cambie de ropa, cambie a los niños y me acosté y junto con ellos me quede dormida, al despertar no estaba ni CARLOS ni los otros muchachos que estaban en la casa por esos días y pregunté que había pasado y me dijeron que salieron a dar una vuelta por el pueblo, me quede tranquila y el dije a IVES que me acompañara al pueblo a ver que pasaba porque no había llegado, el pensó que tenía un ataque de celos pensando que CARLOS estaba con otra mujer y no era eso sino que no había llegado y fue cuando encontraron el carro y parece que ellos tuvieron un enfrentamiento con la policía y no se mas detalles porque no estaba presente, uno agarró por un lado y el otro por el otro y a la final se encontraron todos, ese día antes de que me quedara dormida C.M. me mandó prácticamente obligada a que quemara los documentos del señor porque ellos se habían quedado con al cartera en su poder, eso fue el 29 en la noche y luego ese carro no lo tenían en su poder, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público interroga a la testigo y esta responde: yo vivía en Higuerote con C.M. y mis dos hijos, el mas grande 5 años y el mas pequeño de 3 meses; a C.M. le dicen EL LECHERITO; nos vinimos de Higuerote a Caracas como a las 10:00 con mis dos hijos, con CARLOS e IVES; llegamos a la Avenida Casanova donde residía la familia de IVES y no llegamos a su casa como tal, estuvimos cerca del edificio pero nunca llegamos; ellos los dos consumían drogas; a las ocho de la noche tomamos el taxi; estábamos en la avenida Casanova, caminamos dos o tres cuadras; el taxi era blanco con un letrero; C.M. se sentó en el puesto detrás del chofer, IVES delante, yo detrás de IVES con mi hijo a lado y el bebé encima de mi; si tenía una almohada para bebé; ellos pidieron al carrera hasta la Corte Suprema; C.M. sacó el arma y le dijo quieto que esto es un atraco, fue cuando el señor apago el carro y ellos maniobraron y en ese momento IVES le da una cachetada al señor y el dijo que se quedara quieto y le dice a C.M. métele; el arma era negra pequeña pero no se mas porque no se de armas; C.M. estaba detrás del señor; IVES conduce el vehículo; IVES se bajó y dieron la vuelta y abrieron la puerta de adelante y jalándolo lo trasladaron hacia como un barranco; el zapato era de la víctima y cuando llevábamos como cinco minutos rodando ellos lo lanzaron por la ventana; yo estaba toda llena de sangre el pantalón, incluso cuando me fui a bajar en la bomba a comprar las cervezas le dije no ves que estoy manchada y el me dijo que no importaba porque soy mujer; llegamos como de diez y media y no fue mucho lo que transcurrió del tiempo; ellos salen de la casa y yo estaba dormida y se dirigieron hacia Tacarigua con el carro y parece que iban a comprar algún tipo de droga y fue cuando botaron las cosas del carro, que si las placas, las evidencias y en donde no se pero ellos lavaron el carro y lo limpiaron mas o menos, cuando regresan de Tacarigua es el enfrentamiento con la policía y logran escaparse todos los que estaban allí y la policía se quedó con el carro; como ya era costumbre de C.M. maltratarme físicamente, el vivía amenazándome de que no podía decir nada a mi familia, estaba incomunicada, a mi no se me podía ocurrir denunciarlo porque el me decía que me podía matar a mi sin importarle si yo era la madre de sus hijos o su mujer y me mantuve callada, eso fue en Diciembre y en Febrero yo logre denunciarlo debido a que conseguí el apoyo de una persona que me ayudó, me señaló que debía hablar por los maltratos recibidos, el se dedicó a maltratarme a mi y a mi hijo mayor que no era su hijo, el se robó una moto, la llevó donde estábamos viviendo y allí tuvimos una discusión porque me mandó a guardar la moto y le dije que no, ese día me pegó a mi y a mi hijo, llegaron los policías en la noche y a el lo tuvieron