Sentencia nº 400 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 2 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 2 de octubre de 2012

202º y 153º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 14 de agosto de 2012, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 7 de agosto de 2012, las abogadas R.A.A., M.C.G.U., A.R.G. y S.S.D.G., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 67.332, 80.072, 114.353 y 69.347, respectivamente, actuando la primera de ellas, en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y las siguientes, con el carácter de apoderadas judiciales de LA CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, S.A. (LA CASA S.A.), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, interpusieron demanda por cobro de bolívares, ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento, contra las sociedades mercantiles RAMÓN VIZCAÍNO INTERNACIONAL, S.A. y MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A., DE SEGUROS, esta última, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones asumidas por la indicada empresa.

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a las sociedades mercantiles RAMÓN VIZCAÍNO INTERNACIONAL, S.A., en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales ciudadanos G.G.P., Y.G.L., C.M.A. o E.A.F.G.; y MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A., DE SEGUROS, en la persona de cualquiera de sus representantes legales, para que comparezcan por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, así como también a contestar la demanda interpuesta. Dicha audiencia se fijará una vez que consten en autos las citaciones practicadas. Compúlsese el libelo, la presente decisión, y sus correspondientes autos de comparecencia.

Igualmente, se deja establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

Finalmente, en lo que respecta al contenido del Capítulo VI “DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO” (folio 22 del expediente), este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 ibídem, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. Nº 2012-1222/DA-JS

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