Decisión nº 0566 de Juzgado Superior Agrario de Cojedes, de 1 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteDouglas Arecio Granadillo Perozo
ProcedimientoRecurso De Nulidad De Acto Administrativo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE EL

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Con Competencia en el Territorio de los Estados Cojedes, Aragua y Carabobo, con sede en San Carlos

- I -

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

RECURRENTE: J.C.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.507.416, con domicilio en la Ciudad de Tinaquillo, Municipio F.d.E.C..-

APODERADA JUDICIAL: M.Y.F., titular de la cédula de identidad N° 10.992.194, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.419, según consta en documento poder autenticado en la Notaria Pública de Tinaquillo, Municipio F.d.E.C., en fecha veintisiete (27) de Abril de 2010 inscrito bajo el N° 23, Tomo 11 de los libros de autenticaciones llevados por esa Oficina, con domicilio procesal en la Calle Piar, Casa sin numero, Sector P.N. de la Ciudad de Tinaquillo, Municipio F.d.E.C..-

RECURRIDO: Acto administrativo dictado por el DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I.), en Sesión N° 289-10, Punto de Cuenta N° 228, de fecha 22 de Diciembre de 2009.-

ASUNTO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos.-

EXPEDIENTE Nº 817/10.-

II

Siendo la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que éste Juzgador actuando como Juez de Primera Instancia Regional de lo Contencioso Administrativo Especial Agrario se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso de Nulidad de Acto Administrativo incoado por la profesional del derecho M.Y.F., titular de la cédula de identidad N° 10.992.194, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.419, actuando en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano J.C.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.507.416, según consta en documento poder autenticado en la Notaria Pública de Tinaquillo, Municipio F.d.E.C., en fecha veintisiete (27) de Abril de 2010 inscrito bajo el N° 23, Tomo 11 de los libros de autenticaciones llevados por esa Oficina, mediante escrito presentado en este Tribunal en fecha 27 de Mayo de 2010, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por ilegalidad e inconstitucionalidad del Acto Administrativo conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), que decidió el Inicio del Procedimiento de Rescate sobre los inmuebles propiedad de su mandante, ordenado en Sesión N° 289/09, Punto de Cuenta N° 228 de fecha 22 de Diciembre de 2009, señalando que su poderdante nunca fue notificado de ningún procedimiento, teniendo conocimiento de ello el día 15 de abril del año de 2010, de forma verbal, a través de los encargados del lote de terreno, al momento de ejecutarse la Medida Cautelar de aseguramiento decretada, lo cual pasa a realizarlo en los siguientes términos:

Señala la representante judicial del recurrente, que en fecha 22 de abril de 2010, pudo entrevistarse con el Abogado E.A., quien le mostró el expediente signado con el N° 10-09-0201-0003-RE, facilitándole en fecha 28 de abril de 2010, copia de la Medida Cautelar de Aseguramiento de las tierras, consignada como anexo marcado “B”, al momento de interponer el presente recurso, en la cual se observa:

…Omissis…“ MEDIDA CAUTELAR

Vista la decisión emanada del Instituto Nacional de Tierras en sesión No. 289-10 en deliberación del punto de cuenta No. 228 de fecha 22 de Diciembre de 2009, en la cual ordena iniciar el Procedimiento de Rescate y Decreto de Medida Cautelar de Aseguramiento sobre un lote de terreno, ubicado en el, Sector Tamanaco, Parroquia Tinaquillo, Municipio F.d.E.C., en sus linderos particulares: NORTE: Vía las Mesas y Finca Mimon, SUR: Granja Agua Santa; ESTE: Vía las Mesas y Rió Tamanaco; OESTE: Finca Momon, Laguna Alta y Finca las Maria. Con una superficie de OCHENTA Y NUEVE HECTÁREAS CON OCHO MIL SETENTA METROS CUADRADOS (89 ha con 8.070) de conformidad con lo establecido en la ultima parte del articulo 84 y 85 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agraria. Esta Oficina Regional de Tierras del Estado Cojedes en acatamiento de la orden emanada del Instituto Nacional, y conforme a la facultad expresa establecida al Instituto Nacional de Tierras en el artículo 119 numeral 17 de Disponer de las tierras con vocación de uso agrario que no estén productivas, y/o sean baldíos nacionales, autorizando su ocupación y uso, todo ello con el objeto de convertirlas en unidades económicas productivas, en consecuencia:

ACUERDA

PRIMERO

Aplicar la Medida Cautelar de Aseguramiento de las tierras susceptibles de Rescate, decretadas por el Instituto Nacional de Tierras, consistente en la ocupación, uso y goce de las precitadas tierras ubicado en el sector Tamanaco, Parroquia Tinaquillo, Municipio F.d.E.C., en sus linderos particulares: NORTE: Vía las Mesas y Finca Mimon, SUR: Granja Agua Santa; ESTE: Vía las Mesas y Rió Tamanaco; OESTE: Finca Momon, Laguna Alta y Finca las Maria. Con una superficie de OCHENTA Y NUEVE HECTÁREAS CON OCHO MIL SETENTA METROS CUADRADOS (89 ha con 8.070) a los ciudadanos FLANKIN PEÑA, DEXI CARBALLO, VALERA PEDRO, TORRES CAMILO, C.R., L.F., VELERA ADELAIDA, M.M., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 10.993.530, 7.564.867, 8.668.422, 15.485.557, 5.207.022, 12.767.462, 10.987.361, 5.209.289, en su orden. Mediante la entrega de Carta Agraria Colectiva, que se producirá constancia de tramitación en un lapso perentorio de Ocho Días.

SEGUNDO

La Medida Cautelar de Aseguramiento decretada por el Instituto Nacional de Tierras, tendrá su vigencia hasta la conclusión definitiva del Procedimiento de Rescate. Durante dicho lapso deberán los beneficiarios desarrollar el lote de tierras asignado cuya ocupación se ordena en este acto, respetando las áreas de reservas de medios silvestres que existieran en el predio. Asimismo se determina que una vez realizado el patrón de parcelamiento y/o se diera el caso de asignar el uso de la tierra a más personas, este se hará por orden expresa del Instituto Regional de Tierras.

TERCERO

A los fines de garantizar la ocupación, uso y goce de las tierras susceptibles de Rescate a favor de los ciudadanos antes identificados. Se exhorta a las autoridades civiles y militares, competentes en materia de seguridad, a brindarle el apoyo necesario, pudiendo hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario; todo ello, conforme a mandato expreso establecido en el artículo 117 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

TERCERO

Notificar por intermedio de la Coordinación del Área Legal de esta Oficina Regional, al Ciudadano J.C.P., en su condición de presunto propietario y/o cualquier otra persona que se encuentre en el referido predio en el momento de la aplicación, de la medida cautelar Decretada. Y conforme a lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se garantiza al presunto propietario o poseedor de las bienhechurias, el ejercicio del derecho de permanencia, a que se contrae en los artículos 17, 18 y 20 ejusdem. …Omissis…

Por auto de fecha 01 de junio de 2010, se le da entrada al presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.-

-III-

DEL RECURSO DE NULIDAD

ALEGATOS DEL RECURRENTE

La profesional del derecho M.Y.F., titular de la cédula de identidad N° 10.992.194, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.419, actuando en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano J.C.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.507.416, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.002.748, fundamentó su pretensión de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

  1. ) Que interpone el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 85, 167, 168, 171 y 178 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-

  2. ) Que en fecha 15 de abril de 2010, aproximadamente a las dos de la tarde (02:00 p.m.), se presento el ciudadano R.P., Coordinador de la Oficina Regional de Tierras Cojedes, en un terreno ubicado en el Sector Laguna Alta, vía Belén-Las M.d.M.F. estado Cojedes, propiedad de su representado, en compañía de aproximadamente treinta (30) personas, notificándole de forma verbal a los encargados del lote de terreno, que venia a ejecutar una medida cautelar, donde se hacia el rescate del terreno y las personas que lo acompañaban iban hacer posesión del mismo, son ningún documento por escrito donde expusiera las medidas a ejecutar y obligando a los encargados para que firmaran un acta que estaban levantando en el mismo momento de la toma del terreno, las personas se quedaron en el lugar y a unos metros de la vivienda principal instalaron un rancho para el supuesto resguardo.-

  3. ) Que en fecha 16 de abril de 2010, introdujeron una gran cantidad de ganado vacuno, el cual esta disperso por todo el lote de terreno, incluso buena parte del ganado esta por los lados de las caballerizas, sitio en el cual esta prohibido mantener ganado vacuno, en vista de que allí se encuentran los caballos pura sangre, y no pueden tener contacto con el mencionado ganado por el rie4sgo que corren de contraer alguna enfermedad.-

  4. ) Que en esa misma fecha, se dirigió a la Oficina Regional de Tierras Cojedes, pero dicha oficina no atiende los días viernes.-

  5. ) Que regreso el día 20 de abril de 2010, siendo recibida por el Abogado E.A., quien refirió no tener conocimiento del caso, por lo que debería pasar al día siguiente, debido a que la encargada de la oficina de expedientes no fue a laborar.-

  6. ) Que en fecha 21 de abril de 2010, en dicha oficina no atendieron al público, debido a una reunión que tenían.-

  7. ) Que en fecha 22 de abril de 2010, se dirigió nuevamente a la Oficina Regional de Tierras, siendo atendida nuevamente por el Abogado E.A., quien le mostró el expediente signado con el N° 10-09-0201-0003-RE, el cual contenía la declaración de tierras ociosas y la medida cautelar de rescate en decisión emanada del Instituto Nacional de Tierras en sesión N° 289-10 en deliberación del punto de cuenta N° 228 de Fecha 22 de Diciembre de 2009.-

  8. ) Que en fecha 28 de abril de 2010, luego de estar varios días haciendo la solicitud, se le facilito copia de la medida cautelar y de la publicación del auto de emplazamiento en el periódico de circulación regional “Las Noticias de Cojedes”, de fecha 7 de Enero de 2010, pagina 14, siendo en ese momento que obtuvo información del procedimiento administrativo que habían llevado a cabo en el terreno propiedad de su representado, siéndole referido por el citado abogado, que ya los lapsos administrativos habían concluido, y que solo le quedaba ejercer las acciones judiciales pertinentes.-

  9. ) Que en el mismo momento le notifico y solicito de forma verbal al ciudadano Abogado E.A. la problemática que estaba sucediendo en el terreno propiedad de su representado en cuanto a que los supuestos beneficiarios de la medida cautelar habían metido cerca de las caballerizas ganado vacuno propiedad del ciudadano J.P., quien es vecino del sector y siendo el mismo autorizado por los presuntos beneficiarios para introducir el ganado al terreno, notificándole la situación de riesgo para los caballos pura sangre y por lo tanto solicitaba que los retiraran para así evitar más daños ocasionados a la propiedad de su representado, manifestándole dicho ciudadano, que se comunicaría vía telefónica con las personas presuntamente beneficiadas y le informaría que retiraran el ganado, y hasta los actuales momentos han hecho caso omiso a tal solicitud.-

  10. ) Que la ubicación, medidas y linderos, que aparecen en el Cartel de Notificación, publicado en el periódico de circulación regional “Las Noticias de Cojedes”, de fecha 7 de enero de 2010, en su pagina 14, no corresponde con la identidad del terreno que ocupa su representado y del cual es el único y legitimo propietario, y que el mismo se encuentra identificado de la siguiente manera:

     Un lote de terreno identificado como Parcela “D”, ubicado en el vecindario denominado Laguna Alta, vía Belén-Las M.d.D.F. (Hoy Municipio Falcón) estado Cojedes, el cual tiene una superficie aproximada de cuarenta y ocho hectáreas con dos mil seiscientos metros cuadrados (48 has y 2600 mts.2), según consta en instrumento de compra-venta que hizo su representado, al ciudadano Elio Salvador Clavo Henríquez, mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito F.d.e.C., anotada bajo el N°19, Folios 59 al 61 Vto., Protocolo Primero Principal, Tomo I, de fecha 27 de abril de 1989, anexado marcado “D”, al momento de interponer el presente recurso.-

     Un lote de terreno identificado en el Titulo de propiedad como Parcela “A”, del lote N° 1, ubicado en el vecindario en el vecindario denominado Laguna Alta, vía Belén-Las M.d.D.F. (Hoy Municipio Falcón) estado Cojedes, el cual tiene una superficie aproximada de veintiocho hectáreas con nueve mil cuatrocientos metros cuadrados (28 has y 9400mts.2), según consta en instrumento de compra-venta que hizo su representado, a los ciudadanos C.E.B.B. y A.E.B.B., mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito F.d.e.C., anotada bajo el N° 11, Folios 35 al 38 Vto., Protocolo Primero Principal, Tomo I, de fecha 27 de abril de 1989, anexado marcado “E”, al momento de interponer el presente recurso.-

     Un lote de terreno identificado en el Titulo de propiedad como Parcela “B”, del lote N° 1, ubicado en el vecindario en el vecindario denominado Laguna Alta, vía Belén-Las M.d.D.F. (Hoy Municipio Falcón) estado Cojedes, el cual tiene una superficie aproximada de diecinueve hectáreas con dos mil ochocientos metros cuadrados (19 has y 2800mts.2), según consta en instrumento de compra-venta que hizo su representado, al ciudadano N.L.V., mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito F.d.e.C., anotada bajo el N° 9, Folios 21 al 22 Vto., Protocolo Primero Principal, Tomo II, de fecha 27 de abril de 1989, anexado marcado “F”, al momento de interponer el presente recurso.-

  11. ) Que en la unión de las tres (03) compra-venta realizadas por su representado, se hace una superficie total de noventa y seis hectáreas con cuatro mil ochocientos metros cuadrados (96 has y 4800 mts.2), según se puede evidenciar en el plano de superficie anexado marcado “G”, al momento de interponer el presente recurso.-

  12. ) Que los mencionados lotes de terreno fueron adquiridos por su representado, desde hace mas de veinte (20) años, no concuerdan en su ubicación, linderos y medidas con el terreno descrito en el Cartel de Notificación, Auto de Emplazamiento, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional de Tierras Cojedes, en el periódico de circulación regional “Las Noticias de Cojedes”, de fecha 7 de enero de 2010, en su pagina 14, por lo que irrefutablemente son dos (02) lotes de terreno distintos y que por tal situación su representado jamás pudo darse por notificado en vista de que dicha publicación no concordaba con su propiedad y que de igual manera no hace mención del nombre de la persona a quien va dirigido el acto administrativo, tal como lo establece el articulo 18, en su numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos administrativos y el Articulo 40 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, situación violatoria del Derecho a la Defensa y a la Propiedad, según lo establecido en los artículos 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al considerarse los lotes de terreno propiedad de la nación.-

  13. ) Que en el presente caso, no se dan ninguno de los supuestos contenidos en el articulo 82 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ya que las tierras no son o no pertenecen al Instituto Nacional de Tierras, ni están bajo su disposición, además no se encuentran ocupadas de manera ilegal o ilícitamente, por consecuencia de lo cual no puede dicho instituto validamente iniciar la apertura del procedimiento de rescate en vista de que su representado, es el único propietario y que ha venido poseyendo de forma legitima y progresiva el mencionado lote de terreno, desde hace mas de veinte (20) años y el cual se ha poseído desde tiempos inmemorables, desde aproximadamente el año 1902, para lo cual anexa la cadena titulativa que lo demuestra.-

  14. ) Que con la tradición legal consignada, demuestra la legitima propiedad de su representado sobre el tantas veces mencionado lote de terreno e igualmente evidencia que dicho lote de terreno jamás ha sido propiedad, ni ha estado en posesión de la nación, por tal situación se esta en presencia de una flagrante violación al derecho de propiedad, establecida en nuestra Carta Magna, en su articulo 115 e igualmente la referida actuación llevada a cabo por el Instituto Nacional, viola el derecho al debido proceso así como lo señalan los numerales 1 y 3 del articulo 49 ejusdem, que señalan que el debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas.-

  15. ) Que dicho Instituto, baso su decisión en un informe que forma parte de un expediente administrativo en el cual para su realización, su representado nunca tuvo participación ni fue llamado, a los efectos de realizar el contradictorio y así poder enervar la conclusión de la administración agraria.-

  16. ) Que dicho expediente se sustancio sin tomar en cuenta el derecho de su representado para la mejor defensa de sus derechos e intereses. Con tal actuación, se violo el debido proceso ya que aparto el principio de legalidad, soslayando el principio fundamental y superior de la actividad administrativa, como lo son la preservación de los derechos y garantías contenidas en la formalidad de que están revestidos los actos administrativos, tomando su decisión con unas medidas cautelares que fueron llevadas a cabo en un lote de terreno que no concuerdan con el lote de terreno identificado en la publicación del periódico regional.-

  17. ) Que el lote de terreno propiedad de su representado, se encuentra en completa actividad productiva, ya que a través de la empresa “Haras La Milagrosa C.A.”, protocolizada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, bajo el N° 78, Tomo 8-A, Protocolo 8, en fecha 30 de agosto de 2007, y de la cual su representado es accionista, en vista de que esta empresa cría, fomenta, reproduce, mantiene, compra y vende caballos pura sangre de carreras.-

  18. ) Que tal actividad en los actuales momentos se ha visto afectada por el acto llevado a cabo por el Instituto Nacional de Tierras, ya que con la intervención de los terrenos, los supuestos beneficiarios introdujeron una gran cantidad de ganado vacuno, suscitando de esta manera el riesgo inminente para la actividad económica llevada a cabo en el lote de terreno, ya que al momento de la intervención al lote de terreno, se tenían criando y manteniendo dieciocho (18) caballos pura sangre, pero ha sido tanto el riesgo de contraer enfermedades los caballos por estar rodeados de ganado vacuno, que han tenido que evacuar la mitad de los animales.-

  19. ) Que para la actualidad solo se mantienen y crían nueve (09) caballos pura sangre, y los mismos se encuentran en iguales condiciones de riesgo de contraer alguna enfermedad, pero aun con tales riesgo la empresa sigue en sus actividades económicas y hace de esta manera productiva la finca.-

  20. ) Que dicho inmueble esta al día con los pago de Impuestos Municipales, a la Alcaldía del Municipio F.d.E.C., Hidrocentro, Servicio Eléctrico, así como a otros entes tanto públicos como privados.-

  21. ) Que por todo lo expuesto, y en vista de la situación ilegal llevada a cabo por el Instituto Nacional de Tierras, en el lote de terreno propiedad de su representado, donde se evidencia la flagrante violación a los derechos constitucionales a la defensa y a la propiedad, establecidos en los artículos 49 y 115, y a los artículos 40, 85, 167, 168, 171 y 178 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; es que solicita e interpone Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra el Procedimiento de Rescate y Decreto de Medida Cautelar emitida por el Instituto Nacional de Tierras, en sesión N° 289-10, de fecha 22 de Diciembre de 2009, en deliberación del Punto de Cuenta N° 228, solicitando que el miso sea Admitido, Sustanciado conforme a derecho y Declarado con Lugar en todas sus partes.-

    -IV-

    DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PRESENTE RECURSO

    Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto y a tal efecto observa lo siguiente:

    El Acto Administrativo recurrido ha sido dictado por el Instituto Nacional de Tierras, que como Instituto Autónomo se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual gozará de las prerrogativas y privilegios que le otorga la Ley a ésta, cuyos actos están sometidos al control del órgano jurisdiccional del sistema Contencioso Administrativo Especial Agrario.

    El recurso en cuestión, ha sido interpuesto y se dirige a obtener la declaratoria de nulidad de un acto administrativo dictado en fecha 22 de Diciembre de 2009 por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, mediante el cual ordena iniciar el Procedimiento de Rescate y Decreto de Medida Cautelar de Aseguramiento sobre un lote de terreno, ubicado en el, Sector Tamanaco, Parroquia Tinaquillo, Municipio F.d.E.C., en sus linderos particulares: NORTE: Vía las Mesas y Finca Mimon, SUR: Granja Agua Santa; ESTE: Vía las Mesas y Rió Tamanaco; OESTE: Finca Momon, Laguna Alta y Finca las Maria. Con una superficie de OCHENTA Y NUEVE HECTÁREAS CON OCHO MIL SETENTA METROS CUADRADOS (89 ha con 8.070).-

    En este sentido, dispone ad litteram el artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

    La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados en esta ley.

    De igual forma los artículo167 y 168 de la indicada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecen:

    Artículo 167: Son competentes para conocer de los recursos que se intenten por razones de ilegalidad contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:

    1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competente por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia…..

    “Artículo 168: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios”.

    Por su parte el artículo 269 de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario textualmente nos indica lo siguiente:

    …Omissis...

    Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del presente Título

    Del contenido normativo de las indicadas disposiciones legales se verifica una competencia especifica, que comprende el conocimiento de los recursos o acciones que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios dictados por los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común.

    Ahora bien, en el presente caso, la profesional del derecho M.Y.F., titular de la cédula de identidad N° 10.992.194, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.419, actuando en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano J.C.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.507.416, pretende impugnar el Acto Administrativo, señalando que su poderdante nunca fue notificado de ningún procedimiento, teniendo conocimiento de ello el día 15 de abril del año de 2010, de forma verbal, a través de los encargados del lote de terreno, al momento de ejecutarse la Medida Cautelar de aseguramiento decretada, y siendo ello así, este superior órgano jurisdiccional actuando en sede administrativa como Juzgado de Primera Instancia, tomando en cuenta que la actuación desplegada ha sido realizada, por un órgano de la administración pública agraria, se declara Competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 162, 167, 168 y 269 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.-

    -VI-

    SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO NULIDAD

    Determinada como ha sido la competencia, pasa este Tribunal a pronunciarse acerca de la admisión del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el Acto Administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), en fecha 22 de Diciembre de 2009, Sesión N° 289-08, Punto de cuenta N° 228.-

    La disposición contenida en el artículo 171 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, contempla los requisitos que deben cumplir los recursos a que se refiere el Título V de dicho instrumento legal, los cuales deben ser objeto de revisión y estudio al decidirse sobre la admisibilidad de los mismos.

    Del mismo modo, el artículo 173 eiusdem, establece todo un elenco de causales de Inadmisibilidad, tanto de las acciones patrimoniales como de los recursos contencioso-administrativos que se interpongan ante la jurisdicción especial agraria, los cuales deben ser necesariamente revisados al decidir sobre la admisibilidad del recurso.

    En efecto, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 19 de octubre de 2004, estableció que la admisión del recurso contencioso constituye una decisión declarativa, que exige la revisión del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, la caducidad y la competencia.

    La decisión sobre la admisibilidad de este recurso obliga, como antes se dijo, a la necesaria revisión de las causales de Inadmisibilidad, estudio que debe realizarse en forma rigurosa, dada la especial naturaleza de la materia agraria y los fines que se persiguen con la legislación sobre la misma, función revisora que además responde a las prerrogativas de derecho público de que se encuentra investida la Administración Pública, y que tienen plena aplicabilidad y vigencia en la jurisdicción agraria. Ello obliga entonces al juzgador a ser particularmente celoso en el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la acción recursiva, teniendo el Juez la especial facultad de verificar si han quedado satisfechos tales requisitos y si no existe alguna causal que haga inadmisible el recurso.

    De la revisión exhaustiva realizada a las presentes actuaciones, observa este Tribunal que no existe disposición legal que impida expresamente la admisión del recurso, asimismo, tampoco resulta manifiesta la falta de cualidad o interés del recurrente, no se verifica la existencia de un recurso paralelo, no se han acumulado acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, hasta esta oportunidad procesal no resulta evidente la ocurrencia de la caducidad de la acción, se han acompañado los documentos indispensables para verificar la admisión del recurso, no resulta ininteligible ni contradictorio ni contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, resulta evidente la representación que se atribuye el actor y no es contraria a los fines de la presente ley, en consecuencia se Admite cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso de nulidad. Así se decide.-

    -VI-

    De la Solicitud de la Medida Cautelar Innominada

    La profesional del derecho M.Y.F., titular de la cédula de identidad N° 10.992.194, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.419, actuando en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano J.C.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.507.416, solicito conjuntamente con su escrito recursivo Medida de Suspensión de Efectos del acto Administrativo impugnado de conformidad con el artículo 178 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, mientras se tramita el juicio principal, y en tal sentido, la fundamentaron de la forma siguiente:

     Que es evidente que se esta hablando de dos (02) terrenos distintos, ya que el terreno propiedad de su representado no se encuentra en estado de copiosidad, por lo que en el mencionado lote de terreno a través de la empresa “Haras La Milagrosa C.A.”, protocolizada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, bajo el N° 78, Tomo 8-A, Protocolo 8, en fecha 30 de agosto de 2007, en vista de que esta empresa cría, fomenta, reproduce, mantiene, compra y vende caballos pura sangre de carreras.-

     Que tal actividad en los actuales momentos se ha visto afectada por el acto llevado a cabo por el Instituto Nacional de Tierras, ya que con la intervención de los terrenos, los supuestos beneficiarios introdujeron una gran cantidad de ganado vacuno, suscitando de esta manera el riesgo inminente para la actividad económica llevada a cabo en el lote de terreno, ya que al momento de la intervención al lote de terreno, se tenían criando y manteniendo dieciocho (18) caballos pura sangre, pero ha sido tanto el riesgo de contraer enfermedades los caballos por estar rodeados de ganado vacuno, que han tenido que evacuar la mitad de los animales.-

     Que para la actualidad solo se mantienen y crían nueve (09) caballos pura sangre, y los mismos se encuentran en iguales condiciones de riesgo de contraer alguna enfermedad, por tal situación y en vista de que se le solicito de forma verbal al Abogado E.A.d.I.N.d.T., el retiro del ganado vacuno en el lote de terreno, y no se obtuvo ninguna solución favorable, y que tal situación genera daños de imposible reparación a su representado, y que se trata de una medida cautelar que se requiere con urgencia, ante las importantes pérdidas económicas que se le están generando a su representado, y es un inminente riesgo para la salud y vida de los caballos pura sangre que se encuentran en el terreno.-

     Que en virtud de las consideraciones anteriores solicita que se dicte una medida preventiva destinada a suspender, los efectos de la medida de aseguramiento acordada por el Instituto Nacional de Tierras, mediante el acto emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en sesión N° 289-10 en deliberación del Punto de Cuenta N° 228 de fecha 22 de Diciembre de 2009.-

    Sobre este particular este Tribunal ordena compulsar por la Secretaria de este Despacho copia debidamente certificada del escrito recursivo, a fin de formar el Cuaderno de Medida correspondiente, a objeto de proceder en su oportunidad a resolver sobre dicha solicitud, en el mencionado cuaderno, por lo que se insta a la parte recurrente a consignar los fotostatos correspondientes, para su conformación.-

    -VI-

    DECISION

    En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con competencia en el Territorio de los estados Cojedes, Aragua y Carabobo, con sede en San Carlos, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  22. COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por la profesional del derecho M.Y.F., titular de la cédula de identidad N° 10.992.194, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.419, actuando en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano J.C.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.507.416, según consta en documento poder autenticado en la Notaria Pública de Tinaquillo, Municipio F.d.E.C., en fecha veintisiete (27) de Abril de 2010 inscrito bajo el N° 23, Tomo 11 de los libros de autenticaciones llevados por esa Oficina, con domicilio procesal en la Calle Piar, Casa sin numero, Sector P.N. de la Ciudad de Tinaquillo, Municipio F.d.E.C., contra el Acto Administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), en fecha 22 de Diciembre de 2009, Sesión N° 289-10, Punto de cuenta N° 228.-

  23. ADMITE el presente recurso contencioso administrativo de anulación conforme a lo establecido en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en consecuencia se ordena la notificación de la Procuradora General de la República, y del Instituto Nacional de Tierras en la persona de su Presidente ciudadano J.C.L., a los fines de que procedan en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en actas la ultima de las notificaciones practicadas, más dos (02) días que se conceden como termino de distancia, para que procedan a oponerse al recurso contencioso administrativo de nulidad, conforme a lo establecido en el mencionado articulo ejusdem. Asimismo se ordena la notificación de los terceros interesados, la cual se realizará por medio de un cartel que deberá ser publicado en el diario de circulación regional “Las Noticias de Cojedes” en la ciudad de San Carlos del estado Cojedes, para que comparezcan a oponerse en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y a la sentencia emanada de la Sala Especial Agraria de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia N° 615 de fecha 4 de Junio de 2004.-

  24. SE INSTA a la recurrente compulsar por la Secretaria de este Despacho copia certificada del escrito recursivo a fin de formar el Cuaderno de Medida correspondiente, y proceder en su oportunidad a resolver sobre la solicitud de Medica Cautelar de Suspensión de Efectos.-

    Para la práctica de la Notificación de la Procuraduría General de la República, la misma se realizara a través de la Coordinación Regional del estado Lara, para lo cual se comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a quién por Distribución le corresponda; y a un Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a quién por Distribución le corresponda, para la práctica de la notificación del Instituto Nacional de Tierras.-

    Se ordena oficiar al Instituto Nacional de Tierras a objeto que remita a este Tribunal, los antecedentes administrativos del caso sub-iudice, lo cual deberá ser cumplido por parte de la autoridad administrativa, dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo del oficio.-

    Se advierte que la presente causa se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de que conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República, vencido el mismo se tendrá por notificada de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Procuraduría General de la República.

    Publíquese y regístrese. Líbrense Oficios de notificación, despacho de comisión y cartel de notificación.-

    Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con competencia en el Territorio de los estados Cojedes, Aragua y Carabobo, con sede en San Carlos, al primer (1er.) día del mes de Junio de dos mil diez (2010).

    Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación

    El Juez,

    Msc. D.A.G.P.

    La Secretaria

    Abg. Marisol W. Franco Escalona

    En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 0566 de los libros respectivos.

    La Secretaria

    Abg. Marisol W. Franco Escalona

    DAGP/mwfe/co.

    Exp. 817/10.-

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