Decisión nº S-N de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 22 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

Comisión No. 4976-2011

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

201 y 152

En horas de Despacho del día de hoy, jueves veintidós (22) de septiembre de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio A.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 72.736, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandante de autos S.M FABRICA DE EMBUTIDOS ITALVENCA C.A., y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Institución bancaria BANCO DE VENEZUELA, AGENCIA B.V., situada en la avenida 4 (Bella Vista), con avenida Universidad, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la Sociedad Mercantil S.M. FABRICA DE EMBUTIDOS ITALVENCA C.A., inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba la secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el diecisiete (17) de septiembre de 1.969, No. 229, domiciliada en Barquisimeto, contra la sociedad mercantil S.M. ABASTECEDORA SOL ZULIANO C.A. ( ASOZULCA), inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el tres (3) de noviembre de 2.008, bajo el No. 21, tomo 78-A, y los ciudadanos L.J.P.A., A.T.F.G. y L.J.P.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. 6.832.402, 5.844.456 y 17.836.003, respectivamente, juicio llevado en expediente signado con el No. 2533-2011, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Presente la ciudadana T.D.J.G.D.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de identidad No. 9.738.923, en su carácter de Gerente Encargada de la Institución bancaria donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto del traslado y constitución”. En este estado, presente el apoderado actor A.P., con el carácter acreditado, expuso: “Señalo al Tribunal para ser embargada preventivamente cualquier cantidad de dinero que se encuentre depositada en la cuenta corriente signada con el No. 0102-0329-55-0000142832, aperturada por la sociedad mercantil demandada ABASTECEDORA SOL ZULIANO C.A. ( ASOZULCA), hasta cubrir la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.29.493,88,oo), en tal sentido solicito al Tribunal inquiera a la notificada en este acto sobre la existencia o no de dicha cuenta, a nombre de quien aparece aperturada y si el saldo que existe en la misma cubre el monto de la suma demandada antes señalada”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor, provee de conformidad, y en consecuencia, inquiere a la notificada sobre lo solicitado, y ésta con el carácter mencionado, expuso: “Si existe la cuenta corriente signada con el No. 0102-0329-55-0000142832, aperturada por la sociedad mercantil S.M. ABASTECEDORA SOL ZULIANO C.A. (ASOZULCA), y en misma existe un saldo a favor de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 27.763,62)”. Seguidamente, Este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto lo expuesto por la notificada en este acto, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, declara embargada preventivamente la suma de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 27.763,62), que se encuentra depositada en la cuenta corriente arriba identificada, perteneciente a la empresa demandada de autos S.M. ABASTECEDORA SOL ZULIANO C.A. ( ASOZULCA), y advirtió a la notificada en este acto de la obligación en que está de retener dicha suma de dinero, remitiéndola directamente mediante cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la causa, JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expediente No. 2533-2011. En este estado, la notificada con el carácter mencionado, expuso:”A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en este acto, consigno cheque de gerencia signado con el No. 00009285, por la cantidad de dinero embargada en este acto, suma esta a la que se le dedujo la suma de VEINTICUATRO BOLIVARES por concepto de comisión por elaboración de cheque de gerencia,”. El Tribunal visto lo expuesto por la notificada, recibe el cheque en referencia, y ordena remitirlo al Tribunal de la causa a los fines consiguientes. En este estado, presente el apoderado actor, abogado A.P., expuso: “Ejecutada como ha sido la medida de embargo preventivo decretada por el comitente, pido al tribunal remita la presente comisión al Juzgado de la causa”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado; en consecuencia, ordena remitir la presente comisión al juzgado de la causa, conjuntamente con el cheque consignado correspondiente a la suma de dinero embargada en este acto. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las once de la mañana (11:00 am), leyéndose y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. I.V.R.

EL APODERADO ACTOR: LA NOTIFICADA:

LA SECRETARIA

ABOG. ANAIS VILLALOBOS

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