Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 25 de Abril de 2013

Fecha de Resolución25 de Abril de 2013
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteFanny Rodriguez
ProcedimientoMedida Cautelar

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DE TRÁNSITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 25 de abril de 2013

203° y 154°

EXPEDIENTE Nº: C-17.610-13

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano V.A.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.294.356 e inscrito en el Inpreabogado No. 125.911, quien actúa en este caso en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL PROVIVIENDA “VILLAS EL ÁNGEL”, inscrita en fecha 12 de marzo de 1997 en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., bajo el No. 26, Tomo 25, Protocolo Primero, en la persona de su Presidenta, ciudadana O.M.L., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.706.102.

MOTIVO: VÍA EJECUTIVA (CUADERNO DE MEDIDAS)

ANTECEDENTES

Suben a esta Alzada las presentes actuaciones procedentes del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado V.A.G.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 125.911, actuando en nombre propio, contra la decisión interlocutoria dictada por el Juzgado anteriormente mencionado en fecha 13 de noviembre de 2.012, en la cual negó oficiar al Registrador competente de la Circunscripción donde se encuentran protocolizados los bienes embargados.

Dichas actuaciones fueron recibidas en este despacho, según nota estampada por Secretaría de fecha 08 de febrero de 2012, constante de una (01) pieza que a su vez contenía la cantidad de doscientos noventa y cuatro (294) folios útiles y un anexo de copias certificadas de veintitrés (23) folios útiles. (Folio 295).

En fecha 18 de febrero de 2013, se fijó el décimo (10o) día de despacho para que las partes consignaran los informes correspondientes y se indicó que vencido dicho término se sentenciaría la presente causa dentro de los treinta (30) días consecutivos de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil (Folio 296).

En fecha 05 de marzo de 2013 la parte recurrente consignó escrito de informe. (Folios 297 al 303)

  1. DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA RECURRIDA

    En fecha 13 de noviembre de 2012, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, declaró entre otras cosas, lo siguiente:

    (…) Como puede apreciarse del texto citado, existe un señalamiento expreso de la forma en la cual debe procederse en este tipo de juicio, como lo es por un lado, el trámite del cuaderno principal mediante el procedimiento ordinario, y por el otro el trámite del cuaderno ejecutivo, efectuando en él, todas las diligencias concernientes a desarrollar lo inherente al embargo de los bienes que fueron objeto de dicha medida como si de una ejecución de sentencia se tratase. Lo anterior tiene como epicentro para su normal desarrollo, la materialización de un acto procesal que compete al orden público como lo es la citación, el cual en el caso subjudice no ha sido verificado por este Juzgador (…)

    En consecuencia, conforme a lo antes expuesto, y al verificarse, que la parte demandada no ha sido citada, mal podría proveer este tribunal sobre una solicitud que es propia de una etapa del procedimiento a la cual no se ha llegado. Aunado al hecho de que la solicitud de certificación de gravámenes bien podría realizarla la parte interesada ante el Registro competente (…)

  2. DE LA APELACIÓN

    Mediante escrito de fecha 19 de diciembre de 2012 (folio 289), el abogado V.A.G.A., ya identificado, interpuso recurso de apelación contra la decisión interlocutoria dictada por el Juzgado a quo en fecha 13 de noviembre de 2012, señalando que:

    (…) APELO del auto dictado por este honorable tribunal en fecha 13 de noviembre de 2012 (…)

  3. DEL INFORME PRESENTADO POR EL RECURRENTE

    El abogado V.A.G.A., en fecha 05 de marzo de 2013 (folios 297 al 303) consignó escrito de informe en esta Alzada, en el cual señaló, entre otras cosas, lo siguiente:

    (…) I

    (…) la vía ejecutiva permite continuar la ejecución de los bienes embargados hasta el estado de remate sin necesidad de citación o intervención de la parte demandada. Ello en virtud de que los bienes no se rematarán hasta que haya sentencia definitiva y firme, salvo lo dispuesto en el artículo 635 sobre los bienes embargados hipotecados para el pago del crédito demandado (…)