detenido esa noche y al día siguiente salió y seguían los maltratos y las agresiones contra mi y mi hijo, hasta febrero el 12-02-2004 yo decido irme de la casa porque el le volvió a pegar a mi hijo y allí yo decido irme de la casa pero no podía salir de Higuerote, yo salí de la casa con mi hijo mayor a buscar ayuda y el le llevó el niño pequeño a su mamá, el le inventó cualquier cosa, yo busco a mi hijo donde su mama y la actual esposa de su papa me prestó ayuda y pude estar mas o menos tranquila bajo un techo, cuando el ve que en realidad me fui de la casa el busca de seguir molestándome y agrediéndome, cuando llevo al niño al colegio el aparto al bebe y al niño a un lado y me golpeo en la calle y solo lo detuvo el hecho de que un señor en una camioneta se paro y se asusto y se fue, luego lo denuncié por maltrato físico en la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas ellos no hicieron nada, pasaron los días hasta el 23 de febrero y en ese lapso de tiempo fui a la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas dos o tres veces por la misma causa, el 23 fue a donde estaba viviendo e hizo un desastre en la casa, desenchufo al bombona de gas para prender el apartamento, luego estando yo en donde su mama coloque las denuncias y fue cuando el armó un espectáculo, ofendió a la mama y le dijo cualquier cantidad de cosas, en la noche armó otro espectáculo y fue cuando lo detuvo la Policía de Higuerote por el escándalo, ya yo lo había denunciado por lo del homicidio para que pague lo que hizo y por mi, el no quiere a nadie, cuando ya no tuve mas opción no lo hice antes porque para mi era inocente, al ser el papá de mi hijo, pero tenía que pagar lo que hizo, esa noche cuando llegaron los Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a Higuerote me estaban buscando por lo del homicidio, después que ellos hablaron con los policías para que le entregaran a C.M. ellos me trasladaron junto con el y me tomaron las declaraciones de lo ocurrido; no le suministré la información de la dirección de IVES, ellos me preguntaron y les di una idea pero para ese entonces no conocía muy bien Caracas y no el podía decir la avenida, pero i les di la idea de donde era; hasta donde tuve conocimiento el se la dio a uno de los muchachos que estaba con el en el grupo ese día y ellos al parecer la desaparecieron, la enterraron, no sé, luego de eso a la persona que le entregó la pistola no la vi mas nunca, no sé que haría con esa pistola; si he recibido amenazas de C.M., cambie mi teléfono, no me molesta que se meta conmigo pero a mi hermano lo mataron hace cinco meses y el se dedicó a ofenderme con mi hermano que ya estaba muerto y tuve que cambiar el número porque se metía con mi hermano que está muerto y tengo dos mensajes guardados que me pasó y son de hace como tres meses; si formulé denuncia por estos mensajes en la avenida Urdaneta; al parecer el está aquí en caracas pero no sabría decir con exactitud donde porque no tengo conocimiento; I.P. el estaba sentado de copiloto y lo que hizo fue darle la orden a C.M. para que matara al señor, luego ayudo a despojarse del cuerpo a maniobrar para sacar el cuerpo del carro. Cesaron. Seguidamente la Defensa Pública interroga a la testigo y esta responde: interés personal no, el único interés es en C.M. que es el autor intelectual del hecho y que pague por lo que hizo, aparte ninguno; desde el mismo 13 de Febrero de 2004 dejé de ser pareja de C.M.; el me daba cualquier cantidad de golpes con las manos, con palo, me amenazó hasta con cuchillos; lo denuncio por delito contra la violencia a la mujer por maltrato físico; si podría decirse que tengo rechazo a C.M. por lo que nos hizo a mi hijo y a mi; C.M. tenía antecedentes penales, el cometió robo cuando era mi pareja; lo que hice fue ver a C.M. y preguntarle por que y