Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 28 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteAnna María Del Giaccio Celli
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Sala N° 2

Valencia, 28 de mayo de 2004

194° y 145°

Asunto Principal N ° GP01-R-2004-000030

Ponencia: A.M.D.G.C.

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ABDEBYS A.D.B., en su carácter Fiscal Décima Octava del Ministerio Público con competencia a Nivel Nacional en Derecho de Autor y Protección de los Derechos Fundamentales, en contra de la decisión del día 16 de marzo de 2004, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Décimo del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual declaró Improcendente el Recurso de Revocación interpuesto por la misma . Por cuanto la Jueza N° 4, A.G.D.N. se encuentra de vacaciones, se avocó al conocimiento del presente asunto en fecha 25 de mayo del presente año, y asumió como Ponente, quien con tal carácter suscribe. En fecha 20 de mayo del presente año, esta Sala ADMITIÓ el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal, pasa a pronunciarse sobre la cuestión planteada conforme al artículo 441 ejusdem, y a tal efecto observa:

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

La abogada ABDEBYS A.D.B., Fiscal Décima Octava del Ministerio Público con competencia a Nivel Nacional en Derecho de Autor y Protección de los Derechos Fundamentales, interpuso Recurso de Apelación, en base a las siguientes consideraciones:

…..ejerció el recurso de revocación al conocer del auto por medio del cual se ordenó la devolución in comento…la devolución de los objetos incautados en la causa relativas a las infracciones de derechos marcarios y derechos de autor….no procede…si antes no se hubieren practicado las experticias de Ley, sin embargo, luego de practicadas esas experticias los objetos deberán seguir a la orden del Ministerio Público toda vez que constituyen elementos de interés criminalístico….al ser ordenada la devolución de los objetos…el ciudadano Juez se excedió en sus funciones, toda vez que no se conocía el resultado de las experticias ordenadas y de otras diligencias imprescindibles para el cabal esclarecimiento de los hechos…esa decisión del Tribunal A-quo y posterior devolución de la mercancía cercenó el derecho de la parte denunciante a proteger su marca ante la presunta comisión del delito conocido como piratería, causándole un grave perjuicio pues los objetos regresan al comercio a pesar de no haberse determinado aún su procedencia lícita o no….la entrega objeto de la investigación que instruye esta Representación Fiscal, causa a dichos titulares de derecho un gravamen irreparable, causal que contempla el Código Orgánico Procesal Penal, en el ordinal 5º del artículo 447…decisión de fecha 16-02-04, el ciudadano Juez al ordenar la devolución de los objetos incautados que estaban a la orden del Ministerio Público, emitió otro pronunciamiento que corresponde al fondo de la materia en estudio al explanar criterios sustentados en jurisprudencia el Tribunal Supremo de Justicia y en Doctrina, señalando quienes son titulares y autores mediante opiniones legales, asunto que debe dilucidarse mediante los elementos de convicción que permitan al Ministerio Público hacer constar la comisión con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, así como la responsabilidad de los autores ….y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos …tal como lo ordenan los artículos 283 y 300 del Código Penal adjetivo, para dar fin a la fase preparatoria del proceso y proceder a dictar el acto conclusivo a que hubiere lugar …ejerzo el recurso de apelación contra la decisión de fecha 16 de marzo de 2004…por haberse causado un gravamen irreparable a la parte denunciante al regresar al comercio bienes de procedencia dudosa en detrimento de sus legítimos derechos así como al Ministerio Público por la pérdida de evidencias de interés criminalístico que constituyen los elementos de convicción para la investigación…en consecuencia, solicito la presente apelación se declarada con lugar y se ordene la inmediata recuperación de la mercancía indebidamente devuelta…

RESPUESTA AL RECURSO:

El ciudadano P.P.F., Director de la Sociedad de Comercio Distribuidora L.M. C.A., asistido por el Abogado S.R.G., al dar respuesta al recurso de apelación, manifestó:

…La apelación interpuesta por la ciudadana Fiscal es….en contra de la decisión dictada en fecha 16 de marzo del presente año…mediante la cual declaró improcedente el recurso de revocación en contra de la decisión que dictó en fecha 18 de febrero del presente año, en la cual acordó la entrega de bienes muebles que le pertenecen a nuestra representada…la improcedencia declarada es…que dicha decisión no es un auto de mera sustanciación susceptible del recurso de revocación ….sino por el contrario…está sujeta a recurso de apelación siempre que este se intente dentro del lapso procesal previsto, ya que pasado este lapso, la decisión se convierte en cosa juzgada formal…el presente recurso de apelación es contra de la decisión dictada …el 16 de marzo de 2004, visto que se le notificó de la misma el 12 de abril de este año …quedó definitivamente firme …tanto la recurrente como mi representada tácitamente nos dimos por notificados de la misma cuando la parte Fiscal presentó su escrito contentivo del recurso de reconsideración el 19 de febrero de este año …precluyó el lapso previsto….para interponer el recurso de apelación…es extemporánea y así solicito se declare…la recurrente pretende con el recurso de apelación amarrar dos sentencias que tienen situaciones fácticas de hecho y de derecho distintas la una de la otra pero que categóricamente el derecho prevé el tratamiento jurídico para resolverlas, contrario a lo que supone la ciudadana Fiscal que invita a subvertir, derogar el orden procesal y normas de orden público… solicito declare sin lugar la apelación interpuesta…y confirme la sentencia dictada por el Tribunal A-quo de fecha 16 de marzo de 2004…