    II

    (…) la parte demandada quedó citada tácitamente al estar presidente durante el embargo ejecutivo acaecido los días 8 y 9 de agosto de 2012 (…)

    III

    (…) Finalmente, en cuanto al segundo argumento expresado en el auto del tribunal de fecha 13 de noviembre de 2012, relacionado con la posibilidad de que el solicitante pueda requerir directamente ante el Registro competente la información en el Libro de Gravámenes así como en las Notas Marginales correspondientes, sobre los bienes inmuebles que han sido objeto de la medida ejecutiva, es necesario observar la parte in fine del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil donde se establece que para conocer los gravámenes sobre los inmuebles embargados oficiará el Juez con debida anticipación al Registrador del lugar donde estén situados los inmuebles pidiéndole noticia de ellos. Si bien dicha norma dispone que las diligencias se harán por cuenta del ejecutante, las mismas no deben hacerse por orden o solicitud de éste (…)

  4. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Cumplidos con los trámites en este Tribunal de Alzada, vistas y revisadas las presentes actuaciones y cada uno de los recaudos que la sustentan, este Tribunal pasa a decidir la apelación interpuesta y lo hace en base a los siguientes términos:

    El juicio de donde se desprende el presente Cuaderno de Medidas se inició por demanda de Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) interpuesta por ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con sede en Cagua, en fecha 26 de junio de 2012, por el abogado V.A.G.A., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 125.911, quien actúa en su propio nombre, contra la ASOCIACIÓN CIVIL PROVIVIENDA “VILLAS EL ÁNGEL”, inscrita en fecha 12 de marzo de 1997 en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., bajo el No. 26, Tomo 25, Protocolo Primero, en la persona de su Presidenta, ciudadana O.M.L., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.706.102. (Anexo, Folios 01 al 19)

    En fecha 28 de junio de 2012 el Juzgado a quo admitió la demanda. (Anexo, Folios 20 y 21)

    En fecha 01 de agosto de 2012 el Juzgado a quo decretó embargo ejecutivo sobre los inmuebles suficientemente identificados en el libelo de demanda. (Folios 07 al 20)

    En fechas 08 y 09 de agosto de 2012 el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios S.M., Libertador y F.L.A. de esta Circunscripción Judicial, practicó la medida de embargo decretada. (Folios 188 al 274)

    En fecha 16 de octubre de 2012 el Juzgado a quo recibió las resultas de la práctica de la medida de embargo ejecutivo decretada. (Folio 277)

    En fecha 12 de noviembre de 2012 la parte actora solicitó que el Juzgado a quo oficiara a la Registradora competente de la Circunscripción donde se encuentran protocolizados los bienes embargados, a fin de que informara o diera noticia de los gravámenes que consten tanto en el Libro de Gravámenes como en las Notas Marginales correspondientes, sobre los bienes inmuebles que han sido objeto de la medida ejecutiva, conforme con el artículo 555 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 13 de noviembre de 2012 el Juzgado a quo negó tal solicitud. (Folios 283 y 284)

    En fecha 19 de diciembre de 2012 el actor apeló de la negativa supra indicada. (Folio 285)

    En fecha 09 de enero de 2013 el Juzgado a quo oyó la apelación interpuesta. (Folio 291)

    Descrito cada uno de los hechos relevantes acaecidos en el Tribunal de la causa, esta Superioridad considera menester indicar que el núcleo de la presente apelación se circunscribe en verificar si es procedente o no ordenar oficiar al Registro competente con el objeto de conocer los posibles gravámenes de los inmuebles embargados, conforme lo establecido en el artículo 555 del Código de Procedimiento Civil.

    Así las cosas, este Tribunal Superior estima pertinente hacer algunas precisiones respecto procedimiento de cobro de bolívares mediante la vía ejecutiva, siendo importante destacar que el autor A.S.N., en su obra “Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos” (2010), pág. 174 manifesta lo siguiente:

    (…) La vía ejecutiva como se señaló antes, constituye la ejecución de una sentencia por dictarse, por lo que habrá que esperar a que tal sentencia sea dictada para que el remate se verifique y la ejecución quede consumada. Quiere ello decir, que hay la necesidad de tramitar separadamente la ejecución anticipada y el procedimiento ordinario para determinar la procedencia de la demanda.

    Ese procedimiento ordinario se tramitará en forma autónoma y separada de la ejecución, observándose al efecto los mismos trámites y términos establecidos para tal procedimiento en el Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, sin que las diligencias del embargo de bienes y todo lo demás que sea consiguiente a este procedimiento especial en cuanto al adelanto de la ejecución suspendan o alteren el curso ordinario de la causa, pudiendo las partes probar lo que les convenga, conforme a lo prevenido para todos los juicios, según lo establece el artículo 637 (…)

    Por su parte, la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 17 de diciembre de 1991, mediante sentencia dictada en el Exp. No. 89-0285, reiterada posteriormente por la misma Sala del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de abril de 2000, mediante decisión No. 0117, dispuso que:

    (…) la especialidad de la vía ejecutiva consiste en que paralelamente a la cuestión de fondo se adelantan y sustancian en cuaderno separado medidas de ejecución: embargo de bienes, publicación de carteles, justiprecios, fianzas destinadas a lograr la ejecución anticipada; por lo tanto los vicios o errores en que se incurra en alguno de los dos procedimientos que marchan desligados no afectan al otro; se corrigen separadamente como si se tratara de litigios distintos; las incidencias surgidas en el expediente sobre la cuestión de fondo, pruebas, tercerías, apelaciones, recursos de hecho nada tienen que ver con las actuaciones habidas en el cuaderno de ejecución y viceversa (…)

    En ese sentido, resulta meridianamente claro que el procedimiento especial de cobro de bolívares mediante la vía ejecutiva, comprende dos partes claramente definidas. Una relativa a la ejecución, la cual empezará con el decreto de la medida ejecutiva y se sustanciará en cuaderno separado hasta que los bienes deban sacarse a remate y, la otra, relativa al procedimiento ordinario donde las partes podrán presentar todos alegatos, excepciones y pruebas pertinentes, donde se obtendrá una sentencia definitiva que marcará el remate o no de los bienes que hayan sido embargados. Cabe destacar, como lo señala la doctrina y jurisprudencia supra mencionada, ambas partes del proceso se sustanciaran de manera autónoma, sin que una influya en la otra, al menos que se trate de circunstancias que por su naturaleza afecten la continuidad misma del proceso, tales como la perención, el decaimiento o los actos de autocomposición procesal.

    Por otro lado, en cuanto la influencia de la citación sobre los trámites de la ejecución en este procedimiento especial, el mismo autor citado, en la obra ya identificada, Pág. 172, indica que:

    (…) Decretado el embargo, podrá procederse a la ejecución de éste en forma inmediata, debiendo igualmente procederse a la citación del demandado para el desarrollo del procedimiento ordinario, pero sin que sea necesario que la citación sea practicada previamente para que pueda procederse a la ejecución del embargo, pues la misma sólo constituirá requisito de validez del procedimiento ordinario que se seguirá en forma separada al de la ejecución (…)

    Visto el criterio anterior, el cual esta Alzada comparte y acoge, en materia de cobro de bolívares (vía ejecutiva) la citación es requisito impretermitible para resguardar el derecho de la defensa del demandado a fin de que éste tenga conocimiento del juicio incoado y proceda a ejercer todos los medios de defensa que tenga a bien dentro del marco del procedimiento ordinario. No obstante, dicha citación no es óbice para el Juez de la causa decrete el embargo ejecutivo sobre los bienes del demandado y que todo lo respecto a ello se sustancie de forma autónoma hasta que deban sacarse a remate los bienes embargados, lo cual no puede hacerse sin que antes exista sentencia definitiva en el cuaderno principal, a menos que el acreedor conforme al artículo 635 del Código de Procedimiento Civil dé caución suficiente para responder de lo que en definitiva se declare a favor del deudor.

    En ese sentido, las presentes actuaciones llegaron al conocimiento de esta Alzada ya que el actor en el presente proceso solicitó al Juzgado a quo que oficiara al Registrador competente con el objeto de conocer los posibles gravámenes de los inmuebles embargados, con el objeto de continuar la sustanciación del cuaderno separado contentivo del embargo ejecutivo decretado, pedimento ese que el Tribunal de la causa negó motivado a que presuntamente la parte demandada aún no se encontraba citada.

    En ese sentido, esta Juzgadora quiere destacar que debido a lo explicado anteriormente, con el argumento de que la parte demandada no se encontraba citada para el desarrollo del procedimiento ordinario en el cuaderno principal, el Juzgado a quo no debía negarse a realizar actos propios de sustanciación del embargo ejecutivo decretado por él mismo en fecha 28 de junio de 2012, sino que, por el contrario, lo procedente en derecho era tramitar la solicitud realizada por el actor. Así se declara.

    Por otro lado, este Tribunal Superior también observa que en la sentencia recurrida el Juzgado a quo manifestó que: “(…) Aunado al hecho de que la solicitud de certificación de gravámenes bien podría realizarla la parte interesada ante el Registro competente (…)”

    Con relación a tal argumento, es menester para quién aquí decide indicar que el artículo 555 del Código de Procedimiento Civil claramente señalada lo siguiente:

    (…) Los carteles indicarán:

    1. Los nombres y apellidos tanto del ejecutante como del ejecutado.

    2. La naturaleza de la cosa, y una breve descripción de ella, y si fuere inmueble su situación y linderos, expresándose si el remate versará sobre la propiedad o sobre cualquier otro derecho.

    En el último cartel, o en el único cartel si hubiere habido supresión por convenio de las partes, se indicará además el justiprecio de la cosa, o de cada una de ellas si fueren varias; los gravámenes que éste tenga, y el lugar, día y hora en que se efectuará el remate.

    Para conocer los gravámenes oficiará el Juez con debida anticipación al Registrador del lugar donde esté situado el inmueble pidiéndole noticia de ellos. Estas diligencias se harán por cuenta del ejecutante (…)

    (Negrillas nuestras)

    Así las cosas, se observa que conforme al artículo 555 ejusdem el Tribunal de la causa está obligado a oficiar al Registro correspondiente a fin de obtener la información necesaria sobre los gravámenes que pueden pesar sobre los inmuebles que probablemente serán rematados, por ello, no es procedente afirmar que en estos casos sea la parte interesada quién deba por su parte gestionar lo necesario a fin de obtener la certificación correspondiente.

    En consecuencia a todo lo anterior, le resultará forzoso a este Tribunal Superior declarar CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto, tal y como lo hará en la dispositiva del presente fallo. Así se declara.

  5. DISPOSITIVA

    Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudencial y doctrinarios ut supra, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado V.A.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.294.356 e inscrito en el Inpreabogado No. 125.911, quien actúa en este caso en su propio nombre y representación, contra la decisión interlocutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en fecha 13 de noviembre de 2012, en el juicio de Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) en el Exp. No. 12.-16492 (Nomenclatura de ese Juzgado).

SEGUNDO

SE REVOCA la decisión interlocutoria dictada en fecha 13 de noviembre de 2012 por Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en el juicio de Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) en el Exp. No. 12.-16492 (Nomenclatura de ese Juzgado). En consecuencia:

TERCERO

SE ORDENA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a que se sirva oficiar al Registro competente de la Circunscripción donde se encuentran protocolizados los bienes embargados, a fin de que éste informe sobre los gravámenes que sobre ellos pudieren pesar. Todo conforme con los artículos 634 y 555 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

No se condena en costas en el juicio principal en razón de la naturaleza del presente fallo.

QUINTO

No se condena en costas a la parte recurrente por la interposición del recurso en conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,

F.R.L.S.T.,

ABG. R.R..

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 10:00 am.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. R.R..

FR/RR/er

Exp. C-17.610-13

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