el me hizo una seña de que me quedara callada; no sabía que tenía arma; era la primera vez que le veía un arma de fuego; yo me quedé impactada porque no sabía que el estaba armado y segundo no pensé que iba a hacer eso delante de mi y de mi hijo que ya estaba grande y sabía que estaba pasando; no lo dejé por otro hombre; siempre he sido una persona sana y no he consumido nada; si tomo pero esporádicamente y no en exceso; desconozco como obtuvo esa arma. Cesaron. Seguidamente el Juez interroga a la testigo y esta responde: aparentemente mi hijo no tenía ningún tipo de trauma, pero si lo he tenido que llevar a psicólogo y ha presentado problemas de atención en el colegio, debido a eso le toco repetir de grado y ha seguido tratamiento con el psicólogo, no tiene daño como tal pero le causó efectos psicológicos; a MARRERO no le he visto mas; no estuve detenida por estos hechos; si sabía que me convertía en cómplice y no lo había hecho por miedo porque estaba amenazada. Cesaron. Seguidamente el Juez insta a la Fiscal del Ministerio Público a fin que tramite medida de protección para la declarante.-

CAPITULO III

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Cumplidas como fueron las formalidades consagradas en la ley adjetiva penal, así como los principios y garantías determinados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el Titulo Preliminar del Código Orgánico Procesal Penal, al momento de efectuarse el Juicio Oral y Publico en la causa seguida al ciudadano PARRA S.I.J. C.I.13.951.434, constituyéndose las representaciones del Ministerio Publico y la Defensa del acusado en controladores del debido proceso, quienes ostentaron en el juicio idénticas oportunidades de intervención y participación, este juzgador procede a examinar los elementos de pruebas traídos al debate a la luz del articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, encuentra este Tribunal, donde el Fiscal del Ministerio Público lo calificó como los delito de Homicidio Calificado durante la Ejecución de un Delito de Robo con Alevosía y por motivos Fútiles previsto y sancionado en el artículo 407 relación con artículo 408 ordinal 1ro y 83 todos del Código Penal Robo de Vehículo Automotor Agravado previsto y sancionado en el artículo 5to en relación con las agravantes de artículo sexto en los órdinales 1ro,2do y 3ro de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor todo ello en Grado de COOPERADOR INMEDIATO de acuerdo a tal siguiente pronunciamiento de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 1124 del 08/08/2000.

"Es importante resaltar que el objeto del proceso penal es, entre otras cosas, la obtención de la verdad mediante la reconstrucción de los hechos, lo que se logra mediante la apreciación libre y razonada de las pruebas incorporadas al proceso por las partes. Es decir, se deben analizar y comparar todas y cada una de las pruebas traídas al proceso por cada una de las partes, para luego con una visión objetiva de las mismas obtener finalmente lo que es llamado por la doctrina la verdad procesal"

En virtud de lo escuchado por el Tribunal por los Órganos de Prueba que a continuación discriminamos que a través de todo y cada uno de los elementos de convicción traído a este debate se ha podido demostrar el hecho punible y la responsabilidad del hoy acusado, con la declaración de F.E., el órgano policial el 29 de diciembre de 2003 inicia investigación penal por recibir información que en las adyacencias de la autopista al retorno del Terminal de Oriente se localiza el cadáver de un a persona masculina por herida de arma de fuego, se hace la investigación que queda probada con la declaración del funcionario, se hace que es un cuerpo masculino por J.H. quienes dejan constancia que en ese lugar se encontraba dentro de una cuneta un cadáver que