Decisión de Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Junio de 2013

Fecha de Resolución21 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Agrario Primero de Primera Instancia
PonenteLuis E Castillo
ProcedimientoResolución De Contrato

Exp.: 3863.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO ZULIA.

Maracaibo, viernes veintiuno (21) de junio de dos mil trece (2013).

203° y 154°

Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano H.D.S.D., venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.114.584, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en su condición de COORDINADOR DE LIQUIDACIÓN de la sociedad mercantil ABA TITULARIZADORA DE VALORES S.A., con domicilio en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, e inscrita su Acta Constitutiva en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 12 de junio de 2008, bajo el Nro. 29, Tomo 28-A; sociedad mercantil actualmente sometida al P.D.L. tal como consta en la RESOLUCION N° 003, de fecha 8 de enero de 2013, dictada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.099, de fecha lunes 28 de enero de 2013, representación la suya que se evidencia de la misma Resolución N° 003, antes citada, y suficiente facultado para este acto por la antes mencionada SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES conforme se evidencia del OFICIO N° DSNV/CJ/1076/2013 DE FECHA 06 DE JUNIO DE 2013, asistiendo a la cedente el abogado en ejercicio J.A.M.C., venezolano, mayor de edad, doctor en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-7.603.325, de este domicilio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.872, de esta misma manera el ciudadano H.D.S.D., antes identificado, en su condición de COORDINADOR DE LIQUIDACIÓN de la sociedad mercantil ABA MERCADO DE CAPITALES CASA DE BOLSA C.A., con domicilio procesal en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 21 de Noviembre de 1.990, bajo el Nº 23, Tomo 20-A; actualmente sometida al P.D.L. conforme se evidencia de la RESOLUCIÓN Nº 001, de fecha 8 de enero de 2013, dictada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.130, de fecha lunes 18 de marzo de 2013, asistiendo a la cesionaria la abogada en ejercicio BELKYS NÚÑEZ RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.436.239, de este domicilio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.712; consigna contrato de cesión de los derechos litigiosos referidos a la presente acción, tal como consta en las presentes actas procesales, específicamente folios del doscientos diecisiete (217) al doscientos veinticuatro (224), ambos inclusive, incluyendo sus respectivos anexos.

Ahora bien, este órgano Jurisdiccional considera necesario traer a colación el citado artículo 145 ejusdem, el cual establece;

La cesión que hiciere alguno de los litigantes, por acto entre vivos, de los derechos que ventila a quien no es parte en la causa, después del acto de la contestación de la demanda y mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme, no surte efectos sino entre el cedente y el cesionario, salvo el consentimiento del otro litigante.

Si la transferencia a título particular de los derechos que se ventilan se produce por causa de muerte, se suspenderá la causa desde que aquella se haga constar en el expediente, hasta que se cite al sucesor a título particular, quien se hará parte en la causa.

Negrilla, Subrayado y Cursiva del Tribunal)

Al respecto el Profesional del Derecho Ricardo Henríquez La Roche, en su obra comentada del Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Tercera Edición, explica eficientemente tal disposición legal, esto es:

La Ley distingue dos casos: 1) la cesión hecha antes de la contestación a la demanda, la cual surte efectos frente al demandado, esté citado o no, y produce una verdadera sucesión procesal por acto entre vivos y 2) la cesión hecha después de la demanda…

(Negrilla y Cursiva del Tribunal)

Pues bien, de lo anterior se infiere que toda cesión de derecho realizada antes de la contestación de la demanda surte plenamente los efectos jurídicos correspondientes. De acuerdo con ello, en la presente causa la cesión de derechos efectuada por la parte actora en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil trece (2013), lo toma este Juzgador como válido, debido a que el mismo fue realizado por el Cedente y Cesionario, antes de la contestación de la demandada, tal y como lo establece la doctrina de conformidad con el ut supra señalado artículo 145 ejusdem. ASÍ SE DECLARA.

En razonamiento de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 145 del Código de Procedimiento Civil, Autoriza la CESIÓN DE DERECHOS, formulada por la parte actora en el presente juicio, en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil trece (2013), lo homologa y le imparte su aprobación .

En consecuencia, este Tribunal asume como parte demandante en la presente causa a la sociedad mercantil ABA MERCADO DE CAPITALES CASA DE BOLSA C.A., con domicilio procesal en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 21 de Noviembre de 1.990, bajo el N°23, Tomo 20-A. ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ,

DR. L.E.C.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. M.J.G.R..

LECS/jfc.-

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