Decisión nº 64-2012 de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 5 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoDerecho De Agua

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: A.U.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.788.062, Abogado en Ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.972, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira. actuando en su propio nombre y por sus intereses como propietario del Fundo Agrícola denominado La Orquídea, situado en la Aldea Los Rastrojos Parte Baja, jurisdicción del Municipio Uribante del Estado Táchira.

DOMICILIO PROCESAL: Carrera 20 N° 11-21, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: Junta Directiva de la Asociación Civil, Comité de Riego de la Comunidad Los Rastrojos, parte baja, del Municipio Uribante del Estado Táchira, inscrita bajo la matricula 2005-LRC-T21-47, en el Registro Principal del Estado Táchira, representada en la persona de su presidente J.A.M.V., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.743.387, domiciliado en la Aldea Los Rastrojos Parte Baja del Municipio Uribante Estado Táchira.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Abiana A.P.V., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.974.806, inscrita en el IPSA bajo el N° 83.098, Defensora Pública Primera en Materia Agraria.

DOMICILIO PROCESAL: La Sede del Edificio de la Defensa Pública, ubicado en la calle 4, Sector Catedral, Municipio San C.d.E.T..

MOTIVO: RESTITUCIÓN DE USO APROVECHAMIENTO DE AGUA DE REGADÍO EN EL FUNDO OBJETO DE LA DEMANDA.

TERCEROS INTERVINIENTES: (PARTE DEMANDANTE): J.G.V.M., B.H.M.M.D.M., G.G.U., C.A.P.L. y G.A.R.M. mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V –9.032.163, V-10.897.034, V-699.521, V-14.589.436 y V-3.940.304 respectivamente.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LOS TERCEROS INTERVINIENTES: (PARTE DEMANDANTE): Abogada A.P.L.R., venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.811.049, con Inpreabogado Nro. 132.782, según consta de poder debidamente autenticado por ante el Registro Público del Municipio Uribante del Estado Táchira de fecha 07-06-2011, anotado bajo el Nro. 244, tomo V, folios 136 al 138 del libro de autenticaciones llevados por esa oficina. Inserto a los folios 173 y 174 del presente expediente.

DOMICILIO PROCESAL: En la calle 3 entre carreras 3 y 4, cuadra y media bajando de la clínica Semidey, Centro Profesional H.A.E., oficina Nro. 6, san C.E.T..

EXPEDIENTE: AGRARIO 8861.

II

DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda recibido por este tribunal en fecha 28 de marzo de 2011, intentado por el ciudadano A.U.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.788.062, Abogado en Ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.972, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, contra la Junta Directiva de la Asociación Civil, Comité de Riego de la Comunidad Los Rastrojos, parte baja, del Municipio Uribante del Estado Táchira, representada en la persona de su presidente J.A.M.V., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.743.387, domiciliado en la Aldea Los Rastrojos Parte Baja del Municipio Uribante Estado Táchira, por Restitución de uso y aprovechamiento de agua de regadío, en el Fundo la Orquídea, ubicado en la Comunidad los Rastrojos parte baja, del Municipio Uribante del Estado Táchira, actuando en su propio nombre y por sus propios intereses como único y absoluto propietario del Fundo Agrícola denominado La Orquídea, situado en la Aldea Los Rastrojos Parte Baja, jurisdicción del Municipio Uribante del Estado Táchira, según consta en documentos registrados: 1.- bajo el Nº 44, Protocolo Primero, Tomo IV, Segundo Trimestre del 30 de Junio de 1.998 y 2.- bajo el Nº 42, Protocolo Primero, Tomo I, Trimestre IV, del 4 de Noviembre de 1.998, en la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Uribante, del Estado Táchira, los cuales agregó junto a este escrito en copia certificada signado con la letra “A” y “A1” respectivamente; señalando entre otras cosas:

Que durante el año 1.998, según consta en documento registrados bajo el Nº 44, Protocolo Primero, Tomo IV, Segundo Trimestre del 30 de Junio de 1.998 y bajo el Nº 42, Protocolo Primero, Tomo I, Trimestre IV, del 4 de noviembre de 1.998, en la oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Uribante del Estado Táchira adquirió por venta real, efectiva, perfecta e irrevocable de los ciudadanos M.P.R. y M.Y.A.M., el fundo agrícola denominado La Orquídea, ubicado en la Aldea los Rastrojos Parte Baja, Municipio Uribante del Estado Táchira, conformado por cuatro lotes de terreno propio y sus correspondientes mejoras, de los cuales EL PRIMERO se alindera así: FRENTE: Mojones de piedra y matas de fique, separando terreno que es o fue de E.M., que es su lado occidente; ORIENTE: Mojones de piedra, separando terreno que es o fue de M.G.; NORTE y SUR, colinda con terrenos que fueron de A.A.G., separando por el NORTE mojones de piedra y por el SUR un callejoncito de agua y mojones de piedra. EL SEGUNDO: Se demarca así: ORIENTE: Mojones de piedra, separando terreno que es o fue de M.G.; OCCIDENTE: mojones de piedra, separando terreno que es o fue de J.V.; LADO DE ARRIBA mojones de piedra, separando terreno que es o fue de V.M. y LADO DE ABAJO mojones de piedra, separando terreno que es o fue de R.G.R.. EL TERCERO se demarca así: FRENTE: Mojones de piedra, lindando terreno que es o fue de M.M.; FONDO: Un callejoncito de agua viva, dividiendo terreno demarcado; LADO DERECHO: el mismo callejón, colindando terreno que son o fueron de A.M. y LADO IZQUIERDO: una cuchilla y mojones de piedra, separando terreno que es o fue de M.M., este lote mide cuarenta y tres metros de longitud por el lado derecho y cuarenta y cuatro metros con cuarenta centímetros por el lado izquierdo y seis metros cincuenta centímetros por medianería. EL CUARTO constante de cincuenta y tres metros por el lado derecho y de cincuenta y tres metros por el lado izquierdo, alinderado así: FRENTE: Mojones de piedra y cercas de alambre, separando terreno que es o fue de J.M. y R.V.; FONDO: Mojones de piedra y cerca de alambre, separando terreno que es o fue de E.M. y A.P.; LADO DERECHO: Un callejón de agua viva en parte y en parte el camino de Las Aguadas y LADO IZQUIERDO: colinda con terreno que es o fue del mismo A.P.

Que según el memorándum Nº 283, de fecha 01 de noviembre de 2010 contentivo de copia simple del expediente del Sistema de Riego Los Rastrojos Parte Baja que reposa en los archivos de la unidad Municipal del Ministerio de Agricultura y Tierras del Municipio Uribante del Estado Táchira, signado con la letra “C”, de cuyas actas de fechas 18 de Agosto de 1.992, 01 de Abril de 1.994, 26 de octubre de 1.994, 07 de marzo de 1.995, se desprende que el sistema de Riego Los Rastrojos Parte Baja fue construido y operado por el Ministerio de Agricultura y Cría, (MAC) en cooperación con productores agrícolas organizados entre los cuales se encuentra el señor M.P.R. anterior propietario del Fundo La Orquídea.

…Señala, que para el periodo de tiempo comprendido entre 1.998 y 2.005 los puntos, los turnos y ciclos de riego del Fundo la Orquídea se encontraban activos, por lo cual desarrolló siembras bajo riego y obtuvo cosechas de hortalizas tales como cebolla, pimentón, cebollín, cilantro, calabacín, estas siembras se realizaron en forma permanente con sus propios recursos dándole uso eficiente a la tierra y al agua de riego disponible tal como se evidencia en el Justificativo de P.M. evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre en fecha 02 de noviembre de 2010…

Que en fecha 18 de junio de 2005, por comisión de la Coordinación Estadal del Instituto Nacional de desarrollo rural, INDER – Táchira, el Ing. W.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 5.791.424, realizó inspección del Sistema de Riego Los Rastrojos, Parte Baja, donde dejó constancia del grado deterioro del mismo y realizó un censo de beneficiarios entre los cuales se encuentra la parte actora...”

…En junio de 2.005 el INDER – Táchira, elabora el Proyecto de Rehabilitación del Sistema de Riego Los Rastrojos, Parte Baja, identificando el área de influencia, el tiempo de ejecución de la obra, los requerimientos de materiales, insumo, mano de obra…

…El proyecto de rehabilitación en el cual se fundamenta el convenio de Cogestión INDER – CONV – 2005 – 67, entre la Asociación Civil, Sistema de Riego de la Comunidad Los Rastrojos Parte Baja y el Instituto Nacional de desarrollo rural, INDER…

…En este convenio se estableció un costo total del proyecto por la cantidad de veinticinco millones seiscientos siete mil cincuenta bolívares (Bs. 25.607.050,00), donde el INDER – Táchira, aporta la cantidad de Veintiún Millón setecientos siete mil cincuenta bolívares (Bs. 21.707.050) y la asociación civil Comité de Riego de la Comunidad los Rastrojos Parte Baja, aporta la mano de obra, el transporte y acarreo de materiales para la instalación de manguera calculado en la cantidad de Tres Millones Novecientos Mil Bolívares (Bs. 3.900.000,00). Todo esto en base a la tabla de estimación de gasto presentada por la Asociación antes identificada…

Que lo antes expuesto, “…consta en copia simple del expediente del Sistema de Riego los Rastrojos Parte Baja, Municipio Uribante del Estado Táchira emanada de la coordinación estadal del INDER – Táchira con fecha 22 de junio de 2010, signado con la letra “E”…”

Que en la Inspección Judicial, evacuada por el Juzgado de los Municipios, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día primero (01) de noviembre de 2010, en el Fundo Agrícola denominado “La Orquídea”, Aldea los Rastrojos parte baja, Municipio Uribante. Signada con la letra “F”…

El tribunal dejó constancia entre otros particulares de:

- Que en el Fundo La Orquídea no hay ningún punto activo de agua del sistema de riego los Rastrojos Parte Baja.

- Que en el lindero que colinda con la sucesión Mora – Guirigay pasa la tubería central del sistema de Riego los Rastrojos, parte baja dejando constancia que esta tubería es de cuatro (4) pulgadas, que hay un punto de conexión pero que no esta activo.

- Que en el fundo vecino propiedad del señor V.A. hay dos puntos activos de agua de riego.

- Que en la finca la Orquídea, existen los cultivos de tomate, fríjol con marchites de las plantas, debido a la no existencia de riego con frutos de menor calidad en comparación con los frutos de cultivos del fundo vecino propiedad del Sr. V.A. que sí dispone de agua de riego.

Que por los argumentos expuestos anteriormente, y actuando conforme a el Artículo 197 Numeral 14, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario Vigente, demanda formalmente a la JUNTA DIRECTIVA de la Asociación Civil Comité de Riego de la Comunidad Los Rastrojos Parte Baja, del Municipio Uribante del Estado Táchira, representada en la persona de su presidente J.A.M.V., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.743.387, domiciliado en la Aldea Los Rastrojos Parte Baja del Municipio Uribante Estado Táchira, por RESTITUCIÓN DEL DERECHO DE USO Y APROVECHAMIENTO DE AGUA DE REGADÍO EN EL FUNDO LA ORQUÍDEA, UBICADO EN LA COMUNIDAD LOS RASTROJOS PARTE BAJA, DEL MUNICIPIO URIBANTE DEL ESTADO TÁCHIRA.

ANEXOS PRESENTADOS

  1. Copia Certificada, de la certificación de Gravámenes, registrada bajo el Nº 44, Protocolo Primero, Tomo IV, Segundo Trimestre del 30 de Junio de 1.998, en la oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Uribante del Estado Táchira. (Folios 8 y 9).

  2. Copia Certificada, del documento registrado bajo el Nº 42, Protocolo Primero, Tomo I, Trimestre IV, del 4 de noviembre de 1.998, en la oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Uribante del Estado Táchira. (Folios 10 al 15).

  3. Copia Certificada, del Acta Constitutiva de la Asociación Civil Comité de Riego de la Comunidad los Rastrojos Parte Baja, quedando inscrita bajo la matricula 2005-LRC-T21-47, en el Registro Principal del Estado Táchira. (Folios 15 al 24).

  4. Memorándum Nº 283, de fecha 01 de noviembre de 2010, emitido por el Jefe de la Unidad Municipal del Ministerio de Agricultura y Tierras del Municipio Uribante del Estado Táchira, contentivo de copias simples del expediente que reposa en los archivos de la referida Unidad, en el cual rielan documentos probatorios del Sistema de Riego Los Rastrojos, Parte Baja, los cuales reposan en esa Unidad de Servicio, (Folio 25), los cuales se nombran a continuación:

    • Nota de entrega N° 0691, de fecha 11 de agosto de 1990. (Folio 26).

    • Copia del Acta de Fecha, 18 de agosto de 1992. (Folio 27).

    • Lista de beneficiarios de fecha 01 de abril de 1994. (Folios 28 y 29).

    • Copia del Acta de fecha 25 de octubre de 1994. (Folio 30).

    • Copia del Acta de fecha 07 de marzo de 1995. (Folios 31 al 34).

    • Lista de beneficiarios de fecha 07 de marzo de 1995. (Folio 35).

  5. Justificativo de Testigos, evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre, en fecha 02 de noviembre de 2010. (Folios 36 al 48).

  6. Escrito de solicitud, realizado por la parte actora, ante el Instituto Nacional de Desarrollo Rural, Coordinación Regional Táchira, mediante el cual solicito copia certificada del Convenio de Cogestión Numero INDER-CONV-2005-67, suscrito entre la Asociación Civil, Comité del Sistema de Riego, Los Rastrojos, parte baja, Municipio Uribante y el Instituto Nacional de Desarrollo Rural, (Inder). (Folio 50).

  7. Constancia de entrega de fecha 22 de junio de 2010, mediante la cual hace constar que hizo entrega a la parte actora del expediente del Sistema de Riego los Rastrojos Parte Baja, Municipio Uribante del Estado Táchira emanada de la coordinación estadal del Instituto Nacional de Desarrollo Rural, Táchira, (Folio 51), el mismo incluye:

    • Copias simples de las facturas y diferentes actas entre el Sistema de Rehabilitación de Riego los Rastrojos Parte Baja y el Instituto Nacional de Desarrollo Rural. (Folios 52 al 62).

    • Convenio de Cogestión Numero INDER-CONV-2005-67, suscrito entre la Asociación Civil, Comité del Sistema de Riego, Los Rastrojos, parte baja, Municipio Uribante y el Instituto Nacional de Desarrollo Rural, (Inder). (Folios 63 al 68).

    • Copia simple donde aparece el contenido de la solicitud de Rehabilitación del Sistema de riego, (Folio 69), siendo los siguientes:

    o Copia simple de la solicitud de Proyecto, dirigida al Instituto Nacional de Desarrollo Rural, (Inder), Coordinación de Estado. (Folio 81).

    o Copia simple del Acta constitutiva y estatutos de organización del comité de riego. (Folios 82 al 88).

    o Copias simples de las cedulas de identidad de los miembros de la directiva del comité de riego. (Folios 89 al 94).

    o Copia simple del Comprobante Provisional de Registro de Información Fiscal, RIF Y NIT del Comité del Sistema de Rehabilitación de Riego los Rastrojos Parte Baja. (Folio 95).

    o Copia simple, del acta de Asamblea, donde solicitan la reparación del sistema de riego al INDER. Aprobación del problema priorizado y compromiso de la asociación o comité de riego para suministrar la mano de obra de los trabajos de rehabilitación que realicen. (Folio 96).

    o Memoria fotografía del problema a resolver. (Folios 76 al 78).

    o Proyecto de reparación del sistema de riego elaborado por el INDER. (Folios 70 al 75).

    o Cotizaciones de los materiales solicitados a nombre de la organización. (Folios 79 y 80).

    o Copia simple del Acta de la Inspección Judicial N° 1, de fecha 18 de junio de 2005, realizada por el INDER. (Folio 97).

    o Copia simple del Informe de Inspección Técnica, de fecha 18 de junio de 2005, realizada por el INDER. (Folios 98 al 100).

    o Copia Simple del Censo de Beneficiarios del Sistema de Riego, realizado por el INDER. (Folio 101).

  8. Inspección Judicial, evacuada por el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, (Folios 102 al 129). en la cual se encuentran anexas las siguientes actuaciones:

    • Solicitud de Inspección Judicial, por ante el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (Folios 103 al 113).

    • Acta de la Inspección Judicial, evacuada por el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día primero (01) de noviembre de 2010. (Folios 114 al 118). Donde se dejó constancia:

    Al primer particular: El Tribunal dejó constancia que en el Fundo “La Orquídea” con la ayuda del práctico se constató que no hay punto activo de agua de sistema de riego.

    Al segundo particular: El Tribunal dejó constancia con la ayuda del práctico juramentado, que en el lindero que colinda con la Sucesión Mora Guirigay, pasa la tubería central del sistema de riego de los Rastrojos Parte Baja, pasa por uno de los extremos de dicha colindancia, se dejó constancia que está el punto de conexión, pero no está activo.

    Al tercer particular: El Tribunal deja constancia con la ayuda del practico, que luego de hacer un recorrido a los Fundos Vecinos, propiedad del señor V.A. y Benacio Mora Guirigay, se constató que donde existe el beneficio de sistema de riego es en la Finca, propiedad del señor V.A., en la cual hay dos puntos activos de riego así mismo se deja constancia que en la Finca del Sr. Venecio mora, no hay punto de Sistema de Riego, solo hay agua de consumo.

    Respecto al cuarto, quinto y sexto particular: El Tribunal deja constancia con la ayuda del práctico que en la Finca “La Orquídea” existen los siguientes cultivos: tomate, con una superficie de ochocientos quince metros cuadrados (815 mts2) aproximadamente, distribuidos en dos lotes, con una edad aproximada de tres (03) meses, las anteriores características no son del tomate sino del maíz.

    Tomate: Con una superficie de novecientos sesenta y nueve, con cinco metros cuadrados (969,05 Mts2) con una edad de tres (03) meses, aproximadamente, también se evidencia la existencia de trocitos de frijol disperso en diferentes puntos de la Finca, lo cual hace difícil determinar la superficie sembrada.

    El práctico expuso: “Que todos los cultivos de ciclo corto requieren del uso adecuado del sistema de riego, por lo cual, dependiendo de las condiciones ambientales, en este caso, es de vital importancia, debido a que si no existe un sistema de riego de unidades de producción con los cultivos antes mencionados, están propensos a plaga y enfermedades y no al desarrollo de los mismos, ocasionándole al productor perdidas económicas pudiéndose constatar que el cultivo de tomate propiedad del señor A.U., y el señor B.M., presentar mordientes de la planta debido a la no existencia del sistema de riego y comparándolo con el cultivo del señor V.A., de tomate, se pudo observar la existencia de la tubería principal del sistema de riego, en su respectiva toma, donde el realiza uso de la misma permitiéndole regar en sus respectivos turnos, y obtenidos así sus frutos de mejor calidad, tamaño consistencia, color, tal como se evidencia de las tomas fotográficas hechas por el experto"

    • Escrito del ciudadano J.E.P.R., titular de la cedula de identidad N° V-14.282.107, mediante el cual entrega serie de fotografías realizadas en la Inspección Judicial, efectuada en la Finca La Orquídea, propiedad del ING. A.U.M., l día 01 de noviembre de 2010, acompañada de un (01) CD digital que contiene la serie fotográfica. (Folios 119 al 131).

  9. - Promueve para ser escuchada testimoniales de los ciudadanos P.E.R.P., S.R.Z., V.R.M., C.A.P.L..

  10. - Promueve como testigos a los ciudadanos V.M.G., B.H.M.M.d.M., J.B.M.R., G.G.U., a fin que ratifiquen su declaración testimonial.

  11. - Promueve Prueba de Informes de conformidad con lo establecido en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, para que se oficie al Licenciado Héctor Rosales jefe de la Unidad Municipal Uribante Ministerio de Agricultura y Tierra y al ciudadano W.R.C.E. del INDER-TACHIRA, certifique si en esa dependencia reposa expediente del Sistema de Riego “Los Rastrojos Parte Baja”, y envíe copia certificada del mismo al Tribunal.

    DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

    En fecha 20 de mayo de 2011, el abogado M.R.O., apoderado judicial de la parte demandada, presenta escrito de contestación en los siguientes términos:

    Que niega rechaza y contradice en los hechos como en el derecho, lo alegado por el accionante A.U.M., en su escrito libelar por cuanto los mismos alegan no están acordes con la realidad de los hechos, por lo tanto dicen es falso que desde el año de 1998 y hasta la fecha, se le haya cercenado o menoscabado el derecho del uso de agua para el riego constante y moderado de los supuestos cultivos señalados por el actor, que quien operaba y coordinaba el Sistema de riego para los cultivos en las zonas de afectación de la Comunidad Los Rastrojos Parte Baja del Municipio Uribante del Estado Táchira era el Ministerio de Agricultura y Cría, conocido como el “MAC” en colaboración con los pequeños productores de la citada comunidad, por lo que se convino en el año 2.005, que la comunidad se organizara para constituir una Asociación Civil sin fines de lucro con el objeto de fomentar el aprovechamiento racional de los recursos, en especial del agua, a través de políticas dirigidas a la conservación de las tierras susceptibles de ser regadas, con una adecuada administración en cuanto a la operatividad, funcionamiento y mejoramiento del sistema de riego en pro del productor, su núcleo familiar así como el de sus miembros que se establecieron mesas de trabajo.