aparentemente presentó una herida por arma de fuego, ese cadáver le fue colectada sus prendas de vestir y un zapato que portaba, los cuales fueron remitidos al Departamento de Microanálisis, señalando A.M. que las prendas de vestir del cadáver tenía manchas de naturaleza hemática y estaban en estado de humedad y la lógica nos lleva a considerar que ese cadáver fue localizado en una cuneta donde corría agua, a través de la médico patólogo ese cadáver tenía mas de ocho horas de fallecido, por la rigidez y esto concuerda con la posición del testigo presencial NIRKA RIVAS quien señala que ese cadáver fue dejado allí de 8 y media a nueve de la noche, que coincide con la causa de la muerte producto de un impacto único realizado en la nuca de contacto lo cual produjo un recorrido señalado por la patólogo, ese ciudadano fallece por herida de arma de fuego único a la cabeza, una herida mortal que no había la posibilidad de que la persona pudiese sobrevivir y la intención del disparador era causar la muerte por cuanto era una herida mortal, eso ocurre el 29 de diciembre de 2003 por parte de un ciudadano quien conjuntamente con otra persona que coopera con el en el hecho punible, ese día el ciudadano D.A.C. hacía labor de taxi, por cuanto era militar activo pero en sus momentos libres era taxista, todo corroborado por su esposa, su concubina y hermano, el realizaba labores de taxista, le solicitaron una carrera por parte del hoy acusado conjuntamente con C.M. quien es en definitiva la persona que le efectúa el disparo y se coloca detrás de la víctima, esto ocurre por el Tribunal Supremo de Justicia y le dan un tiro a la víctima no sin antes ser aupado pro el acusado, quien colaboró y prestó asistencia en la acción, el acusado golpea a la victima cuando se niega a ser robado de sus pertenencias y posteriormente dice Métele, es decir dispárale a la victima, y no solo se conforma con eso sino que colabora con el autor material del disparo para sacar a la víctima del vehículo y de las evidencias, la victima P.C. para ese día se encontraba indefenso frente a sus atacantes, eran dos que cometían el hecho punible con arma de fuego, luego que le producen la muerte se deshacen de sus evidencias y de un zapato, es por eso que le localizan a la víctima un solo zapato, tal como lo relata la testigos presencial este dicho concatenado con las pruebas técnicas, inspecciones, del informe patológico, nos lleva a considerar que el hecho sucedió tal como lo narró, incluso señala la posición de los ocupantes y tripulantes, C.M. detrás de la víctima, justamente como lo señala la médico patólogo, todos estos hechos quedaron probados, luego producto de la investigación la recuperación de las alfombras y la placa fue recuperado por los funcionarios producto de lo señalado por MARRERO, así lo señaló la testigo presencial, lo localizan en Tacarigua tal cual lo señaló la testigo presencial, este caso se desarrolló con una investigación extensa para hacer el rompe cabeza porque al principio se tenía la información de la localización de un cadáver dentro de una cuneta, cadáver que no se conocía, no es hasta el 7 de enero de 2004, 8 días después que se logra hacer la relación entre vehículo, víctima y posibles autores, porque si los familiares no acuden al órgano policial no se hubiera establecido esclarecer el hecho, esta suficientemente probado la comisión del hecho punible y la responsabilidad del acusado, código penal, subsumiendo la conducta de I.P. en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, por alevosía, motivos fútiles y haberse ejecutado en el delito de Robo en grado de cooperador, porque ciertamente esta demostrado y se demostró que la persona que acciona el arma de fuego que le quita la vida a CHACON es C.M. quien se encuentra con orden de captura por parte de este Juzgado, sin embargo la actuación de I.P. fue de tal magnitud que sin su actuación no pudo haberse efectuado el mismo, el cooperador inmediato es la persona que esta en el lugar durante la ejecución del hecho y que tiene una participación tal que sin él el autor no podía cometer el delito, IVES le dice a MARRERO métele y ya lo había golpeado con el propósito de disminuir la resistencia de la víctima y con su ayuda logran sacar el cuerpo del vehículo para poder huir, no había motivo para que le propinaran un tiro mortal a la victima sin la menor posibilidad de sobrevivir a este ataque, así lo señaló la médico, era un tiro mortal y por otro lado se incluyó las circunstancias de robo de 460, hoy el 458 que es otra circunstancia que califica el delito, la víctima tenía dinero, documentos personales, su identificación que fue robada por estos ciudadanos, se determino que el ciudadano PARRA S.I.J., es culpable de la muerte del ciudadano CHACON QUINTANA D.A. quien fue asesinado en fecha 29 de diciembre de 2003 cuando estaba trabajando como taxista en un vehículo marca DAEWO, y fue abordado por los ciudadanos C.M. VELÁSQUEZ, RIVAS NIRKA YUNAMI, sus dos hijos y PARRA S.I.J. que le pidieron realizar una carrera hacia la Avenida Panteón, cerca del Tribunal Supremo de Justicia, cerca del lugar el ciudadano C.M.M. que se encontraba detrás del occiso sacó un arma de fuego y amenazó al taxista diciéndole que era un atraco, y este al tratar de oponerse a ser despojado de sus bienes, deteniendo el vehículo, el hoy acusado PARRA S.I.J. cachetea al occiso y le manifiesta a C.M.M. “métele, métele”, es decir, que le disparara, procediendo este ciudadano a accionar el arma y efectuarle un disparo a la altura de la nuca, realizada la conducta delictual, lo despojan de sus pertenencias y del vehículo, el ciudadano I.J.P.S. conduce el carro y se dirigen a la autopista Caracas Guarenas, en las adyacencias del túnel, frente al terminal de Pasajeros de Oriente, se detienen y lanzan el cadáver de su víctima en la vía pública, luego dirigiéndose a Higuerote en el vehículo despojado a la víctima, dejando a la ciudadana que los acompañaba y a los niños y proceden a deshacerse de la placa el carro y otros objetos, queda demostrada la participación y culpabilidad de PARRA S.I.J., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO DURANTE LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, CON ALEVOSÍA y POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinales 1° y y artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de CHACON QUINTANA D.A., en virtud de los testimonios rendidos en este Debate Oral y Público de los ciudadanos M.L.T.D.C., DELGADO O.M.D.R. y P.M.C.Q., quienes son contestes en señalar que el hoy occiso era militar activo, que en esa fecha se encontraba laborando de taxista por cuanto había salido de permiso por vacaciones dicembrinas, que el mismo conducía el vehículo taxi DAEWO blanco, propiedad de M.D., que falleció a consecuencia de herida de arma de fuego en virtud de un atraco realizado por dos individuos, que lo despojaron de sus pertenencias, que su cuerpo fue localizado en las adyacencias del terminal de Oriente y que los sujetos lo despojaron del vehículo; con las testimoniales de los ciudadanos F.E.B., S.K.G., VELÁSQUEZ G.L.R., M.S.J., HOMSI N.J. y E.K.M.Z. funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes dejan constancias de las investigaciones realizadas en el caso; la testimonial de R.H., funcionario adscrito a la Policía del Estado Miranda, quien localiza el vehículo en cuestión; las testimoniales de los expertos A.C.M., B.Y.S.V., O.D.M.C. y YANUACELIS CRUZ quienes realizaron las diversas experticias necesarias a fin de esclarecer los hechos investigados; y la testimonial de Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 1124 del 08/08/2000.

"Es importante resaltar que el objeto del proceso penal es, entre otras cosas, la obtención de la verdad mediante la reconstrucción de los hechos, lo que se logra mediante la apreciación libre y razonada de las pruebas incorporadas al proceso por las partes. Es decir, se deben analizar y comparar todas y cada una de las pruebas traídas al proceso por cada una de las partes, para luego con una visión objetiva de las mismas obtener finalmente lo que es llamado por la doctrina la verdad procesal"

La Ciudadana NIRKA YUNAMI RIVAS MASABET, en al audiencia Oral y Publica estando debidamente juramentada expone expone: “Por los hechos ocurridos el 29 de diciembre de 2003, lo cual todo comenzó así: para ese entonces yo vivía con mi concubino C.M.M., ese día en la mañana junto con el ciudadano IVES y mis dos hijos, nosotros vivíamos en Higuerote y fuimos a Caracas, al parecer el motivo de la venida a Caracas era porque IVES iba a visitar a su familia, y mi familia también está aquí, nosotros llegamos a Caracas, pasamos toda la tarde cerca de la casa de la familia de IVES y ya al finalizar la tarde ya estábamos acomodándonos a regresar a Higuerote, fuimos a un puesto de comida que tiene la mamá de IVES allí en la Avenida Casanova, comimos y nos dirigimos a tomar un taxi para ir hasta el Nuevo Circo , cuando a un cuarto para las ocho, no recuerdo la hora, nos dirigimos a tomar el taxi y me extrañó que la carrera la pidieran hacia la Avenida Baralt a la Corte Suprema, no sabía que era lo que ellos tramaban, cuando llegamos a la Corte Suprema le dicen al taxista que se detenga y cuando el se detiene C.M. sacó el arma que no sabía yo que el la tenía en su poder y le dijo al chofer que se detuviera que era un atraco, en fracción de segundos, yo me sorprendo porque estaban mis dos hijos y en cuestión de segundos maniobraron con el señor que se quiso bajar el carro y lo apagó y fue cuando IVES le da una cachetada al señor y le dice a C.M. métele, era algo tan raído que no podía hacer nada, luego de eso me quise bajar del carro porque estaba mi hijo con 5 años que presenció todo aquello, el nerviosismo de C.M., el otro estaba más nervioso, y el me dijo que no me bajara porque si me bajaba el me podía hacer algún daño solo por protegerse, me quedé dentro del carro, ellos maniobraron para pasar al señor del asiento del piloto al copiloto, IVES manejó y en el nerviosismo porque había una patrulla de la policía el empezó a manejar y agarraron cota mil y manejó hasta no sé exactamente como se llama eso, el retorno hacia la universidad sonde está el terminal de Oriente, se detuvieron, sacaron al señor del carro y lo dejaron tirado en una cuneta, ya habían revisado el cuerpo y le sacaron las pertenencias y después que lo bajan del carro se montan otra vez y C.M. maneja y me dijo que me pasara adelante, IVES se pasó para atrás y empezamos a andar dentro del carro se quedó un zapato del señor que como a los cinco minutos lo tiraron por la ventana, luego por el camino ellos hablaban y discutían C.M. le decía a IVES que se callara porque el niño estaba escuchando y que se callara y dejara los nervios, en una bomba casi llegando creo que es la bomba de Merecure se detuvieron y C.M. me dijo que comprara cervezas, me bajé compre las cervezas, regrese al carro y siguieron en marcha hasta Tacarigua y me bajé del carro y compré cerveza y llegamos a Higuerote, en Higuerote vivíamos en el Club de Leone y dejaron el carro como a dos cuadras estacionado, caminamos hacia la casa y llegué, me cambie de ropa, cambie a los niños y me acosté y junto con ellos me quede dormida, al despertar no estaba ni CARLOS ni los otros muchachos que estaban en la casa por esos días y pregunté que había pasado y me dijeron que salieron a dar una vuelta por el pueblo, me quede tranquila y el dije a IVES que me acompañara al pueblo a ver que pasaba porque no había llegado, el pensó que tenía un ataque de celos pensando que CARLOS estaba con otra mujer y no era eso sino que no había llegado y fue cuando encontraron el carro y parece que ellos tuvieron un enfrentamiento con la policía y no se mas detalles porque no estaba presente, uno agarró por un lado y el otro por el otro y a la final se encontraron todos, ese día antes de que me quedara dormida C.M. me mandó prácticamente obligada a que quemara los documentos del señor porque ellos se habían quedado con al cartera en su poder, eso fue el 29 en la noche y luego ese carro no lo tenían en su poder, quien estuvo presente al momento de cometerse los ilícitos señalados, y detalla las circunstancias en que los mismos fueron realizados, donde no queda la menor duda de la participación y responsabilidad del acusado PARRA S.I.J. consideraciones probadas en el debate Oral y Publico testigo esta que no deja lugar a dudas a este juzgador acerca de la participación de este ciudadano I.J.P.S. en los hechos ya descritos.-

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