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

La decisión dictada por el Juez de Control Décimo, es del tenor siguiente:

“ … el precepto jurídico antes citado, consagra de manera expresa el supuesto de hecho para la procedencia del recuso de revocación, solo se ejerce contra autos de mera sustanciación, siendo este tipo de autos, aquellos “ ..en los que el pronunciamiento emitido por el Tribunal, no haya decidido diferencias entre las partes; no ponga fin al juicio; ni impida su continuación; ni causa un gravamen irreparable a las partes” considera…este Juzgador que el recurso interpuesto como es el revocatorio, no cumple con ese requisito por cuanto la decisión dictada por este órgano jurisdiccional no se subsume en las clasificadas como un auto de mero trámite …lo anteriormente expuesto se encuentra bajo la potestad que le otorga el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la decisión emitida por el Tribunal Supremo de Justicia … de fecha 27 de noviembre de 2001….lo esgrimido por la recurrente no ajustado a derecho, debiendo declarase improcedente el presente recurso de revocación…”

De lo observado por la Sala para decidir.

El recurso fue interpuesto contra la decisión dictada por el Juez Décimo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el día 16 de marzo de 2004, según la cual se declaró improcedente el recurso de revocación ejercido por la abogada ABDEBYS A.D.B., en su carácter de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público con competencia a Nivel Nacional en Derecho de Autor y Protección de los Derechos Fundamentales, y sobre el cual la recurrente ha expresado su inconformidad.

La competencia del Tribunal ad quem, se encuentra delimitada, por mandato expreso del artículo 441 adjetivo, y en consecuencia le corresponde conocer sólo los puntos de la decisión que han sido impugnados. En razón de ello, no es procedente examinar tal y como lo pretende la recurrente, el auto dictado el día 18 de febrero de 2004 por el Juzgado A-quo, mediante el cual se acordó la devolución de objetos, el cual menciona le ha ocasionado un gravamen irreparable, ya que contra éste procedía el recurso de apelación en la oportunidad establecida para ello.

Precisado el auto objeto de impugnación, dictado en fecha 16 de marzo del presente año, se observa que éste declaró improcedente el recurso de revocación ejercido por la Fiscalía del Ministerio Público, al estimar el Juzgado A-quo que conforme al contenido del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, la revocatoria solicitada solo procede contra autos de mera sustanciación o mero trámite, y no encuadra dentro de los mismos, la decisión que se peticionó revocara.

El texto adjetivo penal, consagra dentro de su normativa la forma y condiciones en que se han de ejercer los recursos, e igualmente contra qué tipo de decisiones se han de interponer, y en el mismo orden de ideas el artículo 173 que dispone:

“Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o autos fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación.

Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer.

Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente. “ (Sic)

Dispositivo procesal que concuerda con el contenido de los artículos 447 y 453 que consagran el tipo de autos a impugnar así como la impugnación de sentencias definitivas. En el presente caso, se aprecia que la recurrente al presentar un recurso de revocación, en contra de la decisión que resolvió una solicitud de entrega de objetos, y que por tanto dilucidó un incidente dentro del procedimiento de investigación, en fecha 18 de febrero de 2004, contra la cual las partes si se estimaban afectadas, poseían en defensa de sus derechos la potestad de ejercer el recurso de apelación que le otorga la ley, sin embargo, no optó por el mecanismo procesal adecuado, sino que ejerció el recurso que se encuentra regulado en el artículo 444 del texto adjetivo penal el cual establece:

El recurso de revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el Tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda.

Es evidente, que un auto de mero trámite, contiene decisiones que no conllevan motivación alguna, sino que comprenden trámites procedimentales, y son ejecución de facultades otorgadas al juez para la dirección y control del proceso, que no producen gravamen alguno a las partes y por tanto son inapelables, y no al no ser uno de ellos contra el cual se ejerció el recurso por parte del Ministerio Público, la decisión dictada por el Juzgado A-quo se encuentra ajustada a derecho y se ha de declarar SIN LUGAR el recurso interpuesto. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ABDEBYS A.D.B., en su carácter Fiscal Décima Octava del Ministerio Público con competencia a Nivel Nacional en Derecho de Autor y Protección de los Derechos Fundamentales, en contra de la decisión del día 16 de marzo de 2004, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Décimo del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.-

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase las Actuaciones al Juez N° 10, de Primera Instancia en funciones de Control, de éste Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

JUEZAS

A.M.D.G.C.I.T.T.D.B.

A.C.M.

El Secretario

Abg. Luis Eduardo Possamai.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libraron Boletas de Notificaciones y, se remite la presente Actuación en (1) Pieza, constante de (45) folios útiles, con Oficio N° 282, al Tribunal N° 10, de Primera Instancia en funciones de Control, de éste Circuito Judicial Penal.-

El Secretario

Asunto GP01-R-2004-000030

AMDG. Ramón Sanoja

Asistente Judicial.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR