Sentencia nº 560 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de agosto de 2007

197º y 148º

Mediante escrito presentado en fecha 2 de agosto de 2007, los abogados L.F.I.A. y J.H.R.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 10.069 y 23.481, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos E.I.M., A.A.A. y Aldenago Núñez Borrego, reformaron la demanda que interpusieron el 20 de febrero de 2001, contra las sociedades mercantiles Consorcio Integral Andino 92, C.A. (CIANCA 92, C.A.), Consorcio U.P., C.A. y la Corporación de Turismo de Venezuela (CORPOTURISMO), por nulidad de contrato de compra venta; este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la referida reforma.

En consecuencia, se ordena emplazar a la República Bolivariana de Venezuela, en la persona de la ciudadana Procuradora General de la República, Dra. G.G.A., y a las sociedades mercantiles Consorcio Integral Andino 92, C.A. (CIANCA 92, C.A.), domiciliada en San C.E.T., en la persona de su representante judicial ciudadano A.F.K. y Consorcio U.P., C.A., en la persona de su Presidente ciudadano U.P.Z., para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes en horas de despacho, a aquél en que conste en autos la última de las citaciones practicadas, a dar contestación a la demanda, vencidos como sean los nueve (9) días para la vuelta de término de distancia para la citación a practicarse en San Cristóbal, Estado Táchira. Compúlsese el libelo, su reforma, copia certificada de la decisión N° 00351, de la presente decisión con sus correspondientes autos de comparecencia y demás documentos pertinentes.

A los fines de practicar la citación de la sociedad mercantil Consorcio Integral Andino 92, C.A. (CIANCA 92, C.A.), se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Líbrense oficio y despacho.

Finalmente, en relación con la solicitud de “…MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble objeto de la presente acción, conformado por el terreno y edificio del HOTEL EL TAMÁ…” (folio 273 de este expediente), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo Cuaderno de Medidas, el cual se iniciará con la copia certificada del libelo, su reforma, de la presente decisión y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2004-3180/io.

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