Decisión nº PJ0072013000072 de Tribunal Primero de Ejecución de Cojedes, de 15 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteOmaira Margarita Henriquez Aguiar
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

S.C., 15 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: HG21-R-2011-000004

ASUNTO: HG21-P-2012-000002

RESOLUCION NUMERO PJ0072013000072

En vista de tener el control jurisdiccional del presente asunto el presente asunto penal y revisadas exhaustivamente las actuaciones quien aquí decide observa que en el asunto penal HG21-P-2012-000002, seguida al penado ciudadano A.A.H.S., venezolano, natural de la Sierra del estado Cojedes, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 16-05-1979, titular de la cédula de identidad numero 16.159.773, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de R.H. y E.S., residenciado en el barrio Ezequiel Zamora calle San Martín de Porra, casa Nº 100 San Carlos estado Cojedes, sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 84 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos J.H.R.H.; y tomando en cuenta que cursan en autos recaudos para decidir la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena a favor del penado A.A.H.S., razón por la cual previa actualización del cómputo de la pena a cumplir por el mismo de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al revisar las actuaciones que comprenden la presente causa se observa que el penado de autos A.A.H.S., hasta el día (12 de Marzo de 2013)ha estado privado de libertad por un lapso de (pena corporal cumplida mas pena redimida por el penado de autos) CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS la cual culminaría el DIECISEIS (16) DE FEBRERO DE 2017.

De la anterior actualización se evidencia que el penado A.A.H.S., ha cumplido más de un tercio (1/3) de la pena impuesta, razón por lo que opta inmediatamente a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en el Régimen Abierto, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial numero 5.930 extraordinario de fecha 04 de septiembre de 2009.

Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal vigente en su artículo del artículo 488 establece: “… El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, dos tercios de la pena impuesta…”.

Con relación a lo anterior, resulta importante destacar lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “… Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicara la norma que beneficie al reo o a la rea…”.

El artículo 2º del Código Penal Venezolano establece: “… Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo condena…”.

Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 719 de fecha 13-12-2007 con Ponencia de la Magistrada M.M.M., en la cual se señala lo referente al Principio de Irretroactividad de la ley penal: “…el principio de irretroactividad de la ley penal, permite la aplicación de la ley penal a hechos pasados, no acaecidos durante su vigencia, cuando ésta resulta ser más favorable que la ley anterior y en cuya vigencia se cometió el hecho delictivo…” .

Cabe destacar, que nuestra Constitución consagra el principio de la irretroactividad de la ley penal pero cuando imponga menor pena y aún cuando la ley adjetiva penal en este caso el Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012 haya entrado en vigencia y en lo relativo a las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena específicamente el artículo 488, en el presente caso este caso la ley que más favorece al penado de autos A.A.H.S., es el Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009 específicamente en lo que respecta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en el Régimen Abierto establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que señala que “…el destino del régimen abierto el penado haya extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…”

Al respecto, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que además del tiempo de un tercio de la pena cumplida, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2.- Que el interno o interna haya sido clasificada o clasificado previamente en el grado de mínima seguridad por la Junta de Clasificación y Tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el Director 3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido por un psicólogo o psicóloga, por un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un medico o medica integral siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra … 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.

En este orden de ideas, atendiendo a la situación actual del penado, es importante hacer mención de que la formula alterna de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO está concebida dentro del contexto de la idea de progresividad en el tratamiento penitenciario y que el penado haya extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que haya observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.

Al realizar un análisis de la situación en la cual se encuentra el penado A.A.H.S., esta J. observa:

De acuerdo a la actualización del cómputo el penado ha cumplido más de una tercera parte de la pena impuesta, no evidenciándose de las actuaciones que el penado haya cometido algún otro hecho punible, tal y como se evidencia del certificado de antecedentes penales del penado A.A.H.S., emanado de la División de Antecedentes Penales del ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia de fecha 23 de noviembre de 2012 el cual riela al folio (140) de la pieza numero 02 de las actuaciones del presente asunto penal en el cual se evidencia que el penado de autos solo presenta antecedente por el presente asunto penal. No costa en la causa que el penado haya incurrido en la comisión de hechos punibles, ya que de haberlo hecho, riela al folio 148, 149 y 110 de la pieza numero 02 del presente asunto penal pronunciamiento de la junta de conducta del internado Judicial Carabobo con sede en tocuyito Jurisdicción del estado Carabobo, en el cual se evidencia al folio 110 que el penado durante su permanencia en dicho internado judicial ha mantenido una conducta calificada como Buena, de lo cual estima quien decide que debe considerarse cumplido el requisito legal.

Con relación a que el interno o interna haya sido clasificada o clasificado previamente en el grado de mínima seguridad por la Junta de Clasificación y Tratamiento del establecimiento penitenciario … , en atención a ello riela al folio ciento treinta y cuatro (134) de la pieza numero 02 del presente asunto penal informe en el cual el equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario en lo que corresponde al grado de clasificación actual clasifica al penado de autos como de MINIMA SEGURIDAD, es decir que reúne con los requisitos establecidos en los numerales 3 y 2 del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual estima quien decide que debe considerarlo como requisito legal cumplido.

Aunado a lo anterior, debe existir un pronóstico de conducta favorable del penado, expedido por un equipo técnico, en relación con este requerimiento, observa el Tribunal que a los folios 136 al 13846 y vtos de la pieza de la pieza numero 02 del presente asunto penal inserto Informe Psico Social del ciudadano A.A.H.S., expedido por el equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario y remitido a este Tribunal por mediante oficio Nº PC-1246-12 de fecha 12-12-2012, suscrito por G.E.G.P. de este Circuito Judicial Penal, en dicha evaluación psico-social el equipo multidisciplinario emite un PRONÓSTICO DE CONDUCTA FAVORABLE, razón por la cual se considera cumplido el tercer requisito legal.

Por otra parte, Igualmente, de las actuaciones no se evidencia que al penado A.A.H.S., le haya sido revocada alguna medida alternativa de cumplimiento de la pena, toda vez que el mismo no ha sido impuesto con anterioridad de ninguna fórmula alternativa del cumplimiento de pena.

Por otra parte, riela al folio 168 de la pieza de la pieza numero 02, oferta de trabajo realizada por J.M.R.P., titular de la cédula de identidad numero 7.097.935, en su condición de Gerente de encargado de CREACIONES GODOY RIF. V- 06276153-5, domiciliada en calle sucre al frente de la palaza Bolívar de Tocuyito Jurisdicción del Municipio estado Carabobo, en la cual le oferta al ciudadano A.A.H.S. para prestar servicios como obrero, el cual fue verificado vía telefónica en fecha 12 de marzo de 2013, por el ciudadano Cesar Valecillos Coordinador de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a petición de quien aquí decide dando certeza de la misma el ciudadano J.M.R. e igualmente riela al folio 169 Carta de residencia emanada del Consejo Comunal Villas de Tocuyito

Cabe destacar, el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece: “…El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos… El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex interno o ex interna…”.

Así las cosas, constatado así el cumplimiento de los requisitos por parte del penado de autos A.A.H.S. se hace procedente acordar la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Régimen Abierto y tratándose ésta de una medida de pre-libertad consagrada en el Código Orgánico Procesal Penal, a la cual puede acceder el penado que reúne los requisitos a tenor de los principios penitenciarios fundamentales contenidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual garantiza los derechos de los penados referidos al acceso a la justicia y a una tutela judicial efectiva.

Por su parte, de acuerdo al diagnostico del Equipo Multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario el penado es socialmente productivo, cuenta con el apoyo familiar y en vista de que existe oferta laboral a favor del penado A.A.H.S., y por cuanto lo que se busca en el privado de libertad es reinsertarlo a la sociedad y la transformación del mismo y en vista de que CREACIONES GODOY RIF. V- 06276153-5, domiciliada en calle sucre al frente de la palaza Bolívar de Tocuyito Jurisdicción del Municipio estado Carabobo ha remitido una oferta laboral al penado de autos a los fines de que el mismo forme parte en ese equipo de Trabajo es por lo que quien aquí decide considera ajustado a derecho designar como lugar de Supervisión y Orientación La Unidad Hernando Grisanti Aveledo Ubicado en el Municipio Valencia Estado, donde el penado va a pernoctar, debiendo el Director de dicha Unidad informar periódicamente sobre el cumplimiento por parte del penado, que cumplirá hasta que pueda optar a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en la Libertad Condicional, cuando haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir SEIS (06) AÑOS Y DOS (02) MESES Y, finalmente podrá optar a la formula alternativa del cumplimiento de la pena impuesta consistente en el confinamiento una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, SEIS (06) AÑOS NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DÍAS, y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 20, 52 y 56 del Código Penal

Considera este Tribunal necesario de imponer al penado de una serie de condiciones, a las cuales deberá dar estricto cumplimiento y en caso contrario dará lugar a la revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente

  1. - Deberá acudir ante La Unidad Hernando Grisanti Aveledo Ubicado en el Municipio Valencia Estado,, acatando fielmente las normas disciplinarias establecidas por la Dirección de dicho unidad a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el penado.

  2. - Se prohíbe al penado permanecer fuera de la jurisdicción del estado Carabobo sin la autorización de este Tribunal.

  3. - Dar cumplimiento de manera estricta a las condiciones que le impongan en La Unidad Hernando Grisanti Aveledo Ubicado en el Municipio Valencia Estado,

  4. - Cumplir con las obligaciones y condiciones que le imponga el Delegado o Delegada de Prueba o las personas encargadas de dirigir La Unidad Hernando Grisanti Aveledo Ubicado en el Municipio Valencia Estado

    ,5.- No incurrir en la perpetración de algún hecho delictivo durante el cumplimiento de la pena.

  5. - No portar ningún tipo de armas.

  6. No consumir bebidas alcohólicas, sustancias Estupefacientes o cualquier otra sustancia prohibida, no frecuentar ni permanecer en lugares donde se expendan y consuman bebidas alcohólicas, ni, sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  7. - No comunicarse, en forma hablada, ni escrita, no acercarse ni mantener ninguna otra forma de comunicación con quien resulto víctima directa en los hechos por el cual fue condenado ni a sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad.

    Por las razones expuestas es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de la pena a favor del penado de autos A.A.H.S., venezolano, natural de la Sierra del estado Cojedes, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 16-05-1979, titular de la cédula de identidad N° 16.159.773, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de R.H. y E.S., residenciado en el barrio Ezequiel Zamora calle San Martín de Porra, casa Nº 100 San Carlos estado Cojedes, sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 84 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos J.H.R.H., que cumplirá bajo la supervisión y orientación La Unidad Hernando Grisanti Aveledo Ubicado en el Municipio Valencia Estado bajo las condiciones establecidas anteriormente en la presente decisión. ASI SE DECIDE SEGUNDO: El penado A.A.H.S., plenamente identificado en autos, podrá optar a la Libertad Condicional como formula alternativa de cumplimiento de la pena cuando haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir SEIS (06) AÑOS Y DOS (02) MESES, siempre y cuando concurran los requisitos establecidos en la ley. ASI SE DECIDE. TERCERO: Imponer al penado de autos de la presente decisión y se fija audiencia especial para el día MIERCOLES (20) DE MARZO DE 2013 A LAS 10:20 HORAS DE LA MAÑANA. CUARTO: Líbrense la correspondiente boleta de Pre-libertad del penado de autos. ASÍ SE DECIDE. QUINTO: Remitir Copias Certificadas de la presente decisión al Internado judicial Carabobo con sede en Tocuyito estado Carabobo y la Unidad Hernando Grisanti Aveledo Ubicado en el Municipio Valencia Estado una vez haya sido impuesto el penado de autos de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE. O. lo conducente. N. a las partes de la presente decisión. C. lo ordenado. P. y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En SAN CARLOS, a los quince (15) días del mes de MARZO de 2013; años Doscientos DOS de la Independencia y Ciento Cincuenta y TRES de la Federación.-

    O.M.H.A.

    JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION

    MAYRETH MARTINEZ

    LA SECRETARIA DE EJECUCION

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