    Que en ese sentido se constituyó la Asociación Civil Comité del Sistema de Riego Los Rastrojos Parte Baja, en la que conforme a sus estatutos sociales que se establecieron una serie de obligaciones y derechos en cuanto a la finalidad de la asociación, suscribiendo la parte demandada un convenio de congestión, tendientes a un proyecto para la rehabilitación del sistema de riego de la zona con el Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), quedando obligada la parte demandada a realizar una obligación de hacer , contribuyendo en trasporte, mano de obra, acarreo de materiales, que no obstante el accionante el ciudadano A.U.M., desde un primer momento se negó a ejercer cualquier actividad en pro del proyecto que se estaba ejecutando,, incumpliendo con sus obligaciones conforme a lo previsto en los estatutos Sociales de la Asociación Civil Comité de Riego Rastrojos Los Parte Baja específicamente en los artículos Vigésimo Primero que establece que los beneficiarios del Sistema de Riego, a sabiendas que es necesario realizar un mantenimiento a las tuberías de riego para la optimatización de los recursos que en época de verano ha sido beneficiado por el Sistema de Riego.

    Que Niega, rechaza y contradice tanto los hechos como el derecho, lo alegado por el accionante el ciudadano A.U.M., alegan que el siempre ha incumplido la obligaciones de hacer con respecto a la Asociación Civil Comité del Sistema de Riego Los Rastrojos Parte Baja, a sabiendas que cada asociado es fiel conocedor de sus obligaciones, contribuye con la fiscalización y mantenimiento del sistema de riego, que trabajan ad honorem en los turnos y ciclos de llenado para el riego de los cultivos, que no obstante el actor se negó a formar parte de los grupos de trabajo para cumplir con las tareas especificas como las ya indicadas en contravención a lo establecido en el articulo Vigésimo Segundo y vigésimo Tercero de los Estatutos Sociales de la Asociación Civil, que se negó en todo momento a contribuir con las cuotas de mantenimiento y conservación propias del Sistema de Riego pretendiendo de esa forma un beneficio propio en perjuicio de una comunidad que organizada vela, que contribuye y aporta en horas de trabajo ad honorem por el bien de todos los productores, por lo que es falso que se le haya negado el agua necesario para el riego de las siembras supuestas aducidas por el actor.

    Que niega, rechaza y contradice tanto los hechos como en el derecho, lo alegado por el accionante el ciudadano A.U.M., en cuanto al demandado que haya de alguna manera afectado sus cultivos o el desarrollo optimo de sus cosechas, ya que el actor pretende que la Asociación Civil mantenga las tuberías que pasan por sus predios, a las expensas de ellos valiéndose de la Justicia Social amparado de manera sostenible y coordinado en pro del desarrollo sustentable de la agricultura prevista y ampliamente motivado en la Ley Adjetiva.

    Que convienen en que el ciudadano A.U.M., es miembro de la Asociación Civil, que no por ese hecho deben ser dolosamente manipulados por su actitud hostil en atención al incumplimiento a sus obligaciones o en defecto a contribuir con el desarrollo productivo y óptimo del sector y de los fines de la asociación civil, que es por ello que previendo tales situaciones establecieron en el articulo Trigésimo de siguiente: “no se podrá disponer particularmente de las tuberías, diques tomas accesorios del sistema, ya que dicha construcción forma parte del patrimonio público de la nación, a excepción de los adquiridos con el patrimonio propio de los beneficiarios”, que en tal sentido el ciudadano A.U.M., que pretende hacer uso indiscriminado del sistema de riego es decir del agua, que ello afecta la producción de los otros productores, que sabe que el riego se hace de forma controlada, en cumplimiento de los horarios y turnos del llenado, así como de cuotas para el mantenimiento del sistema de riego.

    DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

    En fecha veintiuno (21) de junio de dos mil once, siendo las diez (10:00) de la mañana, se llevo a cabo AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente Juicio, en la cual no se hicieron presentes, ni la parte demandante ni la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado, por lo cual no se puede llevar a cabo el acto.

    DE LA FIJACIÓN DE LOS HECHOS.

    Por auto de fecha 29 de Junio de 2011, de conformidad con el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Tribunal fijó los límites de la controversia:

    HECHOS NO CONTROVERTIDOS: (Y por tanto exentos de prueba)

  12. - Propiedad del demandante ciudadano A.U.M., sobre el Fundo Agrícola denominado La Orquídea, situado en el Aldea Los Rastrojos Parte Baja, Jurisdicción del Municipio Uribante del Estado Táchira, según documento protocolizados ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Uribante del Estado Táchira, de fechas 30 de Junio de 1.998 y 4 de Noviembre de 1998.

  13. - El demandante A.U.M., es beneficiario del Sistema de Riego de la Comunidad Los Rastrojos Parte Baja, Municipio Uribante del Estado Táchira.

  14. - Que según memorando N° 283, de fecha 01 de noviembre de 2010 contentivo de copia simple del expediente del Sistema de riego Los Rastrojos parte Baja que reposa en los archivos de la unidad Municipal del Ministerio de Agricultura y Tierras del Municipio Uribante del Estado Táchira signado con la letra “C”. De cuyas actas de fechas 18 de Agosto de 1.992, 01 de Abril de 1.994, 26 de Octubre de 1.994, 07 de Marzo de 1.995, se desprende que el Sistema de Riego Los Rastrojos Parte Baja fue construido y operado por el Ministerio de Agricultura y Cría, (MAC) en cooperación con productores agrícolas organizados entre los cuales se encuentra el señor M.P.R. anterior propietario del Fundo la Orquídea.

  15. - que la constitución de la Asociación Civil Comité de Riego de la Comunidad Parte Baja, se hizo el 30 de Mayo de 2.005, según documento inscrito bajo la matricula 2005-LRC-T21-47, protocolizada en el Registro Principal del Estado Táchira.

  16. - El demandante A.U.M., es miembro activo en calidad de propietario del Fundo A.L.O., la cual se encuentra ubicada en el área de influencia del Sistema de Riego los Rastrojos parte Baja del Municipio Uribante del Estado Táchira.

  17. - Que para el periodo del tiempo comprendido entre 1.998 y 2.005 los puntos, los turnos y ciclos de riego del Fundo La Orquídea se encontraban activos, por lo cual desarrollo siembras bajo riego y obtuvo cosechas de hortalizas tales como cebolla, pimentón, cebollin, cilantro, calabacín, esas siembre se realizaron en forma permanente con recursos propios dándole uso eficiente a la tierra y al agua de riego disponible.

  18. - Que la Comisión del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER-TÁCHIRA), en Junio de 2.005, elaboró proyecto de Rehabilitación del Sistema de Riego Los Rastrojos Parte Baja, fundamentado en el convenio de Cogestión INDER-CONV-2005-67, entre la Asociación Civil, Sistema de Riego Parte Baja y el Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER).

  19. - Que el convenio suscrito estableció un costo total del proyecto por la cantidad de veinticinco millones seiscientos siete mil cincuenta bolívares (Bs. 25.607.050,00), donde el INDER-TÁCHIRA, aportó la cantidad de Veintiún Millones Setecientos Siete Mil Cincuenta Bolívares (BS. 21.707.050) y la Asociación Civil Comité de Riego de la Comunidad Rastrojos Parte Baja, aporto la mano de obra, el trasporte, materiales para la instalación de manguera, calculado en la cantidad de Tres Millones Novecientos Mil Bolívares (Bs. 3.900.000,oo).

  20. - Que el 18 de junio de 2.005, por comisión de la Coordinación Estadal del Instituto Nacional de Desarrollo Rural, INDER- Táchira el ingeniero W.R., titular de la cédula de identidad N° V-5.791.424, realizó inspección del Sistema de Riego Los Rastrojos Parte Baja donde dejó constancia del grado de deterioro del mismo y realizó un censo de beneficiarios entre los cuales se encuentra el aquí demandante.

    HECHOS CONTROVERTIDOS:

  21. - Sí desde el año 1.998, y hasta la fecha se le cercenó o menoscabó el derecho de uso del agua de riego al fundo Agrícola del demandante ciudadano A.U.M..

  22. - Si desde un primer momento el ciudadano A.U.M. se negó a ejercer cualquier actividad en pro del proyecto que se estaba ejecutando, incumpliendo con sus obligaciones conforme a lo previsto en los estatutos Sociales de la Asociación Civil Comité del Sistema de Riego Los Rastrojos Parte Baja, específicamente a los artículos Vigésimo Primero que establece que los beneficiarios tienen la obligación de ayudar a la Junta Directiva cuando lo requiera para reparar los daños ocasionados al sistema de riego por el uso normal, lo cual en el presente caso el accionante ejerció una conducta nugatoria, como beneficiario del Sistema de Riego, a sabiendas de que es necesario realizar un mantenimiento a las tuberías de riego para la optimización de los recursos que en época de verano afectan en gran medida a los productores, toda vez que siempre ha sido beneficiado por el Sistema de Riego.

  23. - Si en los estatutos sociales de la Asociación Civil del Sistema de Riego Los Rastrojos Parte Baja se establecieron una serie de obligaciones y derechos en cuanto, a la finalidad de la asociación y si el demandante A.U.M. desde un primer momento se negó a ejercer cualquier actividad en pro del proyecto que se convino con el Instituto de Desarrollo Rural (INDER-TÁCHIRA) junto a la Asociación Civil.

  24. - Si el accionante ciudadano A.U.M., incumplió con las obligaciones conforme a lo previsto en los Estatutos Sociales de la Asociación Civil Comité del Sistema de Riego Los Rastrojos Parte Baja, específicamente al articulo Trigésimo.

  25. - Si el accionante ciudadano A.U.M. se negó a formar parte de los grupos de trabajo para cumplir con tareas especificas como las ya indicadas en contravención a lo establecido al artículo Vigésimo Segundo y Vigésimo Tercero de los Estatutos Sociales de la Asociación Civil, negándose en todo momento a contribuir con las cuotas de mantenimiento y conservación propias del Sistema de Riego, pretendiendo de esa forma un beneficio propio en perjuicio de una comunidad que organizada vela, contribuye y aporta en horas de trabajo ad honorem por el bien de todos los productores.

  26. - Si la Junta Directiva de la Asociación Civil Comité de Riego Los Rastrojos Parte Baja, de alguna manera afectó los cultivos del demandante ciudadano A.U.M. o el desarrollo óptimo de sus cosechas.

  27. - Si la Junta Directiva de e la Asociación Civil Comité de Riego Los Rastrojos Parte Baja, debe darle mantenimiento al Sistema de Riego.

    INTERVENCIÓN DE TERCEROS

    En fecha 27-06-2011, la abogada A.P.L.R., venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.811.049, con Inpreabogado Nro. 132.782, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos J.G.V.M., B.H.M.M.d.M., G.G.U., C.A.P.L. y G.A.R.M. presentó escrito de tercería donde deciden adherirse a la demanda principal interpuesta por el ciudadano U.M.A. alegando:

    Que los ciudadanos J.G.V.M., B.H.M.M.d.M., G.G.U., C.A.P.L., y G.A.R.M., que intervienen formalmente con el carácter de terceros conforme a lo dispuesto en el artículo 370, ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil interponen la presente tercería, añadiéndose al demandante principal de la causa que cursa por ante el Tribunal con el expediente Nro. 8861-2011, por tener la misma pretensión como beneficiarios e integrantes de la Asociación Civil, COMITÉ DEL SISTEMA DE RIEGO LOS RASTROJOS PARTE BAJA UBICADO EN EL MUNICIPIO URIBANTE, ESTADO TÁCHIRA, Asociación Civil debidamente Registrada que consta en matricula 2.005-LRC-T21-47, con fecha 30 de mayo de 2.005, en el Registro Principal del Estado Táchira.

    Que interponen la presente demanda como terceros intervinientes en la presente causa y como propietarios de los siguiente Fundos:

    • Fundo 1: G.A.R.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.940.304, casado, propietario de un lote de terreno propio que mide DIEZ METROS (10Mts) por el frente, CINCUENTA METROS (50 Mts), por el fondo, TRESCIENTOS METROS (300 Mts), demarcado así: Frente la Carretera Negra, Fondo colinda con propiedad de F.R., Lado Derecho, mojones de piedra, separando terrenos de J.M.M. y J.M.M. y Lado Izquierdo, separa propiedad de J.M.R. situado en la Aldea Los Rastrojos, Municipio Uribante del Estado Táchira, debidamente Registrado por ante el Registro Subalterno de Registro Público del Municipio Uribante del Estado Táchira, de fecha 21 de Enero del año 1.997, bajo el Nro, 37, protocolo primero, Tomo I , Trimestre Primero del presente año.

    • Fundo 2: J.G.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.032.163, casado, propiedad ubicada en la Aldea Los Rastrojos Pregonero del Estado Táchira, Alinderado así: Frente la Carretera separando terreno de A.M., Fondo: el camino vecinal que separa terrenos del vendedor, Lado Derecho: Mojones de tierra, separando terrenos de M.M., Lado Izquierdo: una cuchillitas separando terrenos de la Sucesión de Caraccio de Valero, documento Registrado en la Oficina respectiva bajo el N° 75, folios 146 al 147, protocolo primero, Tomo II, de fecha 14 de Octubre de 1.967.

    • Fundo 3: B.H.M.M.D.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.897.034, casado, Fundo ubicado en la Aldea los Rastrojos, Municipio Uribante del Estado Táchira. Alinderado Así: Frente: El río Uribante, Fondo: Mojones de Piedra que separan terreno de J.R.M., Lado Derecho: Terrenos de T.M., y izquierdo terrenos del mismo J.R.M., el cual le pertenece por partición privada de los bienes de sus padres Sucesión Moncada M.J.R., debidamente acreditada en planilla sucesoral Nro. 32 del 29 de enero de 1.995.

    • Fundo 4: C.A.P.L., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.589.436, lote de terreno con sus mejoras ubicado en la Aldea Los Rastrojos, Municipio Uribante del Estado Táchira, alinderado así; Frente la carretera, vía el delgadito, separa terreno que fue de E.M., hoy de la compradora y terreno propiedad de S.C. , fondo, cerca de alambre que separa terreno que fue de I.P., hoy de A.G., lado derecho: Colinda con terreno que fue de la Sucesión de J.M., hoy de J.A. y de I.P. hoy de la Sucesión Contreras Molina y V.M. debidamente Registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Uribante del Estado Táchira, de fecha 21 de enero de 2.005, inserto bajo el Nro. 15, Protocolo Primero, tomo 11, folios del 75 al 78, trimestre primero del año en curso.

    • Fundo 5: G.G.U., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-699.521, casado, propietario de un Fundo ubicado en la Aldea los Rastrojos, Municipio Uribante del Estado Táchira, alinderado así: Frente: Mojones de Piedra que separan terrenos de T.M., fondo: Mojones de piedra que separan terrenos de la misma E.G.d.M. y de M.G. y Lado derecho separa terrenos de la misma E.G.d.M., debidamente Registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Uribante del Estado Táchira, de fecha 08 de Noviembre de 1974, inscrita bajo el Nro. 55-A, folios 77 al 79, protocolo primero, tomo I, trimestre del año en curso.

    Que acuden en tercería para sostener las mismas razones de hecho y de derecho del demandante principal ciudadano A.U.M., titular de la cedula de identidad Nro. V-3.788.062, causa que cursa por ante este Tribunal expediente signado con el Nro. 8861-2011.

    Que son propietarios de los Fundos ya descritos y actualmente beneficiarios de la Asociación Civil, denominada comité del Sistema de Riego Los Rastrojos Parte Baja, Pregonero del Estado Táchira.

    Que es el caso que dicen se les violentó un derecho Constitucional y contemplado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario como los derechos al uso, goce y disfrute del Agua, lo cual les afecta en razón que son trabajadores de la tierra, que hacen constante uso del agua en su fundo, es por todo lo antes expuesto que les integran a este proceso en calidad de terceros, por concurrir en el derecho alegado que además de sustentar el mismo interés que el demandante principal.

    Que la falta de la misma les ocasiona un grave e irreparable daño a sus ingresos y por ende en su calidad de vida, que tienen suspendido el uso de la misma desde el año 2.005, son grandes las cantidades de dinero que han perdido por dejar de sembrar en esos años y cuando se siembre obtienen productos de baja calidad y por consiguientes de bajos precios en el mercado ocasionado en oportunidades pérdidas económicas, los aquí demandantes tienen un único y exclusivo interés que es la RESTITUCION DEL DERECHO DE USO Y APROVECHAMIENTO DE AGUA DE REGADIO EN LOS FUNDOS UBICADOS EN LA COMUNIDAD LOS RASTROJOS PARTE BAJA, DEL MUNICIPIO URIBANTE DEL ESTADO TACHIRA, solicitan la apertura de los puntos de riego en los Fundos antes mencionados.

    Que los terceros beneficiarios del Sistema de Riego Los Rastrojos, debidamente registrado en acta constitutiva recibieron el agua por el transcurso de 11 años, luego de suspendido el uso, goce y disfrute del agua, ya que los encargados de emprender el proyecto decidieron de manera arbitraria quienes serian beneficiarios realmente, incluyendo algunos predios y otros no, razón por la cual se han visto afectados dichos terceros, en todos los sentidos, económicamente, en cuanto a la siembra, es por esa razón que acuden a añadirse a la presente demanda principal llevada por el Tribunal signado bajo el N° 8861-2011.

    Que para el periodo de tiempo comprendido entre 1.994 y 2.005 según consta de copia del expediente del Sistema de Riego los Rastrojos parte Baja que reposa en los archivos de la Unidad Municipal del Ministerio de Agricultura y Tierras del Municipio Uribante del Estado Táchira.

    Que los puntos, los turnos y ciclos de riegos de sus Fundos se encontraban activos, por lo cual desarrollaron siembras bajo riego y obtuvieron cosechas de hortaliza tales como cebolla, pimentón, cebollín, cilantro, calabacín, que esas siembra se realizaron de forma permanente con recursos propios dándole uso eficiente a la tierra y al agua de riego disponible.

    Que el 30 de mayo de 2005, se constituyó formalmente la Asociación Civil Comité de Riego de la Comunidad Rastrojos Parte Baja, de la cual dicen son miembros activos en calidad de propietarios de los Fundos, cuyas tierras son aprovechables para la producción agrícola y se encuentra ubicadas en el área de influencia del Sistema de Riego los Rastrojos Parte Baja, Municipio Uribante del Estado Táchira.

    Que en fecha 18 de junio de 2005, por comisión de la Coordinación Estadal del Instituto Nacional de Desarrollo Rural, INDER-TACHIRA, el Ing. W.R., titular de la cedula de identidad N° V-5.791.424, realizó inspección del Sistema de Riego Los Rastrojos Parte Baja donde se dejó constancia del grado de deterioro del misma y que realizó un censo de beneficiarios entre los cuales se encuentran los aquí demandantes antes identificados, según consta en copia simple del expediente del Sistema de Riego Los Rastrojos parte Baja, Municipio Uribante del Estado Táchira.

    Que en fecha junio de 2.005, el INDER – TÁCHIRA, elaboró un proyecto de rehabilitación del Sistema de Riego Los Rastrojos Parte Baja, que identificó el área de influencia, el tiempo de ejecución de la obra, los requerimientos de materiales, insumo, mano de obra, proyecto de rehabilitación en el cual se fundamentó el convenio de Cogestión INDER-CONV-2.005-67, entre la Asociación Civil, Sistema de Riego Parte Baja, y el Instituto de Desarrollo Rural, INDER.

    Que ese convenio se estableció un costo total del proyecto, por la cantidad de veinticinco millones seiscientos siete mil cincuenta bolívares (Bs. 25.607.050,00) donde el INDER-TÁCHIRA, aporta la cantidad de de Veintiún Millón Setecientos Siete Mil Cincuenta Bolívares (Bs. 21.707.050) y la Asociación civil Comité de Riego de la Comunidad Rastrojos Parte Baja, aportara la mano de obra, el transporte y acarreo de materiales para la instalación de manguera calculado en la cantidad de Tres Millones Novecientos Mil Bolívares (Bs. 3.900.000,oo). Todo en base a la tabla de estimación de gastos presentada por la Asociación antes identificada.

    Fundamentan la presente pretensión en los artículos 304, 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 379 del Código de Procedimiento Civil, artículos 26, 27, 28 del Decreto con Fuerza de Ley y Desarrollo Agrario, Régimen de Uso de Aguas, artículos 152, 243 del articulado de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario Vigente.

    Que por los argumentos expuestos, y actuando conforme al artículo 197 numeral 14 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ocurren ante el Tribunal para que se admita la presente tercería a los fines de solicitar la RESTITUCIÓN DEL DERECHO DE USO Y APROVECHAMIENTO DE AGUA DE REGADÍO EN LOS FUNDOS UBICADOS EN LA COMUNIDAD LOS RASTROJOS PARTE BAJA, DEL MUNICIPIO URIBANTE DEL ESTADO TÁCHIRA.

    De las Pruebas presentadas por los terceros

  28. - Solicita al Tribunal se realice Inspección Judicial en los Fundos mencionados con la finalidad de dejar constancia de lo siguiente:

    • 1.- Si en las Fincas hay punto Activo de Riego.

    • 2.- Si existe un acceso a la tubería Central de Riego.

    • 3.- Trayectoria actual de la Tubería del Sistema de riego las fuentes o puntos de agua.

    • 4.- Las capacidades de almacenamiento de Agua.

    • 5.- Hasta donde llegan las tuberías.

    • 6.- El Estado actual de las siembras de cada fundo.

    De la evacuación de la experticia

    En fecha 11 de agosto de 2.011, la Ingeniero M.G., Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.862.467, presentó informe de experticia donde concluyó que:

    En la Unidad de Producción La Orquídea, propiedad del ciudadano A.U.M., la experta deja constancia:

  29. - Que se cuenta con un punto activo de riego para cubrir las necesidades hídricas de cultivos de ciclo corto u hortícola, el cual fue instalado por una medida cautelar innominada de restitución de agua para el riego.

  30. - Que por los linderos de la unidad de producción pasa la tubería central de conducción de agua del sistema de riego.

  31. - Que de las 4 unidades de producción adyacentes a la unidad de producción la Orquídea 3 de ellas cuentan con punto de Riego para suplir las necesidades hídricas de cultivos temporales.

  32. - Que existen cultivos como caraota, maíz, café asociado con cambur, semillero de cebolla, semillero de cilantro.

    Así las cosas en las unidades de producción de los terceros ciudadanos, B.H.M.M.d.M., G.G.U., C.A.P.L., J.G.V.M., A.R.M., dentro de sus unidades de producción no existen puntos de riego para cultivar riegos temporales.

    La experta dejo constancia de las siguientes conclusiones:

    • Que la capacidad de almacenamiento de agua del tanque de 50.000 Lts del sistema de riego los rastrojos parte baja es suficiente para cubrir las necesidades hídricas de los cultivos que se desarrollen en la Comunidad.

    • Que se observó las tuberías y conexiones del sistema de riego en buen estado.

    • Que las unidades de producción visitadas cuentan con las condiciones edafoclimaticas aptas para el desarrollo de rubros hortícolas, ya que son estos rubros con mayor demanda ante el consumidor y en la zona.

    • Las unidades de producción poseen extensiones aprovechables para el desarrollo de cultivos como tomate, cebolla, cebollin, ajo porro, pimentón, pepino, calabacín entre otros pero que al igual con cultivos exigentes hídricamente.

    • Que se observó que los alinderantes de los terceros poseen el derecho de uso y aprovechamiento de agua de regadío del sistema de riego Los Rastrojos parte baja, donde de los 4 alinderantes de los terceros en su mayoría 3 poseen punto de riego.

    • Que los terceros son productores que están en la capacidad para producir ya que poseen el conocimiento en el manejo agronómico de cualquier rubro permanente así como la voluntad para producir y poder incrementar sus ingresos.

    • Que los productores se ven en la necesidad de cultivar en la época de lluvia lo que hace que no exista una excelente productividad para cubrir las necesidades de producción.

  33. - De las testimoniales

    Que a los efectos de fundamentar la pretensión y de probar el derecho alegado promueve los siguientes testigos:

    J.G.M.A., J.M.M., R.S.D., Rujano Alcedo Cenaid y Z.M.d.A. todos vecinos de los fundos afectados, domiciliados en la Aldea Los Rastrojos, Municipio Uribante del Estado Táchira.

  34. - De las Pruebas Documentales

    • Copia simple de acta constitutiva de la Sociedad Civil denominada COMITÉ DEL SISTEMA DE RIEGO LOS RASTROJOS PARTE BAJA, protocolizada por ante el Registro Principal del Estado Táchira de fecha 30/05/2005, corre inserto bajo la matricula 2005-LRC-T21-47. Inserto a los folios 177 al 182 del presente expediente.

    • Copia simple de documento compra-venta donde el ciudadano J.d.C.S. vende al ciudadano G.A.R.M., un lote de terreno propio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Uribante del Estado Táchira, de fecha 21-01-1.997, anotado bajo el Nro. 37 del protocolo primero, Tomo I, primer trimestre. Inserto a los folios 184 al 186 del presente expediente.

    • Copia simple de documento compra-venta donde el ciudadano B.M., vende a la ciudadana H.M. una casa y lote de terreno, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito

    • Uribante del Estado Táchira, Pregonero, 19-05-1.958, anotado bajo el N° 75, folios 146 al 147, protocolo primero, tomo II. Inserto a los folios 187 y 188 del presente expediente.

    • Copia simple de partida de nacimiento Nro. 937, perteneciente a F.V., expedida por la prefectura del Municipio Pregonero. Inserta al folio 189 del presente expediente.

    • Copia simple de acta de defunción, perteneciente a H.M.F.V., expedida por la prefectura del Municipio Pregonero. Inserta al folio 191 del presente expediente.

    • Copia simple de certificado de solvencia de sucesiones, expedida por el SENIAT, de fecha 08-12-2.004, Inserta a los folios 193 al 198 del presente expediente.

    • Copia simple de documento compra-venta donde el ciudadano E.M. vendió a los ciudadanos D.G.d.M. e I.M., un lote de terreno, de fecha 22-12-1945. Inserto al folio 199 del presente expediente.

    • Copia simple de documento privado de partición, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Uribante del Estado Táchira Pregonero, de fecha 27-07-1.965, anotado bajo el numero 15, folios 21 al 23 del protocolo primero, folios. Inserto a los folios 200 al 201 del presente expediente.

    • Copia simple de documento compra-venta donde la señora M.A.M.G., vende todos sus derechos y acciones sobre los bienes adquiridos por herencia de su madre al ciudadano J.R.M.M.. Inserto a los folios 202 y 203 del presente expediente.

    • Copia simple de certificación Nro. 32, de fecha 29-01-1.955, expedida por la Inspectoría Fiscal de la Renta de Timbre y Cigarrillos en la Circunscripción, San C.d.E.T.. Inserto al folio 204 del presente expediente.

    • Copia simple de documento compra-venta donde el ciudadano P.A.M.G. vendió a la ciudadana M.J.M.G.d.M. todos los derechos y acciones sobre los bienes adquiridos por herencia de su madre ubicados en la Aldea Los Rastrojos, Municipio Pregonero, Distrito Uribante del Estado Táchira, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Uribante del Estado Táchira, Pregonero de fecha 27-07-1.965, registrado bajo el Nro. 15 folios 21 al 23 del protocolo primero, Tomo II, tercer trimestre del año en curso. Inserto a los folios 205 y 206 del presente expediente.

    • Copia simple de documento compra-venta donde el ciudadano J.Y.M., vende a su madre ciudadana D.G.d.M. un lote de terreno situado en la Aldea Los Rastrojos del Municipio Uribante, de fecha 28-01-1.952. Inserto al folio 207 del presente expediente.

    • Copia simple de documento compra-venta donde el ciudadano J.d.R.M. vendió a la ciudadana D.G.d.M. un lote de terreno situado en San Rafael, Aldea los Rastrojos del Municipio Uribante del Estado Táchira, de fecha 15-03-1952. Inserto al folio 208 del presente expediente.

    • Copia simple de documento compra-venta donde los ciudadanos E.d.J.M.R. y N.E.M.M. de Pérez, venden a la ciudadana G.L.R., unos bienes ubicados en la Aldea los Rastrojos, Municipio Uribante del Estado Táchira, protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Uribante del Estado Táchira, anotado bajo el Nro. 15, protocolo primero, tomo II, folios 75 al 78 del primer trimestre. Inserto a los folios 211 al 215 del presente expediente.

    • Copia simple de documento compra-venta donde los ciudadanos J.D.D.P. y M.E.A., venden al ciudadano G.G. todos los derechos y acciones sobre unos lotes de terrenos situados en la Aldea Los Rastrojos Municipio Pregonero, Distrito Uribante del Estado Táchira., protocolizado por ante la Ofician Subalterna de Registro Uribante del Estado Táchira, Pregonero de fecha 8 de noviembre de 1.974, registrado bajo el N° 55, folios 77 al 79 del protocolo primero, Tomo I, Trimestre 4°. Inserto a los folios 216 y 217 del presente expediente.

    • Copia simple de documento compra-venta donde el ciudadano J.M.M.M., vende al ciudadano A.P.R. un lote de terreno compuesto por mejoras, situado en la Aldea Los Rastrojos, Municipio Pregonero Distrito Uribante del Estado Táchira, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Uribante del Estado Táchira, Pregonero de fecha 18-09-1.972, anotado bajo el N° 72 a los folios 122 al 123, del protocolo primero, tomo II, Trimestre Tercero. Inserto al folio 218 del presente expediente.

    Por auto del Tribunal de fecha 29-06-2.011, visto el escrito de fecha 27 de Junio de 2011, presentado por la abogada A.P.L.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.811.049, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 132.782, actuando en su carácter de apoderada Judicial de los ciudadanos J.G.V.M., B.H.M. de MÁRQUEZ, G.G.U. y C.A.P.L., asistiendo al ciudadano G.A.R.M., donde plantearon la intervención como terceros adhesivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 3°, el Tribunal admitió cuanto lugar a derecho la tercería presentada.

    DE LAS AUDIENCIAS PROBATORIAS

    1. En horas de despacho del día miércoles diecinueve (19) de octubre de dos mil once, siendo las 09:30 de la mañana, se celebró AUDIENCIA PROBATORIA (Acto de Declaración Testimonial promovida por la parte demandante, presenta al Tribunal el testigo S.R.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.093.603, casado, domiciliado en Aldea los Rastrojos, mas arriba del comando de la guardia, parte baja, Municipio Uribante, de 60 años de edad, Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al abogado A.U.M., con el carácter de autos quien pregunta a la testigo de la siguiente manera:

      PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SABE SI LE CONSTA QUE EXISTE UN SISTEMA DE RIEGO DENOMINADO LOS RASTROJOS PARTE BAJA, UBICADA EN LA ALDEA LOS RASTROJOS, MUNICIPIO URIBANTE DEL ESTADO TACHIRA?- CONTESTÓ: “ SI, NOSOTROS FUIMOS LOS FUNDADORES DE ESE SISTEMA DE RIEGO” SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EN LA FINCA LA ORQUÍDEA, PROPIEDAD A.U.M. HA SIDO BENEFICIARIA DEL SISTEMA DE RIEGO LOS RASTROJOS?- CONTESTÓ: “Si, cuando se deshecho el sistema de riego no tenia pero ahí como al año si tenia, por qué se le dio el riego”.- TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EL SISTEMA DE RIEGO LOS RASTROJOS PARTE BAJA, FUE MEJORADA AMPLIADA LA TUBERÍA EN EL AÑO 2005 CON RECURSOS DEL INDER? CONTESTÓ: “Si fue reconstruido, con el dinero de INDER”.- CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI POR ESE CONOCIMIENTO QUE DICE TENER SABE Y LE CONSTA QUE EXISTE UNA ASOCIACIÓN CIVIL COMITÉ DE USUARIOS DE RIEGO CUYA JUNTA DIRECTIVA ASIGNA PUNTO Y TURNO DE RIEGO PARA LAS DIFERENTES FINCAS DE LA COMUNIDAD?.- CONTESTÓ: “Si existe, no asignan porque los puntos estaban hechos, y como se pusieron nuevos las mangueras, eso paso y de ahí cada cual hizo su punto, la junta directiva no dejo los puntos, y lo que paso es que según la junta directiva todos tenían que poner obreros y como no pusimos obreros se alzo la junta directiva y de ahí hubo el problema”.- QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE DESDE EL AÑO 2005, CUANDO REPARARON EL SISTEMA DE RIEGO, LA FINCA LA ORQUÍDEA NO GOZA DEL BENEFICIO DE AGUA DE RIEGO ?.- CONTESTÓ: “Desde ahí para acá no han regado mas,”. SEXTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EN LA FINCA LA O.P.D.A.U., SE HAN SEMBRADO Y COSECHADO CULTIVO COMO CEBOLLA, TOMATE, LIMÓN, CEBOLLÍN Y CILANTRO QUE REQUIEREN RIEGO? En este estado el Tribunal deja constancia que siendo las 10:15ª.m. se interrumpió el acto por interrupción del fluido eléctrico, reanudándose a las 10:41 a.m. CONTESTO: Si, yo he mirado las matas y por lo menos ya están cosechando cebolla recién sembrada, y se han venido sembrado de esos cultivos y maíz también”. SÉPTIMA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI COMO USUARIO DEL SISTEMA DE RIEGO LOS RASTROJOS, HA SIDO CONVOCADO A UNA REUNIÓN POR PARTE DE LA JUNTA DIRECTIVA PARA RENDIR CUENTAS DE LOS GASTOS DEL DINERO ENTREGADO POR INDER, DE LAS NECESIDADES DEL DINERO PARA MANO DE OBRA DE LOS GASTOS DE MANO DE OBRA Y DE LAS DEUDAS DE LOS BENEFICIARIO POR CONCEPTO DE MANO DE OBRA? CONTESTO: Nosotros no s reunimos una tarde, con el Presidente, el tesorero, y ahí llegamos a un acuerdo de dejarle agua a gente pero no han instalado puntos a los que faltaban. Llegaron a un acuerdo de colocar obreros todos iguales, porque a la obra nos toco a todos poner los obreros, a la comunidad, a los derechantes. La junta directiva no presento recibos de los gastos que se mencionan en la preguntan sino de pura boca…”

    2. En horas de despacho del día, miércoles diecinueve (19) de octubre de dos mil once, se celebró AUDIENCIA PROBATORIA (Acto de Declaración Testimonial promovida por la parte demandante. En este estado, el Abogado A.U.M., en su carácter de demandante, presenta al Tribunal el testigo V.R.M., pero en mi cedula de identidad aparece R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.031930, soltero, domiciliado en Pregonero, Aldea los Rastrojos, vía la Grita, parte baja, Municipio Uribante, de 60 años de edad. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al abogado A.U.M., con el carácter de autos quien pregunta al testigo de la siguiente manera:

      PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SABE SI LE CONSTA QUE EXISTE UN SISTEMA DE RIEGO DENOMINADO LOS RASTROJOS PARTE BAJA, UBICADA EN LA ALDEA LOS RASTROJOS, MUNICIPIO URIBANTE DEL ESTADO TÁCHIRA?- CONTESTÓ: “ Si existe ” SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EN LA FINCA LA ORQUÍDEA, PROPIEDAD A.U.M. HA SIDO BENEFICIARIA DEL SISTEMA DE RIEGO LOS RASTROJOS?- CONTESTÓ: Si, también se”.- TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EL SISTEMA DE RIEGO LOS RASTROJOS PARTE BAJA, FUE MEJORADA AMPLIADA LA TUBERÍA EN EL AÑO 2005 CON RECURSOS DEL INDER? CONTESTÓ: “Si se construyo nueva”.- CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI POR ESE CONOCIMIENTO QUE DICE TENER SABE Y LE CONSTA QUE EXISTE UNA ASOCIACIÓN CIVIL COMITÉ DE USUARIOS DE RIEGO CUYA JUNTA DIRECTIVA ASIGNA PUNTO Y TURNO DE RIEGO PARA LAS DIFERENTES FINCAS DE LA COMUNIDAD?.- CONTESTÓ: “Si, se puede”.- QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE DESDE EL AÑO 2005, CUANDO REPARARON EL SISTEMA DE RIEGO, LA FINCA LA ORQUÍDEA NO GOZA DEL BENEFICIO DE AGUA DE RIEGO ?.- CONTESTÓ: “No se beneficia,”. SEXTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EN LA FINCA LA O.P.D.A.U., SE HAN SEMBRADO Y COSECHADO CULTIVO COMO CEBOLLA, TOMATE, LIMÓN, CEBOLLÍN Y CILANTRO QUE REQUIEREN RIEGO?. CONTESTO: Si se cultiva todo eso”. SÉPTIMA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI COMO USUARIO DEL SISTEMA DE RIEGO LOS RASTROJOS, HA SIDO CONVOCADO A UNA REUNIÓN POR PARTE DE LA JUNTA DIRECTIVA PARA RENDIR CUENTAS DE LOS GASTOS DEL DINERO ENTREGADO POR INDER, DE LAS NECESIDADES DEL DINERO PARA MANO DE OBRA DE LOS GASTOS DE MANO DE OBRA Y DE LAS DEUDAS DE LOS BENEFICIARIO POR CONCEPTO DE MANO DE OBRA? No ha habido la reunión, y tampoco he sido llamado a esa reunión. Seguidamente se le dio el derecho de la palabra a la apoderada de los Terceros: quien pregunto: PRIMERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO COMO LES AFECTA LA FALTA DE AGUA PARA RIEGO EN EL SECTOR DE LOS RASTROJOS PARTE BAJA, EXPRÉSALO EN CANTIDADES MONETARIAS Y LOS RUBROS Y CONSECUENCIA? CONTESTO: Yo no tengo agua, la instale y luego me la quitaron, me afecta porque no se puede sembrar…”

    3. En horas de despacho del día, miércoles diecinueve (19) de octubre de dos mil once, se celebro AUDIENCIA PROBATORIA (Acto de Declaración Testimonial promovida por la parte demandante) presenta al Tribunal el testigo C.A.P.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.589.436, soltero, domiciliado en Pregonero, Municipio Uribante, Posada el Rincón Doña Luna, Sector Paracotos, de profesión Docente y Agricultor Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al abogado A.U.M., con el carácter de autos quien pregunta a la testigo de la siguiente manera:

      PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SABE SI LE CONSTA QUE EXISTE UN SISTEMA DE RIEGO DENOMINADO LOS RASTROJOS PARTE BAJA, UBICADA EN LA ALDEA LOS RASTROJOS, MUNICIPIO URIBANTE DEL ESTADO TÁCHIRA?- CONTESTÓ: “ Si lo reconozco que existe ” SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EN LA FINCA LA ORQUÍDEA, PROPIEDAD A.U.M. HA SIDO BENEFICIARIA DEL SISTEMA DE RIEGO LOS RASTROJOS?- CONTESTÓ: si esa finca ha tenido todo el tiempo sistema de riego desde que era del señor M.P..”.- TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EL SISTEMA DE RIEGO LOS RASTROJOS PARTE BAJA, FUE MEJORADA AMPLIADA LA TUBERÍA EN EL AÑO 2005 CON RECURSOS DEL INDER? CONTESTÓ: “Si s por parte de Inder se aprobó un proyecto para cambiar las tuberías por manguera”.- CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI POR ESE CONOCIMIENTO QUE DICE TENER SABE Y LE CONSTA QUE EXISTE UNA ASOCIACIÓN CIVIL COMITÉ DE USUARIOS DE RIEGO CUYA JUNTA DIRECTIVA ASIGNA PUNTO Y TURNO DE RIEGO PARA LAS DIFERENTES FINCAS DE LA COMUNIDAD?.- CONTESTÓ: “Si existe la Junta pero un nunca se ha hecho una reunión para distribuir los turnos, y mas de la mitad de las personas que tiene la finca con el mismo sistema de riego no tienen agua.”.- QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE DESDE EL AÑO 2005, CUANDO REPARARON EL SISTEMA DE RIEGO, LA FINCA LA ORQUÍDEA NO GOZA DEL BENEFICIO DE AGUA DE RIEGO ?.- CONTESTÓ: “No goza ni esa finca ni quince mas”. SEXTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EN LA FINCA LA O.P.D.A.U., SE HAN SEMBRADO Y COSECHADO CULTIVO COMO CEBOLLA, TOMATE, LIMÓN, CEBOLLÍN Y CILANTRO QUE REQUIEREN RIEGO?. CONTESTO: Si se cultivan ahí varias hortalizas, ahorita tiene hasta cebolla, y si no se riega se pierde la cosecha”. SÉPTIMA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI COMO SECRETARIO DE JUNTA DE DIRECTIVA DEL COMITÉ DE RIEGO LOS RASTROJOS, HA SIDO CONVOCADO A UNA REUNIÓN POR PARTE DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DIRECTIVA PARA RENDIR CUENTAS DE LOS GASTOS DEL DINERO ENTREGADO POR INDER, DE LAS NECESIDADES DEL DINERO PARA MANO DE OBRA DE LOS GASTOS DE MANO DE OBRA Y DE LAS DEUDAS DE LOS BENEFICIARIO POR CONCEPTO DE MANO DE OBRA? No, la única reunión fue cuando se formo la junta de resto cuando llegaron los fondos se utilizaron, se arreglo el sistema de riego y nadie rindió cuenta ni de la mano de obra. “

    4. En horas de despacho del día, miércoles dos (02) de noviembre de dos mil once, siendo las 9:30 de la mañana, se celebró AUDIENCIA PROBATORIA, ratificación del testimonial de la ciudadana B.H.M.M., evacuado por ante el Juzgado del Municipio Uribante y Sucre del Estado Táchira, en fecha 03 de noviembre de 2010, promovido por la parte demandante, corriente a los folios 37 al 49, presente la testigo B.H.M.M., de MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.897.034, casada, 43 años de edad, de oficio lavandera, domiciliada en el Calvario, calle 2, 7-13, Población de Pregonero, Municipio Uribante, Estado Táchira, a cuyos efectos el Tribunal le colocó para su vista el Justificativo de testigo corriente a los folios 37 al 49 y sus respectivas respuestas al folio 46.- Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al abogado A.U.M., con el carácter de autos quien pregunta a la testigo de la siguiente manera:

      PRIMERA PREGUNTA: ¿SI POR EL CONOCIMIENTO QUE TIENE DE QUE EL SISTEMA DE RIEGO FUE REPARADO USTED FUE CONVOCADA A ALGUNA ASAMBLEA DONDE LA JUNTA DIRECTIVA RINDIERA CUENTAS DE LOS RECURSOS INVERTIDOS EN LA REPARACIÓN LOS GASTOS DE MANO DE OBRAS Y LAS DEUDAS QUE TUVIEREN POR MANO DE OBRAS LOS BENEFICIARIOS DEL SISTEMA DE RIEGO?.- CONTESTÓ: “Sí, me llamó. Sí gastamos bastante, pidieron una cuota para hacer de nuevo el sistema de riego, en ese momento fue que me sacaron porque yo di cuatro millones y eran nueve millones. No sé en que gastaron”.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿ DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA COMO COPROPIETARIA DE UNA FINCA EN LOS RASTROJOS, PARTE BAJA, CUÁNTO LE COBRÓ LA JUNTA DIRECTIVA DEL SISTEMA DE RIEGO, PARA ASIGNARLE EL PUNTO ACTIVO DE RIEGO, PARA ACTIVARLE EL AGUA?.- CONTESTÓ: “Cuatro millones”.- TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO EN CUANTO A LOS CULTIVOS QUE SE DESARROLLAN EN EL FUNDO LA ORQUÍDEA, USTED TIENE CONOCIMIENTO DE SI HUBO PÉRDIDAS, SE DEJO DE SEMBRAR POR FALTA DE AGUA DE RIEGO?.- CONTESTÓ: “Sí, porque no había agua, todo lo que sembraba se secaba”.- CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO DE QUE LOS PROPIETARIOS DEL FUNDO LA ORQUÍDEA, LE SOLICITARON EN REITERADAS OPORTUNIDADES AL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL SISTEMA DE RIEGO, QUE LE INSTALARÁ EL AGUA Y SI SABE CUÁL FUE LA RESPUESTA A ESTA SOLICITUD?.- CONTESTÓ: “Esto, no quisieron darle agua, ellos decían que agua no, no quisieron darle nunca”.- QUINTA PREGUNTA: ¿ DIGA LA TESTIGO SI COMO COPROPIETARIA DE UNA FINCA EN LA ALDEA LOS RASTROJOS, SABE Y LE CONSTA, QUE ANTES DE REPARAR EL SISTEMA DE RIEGO, LA FINCA LA ORQUÍDEA, GOZABA DE ESTE SERVICIO Y NUNCA TUVO NINGÚN INCONVENIENTE CON LA JUNTA DIRECTIVA DEL RIEGO?.- CONTESTÓ: “Sí, tenía agua la finca la Orquídea. No nunca tuvo inconvenientes”.-Es todo. Se levanta la presente acta, siendo las 10:0 de la mañana, la cual se leyó y conformes firman.

    5. En horas de despacho del día, miércoles dos (02) de noviembre de dos mil once, siendo las 11:00 de la mañana, se celebro AUDIENCIA PROBATORIA, ratificación del testimonial del ciudadano V.M.G., evacuado por ante el Juzgado del Municipio Uribante y Sucre del Estado Táchira, en fecha 03 de noviembre de 2010, promovido por la parte demandante, corriente a los folios 37 al 49, estando presente el testigo V.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.704.619, 58 años de edad, soltero, agricultor, domiciliado en la Finca Honduras, Aldea Los Rastrojos, Parte Baja, Municipio Uribante, Estado Táchira, a cuyos efectos el Tribunal le colocó para su vista el Justificativo de testigo corriente a los folios 37 al 49 y sus respectivas respuestas al folio 45.- Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al abogado A.U.M., con el carácter de autos quien pregunta al testigo de la siguiente manera:

      PRIMERA PREGUNTA: ¿ DIGA USTED SI LA FINCA LA ORQUÍDEA, TENÍA RIEGO CUANDO ERA LA TUBERÍA DE LATA Y DEJO DE TENER RIEGO, CUANDO ERA TUBERÍA DE MANGUERA, DESPUÉS DE REPARADO?.- CONTESTÓ: “ Sí”.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO SÍ RATIFICA LAS DECLARACIONES SUYAS POR ANTE EL JUZGADO DEL MUNICIPIO URIBANTE Y SUCRE DEL ESTADO TÁCHIRA, EN FECHA 03 DE NOVIEMBRE DE 2010?.- CONTESTÓ: “ Sí”.- TERCERA PREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO SI SABE USTED, QUIEN DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL SISTEMA DE RIEGO LOS RASTROJOS AUTORIZA LOS TURNOS Y LOS PUNTOS DE RIEGO PARA LAS FINCAS?.- CONTESTÓ: “Sí, ellos, entre ellos, E.M. y A.V.”.- CUARTA PREGUNTA: ¿ TIENE USTED CONOCIMIENTO QUE HA PASADO CON LOS CULTIVOS DE CEBOLLA, TOMATE, EN LA FINCA LA ORQUÍDEA, CUANDO NO HA HABIDO RIEGO?.- CONTESTÓ: “ Se dañan las matas” QUINTA PREGUNTA: ¿ RECUERDA USTED, CÓMO SE DIO EL CULTIVO DE CEBOLLA DE CABEZA, QUE SEMBRÓ EL INGENIERO ABDÓN, CUÁNDO HABÍA RIEGO EN LA FINCA?.- CONTESTÓ: “Bien, bueno”.- SEXTA PREGUNTA: ¿ SABE USTED, COMO VA EL CULTIVO DE CEBOLLA DE CABEZA, QUE EN ESTE MOMENTO ESTÁ SEMBRADO EN LA FINCA LA ORQUÍDEA Y QUE PASARÍA SI FALTARÁ EL AGUA DE RIEGO PARA ESE CULTIVO ?.- CONTESTÓ: “Se daña, y ahora le falta el agua, está sin agua”.- SÉPTIMA PREGUNTA: ¿SABE USTED, SI E.M. Y A.V., ESTÁN DISPUESTOS A ACEPTAR QUE LA FINCA LA ORQUÍDEA, TENGA AGUA DE RIEGO ¿.- CONTESTÓ: “ No aceptan”.- Es todo. Se levanta la presente acta, siendo las 11:19 minutos de la mañana, la cual se leyó y conformes firman.

    6. En horas de despacho del día, Miércoles veintiún (21) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo las dos (2:00) de la tarde, se celebró AUDIENCIA PROBATORIA, a objeto de tratar testimonial de la ciudadana Z.M.D.A., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 9.032.058, viuda, mensajera en el Ministerio de Educación le concede el derecho de palabra a la apoderada promoverte, quien pregunta a la testigo de la siguiente manera:

      PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SABE SI RECONOCE LA EXISTENCIA DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL SISTEMA DE RIEGO DENOMINADO LOS RASTROJOS PARTE BAJA?- CONTESTÓ: “ Si lo reconozco” SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA LA FALTA DE AGUA PARA EL RIEGO EN LA FINCA DE LOS CIUDADANOS G.G.M., C.L. Y G.R.?- CONTESTÓ: Si, se y me consta porque nosotros estamos sufriendo lo mismo con la Finca La Orquídea”.- TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA LAS PERDIDAS EN LAS SIEMBRAS POR FALTA DE AGUA PARA EL RIEGO EN LA FINCA DE LOS CIUDADANOS TERCEROS G.G.U., H.M., C.L. Y G.R.? CONTESTÓ: “Si se y me consta porque en la Finca la Orquídea se sembró y se perdió todo por falta de agua, y también en las fincas de loa ciudadanos antes mencionados”.- CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COMITÉ DEL SISTEMA DE RIEGO LOS RASTROJOS PARTE BAJA, EXCLUYO A LOS CIUDADANOS G.G.U., H.M., C.L. Y G.R.D. BENEFICIO DEL AGUA PARA EL RIEGO?.- CONTESTÓ: “ Si, porque hace 30 años teníamos el servicio de agua por tuberías metálica, cuando vino el mejoramiento del sistema de riego fuimos excluidas 15 personas, que éramos beneficiarios del anterior sistema de riego, incluyendo a los ciudadanos que se mencionaron anteriormente, la tubería metálica la recogieron los de la juntita del agua y era para que la hubiesen vendido y era para que hubieran comprado la manguera que faltaba para continuar el sistema de riego”. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la representante judicial de la parte demandada antes identificada: quien pregunto a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI ACTUALMENTE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COMITÉ SISTEMA DE RIEGO LOS RASTROJOS PARTE BAJA, ESTA VIGENTE?.- CONTESTÓ: “Eso para el tiempo que dice el acta constitutiva ya esta vencido, pero como no se ha hecho una asamblea ellos tienen que continuar hasta que se haga una nueva asamblea para nombrar nueva junta directiva”. SEGUNDA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO COMO LE CONSTA QUE LA JUNTA DIRECTIVA DEL SISTEMA DE RIEGO LOS RASTROJOS PARTE BAJA,, EXCLUYO AL DEMANDANTE Y A LOS TERCEROS INTERVINIENTES DEL BENEFICIO DEL AGUA PARA EL RIEGO?. CONTESTO: “Porque nunca nos llamaron a una asamblea y luego de que teníamos el punto de agua, nos estaban pidiendo, el presidente del agua A.M., no estaba pidiendo cuatro millones de bolívares para volver a ponernos el sistema de agua, pasando la tubería principal por los linderos de la finca La Orquídea, igual con el resto de toda la gente, que teníamos que pagar, yo le dije a el que estaba de acuerdo en pagar pero le dije que nos tenia que mostrar los libros para la asistencia de los jornales, en ningún momento hicieron asamblea general, no nos dieron cuenta y no fuimos convocados”. TERCERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO QUIENES HAN EFECTUADO LOS TRABAJOS DE MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE RIEGO Y POR CUENTA DE QUIEN O QUIENES HAN RECORRIDO LOS GASTOS? CONTESTO: “Eso son los colindantes cuando van echar el agua porque se tranca cuando llueve la tanquilla, pero mi persona cuando me toca, siempre pago obreros para que haga por mi ese trabajo, igual como lo hace todos los colindantes o beneficiarios de limpiar la tanquilla. Esos trabajos no lo hacíamos antes de la medida dictada por el Tribunal, sino que ahora lo estamos haciendo porque antes no teníamos punto de agua, y en el sistema de riego anterior el viejo pagábamos anual, y cada tres meses hacíamos una asamblea para entregar cuentas hace unos 6 o 7 años” CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO QUIEN ES EL PROPIETARIO DE LA FINCA LA ORQUIDEA, EN LA CUAL USTED RESIDE? CONTESTO: “El doctor A.U. Méndez”

      VII.-En horas de despacho del día, Martes veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012), siendo las dos (2:00) de la tarde, se celebró AUDIENCIA PROBATORIA, a objeto de tratar testimonial de la ciudadana RUJANO ALCEDO CENAID, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 12.490.966, le concede el derecho de palabra a la apoderada promoverte, quien pregunto a la testigo de la siguiente manera:

      PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SABE Y LE CONSTA LA FALTA DE AGUA PARA EL RIEGO EN LOS FUNDOS DE LOS CIUDADANOS TERCEROS EN ESTA CAUSA,. J.G.V.M., B.H.M.M.D.M., G.G.U., C.A.P.L., G.A.R.M.? CONTESTÓ: “ Si me consta” SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI SABE QUIEN DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL SISTEMA DE RIEGO LOS RASTROJOS PARTE BAJA AUTORIZA LOS TURNOS Y PUNTOS DEL RIEGO PARA LAS FINCAS?- CONTESTÓ: A.V. y E.M.” TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI E.M. Y A.V. ESTÁN DISPUESTOS ACEPTAR QUE EL FUNDO DE LOS CIUDADANOS J.G.V.M., B.H.M.M.D.M., G.G.U., C.A.P.D.L., G.A.R.M., TENGAN AGUA PARA EL RIEGO? CONTESTÓ: “No están dispuestos”.- CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI LE CONSTA LAS PERDIDAS QUE HAN TENIDO EN LAS SIEMBRAS LOS CIUDADANO J.G.V.M., B.H.M.M.D.M., G.G.U., C.A.P.L., G.A.R.M. debido a la falta de agua para el riego?.- CONTESTÓ: “Si, me consta y también el señor Gonzalo la perdida de él como no hay agua no ha podido sembra cebolla, ajo, zanahoria”. Seguidamente la ciudadana Juez le pregunta a la testigo: COMO LE CONSTA QUE CADA UNO DE LOS HECHOS QUE USTED HA AFIRMADO . CONTESTÓ: “porque yo he estado ahí donde Gonzalo, y el me dijo a mi que estaba en la finca seca como la vi, porque no había agua, pero antes si había.”

    7. En horas de despacho del día, Martes veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las dos (2:00) de la tarde, se celebró AUDIENCIA PROBATORIA, a objeto de tratar la testimonial prueba de experticia ordenado de oficio por esté Tribunal en fecha 08 de agosto de 2011, y la cual corre a los folios 59 al 83; Presente igualmente la ciudadana M.C.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.862.467, inscrito en el C. I .V. N° 197.800, experta designada En este estado, la ciudadana Juez Abogada YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA, le concede el derecho de palabra a la Ingeniero M.C.G.R., antes identificada, a fin de que exponga lo referido a la experticia realizada en el presente juicio y quien expone:

      “Fueron cinco unidades de producción que se visitaron en agosto de 2011, de los terceros y del demandante. En la unidad de producción había unidad de producción de ciclo corto. Se visito la unidad de producción del señor G.G., es una unidad de producción pequeña, se visito la unidad de producción del demandante, tenia punto de riego activo. Todas las unidades de producción son pequeñas. De cada una de las unidades de producción el sistema de riego pasaba solo por tres linderos. La única que el sistema de riego que pasa a 3 mil metros es la del señor Gerardo. Los cultivos estaban sembrados en épocas de lluvia, lo que favorecía que los cultivos tuvieran buen desarrollo pero en esta apoca de sequía les hacia falta el riego. En la unidad de producción de B.M. y C.L. hubo pérdidas de cosecha, igualmente en la Orquídea. En este estado el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra a la parte demandante, A.U.M., quien procede a preguntar a la experta así: Cuando usted vio un semillero en la finca la Orquídea ese semillero mas o menos para que fecha considera usted que estuviera lista para el trasplante? CONTESTO: La fase de semillero de un cultivo de cebolla es de 45 días, para poder ser trasplantada tendría que tener como 3 meses; mas o menos para cuando yo fui, como en el mes de agosto a septiembre, para final de diciembre era para que estuviera cosechado. Si no hay agua para el cultivo esté se pierde. Seguidamente retoma el derecho de palabra la parte demandante quien expuso: “Solicito el valor probatorio a la pregunta que le estoy haciendo al experto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la abogada A.L., ya identificada quien repregunta a la experto: Hay dos fincas que son de J.G.V.M. y G.R. . Que considera usted de lo que observo porque esas fincas no avían sembrado ningún tipo de cultivo para el momento de la experticia: CONTESTO: Primero la finca de la unidad de Producción del Señor G.R., es una unidad de producción pequeña, por cuanto el sistema de riego pasa mas lejos y tiene un solo lindero y trae perdidas para el rubro, ya que no logra desarrollarse. La del Señor G.V. son igual unidades de producción actos para la siembra pero en ese momento el señor le manifiesto que el no se arriesgaba a sembrar, pues no tenia como nutrir hídricamente las platas y al no haber desarrollo del cultivo y cosecha. Seguidamente toma el derecho de palabra el Defensor Publico Agrario, antes identificado quien pregunta al experto: Diga la experto como se reparte el sistema de riego y el costo y producción del mismo? Contesto: Se distribuyen a través de sus asociados y por turnos y ellos son de ciertas pulgadas. Si el sistema de riego se instala desde cero es muy costoso, pero en este caso todas las unidades de producción tienen el sistema de riego. Considera esta defensa que esta experticia realizada por la experta, es primordial para decisión de la presente causa. Se le concedió el derecho de replica a la parte demandante quien explano sus alegatos y solicita hacer valer que tienen derecho al agua. Es todo. Se le informa a las partes, que por auto separado se fijará la continuación de la Audiencia Probatoria y siendo las 2:52 minutos de la tarde se dio por terminada la Audiencia, se levanta la presente acta, la cual se leyó y conformes firman:

    8. En horas de despacho del día, Jueves veintidós (22) de marzo de 2012, siendo las diez (10:00) de la mañana, se celebró AUDIENCIA PROBATORIA, (tratar documentales de la parte demandante). Seguidamente la ciudadana Juez, le concedió el derecho de palabra a la parte demandante abogado A.U.M., antes identificados, quién expuso:

      De la copia certificada de documento registrado Bajo el N° 44, Protocolo Primero, tomo IV, Segundo Trimestre de fecha 30 de junio de 1998, y el otro documento bajo el N° 42, Protocolo Primero, tomo I, Trimestre IV del 04 de noviembre de 1998, en la oficina de Registro Subalterna de Registro Público del Municipio Uribante del Estado Táchira, (folios 08 al 15), documentos que comprueban que soy único propietario del fundo ubicado en la Aldea los Rastrojos, Fundo la Orquídea; De la copia certificada del documento de la Asociación Civil Comité de Riego de la Comunidad los Rastrojos, parte baja, inscrita bajo la matricula 2005-LRC-T21-47, EN EL Registro Principal del Estado Táchira, (folios 16/24), con esta prueba certifico que soy socio registrado en la asociación civil los rastrojos parte baja; Del memorándum N° 283, de fecha 01/11/2010, (folio 27), copia simple que luego fue certificada por el Director de la Unidad Municipal del Ministerio de Agricultura y Tierras del Municipio Uribante del Estado Táchira, en se deja constancia, que el sistema de riego que para abril de 1994 se establece la lista de los beneficiarios del sistema de riego y en esta lista se encuentra el señor M.P.d. quien adquirí la finca la Orquídea; Del Justificativo de P.M. evacuada por ante el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre, en fecha 02/11/2010 (f- 36/102), ya fueron evacuados en su oportunidad; De la copia simple del escrito señalado “E”, expediente del Sistema de Riego los Rastrojos parte baja, Municipio Uribante del Estado Táchira, emanada de la Coordinación Estadal del INDER- Táchira con fecha 22/06/2010 (f- 50/102), que posteriormente fue certificada por la coordinación estadal del Inder, en esta copia se presenta el proyecto de rehabilitación del sistema de riego los Rastrojos parte baja, en junio de 2005, la inspección de obra donde fue reconocido los daños que presentaban la tubería anterior de aluminio y por ultimo un censo de beneficiarios de sistema de riego los Rastrojos parte baja, en el que aparece registrado A.U.M.; Del Expediente N° 091/2010 de Inspección Judicial evacuada por ante el Juzgado de los Municipios Uribante, señalado con la letra “F” (f-103/134), la cual fue valorada para el momento de la medida cautelar, se demuestra la o perdida de cultivo de tomate, para el 01/11/2010, constataron la perdida de cultivo de tomate en la finca la orquídea, se constato que los dos colindantes en el sistema de riego, el señor S.R. y V.A. si disponían de agua del sistema de riego y sus cultivos si presentaban buenas condiciones, quienes son dos colindantes de mi finca una por la parte inferior y otro por la parte suprior y son beneficiarios del sistema de riego, con estas prueba pretendo demostrar que tengo una finca en la Aldea los Rastrojos, gozo de sus derechos de agua desde el año 1994 hasta el año 2005…”

      El día 21 de mayo dos mil doce se llevó a cabo la Audiencia Final DICTAMEN DE LA SÍNTESIS LACÓNICA DE LA PARTE MOTIVA Y DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA DE MÉRITO, con la presencia de la parte demandante ciudadano A.U.M., abogada ABIANA A.P.V., Defensora Pública Primera en materia Agraria, en su carácter de Representante Judicial de la parte demandada y la apoderada judicial de los Terceros Intervinientes abogada A.P.L.R..

      III

      CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

      PUNTO PREVIO: DE LA INTERVENCIÓN DE LOS TERCEROS POR LA PARTE DEMANDANTE

      Los ciudadanos, J.G.V.M., B.H.M.M.D.M., G.G.U., C.A.P.L. Y G.A.R.M. como beneficiarios e integrantes de la Asociación Civil, COMITÉ DEL SISTEMA DE RIEGO LOS RASTROJOS PARTE BAJA UBICADO EN EL MUNICIPIO URIBANTE, ESTADO TÁCHIRA, Asociación Civil debidamente Registrada que consta en matricula 2.005-LRC-T21-47, con fecha 30 de mayo de 2.005, en el Registro Principal del Estado Táchira, manifestaron su voluntad de intervenir como Terceros en el presente juicio, dado que –tal como se ha establecido en el thema decidendum-, la presente acción busca restituir el uso y aprovechamiento de agua de regadío siendo entonces que estos se ven afectados con la falta de riego para en sus fundos para el cultivo, razón por la cual su intervención se encuentra a derecho a tenor de lo establecido conforme a lo dispuesto en el artículo 370, ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil.

      Que se presentan como terceros intervinientes en la presente causa y como propietarios de los siguiente Fundos:

      • Fundo 1: G.A.R.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.940.304, casado, propietario de un lote de terreno propio que mide DIEZ METROS (10Mts) por el frente, CINCUENTA METROS (50 Mts), por el fondo, TRESCIENTOS METROS (300 Mts), demarcado así: Frente la Carretera Negra, Fondo colinda con propiedad de F.R., Lado Derecho, mojones de piedra, separando terrenos de J.M.M. y J.M.M. y Lado Izquierdo, separa propiedad de J.M.R. situado en la Aldea Los Rastrojos, Municipio Uribante del Estado Táchira, debidamente Registrado por ante el Registro Subalterno de Registro Público del Municipio Uribante del Estado Táchira, de fecha 21 de Enero del año 1.997, bajo el Nro, 37, protocolo primero, Tomo I , Trimestre Primero del presente año.

      • Fundo 2: J.G.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.032.163, casado, propiedad ubicada en la Aldea Los Rastrojos Pregonero del Estado Táchira, Alinderado así: Frente la Carretera separando terreno de A.M., Fondo: el camino vecinal que separa terrenos del vendedor, Lado Derecho: Mojones de tierra, separando terrenos de M.M., Lado Izquierdo: una cuchillitas separando terrenos de la Sucesión de Caraccio de Valero, documento Registrado en la Oficina respectiva bajo el N° 75, folios 146 al 147, protocolo primero, Tomo II, de fecha 14 de Octubre de 1.967.

      • Fundo 3: B.H.M.M.D.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.897.034, casado, Fundo ubicado en la Aldea los Rastrojos, Municipio Uribante del Estado Táchira. Alinderado Así: Frente: El río Uribante, Fondo: Mojones de Piedra que separan terreno de J.R.M., Lado Derecho: Terrenos de T.M., y izquierdo terrenos del mismo J.R.M., el cual le pertenece por partición privada de los bienes de sus padres Sucesión Moncada M.J.R., debidamente acreditada en planilla sucesoral Nro. 32 del 29 de enero de 1.995.

      • Fundo 4: C.A.P.L., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.589.436, lote de terreno con sus mejoras ubicado en la Aldea Los Rastrojos, Municipio Uribante del Estado Táchira, alinderado así; Frente la carretera, vía el delgadito, separa terreno que fue de E.M., hoy de la compradora y terreno propiedad de S.C. , fondo, cerca de alambre que separa terreno que fue de I.P., hoy de A.G., lado derecho: Colinda con terreno que fue de la Sucesión de J.M., hoy de J.A. y de I.P. hoy de la Sucesión Contreras Molina y V.M. debidamente Registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Uribante del Estado Táchira, de fecha 21 de enero de 2.005, inserto bajo el Nro. 15, Protocolo Primero, tomo 11, folios del 75 al 78, trimestre primero del año en curso.

      • Fundo 5: G.G.U., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-699.521, casado, propietario de un Fundo ubicado en la Aldea los Rastrojos, Municipio Uribante del Estado Táchira, alinderado así: Frente: Mojones de Piedra que separan terrenos de T.M., fondo: Mojones de piedra que separan terrenos de la misma E.G.d.M. y de M.G. y Lado derecho separa terrenos de la misma E.G.d.M., debidamente Registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Uribante del Estado Táchira, de fecha 08 de Noviembre de 1974, inscrita bajo el Nro. 55-A, folios 77 al 79, protocolo primero, tomo I, trimestre del año en curso.

      Que acuden en tercería para sostener las mismas razones de hecho y de derecho del demandante principal ciudadano A.U.M., titular de la cedula de identidad Nro. V-3.788.062, causa que cursa por ante este Tribunal expediente signado con el Nro. 8861-201.1.

      Respecto de la figura de la intervención de terceros debe este Juzgado Superior Agrario, atender a lo dispuesto en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

      …Artículo 370: Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes:

      1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.

      2° Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546.

      Si el tercero, sólo es un poseedor precario, a nombre del ejecutado, o si sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, podrá también hacer la oposición, a los fines previstos en el aparte único del artículo 546.

      3° Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso.

      4° Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente.

      5° Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa….

      .

      Conforme a la previsión transcrita, suele diferenciarse la forma de intervención de los terceros en los procesos ya iniciados para oponerse a las pretensiones de las partes o para coadyuvar en la defensa y sostener las razones litigiosas de una de ellas, atendiendo a la voluntariedad de dicha intervención o a su carácter forzoso. Así, en anteriores oportunidades la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se ha pronunciado sobre el tema, señalando que:

      …En efecto, los terceros pueden intervenir en los procesos pendientes entre otras personas, en unos casos voluntariamente, pretendiendo, total o parcialmente, la cosa o derecho litigioso (intervención excluyente: tercería y oposición a medidas de embargo; ordinales 1° y 2°, artículo 370 eiusdem); en otros forzadamente llamados por la parte o por el juez (ordinales 4° y 5° del citado artículo 370 y 661 eiusdem); y por último, entre otros supuestos, espontáneamente (intervención adhesiva), para sostener las razones de algunas de las partes, por ‘un interés jurídico actual’, para ayudarla a vencer en el proceso (ordinal 3° artículo 370, ya mencionado).

      (Sentencia de fecha 26 de septiembre de 1991, caso: R.V.).

      Tal distinción resulta necesaria, ya que de su precisión podrá determinarse cuándo tal intervención es a título de verdadera parte y cuándo lo es a título de tercero adhesivo simple, visto que dichas intervenciones poseen efectos distintos dentro del proceso. Sobre el referido particular, en la decisión antes citada, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, expresó:

      Ciertamente que por la índole del procedimiento de anulación, las intervenciones excluyentes y forzadas, no son aplicables, limitándose entonces, el interés de la distinción entre los terceros que concurren a dicho procedimiento espontáneamente, porque en algunos supuestos son verdaderas partes y en otros simples terceros. En efecto, en estos casos, de intervención espontánea, el interviniente no introduce una pretensión incompatible con la que se discute en el proceso pendiente, sino que se limita a ayudar a una de las partes, y por esta razón, genéricamente, cabe calificar a este tipo de intervención de adhesiva. Sin embargo, es ésta, según que el tercero alegue o no un derecho propio, o un simple interés, será o no una verdadera parte, o un tercero adhesivo. Esta distinción aparece en el artículo 381 del Código de Procedimiento Civil, cuando advierte que en los casos de intervenciones adhesivas de terceros, si la sentencia firme del proceso principal ha de ‘producir efectos en la relación jurídica del interviniente adhesivo con la parte contraria (eficacia directa), el interviniente adhesivo será considerado litis consorte de la parte principal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 147’. En otras palabras, que éste último interviniente es parte y no simple tercero, y si de parte se trata, ha de reconocérsele el derecho de comparecer como tal en cualquier estado y grado del juicio (artículo 137 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia), claro está sometido al principio preclusivo de las oportunidades defensivas (artículos 206, 361 y 380 del Código de Procedimiento Civil, y 126 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia)

      .

      Ahora bien, además de analizar, teniendo en consideración los criterios jurisprudenciales antes expuestos, si la intervención de los terceros es a título de verdadera parte o a título de tercero adhesivo simple, se observa que, en el caso que se analiza, que los terceros antes nombrados que fueron asistidos jurídicamente por la por la abogada A.P.L.r., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.811.049, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 132.782 y no fue un hecho controvertido por la parte demandada- que estas personas usan el sistema de riego en referencia y son parte de la comunidad Los Rastrojos Parte Baja del Municipio Uribante del Estado Táchira, así como beneficiarios del agua del Sistema de Riego, alegando en este momento no tener el agua para el riego de sus cultivos para sacar sus productos agrícolas, por lo que son legitimados para actuar como verdaderas PARTES CO-DEMANDANTES EN LA PRESENTE CAUSA. Y ASÍ SE DECIDE.

      En el caso concreto, este Juzgado advierte que la solicitud de hacerse parte en el presente juicio por parte de los Ciudadanos J.G.V.M., B.H.M.M.D.M., G.G.U., C.A.P.L. Y G.A.R.M., se subsume en el supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 370 supra indicado, que regula aquella intervención en la cual el tercero alega un interés jurídico actual en sostener las razones de una de las partes, en virtud de los efectos que pudiera extender la cosa juzgada entre los intervinientes en el proceso, respecto de las relaciones jurídicas del tercero con el adversario de la parte en cuya victoria se está interesado.

      En efecto, este Tribunal, al examinar el contenido de la solicitud referida, que consta en escrito de fecha 27 de Junio de 2011 observa que en dicha exposición se sostiene el interés jurídico actual que tienen dichas personas en lograr la restitución del agua el que usan para consolidarse como una comunidad agrícola, y lograr una mejor calidad de vida, siendo que este tribunal, como más adelante se señala, valora la Experticia que se le hizo a dichas parcelas y que conlleva a afirmar el interés público referenciado, pues los cultivos requieren del vital líquido para su cosecha. ASÍ SE ESTABLECE.

      En consecuencia este Juzgado debe admitir y declarar Con Lugar la Tercería así incoada y en consecuencia tenerlos en lo adelante como parte co-demandante en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.

      IV

      VALORACIÓN PROBATORIA

    9. De los documentos anexos al libelo de la demanda:

  35. - Copia Certificada de la certificación de Gravámenes, registrada bajo el Nº 44, Protocolo Primero, Tomo IV, Segundo Trimestre del 30 de Junio de 1.998, en la oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Uribante del Estado Táchira. (Folios 8 y 9). Documental que se desecha por impertinente, no se discute la propiedad de los fundos.

  36. - Copia Certificada, del documento registrado bajo el Nº 42, Protocolo Primero, Tomo I, Trimestre IV, del 4 de noviembre de 1.998, en la oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Uribante del Estado Táchira. (Folios 10 al 15). Documental que se desecha por impertinente, no se discute la propiedad de los fundos.

  37. - Copia Certificada, del Acta Constitutiva de la Asociación Civil Comité de Riego de la Comunidad los Rastrojos Parte Baja, quedando inscrita bajo la matricula 2005-LRC-T21-47, en el Registro Principal del Estado Táchira. (Folios 15 al 24). Documental que se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.

  38. - Memorándum Nº 283, de fecha 01 de noviembre de 2010, emitido por el Jefe de la Unidad Municipal del Ministerio de Agricultura y Tierras del Municipio Uribante del Estado Táchira, contentivo de copias simples del expediente que reposa en los archivos de la referida Unidad, en el cual rielan documentos probatorios del Sistema de Riego Los Rastrojos, Parte Baja, los cuales reposan en esa Unidad de Servicio, (Folio 25), los cuales se nombran a continuación:

    • Nota de entrega de Tuberías de acero galvanizado, reducciones, llaves de paso y codos galvanizados, N° 0691, de fecha 11 de agosto de 1990. (Folio 26).

    • Copia del Acta de Fecha, 18 de agosto de 1992. suscrita por el Ingeniero Wolfang Escalante, de la División de Riego del M.A.C Táchira, el Jefe de la U.T.O.D.A Pregonero Med/Vet. G.R., el T.S.U. de la U.T.O.D.A. de Pregonero R.A. y el Sr. S.R., Beneficiario el Sistema de Riego, en la cual se dejó constancia de la Supervisión e Inspección de la obra Sistema de Riego Los Rastrojos, manifestando estar conformes con la construcción de la obra. (Folio 27).

    • Lista de beneficiaros del sistema de Riego, de fecha 01 de abril de 1994. (Folios 28 y 29).

    • Copia del Acta de fecha 25 de octubre de 1994, en la cual hacen entrega de materiales a los beneficiarios del sistema de riego. (Folio 30).

    • Copia del Acta de fecha 07 de marzo de 1995, en la cual los beneficiarios del sistema de riego, acuerdan organizarse por grupos de trabajo. (Folios 31 al 34).

    • Lista de beneficiaros del sistema de riego, de fecha 07 de marzo de 1995. (Folio 35).

    Se trata de documentales que reúnen las características de los denominados documentos administrativos, los cuales tienen conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, una presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, salvo prueba en contrario, circunstancia que por no ser desvirtuada permite concluir que este documento debe ser valorado en todo su contenido, conforme a lo indicado y en concordancia con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil Y ASI SE ESTABLECE.-

  39. - Justificativo de Testigos, evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre, en fecha 02 de noviembre de 2010, en el que los ciudadanos Mora Guirigay Venancio, B.H.M.M.d.M., (Folios 36 al 48), fueron contestes en afirmar que saben y les consta que existe un sistema de riego denominado Los Rastrojos Parte Baja del Municipio Uribante del Estado Táchira, que saben y les consta que la Finca denominada La Orquídea es propiedad del ciudadano A.U.M., y que desde el año de 1.992, ha sido beneficiado del Sistema de Riego Los Rastrojos Parte Baja, que saben y les consta que el sistema de riego fue mejorado en el año 2.005, con recursos económicos del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER) del Estado Táchira, que les consta que existe una Asociación Civil, comité de usuario del sistema de riego Los Rastrojos Parte Baja, cuya junta directiva asigna puntos y turnos de riego en las diferentes Fincas de la Comunidad Rastrojos Parte Baja, Municipio Uribante del Estado Táchira, que les consta que desde el año 2.005, la finca del ciudadano A.U., no goza del beneficio del agua de riego. Documental que fue ratificadas mediante prueba testimonial en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a lo alegado todo de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

    En cuanto a la testimonial de los ciudadanos G.U.G. y J.B.M.R. se desecha por cuanto no fue ratificada en juicio.

  40. - Escrito de solicitud, realizado por la parte actora, ante el Instituto Nacional de Desarrollo Rural, Coordinación Regional Táchira, mediante el cual solicito copia certificada del Convenio de Cogestión Numero INDER-CONV-2005-67, suscrito entre la Asociación Civil, Comité del Sistema de Riego, Los Rastrojos, parte baja, Municipio Uribante y el Instituto Nacional de Desarrollo Rural, (Inder). (Folio 50). Documental que se desecha por ser un documento emanado de la misma parte y producido por está.

  41. - Constancia de entrega de fecha 22 de junio de 2010, mediante la cual hace constar que hizo entrega a la parte actora del expediente del Sistema de Riego los Rastrojos Parte Baja, Municipio Uribante del Estado Táchira emanada de la coordinación Estadal del Instituto Nacional de Desarrollo Rural, Táchira, (Folio 51), el mismo incluye: Copias simples de las facturas y diferentes actas entre el Sistema de Rehabilitación de Riego los Rastrojos Parte Baja y el Instituto Nacional de Desarrollo Rural. (Folios 52 al 62), Convenio de Cogestión Numero INDER-CONV-2005-67, suscrito entre la Asociación Civil, Comité del Sistema de Riego, Los Rastrojos, parte baja, Municipio Uribante y el Instituto Nacional de Desarrollo Rural, (Inder). (Folios 63 al 68), Copia simple donde aparece el contenido de la solicitud de Rehabilitación del Sistema de riego, (Folio 69), siendo los siguientes:

    o Copia simple de la solicitud de Proyecto, dirigida al Instituto Nacional de Desarrollo Rural, (Inder), Coordinación de Estado. (Folio 81).

    o Copia simple del Acta constitutiva y estatutos de organización del comité de riego. (Folios 82 al 88).

    o Copias simples de las cedulas de identidad de los miembros de la directiva del comité de riego. (Folios 89 al 94).

    o Copia simple del Comprobante Provisional de Registro de Información Fiscal, RIF Y NIT del Comité del Sistema de Rehabilitación de Riego los Rastrojos Parte Baja. (Folio 95).

    o Copia simple, del acta de Asamblea, donde solicitan la reparación del sistema de riego al INDER. Aprobación del problema priorizado y compromiso de la asociación o comité de riego para suministrar la mano de obra de los trabajos de rehabilitación que realicen. (Folio 96).

    o Memoria fotografía del problema a resolver. (Folios 76 al 78).

    o Proyecto de reparación del sistema de riego elaborado por el INDER. (Folios 70 al 75).

    o Cotizaciones de los materiales solicitados a nombre de la organización. (Folios 79 y 80).

    o Copia simple del Acta de la Inspección Judicial N° 1, de fecha 18 de junio de 2005, realizada por el INDER. (Folio 97).

    o Copia simple del Informe de Inspección Técnica, de fecha 18 de junio de 2005, realizada por el INDER. (Folios 98 al 100).

    o Copia Simple del Censo de Beneficiarios del Sistema de Riego, realizado por el INDER. (Folio 101).

    Las anteriores copias presentan las características de documentales administrativas contienen una presunción conforme al artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que se valoran de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil las cuales no fueron desvirtuadas por los demandados.

  42. - Inspección Judicial, evacuada por el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, (Folios 102 al 129), y Escrito del ciudadano J.E.P.R., titular de la cedula de identidad N° V-14.282.107, mediante el cual entrega serie de fotografías realizadas en la Inspección Judicial, efectuada en la Finca La Orquídea, propiedad del ING. A.U.M., acompañada de un (01) CD digital que contiene la serie fotográfica. (Folios 119 al 131), Donde se dejó constancia:

    Al primer particular: El Tribunal dejó constancia que en el Fundo “La Orquídea” con la ayuda del práctico se constató que no hay punto activo de agua de sistema de riego.

    Al segundo particular: El Tribunal dejó constancia con la ayuda del práctico juramentado, que en el lindero que colinda con la Sucesión Mora Guirigay, pasa la tubería central del sistema de riego de los Rastrojos Parte Baja, pasa por uno de los extremos de dicha colindancia, se dejó constancia que está el punto de conexión, pero no está activo.

    Al tercer particular: El Tribunal deja constancia con la ayuda del practico, que luego de hacer un recorrido a los Fundos Vecinos, propiedad del señor V.A. y Benacio Mora Guirigay, se constató que donde existe el beneficio de sistema de riego es en la Finca, propiedad del señor V.A., en la cual hay dos puntos activos de riego así mismo se deja constancia que en la Finca del Sr Venecio mora, no hay o punto de Sistema de Riego, solo hay agua de consumo.

    Respecto al cuarto, quinto y sexto particular: El Tribunal deja constancia con la ayuda del práctico que en la Finca “La Orquídea” existen los siguientes cultivos: tomate, con una superficie de ochocientos quince metros cuadrados (815 mts2) aproximadamente, distribuidos en dos lotes, con una edad aproximada de tres (03) meses, las anteriores características no son del tomate sino del maíz. Tomate: Con una superficie de novecientos sesenta y nueve, con cinco metros cuadrados (969,05 Mts2) con una edad de tres (03) meses, aproximadamente, también se evidencia la existencia de trocitos de frijol disperso en diferentes puntos de la Finca, lo cual hace difícil determinar la superficie sembrada.

    El práctico expuso: “Que todos los cultivos de ciclo corto requiere del uso adecuado del sistema de riego, por lo cual, dependiendo de las condiciones ambientales, en este cas, es de vital importancia, debido a que si no existe un sistema de riego de unidades de producción con los cultivos antes mencionados, están propensos a plaga y enfermedades y no al desarrollo de los mismos, ocasionándole al productor perdidas económicas pudiéndose constatar que el cultivo de tomate pro0piedad del señor A.U., y el señor B.M., presentar mordientes de la planta debido a la no existencia del sistema de riego y comparándolo con el cultivo del señor V.A., de tomate, se pudo observar la existencia de la tubería principal del sistema de riego, en su respectiva toma, donde el realiza uso de la misma permitiéndole regar en sus respectivos turnos, y obtenidos así sus frutos de mejor calidad, tamaño consistencia, color, tal como se evidencia de las tomas fotográficas hechas por el experto"

    En relación a las prueba de numeral anterior, considera necesario quien decide hacer mención a lo establecido en los siguientes fallos por la Sala especial Agraria:

    ...por su parte Cabrera Romero, respecto a la valoración del medio extra litem por el Juez, en el proceso en el cual se hagan valer sostiene: A este (Inspección Judicial ), levantada a espaldas de la futura parte (quien no tiene control sobre ella), gobernada totalmente por el peticionante, derogatorias de principios como lo expuesto en el articulo 234 (sic) del Código de Procedimiento Civil, no le podemos dar igual eficacia probatoria que a la practicada en juicio., y por ello a pesar de que la Ley ordena que se valore según la sana critica (articulo 1430 del Código Civil y 508 del Código de Procedimiento Civil ), pensamos que su real valor es de indicio.

    (Sentencia Nº 131, de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, de fecha 06 de Marzo de 2003, Magistrado ponente Doctor F.C.). Se permite esta sala precisar aun más sobre el particular, con respecto a que las inspecciones oculares en los juicios Interdíctales no prueban por si solo la posesión ni la perturbación. Dicha prueba solo hace constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no sea fácil de acreditar de otra manera según el articulo 1428” (Sentencia número 108, Sala Casación Social, de fecha 05 de Mayo de 2000).

    En tal sentido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 03-05-2001 expediente 00494, sentencia 071, expresó:

    …la causa que motiva o pone en movimiento este medio probatorio, en su carácter de prueba preconstituida, es la urgencia o perjuicio que pueda ocasionar su no evacuación inmediata, para dejar constancia de aquellos hechos, estados o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Esta condición de procedencia debe ser alegada al Juez ante quien se promueve, para que éste, previo análisis breve de las circunstancias esgrimidas, así lo acuerde….La no probanza de la última condición indicada, la necesidad de evacuarse dicha prueba antes del proceso, si afectaría su legalidad, por cuanto esta prueba preconstituida solo es posible evacuarla para dejar constancia de las circunstancias o estado de los lugares o cosas que puedan desaparecer o modificarse en el transcurso del tiempo. Si no está demostrado en el proceso donde es producida, la prueba no puede ser apreciada…

    Por cuanto considera el Tribunal que la Inspección extra litem evacuada por el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 01/11/2.010, la parte promovente especifico las circunstancias que se podían modificar con el transcurso del tiempo, como lo fue los cultivos existen como el maíz, con una superficie de ochocientos quince metros cuadrados (815 mts2) aproximadamente, distribuidos en dos lotes, con una edad aproximada de tres (03) meses, Tomate: Con una superficie de novecientos sesenta y nueve, con cinco metros cuadrados (969,05 Mts2) con una edad de tres (03) meses, aproximadamente, también se evidencia la existencia de trocitos de frijol disperso en diferentes puntos de la Finca, lo cual hace difícil determinar la superficie sembrada.

    El práctico expuso: “Que todos los cultivos de ciclo corto requiere del uso adecuado del sistema de riego, por lo cual, dependiendo de las condiciones ambientales, en este cas, es de vital importancia, debido a que si no existe un sistema de riego de unidades de producción con los cultivos antes mencionados, están propensos a plaga y enfermedades y no al desarrollo de los mismos, ocasionándole al productor perdidas económicas pudiéndose constatar que el cultivo de tomate propiedad del señor A.U..

    Hechos que se pudieran modificar y de las actas se observa que tal inspección extra-litem, puede ser adminiculada con la experticia de autos y por tanto se valora por el 507 del Código de Procedimiento Civil.

  43. - Promueve para ser escuchada testimoniales de los ciudadanos P.E.R.P., S.R.Z., V.R.M., C.A.P.L..

    En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos S.R.Z. (87 al 89), V.R.M. (90 al 92) y C.A.P.L. (93 al 95), quienes fueron contestes en afirmar que saben y les consta que existe un sistema de riego denominado Los Rastrojos Parte Baja, ubicada en la Aldea Los Rastrojos, Municipio Uribante del Estado Táchira, que en la Finca La Orquídea, propiedad A.U.M. ha sido beneficiaria del sistema de riego los rastrojos, que el sistema de riego los rastrojos parte baja, fue mejorada ampliada la tubería en el año 2005 con recursos del inder, saben y les consta que existe una asociación civil comité de usuarios de riego cuya junta directiva, no asignan porque los puntos estaban hechos, y como se pusieron nuevos las mangueras, que les consta que desde el año 2005, cuando repararon el sistema de riego, la finca la orquídea no goza del beneficio de agua, que saben y les consta que en la finca la o.p.d.A.U., se han sembrado y cosechado cultivo como cebolla, tomate, limón, cebollín y cilantro que requieren riego, que la junta directiva no ha realizado reunión para rendir cuentas de los gastos del dinero entregado por INDER, de las necesidades del dinero para mano de obra de los gastos de mano de obra y de las deudas de los beneficiario por concepto de mano de obra. De las testimoniales evacuadas en la presente controversia se desprende la existencia del agua de riego, del cual gozaba toda la comunidad, que fue mejorado en el año 2.005, al cambiar tuberías por mangueras con recursos del INDER, que varios usuarios del sistema de riego “Los Rastrojos Parte Baja”, desde ese año varias personas no se benefician del sistema de riego, que la Finca La Orquídea, es propiedad del ciudadano A.U.M., observa esta Juzgadora que los dichos de los testigos no se contradicen entre sí y que no están incursos en ninguna causal de inhabilidad, observa el Tribunal, y por cuanto con sus aseveraciones demostraron haber dicho la verdad, son vecinos del actor y no fueron contradictorios entre si sus dichos, se le otorga valor probatorio a los testigos evacuados de acuerdo a lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

  44. - Promueve como testigos a los ciudadanos V.M.G., B.H.M.M.d.M., J.B.M.R., G.G.U., a fin que ratifiquen su declaración testimonial. Respecto al valor probatorio de estas testimoniales, el Tribunal se pronunció supra.

  45. - Promueve Prueba de Informes de conformidad con lo establecido en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, para que se oficie al Licenciado Héctor Rosales jefe de la Unidad Municipal Uribante Ministerio de Agricultura y Tierra y al ciudadano W.R.C.E. del INDER-TACHIRA, certifique si en esa dependencia reposa expediente del Sistema de Riego “Los Rastrojos Parte Baja”, y envíe copia certificada del mismo al Tribunal.

    En fecha 26/07/2.011se recibió y agrego oficio Nro. 088 de fecha 19/07/2.011, expedido por el INDER, dando respuesta a lo solicitado en los siguientes términos:

    Que se confirma que en la oficina de la Coordinación Estadal INDER Táchira raposa expediente del “Sistema de Riego, Los Rastrojos Parte Baja, Municipio Uribante del Estado Táchira y se anexó dicho expediente. Documental que se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 507 ejusdem.

    DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS TERCEROS

  46. - Inspección Judicial en los Fundos mencionados con la finalidad de dejar constancia de lo siguiente: 1.- Si en las Fincas hay punto Activo de Riego, 2.- Si existe un acceso a la tubería Central de Riego, 3.- Trayectoria actual de la Tubería del Sistema de riego las fuentes o puntos de agua 4.- Las capacidades de almacenamiento de Agua, 5.- Hasta donde llegan las tuberías, 6.- El Estado actual de las siembras de cada fundo.

    Por cuanto no fue posible la práctica de la misma, considera éste Tribunal idónea la prueba de experticia, la cual se fijó por auto de fecha 08 de agosto de 2011, practicándose en fecha 11 de agosto de 2.011, por la Ingeniero M.G., Venezolana, mayor de Edad titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.862.467, experticia donde concluyó que:

    En la Unidad de Producción La Orquídea, propiedad del ciudadano A.U.M., la experta deja constancia:

    1.- Que se cuenta con un punto activo de riego para cubrir las necesidades hídricas de cultivos de ciclo corto u hortícola, el cual fue instalado por una medida cautelar innominada de restitución de agua para el riego.

    2.- Que por los linderos de la unidad de producción pasa la tubería central de conducción de agua del sistema de riego.

    3.- Que de las 4 unidades de producción adyacentes a ka unidad de producción la Orquídea 3 de ellas cuentan con punto de Riego para suplir las necesidades hídricas de cultivos temporales.

    4.- Que existen cultivos como caraota, maíz, café asociado con cambur, semillero de cebolla, semillero de cilantro.

    La experta dejó constancia de las siguientes conclusiones:

    • Que la capacidad de almacenamiento de agua del tanque de 50.000 Lts del sistema de riego los rastrojos parte baja es suficiente para cubrirlas necesidades hídricas de los cultivos que se desarrolles en la Comunidad.

    • Que se observo las tuberías y conexiones del sistema de riego en buen estado.

    • Que las unidades de producción visitadas cuentan con las condiciones edafoclimaticas aptas para el desarrollo de rubros hortícolas, ya que son estos rubros con mayor demanda ante el consumidor y en la zona.

    • Las unidades de producción poseen extensiones aprovechables para el desarrollo de cultivos como tomate, cebolla, cebollin, ajo porro, pimentón, pepino, calabacín entre otros pero que al igual con cultivos exigentes hídricamente.

    • Que se observó que los alinderantes de los terceros poseen el derecho de uso y aprovechamiento de agua de regadío del sistema de riego los rastrojos parte baja, donde de los 4 alinderantes de los terceros en su mayoría 3 poseen punto de riego.

    • Que los terceros son productores que están en la capacidad para producir ya que poseen el conocimiento en el manejo agronómico de cualquier rubro permanente así como la voluntad para producir y poder incrementar sus ingresos.

    • Que los productores se ven en la necesidad de cultivar en la época de lluvia lo que hace que no exista una excelente productividad para cubrir las necesidades de producción.

    Así las cosas, el autor H.E. BELLO TABARES, al referirse a LA INSPECCIÓN JUDICIAL, establecen lo siguiente:

    ...La inspección judicial o reconocimiento judicial, consiste en un medio de prueba judicial directo o inmediato, que procede a petición de parte o de oficio, por medio del cual, el operador de justicia puede verificar o esclarecer hechos controvertidos en el proceso, mediante el reconocimiento que haga de lugares, personas, cosas o documentos, con la finalidad de dejar constancia por medio de su actividad señorial- sentidos de los hechos que perciba y que tiene relevancia probatoria….En ella se manifiesta el principio de inmediación de la prueba…

    Por último y no menos importante, es oportuno mencionar, que Doctor P.J. BAUDIN L. “Código de Procedimiento Civil Venezolano, edición 2007, ha establecido en cuanto al articulo 472 Ejusdem, Pág. 940 y siguientes:

    ...La inspección Judicial se extiende, hoy en día, a todo aquello en que al momento de la inspección judicial el Juez puede apreciar no sólo visualmente…La sala estima que la recurrida en aplicación del supuesto de hecho del artículo 472 Ejusdem. Podía perfectamente al evacuar la inspección judicial, dejar constancia visual del estado general del inmueble objeto de la inspección… Tal medio de prueba procede respecto a personas, cosas, documentos, o situaciones fácticas que no sean susceptibles de comprobar por otros medios y que sean de interés para la decisión de la causa, vale decir, que guarden relación directa o indirecta con el fondo controvertido en el proceso; por estos motivos debe precisarse de forma clara y de fácil comprensión cuál será el objeto de la prueba…

    Inspección que se valora conforme a lo dispuesto en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil y conforme al Principio de la Comunidad de la Prueba, y con ello se demostró:

    Que si existe un sistema de riego, que las tuberías se encuentran en buen estado, que en el actor ciudadano A.U., propietario del Fundo denominado La Orquídea, cuenta con un punto activo luego de la medida innominada cautelar de restitución de agua, así las cosas en las unidades de producción de los terceros ciudadanos, B.H.M.M.d.M., G.G.U., C.A.P.L., J.G.V.M., A.R.M., dentro de sus unidades de producción no existen puntos de riego para cultivar riegos temporales, que los fundos son actos para los cultivos temporales los cuales necesitan del riego para la productividad de ellos.

  47. - Testimoniales de los ciudadanos J.G.M.A., J.M.M., R.S.D., Rujano Alcedo Cenaid y Z.M.d.A. todos vecinos de los fundos afectados, domiciliados en la Aldea Los Rastrojos, Municipio Uribante del Estado Táchira.

    En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos:

    1. Z.M.D.A. (124 al 126) la testigo dejó constancia que sabe de la existencia de la junta directiva del sistema de riego denominado los rastrojos parte baja, que sabe y le consta la falta de agua para el riego en la finca de los ciudadanos G.G.M., C.L. Y G.R. porque ellos están sufriendo lo mismo con La Finca La Orquídea, que sabe y le consta las pérdidas en las siembras por falta de agua para el riego en la finca de los ciudadanos terceros G.G.U., H.M., C.L. Y G.R., y también en la Finca La Orquídea se sembró y se perdió todo por falta de agua, que sabe y le consta que la junta directiva del Comité del Sistema de Riego Los Rastrojos parte baja, excluyo a los ciudadanos G.G.U., H.M., C.L. Y G.R.d. beneficio del agua para el riego que hace 30 años tenían el servicio de agua por tuberías metálica, cuando vino el mejoramiento del sistema de riego fueron excluidas 15 personas, que eran beneficiarios del anterior sistema de riego, incluyendo a los ciudadanos que se mencionaron anteriormente, la tubería metálica la recogieron los de la juntita del agua y era para que la hubiesen vendido y era para que hubieran comprado la manguera que faltaba para continuar el sistema de riego.

    1. RUJANO ALCEDO CENAID, (129 y 130) el testigo dejó constancia que: sabe y le consta la falta de agua para el riego en los fundos de los ciudadanos terceros en esta causa, J.G.V.M., B.H.M.M.D.M., G.G.U., C.A.P.L., G.A.R.M., que sabe que los ciudadanos A.V. Y E.M. beneficiarios de la junta directiva del Sistema de Riego Los Rastrojos parte baja son los que autorizan los turnos y puntos del riego para las fincas, que le consta que los ciudadanos E.M. Y A.V. no están dispuestos aceptar que el fundo de los ciudadanos J.G.V.M., B.H.M.M.D.M., G.G.U., C.A.P.D.L., G.A.R.M., tengan agua para el riego, que le consta las pérdidas que han tenido en las siembras los ciudadanos J.G.V.M., B.H.M.M.D.M., G.G.U., C.A.P.L., G.A.R.M. debido a la falta de agua para el riego y también el señor Gonzalo la pérdida de él como no hay agua no ha podido sembrar cebolla, ajo, zanahoria porque yo he estado ahí donde Gonzalo, y el me dijo a mi que estaba en la finca seca como la vio, porque no había agua, pero antes sí había.”

    Quien aquí Juzga observa que los dichos de los testigos Z.M.D.A. (124 al 126) y RUJANO ALCEDO CENAID, (129 y 130) no se contradicen entre sí y que no están incursos en ninguna causal de inhabilidad, y por cuanto con sus aseveraciones demostraron haber dicho la verdad, son vecinos del sector los Rastrojos Parte Baja, y afectados por la falta de agua para el riego y no fueron contradictorios entre sí sus dichos, se le otorga valor probatorio a los testigos evacuados de acuerdo a lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

  48. - Copia simple de acta constitutiva de la Sociedad Civil denominada COMITÉ DEL SISTEMA DE RIEGO LOS RASTROJOS PARTE BAJA, protocolizada por ante el Registro Principal del Estado Táchira de fecha 30/05/2005, corre inserto bajo la matricula 2005-LRC-T21-47. Inserto a los folios 177 al 182 del presente expediente. Sobre esta documental ya se pronunció el Tribunal.

  49. - Copia simple de documento compra-venta donde el ciudadano J.d.C.S. vende al ciudadano G.A.R.M., un lote de terreno propio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Uribante del Estado Táchira, de fecha 21-01-1.997, anotado bajo el Nro. 37 del protocolo primero, Tomo I, primer trimestre. Inserto a los folios 184 al 186 del presente expediente. Documental que se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  50. - Copia simple de documento compra-venta donde el ciudadano B.M., vende a la ciudadana H.M. una casa y lote de terreno, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Uribante del Estado Táchira, Pregonero, 19-05-1.958, anotado bajo el N° 75, folios 146 al 147, protocolo primero, tomo II. Inserto a los folios 187 y 188 del presente expediente. Documental que se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  51. - Copia simple de partida de nacimiento Nro. 937, perteneciente a F.V., expedida por la prefectura del Municipio Pregonero. Inserta al folio 189 del presente expediente.

  52. - Copia simple de acta de defunción, perteneciente a H.M.F.V., expedida por la prefectura del Municipio Pregonero. Inserta al folio 191 del presente expediente.

  53. - Copia simple de certificado de solvencia de sucesiones, expedida por el SENIAT, de fecha 08-12-2.004, Inserta a los folios 193 al 198 del presente expediente.

  54. - Copia simple de documento compra-venta donde el ciudadano E.M. vendió a los ciudadanos D.G.d.M. e I.M., un lote de terreno, de fecha 22-12-1945. Inserto al folio 199 del presente expediente.

  55. - Copia simple de documento privado de partición, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Uribante del Estado Táchira Pregonero, de fecha 27-07-1.965, anotado bajo el numero 15, folios 21 al 23 del protocolo primero, folios. Inserto a los folios 200 al 201 del presente expediente.

  56. - Copia simple de documento compra-venta donde la señora M.A.M.G., vende todos sus derechos y acciones sobre los bienes adquiridos por herencia de su madre al ciudadano J.R.M.M.. Inserto a los folios 202 y 203 del presente expediente.

  57. - Copia simple de certificación Nro. 32, de fecha 29-01-1.955, expedida por la Inspectoría Fiscal de la Renta de Timbre y Cigarrillos en la Circunscripción, San C.d.E.T.. Inserto al folio 204 del presente expediente.

  58. - Copia simple de documento compra-venta donde el ciudadano P.A.M.G. vendió a la ciudadana M.J.M.G.d.M. todos los derechos y acciones sobre los bienes adquiridos por herencia de su madre ubicados en la Aldea Los Rastrojos, Municipio Pregonero, Distrito Uribante del Estado Táchira, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Uribante del Estado Táchira, Pregonero de fecha 27-07-1.965, registrado bajo el Nro. 15 folios 21 al 23 del protocolo primero, Tomo II, tercer trimestre del año en curso. Inserto a los folios 205 y 206 del presente expediente.

    En relación a las documentales aportadas bajo los numerales 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, este Tribunal las desecha por cuanto fueron presentadas en copia simple y por tanto no tienen valor y mérito probatorio en la presente causa.

  59. - Copia simple de documento compra-venta donde el ciudadano J.Y.M., vende a su madre ciudadana D.G.d.M. un lote de terreno situado en la Aldea Los Rastrojos del Municipio Uribante, de fecha 28-01-1.952. Inserto al folio 207 del presente expediente. Documental que se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  60. - Copia simple de documento compra-venta donde el ciudadano J.d.R.M. vendió a la ciudadana D.G.d.M. un lote de terreno situado en San Rafael, Aldea los Rastrojos del Municipio Uribante del Estado Táchira, de fecha 15-03-1952. Inserto al folio 208 del presente expediente. Documental que se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

  61. - Copia simple de documento compra-venta donde los ciudadanos E.d.J.M.R. y N.E.M.M. de Pérez, venden a la ciudadana G.L.R., unos bienes ubicados en la Aldea los Rastrojos, Municipio Uribante del Estado Táchira, protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Uribante del Estado Táchira, anotado bajo el Nro. 15, protocolo primero, tomo II, folios 75 al 78 del primer trimestre. Inserto a los folios 211 al 215 del presente expediente. Documental que se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    |

  62. - Copia simple de documento compra-venta donde los ciudadanos J.D.D.P. y M.E.A., venden al ciudadano G.G. todos los derechos y acciones sobre unos lotes de terrenos situados en la Aldea Los Rastrojos Municipio Pregonero, Distrito Uribante del Estado Táchira., protocolizado por ante la Ofician Subalterna de Registro Uribante del Estado Táchira, Pregonero de fecha 8 de noviembre de 1.974, registrado bajo el N° 55, folios 77 al 79 del protocolo primero, Tomo I, Trimestre 4°. Inserto a los folios 216 y 217 del presente expediente. Documental que se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  63. - Copia simple de documento compra-venta donde el ciudadano J.M.M.M., vende al ciudadano A.P.R. un lote de terreno compuesto por mejoras, situado en la Aldea Los Rastrojos, Municipio Pregonero Distrito Uribante del Estado Táchira, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Uribante del Estado Táchira, Pregonero de fecha 18-09-1.972, anotado bajo el N° 72 a los folios 122 al 123, del protocolo primero, tomo II, Trimestre Tercero. Inserto al folio 218 del presente expediente. Documental que se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  64. - Promueve prueba de informe de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, para que se oficie al ciudadano Wolfang Escalante Ingeniero Inspector de la obra Sistema de Riego los Rastrojos Parte Baja periodo 1.992-1.994, actualmente jefe del área metropolitana del Ministerio del Poder popular para la Agricultura y las Tierras al Ministerio de Agricultura y Tierras del Estado Táchira, INDER-INTI y al ciudadano W.R. formulador de proyecto de mejoramiento del Sistema de Riego Los Rastrojos, elaborado por INDER 2.005, con la finalidad de dejar constancia a través de dicha prueba lo siguiente:

    • Cual es el trazado original de la línea Central de Riego una vez ejecutado el proyecto?.

    • Quien ejecuto el proyecto?

    • Cual es la fuente de abastecimiento de Agua, Ríos, tanques de agua, entre otros?

    • Quien hace seguimiento de la Distribución de Agua a la Unidad de producción?

    • Quien superviso el proyecto?

    • Quien elaboró el proyecto?

    • Alcance y Planificación inicial del Proyecto?.

    • Quien asignó los puntos y los turnos de riego?

    En fecha 26/07/2.011se recibió y agregó oficio Nro. 088 de fecha 19/07/2.011, expedido por el INDER, dando respuesta a lo solicitado en los siguientes términos:

    Que se confirma que en la oficina de la Coordinación Estadal INDER Táchira rEposa expediente del “Sistema de Riego, Los Rastrojos Parte Baja, Municipio Uribante del Estado Táchira y se anexó dicho expediente.

    • Inder Táchira no proyectó el trazado original de la línea central del sistema de Riego “Los Rastrojos Parte Baja”, este sistema de riego para le 2.005, ya existía desde hace 16 años, según como consta en acta.

    • El proyecto lo ejecutó la comunidad, ya que los recursos fueron aprobados mediante el Programa Cogestión, el cual estipula que los beneficiarios del Sistema de Riego se comprometen a aportar la mano de obra para la rehabilitación y mejoramiento del sistema de riego obsérvese que en el acta de Asamblea de Usuarios del Sistema de Riego: “Los Rastrojos” los beneficiarios se comprometen a aportar la mano de obra para la rehabilitación de dicho sistema.

    • El Sistema de Riego “los Rastrojos Parte Baja” se abastece de la Quebrada “La Negra”.

    • El Comité de Riego mediante cláusulas redactadas en el acta constitutiva de dicho comité, las cuales se aplican para el buen funcionamiento y administración del mismo.

    • Por ser autogestión, la misma comunidad vela por la correcta ejecución de los trabajos, de igual forma, por el INDER fue asignado un técnico para la supervisión y seguimientos de dichos trabajos y al finalizarlos la comunidad realiza rendición de cuentas ante INDER-TACHIRA.

    • Los integrantes del Sistema de Riego “Los Rastrojos Parte Baja”.

    • Suministro y transporte de tubería PEAD de 125 mm y 110 mm con uniones rápidas, remoción de tubería existente de Acero Galvanizado de 5” y 4” de diametro. Acarreo tubería PEAD de 125 mm y 110 mm. Excavación a mano de zanja para la colocación de la tubería. Colocación de tubería de PEAD de 125 mm por y 110 mm con uniones rápidas y soldadura especial. Chequeo y ajuste. Relleno de zanja con material de excavación. Que cabe destacar que para el momento de la entrega de los recursos, las comunidad convino en cambiar la tubería de acero galvanizado por manguera PEAD de 150 PSI, así mismo, en sustituir la tubería de 125 m m por manguera PEAD de 75 mm de150 PSI, tal como se refleja en vista de obra del técnico asignado por el INDER (visita con fecha 03/02/2.006).

    • Criterios Técnicos: El sistema de riego para el año 2.005 ya tenía mas de 15 años de haber sido construido, por lo que las tuberías de aduccion se encontraban bastante deterioradas, producto posiblemente al poder corrosivo del agua y por otra parte, hay un trazado de la tubería por la vía que conduce a Pregonero, donde las rocas producto de los derrumbes lo deterioraron. Aunado a este deterioro, se observó fuertes fugas de agua, donde en épocas de verano el agua para riego no les es suficiente, por lo que, técnicamente se recomendó sustituir aproximadamente 600mt de PEAD de 110 mm, (4”) de 150 PSI y 300 mt de PEAD de 125 mm (5”) de 150 PSI.

    Criterios Sociales: Beneficiar al sector de los Rastrojos, así como algunos permitiran el incremento de areas de cultivos bajo riego, mejorar el nivel de ingreso de los usuarios del sistema, mejorando estos su nivel de vida.

    Se evidencia la existencia de un Sistema de Riego, anterior al 2.005, que fue mejorado por petición de la comunidad. Documental que se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 507 ejusdem.

    En fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil doce (2012), se celebró AUDIENCIA FINAL PROBATORIA, a objeto de tratar las documentales de los Terceros Intervinientes, encontrándose presentes: el abogado A.U.M., actuando en su propio nombre y por sus intereses como propietario del Fundo Agrícola denominado La Orquídea, parte demandante; igualmente se encuentra presente la Abogada ABIANA A.P.V., Defensora Pública Primera en Materia Agraria de la parte demandada y la abogada A.P.L.R., en su carácter de apoderada judicial de los Terceros Interviniente. En este estado, la ciudadana Juez Abogada YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA, le concede el derecho de palabra a la Representante Judicial de los Terceros Intervinientes Abogada A.P.L.R., antes identificada, siendo las 10:18 minutos de la mañana, a fin de que exponga lo referido a las pruebas documentales, promovidos mediante escrito de fecha 27/06/2011, los cuales se enuncian a continuación:

    • Copia simple de acta constitutiva de la Sociedad Civil denominada COMITÉ DEL SISTEMA DE RIEGO LOS RASTROJOS PARTE BAJA, protocolizada por ante el Registro Principal del Estado Táchira de fecha 30/05/2005, corre inserto bajo la matricula 2005-LRC-T21-47. Inserto a los folios 177 al 182 del presente expediente. Para lo cual expone: “Tiene valor probatorio por ser el documento esencial que los acredita y les da los derechos que tienen en el sistema de riego”.-

    • Copia simple de documento compra-venta donde el ciudadano J.d.C.S. vende al ciudadano G.A.R.M., un lote de terreno propio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Uribante del Estado Táchira, de fecha 21-01-1.997, anotado bajo el Nro. 37 del protocolo primero, Tomo I, primer trimestre. Inserto a los folios 184 al 186 del presente expediente. Para lo cual expone: “le dio lectura a los linderos del referido documento, se considera que tiene valor probatorio por ser este ciudadano propietario de la tierra antes mencionado y por tanto beneficiario del Sistema de riego los Rastrojos, parte baja”.-

    • Copia simple de documento compra-venta donde el ciudadano B.M., vende a la ciudadana H.M. una casa y lote de terreno, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Uribante del Estado Táchira, Pregonero, 19-05-1.958, anotado bajo el N° 75, folios 146 al 147, protocolo primero, tomo II. Inserto a los folios 187 y 188 del presente expediente. Para lo cual expone: “le dio lectura a los linderos del referido documento, se considera que tiene valor probatorio por ser este ciudadano propietario de la tierra antes mencionado y por tanto beneficiario del Sistema de riego los Rastrojos, parte baja”.-

    • Copia simple de partida de nacimiento Nro. 937, perteneciente a J.G.V.M., expedida por la prefectura del Municipio Pregonero. Inserta al folio 189 del presente expediente, Que es hijo de la señora H.M., quien es usuaria del sistema de riego.

    • Copia simple de acta de defunción, perteneciente a H.M., expedida por la prefectura del Municipio Pregonero. Inserta al folio 191 del presente expediente., para demostrar que es el único sucesor de la ciudadana H.M., es el señor J.G.V.M..

    • Copia simple de certificado de solvencia de sucesiones, expedida por el SENIAT, de fecha 08-12-2.004, Inserta a los folios 193 al 198 del presente expediente, Para lo cual expone: “le dio lectura a los linderos de la referida solvencia, la presente es sucesión de Moncada M.J.R., cuyo única heredera es la ciudadana B.A.M.”, que aparece también como beneficiaria del sistema de riego.-

    • Copia simple de documento compra-venta donde el ciudadano E.M. vendió a los ciudadanos D.G.d.M. e I.M., un lote de terreno, de fecha 22-12-1945. Inserto al folio 199 del presente expediente. Para lo cual expone: “se considera que tiene valor probatorio por ser la ciudadana B.A.M., hija de D.G.d.M. e I.M. propietaria de la tierra antes mencionado y por tanto beneficiario del Sistema de riego los Rastrojos, parte baja.

    • Copia simple de documento privado de partición, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Uribante del Estado Táchira Pregonero, de fecha 27-07-1.965, anotado bajo el numero 15, folios 21 al 23 del protocolo primero, folios. Inserto a los folios 200 al 201 del presente expediente. Realizada por E.M., donde se puede constatar los derechos y acciones que tiene el ciudadano a las ciudadanas D.G. Y B.A.M., COMO BENEFICIARIA DEL SISTEMA DE RIEGO.

    • Copia simple de documento compra-venta donde la señora M.A.M.G., vende todos sus derechos y acciones sobre los bienes adquiridos por herencia de su madre al ciudadano J.R.M.M.. Inserto a los folios 202 y 203 del presente expediente. Tiene valor probatorio por cuanto se da la venta al padre de la ciudadana B.A.M..

    • Copia simple de certificación Nro. 32, de fecha 29-01-1.955, expedida por la Inspectoría Fiscal de la Renta de Timbre y Cigarrillos en la Circunscripción, San C.d.E.T.. Inserto al folio 204 del presente expediente. Se puede constatar cual es el activo a favor de la ciudadana B.A.M. y de igual manera cual es el activo de la ciudadana D.G., madre de la misma y la descripción del inmueble y las hace acreedoras de la tierra.

    • Copia simple de documento compra-venta donde el ciudadano P.A.M.G. vendió a la ciudadana M.J.M.G.d.M. todos los derechos y acciones sobre los bienes adquiridos por herencia de su madre ubicados en la Aldea Los Rastrojos, Municipio Pregonero, Distrito Uribante del Estado Táchira, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Uribante del Estado Táchira, Pregonero de fecha 27-07-1.965, registrado bajo el Nro. 15 folios 21 al 23 del protocolo primero, Tomo II, tercer trimestre del año en curso. Inserto a los folios 205 y 206 del presente expediente. Tiene su valor probatorio y demuestra la propiedad de la Tierra y demuestra la antigüedad a la Sucesión son documentos anteriores a la Sucesión antes referida.

    • Copia simple de documento compra-venta donde el ciudadano J.Y.M., vende a su madre ciudadana D.G.d.M. un lote de terreno situado en la Aldea Los Rastrojos del Municipio Uribante, de fecha 28-01-1.952. Inserto al folio 207 del presente expediente. Tiene su valor probatorio y demuestra la propiedad de la Tierra y demuestra la antigüedad a la Sucesión son documentos anteriores a la Sucesión antes referida.

    • Copia simple de documento compra-venta donde el ciudadano J.d.R.M. vendió a la ciudadana D.G.d.M. un lote de terreno situado en San Rafael, Aldea los Rastrojos del Municipio Uribante del Estado Táchira, de fecha 15-03-1952. Inserto al folio 208 del presente expediente. Tiene su valor probatorio y demuestra la propiedad de la Tierra y demuestra la antigüedad a la Sucesión son documentos anteriores a la Sucesión antes referida, con este documento se evidencia la cadena documental por cuanto se evidencia la tenencia de la tierra de la ciudadana B.A.M..

    • Copia simple de documento compra-venta donde los ciudadanos E.d.J.M.R. y N.E.M.M. de Pérez, venden a la ciudadana G.L.R., unos bienes ubicados en la Aldea los Rastrojos, Municipio Uribante del Estado Táchira, protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Uribante del Estado Táchira, anotado bajo el Nro. 15, protocolo primero, tomo II, folios 75 al 78 del primer trimestre. Inserto a los folios 211 al 215 del presente expediente. Documento original de la Tierra del ciudadano C.L., le dio lectura al mismo y forma parte del Sistema de Riego Los Rastrojos, parte baja en representación de su madre ciudadana G.L..

    • Copia simple de documento compra-venta donde los ciudadanos J.D.D.P. y M.E.A., venden al ciudadano G.G. todos los derechos y acciones sobre unos lotes de terrenos situados en la Aldea Los Rastrojos Municipio Pregonero, Distrito Uribante del Estado Táchira., protocolizado por ante la Ofician Subalterna de Registro Uribante del Estado Táchira, Pregonero de fecha 8 de noviembre de 1.974, registrado bajo el N° 55, folios 77 al 79 del protocolo primero, Tomo I, Trimestre 4°. Inserto a los folios 216 y 217 del presente expediente. Donde se evidencia que el ciudadano G.G.U., es propietario de la tierra y usuario del Sistema de Riego.

    • Copia simple de documento compra-venta donde el ciudadano J.M.M.M., vende al ciudadano A.P.R. un lote de terreno compuesto por mejoras, situado en la Aldea Los Rastrojos, Municipio Pregonero Distrito Uribante del Estado Táchira, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Uribante del Estado Táchira, Pregonero de fecha 18-09-1.972, anotado bajo el N° 72 a los folios 122 al 123, del protocolo primero, tomo II, Trimestre Tercero. Inserto al folio 218 del presente expediente, tiene valor probatorio y evidencia la cadena documental quien es propietario y único dueño de la tierra el ciudadano G.G.. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, en la persona se la Abogada Abiana A.P.V., antes identificada, la cual expone: “con respecto a los documentos de propiedad, presentados por los terceros Intervinientes en la demanda de Tercería, esta defensa Publica Agraria, solicita a este Juzgado que los mismos no sean valorados en la definitiva, toda vez que fueron presentados en copia simple de los mismos por lo tanto, no tienen valor y merito probatorio en la presente causa”.-

    V

    DEL FONDO DEL ASUNTO

    El thema decidemdum se centra principalmente en determinar si ha lugar a la RESTITUCIÓN DE USO Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA DE RIEGO a los fundos ubicados en la Comunidad Los Rastrojos Parte Baja Municipio Uribante del Estado Táchira propiedad del actor y los terceros, a fin de obtener el riego para la actividad agrícola necesaria para cosechas de ciclo corto. Y ASÍ SE ESTABLECE.

    Disponen los artículos 304, 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

    Artículo 304: “Todas las aguas son bienes de dominio público de la Nación, insustituibles para la vida y el desarrollo. La ley establecerá las disposiciones necesarias a fin de garantizar su protección y aprovechamiento, respetando las fases del ciclo hidrológico y los criterios de ordenación del territorio.”

    Articulo 305: “El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte de los consumidores. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y agrícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola. El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley”

    Articulo 306: “El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructuras, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica”

    Para esta juzgadora, han quedado demostrados los siguientes hechos:

  65. - Que desde el año 1.998, y hasta la fecha se le cercenó o menoscabó el derecho de uso del agua de riego al fundo Agrícola del demandante ciudadano A.U.M..

  66. - Que el accionante ciudadano A.U.M., cumplió con las obligaciones conforme a lo previsto en los Estatutos Sociales de la Asociación Civil Comité del Sistema de Riego Los Rastrojos Parte Baja, específicamente al artículo Trigésimo.

  67. - Que la Junta Directiva de la Asociación Civil Comité de Riego Los Rastrojos Parte Baja, de alguna manera afectó los cultivos del demandante ciudadano A.U.M. o el desarrollo óptimo de sus cosechas.

  68. - Que la Junta Directiva de la Asociación Civil Comité de Riego Los Rastrojos Parte Baja, debe darle mantenimiento al Sistema de Riego. Y así se decide.

    ASÍ LAS COSAS, HA DE OBSERVAR ESTA JUZGADORA QUE:

    En el DERECHO AGRARIO se concibe la posesión como un ele¬mento cuya presencia es necesaria para la existencia de la propiedad. En otras palabras la posesión agraria está más cercana a la propiedad agraria que la posesión civil a la propiedad civil. En el ámbito agrario, la ausencia de la posesión en el propietario somete a riesgo al derecho real, por cuanto se considera que no se desarrolla una actividad positiva en el campo. Es requisito impretermitible de la posesión agraria la ac¬tividad económica, es decir, la utilización del bien poseído con el objeto de producir un beneficio económico.

    El profesor R.J.D.C. en su obra "Derecho Agrario Instituciones", nos enseña:

    "1º) La posesión debe traducirse en hechos de trascendencia económica. No puede haber sobre la tierra, primer bien de producción, una posesión improductiva, y lo que mejor traduce tal trascendencia, es la actividad agraria. Los actos posesorios agrarios, en consecuencia, son siempre económicos.

    1. ) La posesión agraria está caracterizada por elementos objetivos y no subjetivos, porque lo determinante para que exista es la actividad, no la intención no la buena fe, sino la tenencia productiva de un predio prolongado en el tiempo de explotación.

    2. ) Posesión agraria sólo puede haberla sobre cosas o bie¬nes no sobre derechos. Esta sólo existe cuando implica tenen¬cia corporal de ese derecho. No pueden poseerse derechos si no se ejercitan actos posesorios agrarios sobre el bien donde recaen.

    3. ) La posesión agraria por sí misma representa el derecho a permanecer en el predio explotado y a conservar o adquirir la propiedad. No es una simple relación fáctica, sino jurídica que debe protegerse.

    4. ) La posesión agraria es inseparable existencialmente del hecho posesorio. No puede haber propiedad sin posesión agraria. (Subrayado nuestro).

    5. ) La posesión agraria tampoco es absoluta porque está inscrita en los fines sociales del Derecho Agrario, que aspira una mejor distribución de los recursos naturales renovables.

    6. ) La posesión es el elemento caracterizante y obligatorio de la propiedad agraria, sin el cual no puede existir. Los actos posesorios son necesarios para la vida de la propiedad. Por ello la propiedad sin posesión agraria se pierde: y

    7. ) La posesión agraria siempre será una relación directa, inmediata y productiva con la tierra, de forma que tanto la posesión originaria, unilateral (ocupación), como la posesión derivada unilateral (transmisión por cualquier causa), se pier¬de si no se continúa o mantiene aquella relación”.

    Cuan distinta es entonces la posesión agraria, la cual implica la rela¬ción directa entre el hombre y la cosa con fines productivos, en comparación con la posesión civil o clásica.

    Bajo ponencia del Magistrado José Román Duque Sánchez la antigua Corte Suprema de Justicia determinó la concreción legal de la posesión agraria en Venezuela, señalando que la misma es aquella que preveía el artículo 1º de la hoy derogada Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios, como "... las actividades de producción, transformación, agroindustria, en la enajenación de productos agrícolas, realizadas por los pro¬pios productores, sus asociaciones y empresas..." (Posesión genérica agraria), lo cual se concatenaba con el ordinal "b" del artículo 12 eiusdem (posesión específica agraria).

    Recientemente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia en Sentencia de fecha 07 de julio de dos mil once dictada en el Expediente Nº AA50-T-2009-0558, ratificó:

    …omissis…

    Por el contrario, tanto la doctrina como la legislación venezolana, señalan la posibilidad de que los actos posesorios a la l.d.D.C., pueden realizarse a través de otra persona, como es el caso del arrendatario, entre otras formas de posesión precaria civil, también conocido como detentador en nombre de otro; situación distinta es en la posesión agraria que exige la utilización directa de la tierra, es por ello que en lo agrario, la ausencia de la posesión directa pone a riesgo su derecho real, ya que no está desarrollando una actividad productiva en el campo, motivo por el cual es requisito imprescindible para que exista posesión agraria, la utilización directa de la tierra, es decir, el empleo del bien poseído con el objeto de producir alimentos y por ello beneficio a la población. Como corolario, la posesión agraria exige la relación mas directa entre el hombre y la cosa, con fines agroalimentarios y objeto de Tutela por el Estado, distinta es la posesión civil, donde la misma puede ser ejercida incluso a través de personas interpuestas, de allí surge el derecho de Permanencia regulado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para proteger la posesión agraria.

    Así las cosas, y delimitada la posesión civil de la posesión agraria, regida la última por el Derecho Agrario, que está en continua evolución y desarrollo, influenciado por distintos fenómenos sociales, políticos, ambientales y económicos, que ha devenido en una disciplina autónoma, no solo desde el punto de vista legal (tanto por el derecho sustantivo y adjetivo), sino, respecto a la jurisdicción y doctrina, que busca la seguridad agroalimentaria a través de la agricultura sustentable, como el caso venezolano, dándole preeminencia a los derechos ambientales y a la biodiversidad para asegurar un mejor provenir (sic) a la presente y futuras generaciones conforme al artículo 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

    La Jurisdicción Especial Agraria creada por el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que luego reformado el mismo, viene a explanar los principios contemplados en los artículos 2, 26, 49, 128, 129, 130, 257, 299, 304, 305, 306 y 307 de la Carta Fundamental, los cuales se pueden visualizar en el articulado de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, razón por la que se considera que la posesión agraria es una más de las instituciones generalmente aceptadas que deben ser reguladas, solo por normas agrarias y no por las del derecho común, tanto sustantivo como adjetivo.

    Se concluye que, dada la importancia estratégica que tiene para Venezuela la producción de alimentos, el Constituyente le dio preeminencia a tales principios, lo que trae como consecuencia que existen normas contenidas en el Código Civil, complementadas en el Código de Procedimiento Civil, o en todo caso este último establece los trámites que resultan constitucionales, en muchos casos para resolver apropiadamente las controversias entre particulares con ocasión a la actividad agraria, como es el caso aquí tratado.

    La Posesión Agraria se caracteriza por todos aquellos actos realizados directamente por el hombre o la mujer, destinados al ejercicio permanente de la actividad agropecuaria, en los términos del artículo 305 constitucional, es decir, la utilización sin intermediarios de la tierra con fines agroalimentarios. Es así que no puede haber una posesión agraria sin que se tenga el bien o la cosa, de manera tal que ésta produzca, de ello se concluye que la posesión agraria implica la utilización directa en el predio agrario objeto de posesión no importando que se encuentre ubicado dentro o fuera de la poligonal urbana. Se colige que la posesión agraria trasciende a los intereses particulares y llega hasta el interés social y colectivo, el cual es proteger o evitar la interrupción, ruina o desmejoramiento de la producción de alimentos y protegiendo el ambiente, para luego dirimir el conflicto entre particulares, interpuesto con ocasión a la actividad agraria, de acuerdo a lo previsto en el artículo (sic) 197, 210 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, relativo al procedimiento ordinario agrario.

    La razón de la protección de la posesión, estriba en la necesidad de proveer al ciudadano de un sistema que le permita defender su posesión a través de un sistema jurídico agrario eficiente, breve y expedito.

    Sencillamente con la vigente Ley de Tierras y toda la normativa agraria venezolana, la posesión, incluso en el mundo capitalista cumple con una función social. Modernamente la necesidad de la protección estriba en la defensa de un derecho patrimonial, afectado por las obligaciones y restricciones que la ley impone al propietario como contrapartida al derecho a la propiedad; estando ésta altamente afectada en su desarrollo por las tesis de la justicia social y socialistas que confrontan al liberalismo, a su mutación posterior como es el capitalismo, y a la versión actual de éste como es la globalización.

    En tal sentido nuestro Código Civil en su artículo 771 define a la posesión en los siguientes términos:

    Artículo 771.- La posesión es la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre

    .

    Con base a las anteriores normas y doctrinas deja sentado este Tribunal, que los ciudadanos A.U.M.J.G.V.M., B.H.M.M.D.M., G.G.U., C.A.P.L., y G.A.R.M., mantienen una posesión agraria en sus fundos, que los hace beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, más aún cuando en su artículo 13 señala:

    Son sujetos beneficiarios del régimen establecido en esta Ley, todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural, especialmente para la producción agrícola y el desarrollo agrario, como oficio u ocupación principal.

    La adjudicación de tierras, la garantía de permanencia , el rescate de tierras y la expropiación agraria contenidas en la presente Ley, deben procurar preferentemente el beneficio de los campesinos y campesinas que tengan la voluntad y disposición para la producción agrícola, en armonía con los planes y programas agrarios del Ejecutivo Nación al, en atención a la función social de la tierra con vocación de uso agrícola y al principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.

    Y en el artículo 24 ejusdem:

    El uso y racional aprovechamiento de las aguas susceptibles de ser usadas con fines de regadío agrario y planes de acuicultura, quedan afectados en los términos señalados en la presente Ley. El Instituto Nacional de Tierras (INTI), levantará el censo de aguas con fines agrarios.

    Y así se decide.

    Ahora bien, establecido lo anterior y siguiendo la misma línea de argumentación, el tribunal observa lo establecido en el artículo 1.354 del Código Civil, el cual dispone:

    “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarlo, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte debe probar el pago o el hecho que a producido la extinción de su obligación. “

    Principio de la carga probatoria, igualmente contenido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil que dispone:

    Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación

    .

    Estas reglas constituyen un aforismo en el derecho procesal, el juez no decide entre las simples y contrapuestas afirmaciones de las partes, o según su propio entender, sino conforme a los hechos alegados y probados por las partes en juicio.

    Así, la carga de la prueba, según nos dice los principios generales del derecho, no es una obligación que el juzgador impone caprichosamente a una cualesquiera de las partes; esa obligación se tiene según la posición del litigante en la demanda, así al demandante le toca la prueba de los hechos que alega, partiendo del principio INCUMBI PROBATIO QUI DICIT NIN QUI NEGAT, vale decir, que incumbe probar a quien afirma la existencia de un hecho, no a quien lo niega; más el demandado puede tocar la prueba de los hechos en que se basa su excepción, en virtud de otro principio de derecho; REUS IN EXCIPIENDO FIT ACTOR, al tornarse el demandado actor, a su vez, en la excepción, este principio se armoniza con el primero, y en consecuencia, sólo cuando el demandado alegue en la excepción hechos nuevos toca a él la prueba correspondiente.

    Por consiguiente, el peso de la prueba, no puede depender de la circunstancia de negar o afirmar un hecho, sino de la obligación que se tiene de demostrar el fundamento de cuanto se pretende en el juicio, dado que, ninguna demanda o excepción alguna puede prosperar si no se demuestra. El principio, por tanto regulador del deber de probar debe entenderse, que tiene como base de su demanda o excepción la afirmación o negación de un hecho, está obligado a suministrar la prueba de la existencia o de la no existencia del hecho, toda vez que, sin ésta demostración la demanda, o la excepción no resulta fundada.

    Por último, la carga de la prueba como se ha señalado, se impone por ley, pero además la ampara el interés de las partes, pues si quien está obligado a probar su afirmación no lo hace, su pretensión será desestimada, dado que el juez procederá según lo dispuesto en el artículo 1.354 del código Civil, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, así como también podrá emplear para la valoración y análisis de las pruebas las máximas de experiencia y la sana crítica, todo ello con el fin de obtener una justicia expedita, así como el esclarecimiento total de los hechos y circunstancias alegadas por las partes intervinientes en la causa

    Así las cosas la parte demandada alega que el actor ciudadano A.U.M., nunca ha querido prestar su colaboración y ha incumplido con las obligaciones de hacer con respecto a la Asociación de Riego Los Rastrojos Parte Baja, que se negó a cumplir con las cuotas de mantenimiento y conservación propias del Sistema de Riego que el actor pretende que la Asociación mantenga las tuberías que pasan por sus predios.

    Quien aquí Juzga, de las actas no evidencia que la parte demandada haya traído pruebas al presente Juicio, para darle veracidad a lo alegado en su escrito de contestación por el contrario la parte actora y los terceros intervinientes si demostraron, que son beneficiarios del Sistema de Riego, por ser propietarios en parte pero principalmente usuarios de Fundos ubicados en el Municipio Uribante del Estado Táchira, que han sido perjudicados a partir del año 2.005, cuando la Asociación Civil, realizó obras en dicho sistema, al dejarlos sin agua para el riego de sus cultivos, que antes de esa fecha todos poseían el beneficio del agua lo cual se puede comprobar de la inspección extra litem evacuada por el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 1/11/2.010, corriente a los folios 102 al 129, donde se dejó constancia:

    Que en la Finca la Orquídea, propiedad del ciudadano A.U., no hay punto activo de agua del Sistema de Riego, que en el lindero que colinda con la Sucesión Mora Guirigay, pasa la tubería central del sistema de riego de los Rastrojos Parte Baja, pasa por uno de los extremos de dicha colindancia, se dejó constancia también que está el punto de conexión, pero no está activo, que luego de hacer un recorrido a los Fundos Vecinos, propiedad del señor V.A. y V.M.G., se constató que donde existe el beneficio de sistema de riego es en la Finca, propiedad del señor V.A., en la cual hay dos puntos activos de riego; así mismo se deja constancia que en la Finca del Sr V.M., no hay punto de Sistema de Riego, solo hay agua de consumo, que con la ayuda del práctico se observo que en la Finca “La Orquídea” si existen los siguientes cultivos: Tomate: Con una superficie de novecientos sesenta y nueve, con cinco metros cuadrados (969,05 Mts2) con una edad de tres (03) meses, aproximadamente, también se evidencia la existencia de trocitos de frijol disperso en diferentes puntos de la Finca, lo cual hace difícil determinar la superficie sembrada. El práctico expuso: “Que todos los cultivos de ciclo corto requieren del uso adecuado del sistema de riego, por lo cual, dependiendo de las condiciones ambientales, en este caso, es de vital importancia, debido a que si no existe un sistema de riego de unidades de producción con los cultivos antes mencionados, están propensos a plaga y enfermedades y no al desarrollo de los mismos, ocasionándole al productor perdidas económicas pudiéndose constatar que el cultivo de tomate propiedad del señor A.U. y el señor V.M., presentan mordientes de la planta debido a la no existencia del sistema de riego y comparándolo con el cultivo de tomate del señor V.A., se pudo observar la existencia de la tubería principal del sistema de riego, en su respectiva toma, donde el realiza uso de la misma permitiéndole regar en sus respectivos turnos, y obtenidos así sus frutos de mejor calidad, tamaño consistencia, color, tal como se evidencia de las tomas fotográficas hechas por el experto".-

    En la Experticia practicada por la Ingeniero M.G., en fecha 11 de agosto de 2.011, solicitada tanto por el actor, como por los terceros intervinientes, la experta dejó constancia:

    Que en la Unidad de Producción La Orquídea, propiedad del ciudadano A.U.M., se cuenta con un punto activo de riego para cubrir las necesidades hídricas de cultivos de ciclo corto u hortícola, el cual fue instalado por una medida cautelar innominada de restitución de agua para el riego, que por los linderos de la unidad de producción pasa la tubería central de conducción de agua del sistema de riego, que de las cuatro unidades de producción adyacentes a la unidad de producción la Orquídea de ellas cuentan con punto de Riego para suplir las necesidades hídricas de cultivos temporales, que existen cultivos como caraota, maíz, café asociado con cambur, semillero de cebolla, semillero de cilantro.

    Concluyó: Que la capacidad de almacenamiento de agua del tanque de 50.000 Lts, del sistema de riego los rastrojos parte baja es suficiente para cubrir las necesidades hídricas de los cultivos que se desarrollen en la Comunidad, que se observo las tuberías y conexiones del sistema de riego en buen estado, que las unidades de producción visitadas cuentan con las condiciones edafoclimaticas aptas para el desarrollo de rubros hortícolas, ya que son estos rubros con mayor demanda ante el consumidor y en la zona, que las unidades de producción poseen extensiones aprovechables para el desarrollo de cultivos como tomate, cebolla, cebollin, ajo porro, pimentón, pepino, calabacín entre otros pero que al igual con cultivos exigentes hídricamente. Que se observó que los alinderantes de los terceros poseen el derecho de uso y aprovechamiento de agua de regadío del sistema de riego los rastrojos parte baja, donde de los cuatro alinderantes de los terceros en su mayoría, tres poseen punto de riego, que los terceros son productores que están en la capacidad para producir ya que poseen el conocimiento en el manejo agronómico de cualquier rubro permanente así como la voluntad para producir y poder incrementar sus ingresos, que los productores se ven en la necesidad de cultivar en la época de lluvia, lo que hace que no exista una excelente productividad para cubrir las necesidades de producción.

    Igualmente quedaron demostrados estos hechos, a través de las testimoniales promovidas por el actor y por los terceros intervinientes, quienes fueron contestes en afirmar que saben y les consta que existe un sistema de riego denominado los Rastrojos Parte Baja, ubicada en la Aldea Los Rastrojos, Municipio Uribante del Estado Táchira, que en la Finca la Orquídea, propiedad A.U.M. ha sido beneficiaria del sistema de riego los rastrojos, que el sistema de riego los rastrojos parte baja, fue mejorada y ampliada la tubería en el año 2005 con recursos del Inder, saben y les consta que existe una asociación civil comité de usuarios de riego cuya junta directiva, no asignan puntos que los puntos estaban hechos, y como se pusieron nuevas las mangueras, que les consta que desde el año 2005, cuando repararon el sistema de riego, ni la Finca La Orquídea gozaba del beneficio de agua, ni los fundos de los terceros intervinientes. Que saben y les consta que en la Finca La O.p.d.A.U., y los fundos vecinos se han sembrado y cosechado cultivo como cebolla, tomate, limón, cebollín y cilantro que requieren riego, que la junta directiva no ha realizado reunión para rendir cuentas de los gastos del dinero entregado por INDER, de las necesidades del dinero para mano de obra, de los gastos de mano de obra y de las deudas de los beneficiarios por concepto de mano de obra. Que varios beneficiarios del sistema de riego tienen el agua para el riego el cual es necesario para la producción agrícola que desarrollan en los respectivos fundos.

    Ahora bien, determinada la existencia del sistema de riego, y el hecho de la falta de agua en el Fundo la Orquídea propiedad del actor, y en los fundos de los terceros intervinientes, vecinos de la comunidad Los Rastrojos Parte Baja, del Municipio Uribante del Estado Táchira, obstrucción de la misma por parte de la junta Directiva de la Asociación Civil Comité de Riego Los Rastrojos Parte Baja, representada en la persona de su presidente ciudadano J.A.M.V., quien según testimonial de la ciudadana Z.M.d.A., corriente a los folios (124 al 126), no esta dispuesto a suministrarle el agua al actor y los terceros intervinientes, lo cual impide sembrar, pasa esta juzgadora a determinar la necesidad en el uso del riego y en base a ello, la necesidad para la agricultura que se desarrolla en dicha comunidad, en los términos que siguen:

    Alegan los demandantes, que en la actualidad la Comunidad Los Rastrojos Parte Baja, ejerce actividad agrícola, para lo cual es necesario el agua para el riego, que siempre la habían tenido y fue suspendido tanto al actor como a los terceros intervinientes en el año 2.005, con el mejoramiento realizado por la Asociación Civil, aquí demandada con recursos aportados por el INDER, según convenio de Cogestión INDER-CCONV-2.005-67 para realización del proyecto de rehabilitación del Sistema de Riego Los Rastrojos Parte Baja, solicitando el restablecimiento del agua para poder trabajar la agricultura, pedimento éste al que se oponen los demandados.

    Ahora bien, en torno a la situación de hecho planteada en esta causa, así como también en torno a que se subsuman o no tales situaciones al texto normativo reseñado en precedencia, este Juzgado Agrario concluye: que la parte demandante y los terceros Intervinientes únicos interesados en hacer prosperar su pretensión de Restitución de Uso y Aprovechamiento de Agua de Regadío y la perturbación de la posesión que durante mas de 20 años tienen sobre el derecho de agua, lograron a juicio de este Tribunal, demostrar todos y cada uno de los supuestos esenciales para la procedencia de la acción incoada, todo ello en virtud de considerarse, que de la revisión exhaustiva a todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se desprende, que la parte demandante ciudadano A.U.M., y los terceros intervinientes J.G.V.M., B.H.M.M.d.M., G.G.U., C.A.P.L. y G.A.R.M., han sido afectados en su producción agrícola por la falta de agua, produciendo consecuencias negativas para el desarrollo de sus cultivos. Y así se decide.

    Que para desarrollar la explotación de las tierras de su propiedad en las que cultivan hortalizas, frutas, como pequeños productores agrícolas por ser el agua de vital importancia, este Tribunal considera procedente y ha lugar la pretensión de la parte demandante, pues tal como lo dispone el artículo 715 del Código Civil, el derecho a tomar agua de una manera continua podrá ejercerse en cualquier tiempo. Así también el artículo 712 ejusdem, señala que las servidumbres de tomar agua por medio de una canal o de otra obra visible y permanente cualquiera que sea el uso a que se la destine, se coloca entre las servidumbres continuas y aparentes, aun cuando no se tome el agua sino por intervalos o por serie de días o de horas.

    Además se demostró que tal posesión, fue perturbada al quitarle el agua de la cual siempre se habían beneficiado, los mencionados ciudadanos. Y así se decide.

    Por último determina esta sentenciadora, que en virtud a la falta probatoria idónea para desvirtuar las situaciones de hecho alegadas y formuladas por la demandante y los terceros intervinientes, la parte demandada, no logró demostrar a cabalidad la no procedencia de la acción incoada, vale decir, no logró demostrar que los demandantes y los Terceros Intervinientes no tuvieran posesión legítima alegada ni posesión legítima en el derecho de paso de agua, ni que el demandante fuese el que habría incumplido con sus obligaciones según los estatutos de la Empresa. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

    En consecuencia debe declararse Con Lugar la Acción de Restitución de Uso y Aprovechamiento de Agua de Regadío incoada por el Ciudadano A.U.M. y por los ciudadanos J.G.V.M., B.H.M.M.d.M., G.G.U., C.A.P.L. y G.A.R.M., identificados en autos. Y ASÍ SE DECLARA.-

    Se deja expresamente establecido que, queda a cargo de los demandantes, la realización de todos aquellos trabajos que sean o fueren necesarios para la conservación del Sistema de Riego, de acuerdo a los Estatutos de la Asociación Civil en referencia, en condiciones que no ocasionen daños a los predios sirvientes, y su ejercicio debe limitarse a lo necesario para no interrumpir el derecho de agua de los demás beneficiarios del Sistema de Riego de la Comunidad Los Rastrojos Parte Baja Municipio Uribante del Estado Táchira. ASÍ SE DECIDE.

    VI

    DISPOSITIVA

    En mérito de las precedentes consideraciones este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO

SE DECLARA CON LUGAR, la demanda de Restitución de Uso y aprovechamiento de Agua de Regadío en el fundo Objeto de la demanda incoada por el ciudadano, A.U.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.788.062, Abogado en Ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.972, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira. actuando en su propio nombre y por sus intereses como único y absoluto propietario del Fundo Agrícola denominado La Orquídea, situado en la Aldea Los Rastrojos Parte Baja, jurisdicción del Municipio Uribante del Estado Táchira en contra la Junta Directiva de la Asociación Civil, Comité de Riego de la Comunidad Los Rastrojos, parte baja, del Municipio Uribante del Estado Táchira, inscrita bajo la matricula 2005-LRC-T21-47, en el Registro Principal del Estado Táchira, representada en la persona de su presidente J.A.M.V., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.743.387, domiciliado en la Aldea Los Rastrojos Parte Baja del Municipio Uribante Estado Táchira.

SEGUNDO

CON LUGAR LA TERCERÍA propuesta por los Ciudadanos J.G.V.M., B.H.M.M.D.M., G.G.U., C.A.P.L., Y G.A.R.M., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.032.163, V-10.897.034, V-699.521, V-14.589.436, V-3.940.304 respectivamente asistidos en este acto por la Abogada A.P.L.R., Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.811.049, inscripta en el inpreabogado bajo el N° 132.782, a quienes benefician los dispositivos de la presente Sentencia.

TERCERO

En consecuencia se impone una obligación de hacer a la Junta Directiva de la Sociedad Civil “Sistema de Riego Los Rastrojos Parte Baja”, para que por su cuenta se tomen las acciones inmediatas para que los cultivos que permanecen en la Finca de los ciudadanos A.U.M., J.G.V.M., B.H.M.M.D.M., G.G.U., C.A.P.L. Y G.A.R.M., plenamente identificados, se beneficien del riego necesario para su calidad y manutención adaptándose a las necesidades de la zona.

Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión sin que la Junta Directiva de la referida Sociedad Civil, haya cumplido la orden del Tribunal de manera injustificada, se AUTORIZA a los ciudadanos A.U.M., J.G.V.M., B.H.M.M.D.M., G.G.U., C.A.P.L. Y G.A.R.M., miembros activos en calidad de propietarios de la Asociación Civil Comité de Riego Los Rastrojos Parte Baja, inscrita bajo matricula 2005-LRC-T21-47, en el Registro Principal del Estado Táchira, para que por sus cuentas y a posterior cargo (si así fuere) de la Sociedad Civil “Sistema de Riego Los Rastrojos Parte Baja, hagan activo el punto de riego existente en sus respectivos Fundos Agrícolas en lo posible y si así fuere necesario y conveniente a los justificados intereses sociales y económicos de la sociedad Civil Sistema de Riego Los Rastrojos, Parte Baja, del Municipio Uribante del Estado Táchira, lo cual harán a cargo de la Asociación Civil en referencia. La Guardia Nacional Bolivariana, velara el cumplimiento efectivo de tal orden.

CUARTO

SE MANTIENE EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES, las Medidas dictadas por este Tribunal y ejecutadas, hasta tanto quede definitivamente firme la presente decisión y se haya satisfecho el respectivo derecho.

QUINTO

Se ordena a la parte demandada Junta Directiva de la Asociación Civil, Comité de Riego de la Comunidad Los Rastrojos, parte baja, del Municipio Uribante del Estado Táchira, inscrita bajo la matricula 2005-LRC-T21-47, en el Registro Principal del Estado Táchira, en la persona de su representante legal que a fin de restituirle definitivamente el uso del agua para riego a los ciudadanos A.U.M., J.G.V.M., B.H.M.M.D.M., G.G.U., C.A.P.L. Y G.A.R.M., se le asigne su turno de riego o bien se le reasignen si ya los tienen, respetándose en todo momento so pena de incurrir en desacato a la autoridad.

SEXTO

Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

ABOG. NELITZA CASIQUE MORA

LA SECRETARIA

En fecha cinco (5) de junio de 2012, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m), se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABOG. NELITZA CASIQUE MORA

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR