Decisión nº 641-11 de Tribunal Décimo Séptimo de Juicio de Caracas, de 15 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Décimo Séptimo de Juicio
PonenteMarilda Rios
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Causa N°. 17J-641-11

JUEZ UNIPERSONAL: DRA. M.R.H.

FISCAL: DR. L.A.V.

Fiscal 57º del Ministerio Público

Con Competencia Plena a Nivel Nacional

Encargado de la fiscalia 53º a Nivel Nacional

ACUSADO: Y.O.P.C.

DEFENSA: DR. L.M.

Inpreabogado Nº 144.409

SECRETARIA: ABG. L.L.

Corresponde conforme lo establecido en el artículo 344 en concordancia con el artículo 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a este Tribunal dictar la correspondiente SENTENCIA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Y.O.P.C. cédula de identidad N° V-13.886.216, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 08-10-1976, hijo de Willermo Pérez (V) y O.C. (v), grado de bachiller, estado civil soltera, profesión u oficio Asistente administrativo I en el Ministerio para el Poder Popular de Ciencias y Tecnologías e Industrias Intermedias, dirección: Bloque I de Cotiza, Piso 7, Apartamento C-56, teléfono 0212.550.13.10 /0414.119.40.89.

II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

Según las investigaciones realizadas por el Ministerio Público en fecha Trece (13) de Octubre de Dos Mil Diez (2010), se recibió comunicación N° DCC-6-I-29966-046218, suscrita por la Dirección Contra la Corrupción del Ministerio Público, mediante la cual estas Representaciones Fiscales somos comisionadas en la investigación relacionada con la denuncia interpuesta por el ciudadano R.M., Ministro del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, referida a presuntas irregularidades ocurridas con motivo a la tramitación de Certificados de No Producción y Producción Insuficiente en el Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, en virtud de lo anteriormente señalado estos Despachos Fiscales, ordenaron a tenor de lo establecido en los Artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal el Inicio de la Investigación y en consecuencia la practica de las diligencias de investigación tendentes al esclarecimiento de los hechos y a la búsqueda de la verdad. Antes de la acreditación específica de los hechos, es necesario explicar, que los Certificados de No Producción Nacional e Insuficiencia de Producción Nacional son instrumentos requeridos para la realización de trámites ante la Comisión de Administración de Divisas o ante el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), relativos a la obtención de divisas o exoneración de impuestos de importación (Aranceles o IVA según el caso), para los productos o tipos de productos señalados en los respectivos basamentos legales según se indica a continuación. El uso del Certificado de Insuficiencia o de No Producción Nacional, tiene diferentes connotaciones, tanto en el sector público como privado, las cuales es importante precisar a los fines de evitar confusiones. En el Sector Privado el Certificado es requerido por las Empresas a los fines de que la Comisión de Administración de Divisas le asigne divisas preferenciales, para realizar “Importaciones Productivas”, pero en el caso del Sector Público es requerido para solicitar los beneficios de Exención del I.V.A. previsto en el 9 numeral y Parágrafo Único del artículo 17 del “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado (Gaceta Oficial Nº 38.632 del 26 de febrero de 2007); y la Exoneración del Impuesto de Importación (nacionalización), contemplado en el último aparte del artículo 91 de la Ley Orgánica de Aduanas (Gaceta Oficial N° 5.353 Extraordinaria de fecha 17 de Junio de 1999). Ahora bien, el Extinto Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio (MILCO) convocó en la sede de CADIVI, una serie de Mesas Técnicas a los fines de analizar y unificar los criterios de asignación de los Certificados de No Producción Nacional por parte de los Ministerios dentro del ámbito de sus competencias, a los fines de incorporarlos como requisito previo para la solicitud de divisas preferenciales ante CADIVI. En este sentido el Certificado de Insuficiencia o de No Producción Nacional, como requisito para la asignación de divisas para importaciones, representa un instrumento o mecanismo de control previo que permite proteger al mercado nacional ante “Importaciones No Productivas” es decir; ante bienes que no complementen o incentiven la producción nacional, permitiendo a través del Certificado solo “Importaciones Productivas”, a los fines de lograr la mayor eficiencia y eficacia, en la asignación de divisas preferenciales; todo ello, aunado a la política de austeridad y ahorro que promueve el Ejecutivo Nacional. Aunado a ello, es importante destacar que la administración de los Códigos Arancelarios y el otorgamiento del Certificado de Insuficiencia o de No Producción Nacional, en la mayoría de los casos estaba bajo la responsabilidad del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, debido a que era el órgano de la Administración Pública encargado de “Formular, regular y ejecutar políticas, planes y proyectos orientados a rescatar, ampliar, modernizar, reconvertir y desarrollar la industria nacional de bienes de capital y de bienes intermedios” (Artículo 11, 1º del Decreto Nº 5.246 de fecha 20/03/2007, Sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, G.O. Nº 38.654 de fecha 28/03/2007). Ahora bien, la Resolución Conjunta Nº DM/2658, DM/26, DM/17/2010, DM/019/2010, DM/051, DM/048, DM/036 y DM/010-10, fue suscrita por los Ministerios del Poder Popular de Planificación y Finanzas, para el Comercio, para las Industrias Básicas y Minería, para la Agricultura y Tierras, para la Salud, para la Energía y Petróleo, para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias y para la Alimentación, respectivamente; mediante la cual se otorga Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las normativas cambiarías vigentes que en ella se mencionan (vigente parcialmente debido a la eliminación de la tasa de cambio del dólar a bolívares de 2,30 Bs.F. con la Modificación de Convenio Cambiario de CADIVI). En la Gaceta Oficial Nº 39.584 de fecha 30 de diciembre de 2010 fue publicado el Convenio Cambiario Nº 14, suscrito por el Ministerio del Poder Popular para Planificación y Finanzas y el Banco Central de Venezuela, que fija a partir del 1 de enero de 2011 el tipo de Bs. 4,2893 por dólar para la compra, y Bs. 4,30 por dólar para la venta, lo que implica la unificación del tipo de cambio a Bs. 4,30 y la eliminación del tipo de cambio de Bs. 2,60. Entre los aspectos más relevantes del mencionado instrumento normativo debemos resaltar los siguientes: El Artículo 3 de la referida Resolución Conjunta establece que se “... aplica para los bienes originarios o procedentes de cualquier país”. Con lo cual se incluye las asignaciones de divisas preferencias por vía ALADI (Organismo Internacional, Asociación Latinoamericana de Libre Comercio). Se crea el Comité Técnico de Coordinación Interministerial integrado por los representantes designados por los Ministros competentes, quienes tendrán la responsabilidad de realizar la revisión periódica de las Listas Nº 1 y Nº 2. CADIVI prestará su colaboración, en el ámbito de su competencia, a solicitud del referido Comité. Se crea el Comité de Seguimiento, de carácter permanente, integrado por la Vicepresidencia Económica Financiera quien lo presidirá, Ministerios competentes, CADIVI, SENIAT, con la finalidad de articular acciones que permitan fiscalizar y optimizar los trámites y los procesos involucrados en la producción nacional de bienes y servicios. El Comité podrá convocar a otros organismos que considere a formar parte del mismo. Por otra parte debe indicarse el procedimiento que debe seguirse para la tramitación de los certificados de no producción o producción insuficiente, el cual se hace en los términos siguientes: El primer paso administrativo para formalizar el trámite ante el Ministerio consiste en registrar la solicitud en la página web. Una vez dentro de la aplicación, en el menú de Certificado de No Producción encontrará información sobre los pasos a seguir, requisitos de las solicitudes y requisitos de las reconsideraciones. Igualmente, en el proceso de carga de la solicitud, el sistema genera mecanismos de alerta, recomendaciones e instrucciones específicas para garantizar el éxito de la misma. La solicitud se debe realizar planificando los productos a importar durante los próximos 6 meses (para hacer un solo trámite), el certificado de No Producción e Insuficiencia tiene una vigencia de seis (6) meses y los especialistas son los que deciden al momento de evaluar la solicitud. A lo fines de solicitar la emisión de alguno de los certificados señalados anteriormente; los solicitantes deberán registrarse ante el SINTRAM, contenido en la Página Web del MINISTERIO www.mcti.gob.ve, debiendo para ello completar la información siguiente: -.Datos de identificación del solicitante, así como su representante legal, según el caso; -. Aspectos legales y administrativos. -. Datos sobre las actividades económicas y productivas del solicitante. -. Dirección de correo electrónico del solicitante. -. Cualquier otra información que sea requerida de manera oportuna por el Ministerio. Adicionalmente, los solicitantes deberán consignar copias fotostáticas simples en perfecto estado de legibilidad, de toda aquella información introducida al SINTRAM, debiendo presentar los ejemplares originales ad effectum videndi, dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del registro de la solicitud en el SINTRAM, de la documentación señalada a continuación: -. Acta constitutiva y estatutos sociales del solicitante, debidamente inscrito en el Registro correspondiente y su última modificación, o de ser el caso, de la Cédula de Identidad;-. Cédula de Identidad del representante legal del solicitante.-. Registro de Información Fiscal (R.I.F.); -. Declaración del Impuesto Sobre la Renta (I.S.L.R.) correspondiente al último ejercicio fiscal del solicitante, o presentar la debida justificación del caso;-. Balance General actualizado. La información declarada por el solicitante al momento del registro deberá ser actualizada en el sistema al menos una vez por año, o cada vez que sea objeto de modificación. Las comunicaciones entre el solicitante y el Ministerio, se realizarán a través de una sesión electrónica individual, para la cual el solicitante dispondrá de una clave de acceso confidencial, intransferible y sólo para su uso personal. El SINTRAM reportará al administrador cada vez que el usuario acceda a la información, lo que constituirá el acuse de recibo válido a efectos legales. Todas aquellas personas registradas en el SINTRAM, deben completar la información requerida para el trámite de que se trate y luego consignar en la taquilla habilitada para tales fines, los siguientes recaudos:-. Planilla de solicitud del Certificado de No Producción o del Certificado de Producción Insuficiente, emitida por el SINTRAM, la cual requiere de información relativa a: Datos del producto, especificaciones técnicas, uso o destino del producto, país de origen, cantidad a importar durante la vigencia del Certificado y precio franco a bordo (Freeon Borrad, FOB, por sus siglas en inglés)-. Oficio de solicitud emitido por el SINTRAM. -. Documentación relacionada con la descripción técnica del producto a importar. -. Justificación cualitativa y cuantitativa por la cual se requiere el Certificado y señalar si se trata de un insumo o bien; así como también su destino, indicando si será utilizado para: procesos productivos, prestación de servicios, comercialización con la industria manufacturera o con el consumidor final; acompañando los documentos probatorios respectivos. Timbres fiscales de conformidad con la normativa legal vigente, equivalente a un valor de cero coma tres de la Unidad Tributaria (0.3 U.T.). -. Copia fotostática legible de la factura comercial definitiva o factura pro forma, debidamente acompañada de su traducción simple al castellano, e indicar el valor de la transacción, señalando la moneda convenida. En aquellos casos de factura expresadas en monedas distintas a los Dólares de los Estados Unidos de América, debe indicarse, mediante una nota explicativa, la tasa de cambio aplicada para determinar el valor de la operación en ésta última moneda. A los efectos de la recepción de esta información, debe ser presentado el documento original sólo a los efectos de su confrontación con la fotocopia del mismo. El Ministerio podrá requerir cualquier otra información o recaudo adicional que fuere necesario para verificar la información que sustenta la solicitud de los respectivos certificados, en documentos físicos o en formatos electrónicos. Queda entendido que la información suministrada por el Solicitante en el SINTRAM, debe corresponder con los soportes físicos presentados, y la misma tendrá carácter de declaración jurada. En consecuencia, todas aquellas discrepancias que presente la información, conlleva a la declaratoria de improcedencia de la solicitud. A los fines de optimizar la planificación en la asignación de divisas para la importación de insumos y bienes, los interesados en obtener Certificados de No Producción y de Producción Insuficiente, deberán formular las solicitudes con una periodicidad no menor a sesenta (60) días continuos. Sólo se permitirá más de una solicitud por interesado, dentro del período señalado en este artículo, en casos excepcionales plenamente comprobables; así como por circunstancias industriales o comerciales imprevistas que hagan necesario disponer de mayor número de insumos y bienes. El Ministerio informará al solicitante mediante un reporte al cual tendrá acceso a través del SINTRAM, acerca de la omisión o falta observada, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la recepción en taquilla de la solicitud del Certificado de No Producción (CNP) o del Certificado de Producción Insuficiente (CPI). En estos casos, el solicitante deberá subsanar las omisiones o faltas advertidas, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación, a los fines de dar continuidad a la respectiva solicitud. En el proceso de evaluación de las solicitudes formuladas por los interesados, el Ministerio podrá tomar en cuenta, los siguientes factores. -. El comportamiento de la rama de actividad económica respectiva; -. La vinculación de los bienes a importar con el objeto social del solicitante; -. La capacidad financiera del solicitante; -. La relación del precio de las importaciones y el precio de venta al público; -. Porcentaje de la participación del solicitante en la actividad económica nacional, y el volumen histórico de las importaciones del solicitante; sobre la base de la información estadística y administrativa, avalada por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional. También podrán ser considerados otros factores que el Ministerio considere necesarios a los efectos de decidir la solicitud interpuesta. Una vez presentada la solicitud del Certificado de No Producción (CNP) o del Certificado de Producción Insuficiente (CPI) y consignados los recaudos exigidos, el Ministerio a través de los analistas de la Dirección de Normalización, evaluará la referida solicitud y emitirá el pronunciamiento correspondiente, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de la consignación en taquilla de los requisitos previstos en esta Resolución. El pronunciamiento estará orientado a decidir lo siguiente:-. Inexistencia de Producción Nacional;-. Existencia de Producción Insuficiente; Improcedencia de la solicitud. En los casos señalados serán emitidos los correspondientes Certificados, indicando en su contenido: -. La identificación del solicitante; -. La decisión adoptada; -. La descripción y código arancelario de los bienes, su nombre comercial, sus especificaciones técnicas;-. La vigencia del certificado;-. Las cantidades aprobadas, el precio unitario declarado por el solicitante, y a manera referencial, el valor en divisas. En los casos en los cuales se declare la improcedencia de la solicitud, el Ministerio expedirá una comunicación que contendrá la siguiente información: -. La identificación del solicitante; -. La decisión adoptada;-. La descripción y código arancelario de los bienes, su nombre comercial, sus especificaciones técnicas; así como las razones que fundamenten la decisión adoptada, y; -. Los recursos administrativos y judiciales con que cuenta el solicitante. El pronunciamiento será suscrito por la máxima autoridad del Ministerio. La máxima autoridad del Ministerio firma electrónicamente el pronunciamiento, utilizando para ello, los medios electrónicos consagrados en la Ley. Los Certificados emitidos conforme al procedimiento, tendrán una vigencia de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su emisión. Hechas estas consideraciones, las cuales resultan necesarias a objeto de ilustrar el procedimiento administrativo que internamente desarrolla la Dirección de Normalización, pasemos analizar cual fue la acción cuya comisión se le atribuye a la ciudadana Y.O.P.C., en los hechos que se investigan. La Imputada ya identificada, cumple funciones en la Dirección General de Regularización y Normalización Industrial ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Ciencia; Tecnología e Industrias Intermedias, donde labora en el área en donde se procede a la recepción de todas y cada una de las solicitudes que diferentes empresas presentan al órgano señalado a los fines de obtener los certificados correspondientes, de acuerdo a las necesidades de importación de cada uno. Una vez recibidas las solicitudes por la Imputada, quien ya había sido previamente contactada por el coimputado G.S., e informado de las solicitudes que se le había encomendado tramitar y que se comprometieron con el pago de una contraprestación económica a cambio de la aprobación del certificado, ésta procede a verificar si los recaudos que la acompañan están completos en el caso particular, carga la información en la página web del órgano emisor de los aludidos certificados. Para la realización de esta actuación, la imputada Y.O.P.C., como dijimos, se asoció con el imputado G.S. y otras personas que están siendo investigadas por el Ministerio Público, algunas ya plenamente identificadas que incluso laboran en la misma institución, con quienes concertó un plan criminal. Para la materialización del objetivo criminal, la imputada se servía de las labores de “gestoría” o de “intermediación” del mencionado ciudadano y los otros investigados, quienes eran contactados y se les ofrecía la certeza de la aprobación del certificado, además de encargarse de la totalidad del trámite administrativo, inherente a la la aprobación de los certificados emitidos por el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, es aquí donde el ciudadano G.S., solicita sumas de dinero a cambio de la tramitación de los mencionados certificados señalando que a través de su gestión seria expedita la entrega de los mismos, pues ya internamente tenia contactados los funcionarios que coadyuvarían en el tramite, ese dinero una vez entregado, era depositado en cuentas de la Imputada, a través de los acuerdos que vía internet pactaban los dos ciudadanos mencionados. Es de destacar, que la contraprestación por la emisión del certificado, los cuales eran tramitados dentro de los tiempos estipulados de respuesta e incluso en lapsos más breves, el usuario o administrado, debía comprometerse a cancelar una suma de dinero previamente estipulada en cincuenta (50BsF) bolívares por dólar aprobado. Podemos afirmar entonces, que la acción ilícita desplegada por la Imputada ya tenía prefijada una tarifa que los ofertantes debían respetar, determinándose que en algunos casos, empresas llegaron a cancelar sumas de entre ochenta y ciento cincuenta bolívares por dólar aprobado, dinero que era repartido por los demás integrantes de la organización delictiva. En este caso se determinó que la imputada Y.C.P.C., mantenía contacto vía electrónica con el ciudadano G.S., a través de sus correos electrónicos el de la primera primero yaritzaperez01@hotmail.com y el del segundo delfindelavila@gmail.com, por esta vía se informaban de los tramites relacionados con las solicitudes que eran consignadas al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. Así tenemos que en fecha Ocho (08) de A.d.D.M.D. (2010), el Imputado G.S. utilizando como ya se ha indicado medios electrónicos, solicita a la ciudadana Y.C.P.C. información sobre el tramite a realizar para la aprobación de certificados en el área de plantas eléctricas para aquellas empresas que importen partes y se ensamble el producto final en el país, informándole Y.P. que deberían tramitar un aval ante CORPOELEC que debía acompañar la solicitud a los fines de que procediera su tramite; de igual manera G.S. le solicita a la Imputada vía electrónica en fecha Veintidós (22) de Septiembre de Dos Mil Diez (2010) el suministro de los códigos arancelarios de ciertos productos (piedras suaroski) ya que un “cliente” le había entregado la documentación para solicitar el certificado correspondiente ante MILCO pues no lo conocía, e igualmente requiere se le informe si necesitaba algún recaudo adicional en este rubro para proceder a ingresar el tramite a la Dirección de Normalización y Regularización Industrial, y de manera expedita y sin demora lograr la expedición del Certificado de No Producción para su cliente. En este mismo orden, se pudo apreciar que la Imputada a través de la vía que hemos mencionado suministro al ciudadano G.S., la Gaceta Contentiva de los Códigos asignados a ciertos rubros específicamente derivados químicos por parte de CADIVI, a los fines por supuesto de realizar los tramites correspondientes ante la Dirección de Regularización y N.I.d. Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. De igual manera se pudo apreciar en la Experticia Informática que determino el contenido del correo electrónico yaritzaperez01@hotmail.com perteneciente a Y.C.P.C., en la bandeja de mensajes enviado un correo dirigido al buzón delfindelavila@gmail.com de G.S., un texto donde la mencionada ciudadana suministra el N° de Cuenta de Ahorro 00134-0386-46-3862048297 de la entidad Bancaria BANESCO, que al solicitar los movimientos de la mencionada cuenta se aprecian depósitos y transferencias por sumas de dinero altas que no se corresponden con el salario que devenga la Imputada

Presentada como fue la acusación en fecha 06 de Mayo de 2011, por parte de las Fiscalias Quincuagésima Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, ante el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual acuso a a la ciudadana Y.C.P.C. por los delitos de CORRUPCION, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley Contra la Corrupción, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 16 numeral 6ª en de la Ley contra la Delincuencia Organizada, celebrándose en fecha 11 de Julio de 2011 la Audiencia Preliminar a la que se refiere el contenido del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el mencionado Juzgado de Control, quien al término de la misma admitió TOTALMENTE la Acusación interpuesta por la representación Fiscal. Posteriormente en fecha 18 de Octubre de 2011, la causa en cuestión es distribuida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a este Tribunal 17° de Primera Instancia en Función de Juicio, es así como este Juzgado conoce de la misma, posteriormente este Juzgado debió constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, por lo que una vez efectuado dicho tramite procesal se dio inicio al Juicio Unipersonal Oral y Público en el presente proceso penal en fecha de 2011, arribando esta Juez UNIPERSONAL, a Sentencia Condenatoria por la Admisión de los Hechos, reservándose éste Tribunal el lapso a que se contrae el artículo 365 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De los hechos anteriormente transcritos, considera este Juzgador que los mismos han quedado acreditados en autos, toda vez que, la ciudadana Y.C.P.C., con la admisión de hechos efectuada ante este Tribunal al momento de celebrarse la Apertura al Juicio Oral y Publico, tal como lo consagra el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ha quedado demostrada su participación y consecuente responsabilidad criminal en la comisión de los delitos de CORRUPCION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley Contra la Corrupción, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 16 numeral 6ª en de la Ley contra la Delincuencia Organizada en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, especificadas con anterioridad, ya que, las mismas no fueron debatidas ni refutadas en momento alguno.

Aunado a ello considera este Juzgador que ha quedado plenamente establecida la responsabilidad penal de la acusada con relación a los delitos delos delitos de CORRUPCION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 16 numeral 6ª en de la Ley contra la Delincuencia Organizada con los siguientes elementos de convicción:

EXPERTOS

Con indicación del organismo policial al cual solicitamos sean citados por el Tribunal, a fin de rendir declaración en el Debate Oral y Público de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 354 en relación con el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal:

1-.Deposición del Experto E.T., Experto en Informática, adscrito a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, donde pedimos sea citado. Prueba Útil y Necesaria: Por cuanto depondrá en el Juicio Oral y Público sobre el procedimiento realizado en su actuación pericial y ratificara el contenido y firma del informe pericial practicado por su persona. Pertinente: Por cuanto es evidente su relación directa con los hechos que se investigaban.

-2-.Deposición de los ciudadanos NEL MUJICA y J.L., Expertos Grafotécnicos, adscritos a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Prueba Útil y Necesaria: Por cuanto dichos funcionarios depondrán en el Juicio Oral y Público sobre los procedimientos realizados en su actuación pericial y ratificaran el contenido y firma de los informes periciales que suscriben y que aquí se promoverán Pertinente: Por cuanto es evidente su relación directa con los hechos que se investigaban.

T E S T I G O S

Con indicación al Tribunal que la citación se hará por intermedio de ese Tribunal, a fin de rendir declaración en el debate oral y público, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 355 en relación con el Artículo 242, 223 y 224, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

1- Deposición de los ciudadanos INSPECTOR/JEFE (DGIM) C.H. y A.A., AGENTE I (DGIM) J.G. y AGENTE I (DGIM) J.R., funcionarios adscritos a la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal, Dirección General de Inteligencia Militar, donde pedimos sean citados. Prueba Útil y Necesaria: Toda vez que estos funcionarios practicaron allanamiento en el inmueble que sirve de residencia al ciudadano G.S., y depondrán en la audiencia oral y Pública, la forma en que practicaron dicha diligencia y las evidencias que allí fueron incautadas por guardar relación con los hechos que se investigaban. Pertinente: Por cuanto es evidente su relación directa con los hechos que se investigaban.

2-. Deposición de los ciudadanos INSPECTOR JEFE LUIS VARGAS; AGENTE/II (DGIM) WILMER TORRES; AGENTE/II (DGIM) EDWIN OCHOA, AGENTE/II (DGIM) LESTER BARRETO; AGENTE/II (DGIM) NAHILET DUVERGER, funcionarios adscritos a la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal, Dirección General de Inteligencia Militar, donde pedimos sean citados. Prueba Útil y Necesaria: Toda vez que estos funcionarios practicaron allanamiento en el inmueble que sirve de residencia a la ciudadana Y.O.P.C., y depondrán en la audiencia oral y Pública, la forma en que practicaron dicha diligencia y las evidencias que allí fueron incautadas por guardar relación con los hechos que se investigaban. Pertinente: Por cuanto es evidente su relación directa con los hechos que se investigaban.

3-.Deposición del ciudadano R.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.268.832, Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. Prueba Útil y Necesaria: Toda vez que fue precisamente este ciudadano quien formulo la denuncia que dio pie a que se apertura la presente investigación y tiene conocimiento directo en relación a la veracidad de los hechos narrados en el libelo acusatorio, en razón de su cargo. Pertinente: Por cuanto es evidente su relación directa con los hechos que se investigaban.

4-. Deposición del ciudadano L.E.V., funcionario adscrito a la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar, quien suscribió Acta Policial N° DGIM-DAIP-178-10, donde pedimos sea citado. Prueba Útil y Necesaria: Por cuanto dicho ciudadano obtuvo conocimiento de los hechos denunciados por el ciudadano R.M., pues en su condición de funcionario policial, recepcionó llamada telefónica en donde le fueron señaladas presuntas irregularidades que se presentaban en la Dirección de Regularización con respecto al tramite y expedición de lo Certificaos de Producción e Insuficiencia de Producción emitidos por MILCO. Pertinente: Por cuanto es evidente su relación directa con los hechos que se investigaban.

5-. Deposición del ciudadano O.D.A.J., titular de la Cédula de Identidad N° V-3.480.859, quien fuera testigo durante el allanamiento practicado en el sector San J.d.Á., residencia del ciudadano G.A.S.C.. Prueba Necesaria, Útil y Pertinente por cuanto este ciudadano presencio en calidad de testigo el Allanamiento practicado en el inmueble que sirve de residencia al ciudadano G.S., y dará cuenta al Tribunal del legal actuar de los funcionarios comisionados para la práctica de la diligencia señalada, así como de la incautación de las evidencias de interés criminalístico incautadas durante el procedimiento y que guardan relación directa con los hechos por los cuales se presentan el presente libelo acusatorio, pues se encuentran relacionados con las empresas a los cuales se les tramitaba de manera irregular los Certificados a los que aquí hemos hecho referencia.

6-. Deposición del ciudadano H.C.J., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.289.818, quien fuera testigo durante el allanamiento practicado en el sector San J.d.Á., residencia del ciudadano G.A.S.C.. Prueba Necesaria, Útil y Pertinente por cuanto este ciudadano presencio en calidad de testigo el Allanamiento practicado en el inmueble que sirve de residencia al ciudadano G.S., y dará cuenta al Tribunal del legal actuar de los funcionarios comisionados para la práctica de la diligencia señalada, así como de la incautación de las evidencias de interés criminalístico incautadas durante el procedimiento y que guardan relación directa con los hechos por los cuales se presentan el presente libelo acusatorio, pues se encuentran relacionados con las empresas a los cuales se les tramitaba de manera irregular los Certificados a los que aquí hemos hecho referencia.

7- .Deposición del ciudadano G.T.C.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-19.378.128, quien fuera testigo durante el allanamiento practicado en la Urbanización Mata Linda, Sector Araguaney, Calle N° 06, Quinta El Tinajero, Charallave, Municipio C.R., Estado Miranda. Prueba Necesaria, Útil y Pertinente: Por cuanto este ciudadano presencio en calidad de testigo el Allanamiento practicado en el inmueble que sirve de residencia al ciudadano G.S., y dará cuenta al Tribunal del legal actuar de los funcionarios comisionados para la práctica de la diligencia señalada, así como de la incautación de las evidencias de interés criminalístico incautadas durante el procedimiento y que guardan relación directa con los hechos por los cuales se presentan el presente libelo acusatorio, pues se encuentran relacionados con las empresas a los cuales se les tramitaba de manera irregular los Certificados a los que aquí hemos hecho referencia.

8-.Deposición del ciudadano V.S.G., titular de la cédula de identidad N° 6.192.086, en su condición de Director de Regulación y Normalización Industrial en el Ministerio del Poder Popular Para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, donde pedimos sea citado. Prueba Útil y Necesaria: Por cuanto este funcionario depondrá en la Audiencia Oral y Pública sobre el procedimiento aplicado en el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, específicamente en la Dirección de Regulación y N.I.e.cargada de la emisión de los Certificados de No Producción y de Producción Insuficiente. Pertinente: Porque guarda relación directa con los hechos objeto de la investigación.

9-.Deposición del ciudadano P.J.A.M., titular de la Cédula de Identidad N° 3.883.530, en su condición de Coordinador de Certificados en el Ministerio del Poder Popular Para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, donde pedimos sea citado. Prueba Útil y Necesaria: Toda vez que dicho ciudadano expondrá en el Juicio las forma en que se realiza el trámite de expedición de los Certificados de Producción e Insuficiencia de producción, así como el personal adscrito al ente administrativo que participa en dicho proceso. Pertinente: Porque guarda relación directa con los hechos objeto de la investigación.

10-.Deposición de la ciudadana WILMARA L.M., titular de la cédula de identidad N° V- 6.192.086, en su condición Consultora Jurídica del Ministerio del Poder Popular Para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, donde pedimos sea citada. Prueba Útil y Necesaria: Por cuanto este funcionaria depondrá en la Audiencia Oral y Pública sobre el procedimiento aplicado en el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, específicamente en la Dirección de Regulación y N.I.e.cargada de la emisión de los Certificados de No Producción y de Producción Insuficiente. Pertinente: Porque guarda relación directa con los hechos objeto de la investigación.

11-.Deposición del ciudadano J.B.D.L., titular de la Cédula de Identidad N° V-6.361.325, en su condición de encargado de la Oficina de Análisis, Tramite y Control de los Certificados de No Producción en el Ministerio del Poder Popular Para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, donde pedimos sea citado. Prueba Útil y Necesaria: Toda vez que dicho ciudadano expondrá en el Juicio las forma en que se realiza el trámite de expedición de los Certificados de Producción e Insuficiencia de producción, así como el personal adscrito al ente administrativo que participa en dicho proceso. Pertinente: Porque guarda relación directa con los hechos objeto de la investigación.

12-.Deposición de la ciudadana P.M.D.Z., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.413.628, funcionaria adscrita al Ministerio del Poder Popular Para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, donde pedimos sea citada. Prueba Útil y Necesaria: Por cuanto este funcionaria depondrá en la Audiencia Oral y Pública sobre el procedimiento aplicado en el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, específicamente en la Dirección de Regulación y N.I.e.cargada de la emisión de los Certificados de No Producción y de Producción Insuficiente. Pertinente: Porque guarda relación directa con los hechos objeto de la investigación.

  1. -Deposición del ciudadano V.J.G.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-6.487.511, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular Para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, donde pedimos sea citado. Prueba Útil y Necesaria: Por cuanto este funcionario depondrá en la Audiencia Oral y Pública sobre el procedimiento aplicado en el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, específicamente en la Dirección de Regulación y N.I.e.cargada de la emisión de los Certificados de No Producción y de Producción Insuficiente. Pertinente: Porque guarda relación directa con los hechos objeto de la investigación.

    14-.Deposición de la ciudadana A.M.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.917.946, funcionaria adscrita al Ministerio del Poder Popular Para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, donde pedimos sea citada. Prueba Útil y Necesaria: Por cuanto este funcionaria depondrá en la Audiencia Oral y Pública sobre el procedimiento aplicado en el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, específicamente en la Dirección de Regulación y N.I.e.cargada de la emisión de los Certificados de No Producción y de Producción Insuficiente. Pertinente: Porque guarda relación directa con los hechos objeto de la investigación.

    15-.Deposición del ciudadano LAVAREZ TRINO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.048.235, quien fuera testigo durante el allanamiento practicado en el inmueble que sirve de residencia ala ciudadana Y.O.P.C.. Prueba Necesaria, Útil y Pertinente: Por cuanto este ciudadano presencio la actuaciones de los funcionarios comisionados que hicieron efectiva la orden de allanamiento expedida por el Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas y dará cuenta al Tribunal del legal actuar de los funcionarios comisionados para la práctica de la diligencia señalada, así como de la incautación de las evidencias de interés criminalístico incautadas durante el procedimiento.

    16-.Deposición del ciudadano A.A.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.401.926, quien fuera testigo durante el allanamiento practicado en el inmueble que sirve de residencia ala ciudadana Y.O.P.C.. Prueba Necesaria, Útil y Pertinente: Por cuanto este ciudadano presencio la actuaciones de los funcionarios comisionados que hicieron efectiva la orden de allanamiento expedida por el Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas y dará cuenta al Tribunal del legal actuar de los funcionarios comisionados para la práctica de la diligencia señalada, así como de la incautación de las evidencias de interés criminalístico incautadas durante el procedimiento.

    17-. Deposición del ciudadano J.J.B.Q., titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.413.152. Prueba Útil, Necesaria y Pertinente: Por cuanto este ciudadano tiene conocimiento directo de los hechos y depondrá en el Juicio Oral y Público el modus operando de los Imputados, quienes utilizan cuentas bancarias de terceras personas para que se les realicen los pagos por realizarlos tramites ante el Ministerio de Poder Popular para la Ciencia, tecnología e Industrias Intermedias, tramite que es completamente gratuito, por lo tanto el pago por estos ciudadanos es ilegal. -. Deposición del ciudadano V.J.G.R.C., titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.487.511.- Prueba Útil, Necesaria: Por cuanto este ciudadano conoc el procedimieno a seguir en el Ministerio de Poder Popular para la Ciencia, tecnología e Industrias Intermedias para la recepción, tramitación y expedición de los Certificados que tant se han mencionado. Pertienente: Por cuanto guarda relación con los hechos objeto de la investigación. -. Deposición de la ciudadana A.M.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.917.946. Prueba Útil, Necesaria: Por cuanto este ciudadano conoc el procedimieno a seguir en el Ministerio de Poder Popular para la Ciencia, tecnología e Industrias Intermedias para la recepción, tramitación y expedición de los Certificados que tant se han mencionado. Pertienente: Por cuanto guarda relación con los hechos objeto de la investigación.

    18-.Deposición del ciudadano G.A.S.C., titular de la Cédula de Identidad V-12.783.549. Prueba Útil, Necesaria y Pertinente: Testigo que es un informante arrepentido, que se acogió al Principio de la Delación y tiene amplio conocimiento sobre los hechos investigados por cuanto él estuvo en el lugar de los hechos.

    DOCUMENTALES y DE INFORMES

    1-Listado del personal activo que labora en el Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industria Intermedias, adscritos al Viceministro de Desarrollo Industrial, específicamente la Dirección de Regulación y Normalización Industrial. Prueba Útil, Necesaria: Por cuanto ella permite demostrar que la ciudadana Y.O.P.C., prestaba sus servicios laborales en la Dirección de Regulación y N.I.e. la taquilla de recepción de solicitudes que dicho Ministerio instalara en el Hipódromo. Pertinente: Por cuanto guarda relación con los hechos.

    2-. Acta Policial N° DGIM-DAIP-193-10, de fecha Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), suscrita por los funcionarios INSPECTOR/JEFE (DGIM) C.H. y A.A., AGENTE I (DGIM) J.G. y AGENTE I (DGIM) J.R., adscritos a la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal, Dirección General de Inteligencia Militar, mediante la cual dejan constancia que se trasladaron hacia la residencia del ciudadano G.A.S.C.. Útil y Necesaria: A los fines de que los funcionarios actuantes reconozcan el contenido y firma del acta que recoge su actuación al momento de practicar el allanamiento autorizado en el inmueble del ciudadano G.S.. Pertinente: Para demostrar la comisión de los hechos típicos imputados así como la responsabilidad de las personas acusadas en el presente escrito.

    3-. Acta de Allanamiento, de fecha Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), suscrita por los funcionarios INSPECTOR/JEFE (DGIM) C.H. y A.A., AGENTE I (DGIM) J.G. y AGENTE I (DGIM) J.R., adscritos a la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal, Dirección General de Inteligencia Militar, mediante la cual dan cuenta de la actuación por ellos realizadas en la materialización de la Orden de Allanamiento que fuera practicado en el inmueble que sirve de residencia al ciudadano G.A.S.C. y de las evidencias por ellos incautadas. Prueba Útil y Necesaria: Por cuanto de la misma se desprende el legal actuar de los funcionarios actuantes quienes apegados a derecho realizaron su actuación y reseñaron las evidencias de interés criminalístico que fueron incautados en el desarrollo de la actuación para la cuales fueron designados. Pertinente: Por cuanto guarda relación con los hechos desarrollados en el presente libelo acusatorio.

    4 -. Acta de Allanamiento de fecha Veintitrés (23) de M.d.D.M.O. (2011), suscrita por los funcionarios INSPECTOR JEFE LUIS VARGAS; AGENTE/II (DGIM) WILMER TORRES; AGENTE/II (DGIM) EDWIN OCHOA, AGENTE/II (DGIM) LESTER BARRETO; AGENTE/II (DGIM) NAHILET DUVERGER adscritos a la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal, Dirección General de Inteligencia Militar, mediante la cual dan cuenta de la actuación por ellos realizadas en la materialización de la Orden de Allanamiento que fuera practicado en el inmueble que sirve de residencia a la ciudadana Y.O.P.C. y de las evidencias por ellos incautadas. Prueba Útil y Necesaria: Por cuanto de la misma se desprende el legal actuar de los funcionarios actuantes quienes apegados a derecho realizaron su actuación y reseñaron las evidencias de interés criminalístico que fueron incautados en el desarrollo de la actuación para la cuales fueron designados. Pertinente: Por cuanto guarda relación con los hechos desarrollados en el presente libelo acusatorio.

    5-. Orden de Allanamiento Nº 0010-11 de fecha Veintitrés (23) de M.d.D.M.O. (2011), expedida por el Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas. Prueba Útil y Necesaria: Por cuanto en la misma queda determinada a autorizaron conforme a la Ley de los funcionarios que materializaron tal mandamiento en la residencia donde residía la ciudadana Y.O.P.C.. Pertinente: Por cuanto guarda relación con los hechos desarrollados en el presente libelo acusatorio.

    6 -. Comunicación N° CJ/101-202, de fecha Veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), suscrita por la ciudadana WILMARA L.M., Consultora Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, mediante la cual informa sobre el procedimiento a seguirse para la obtención de los Certificados de No Producción Nacional o los Certificados de Insuficiencia. Prueba Útil y Necesaria: Por cuanto a través de esta comunicación se señala el procedimiento que en la emisión de los Certificados a los que se ha hecho referencia en el presente escrito y establece los distintos niveles por los que debe atravesar la solicitud para ser aprobado, siendo en esta instancia donde participa como Analista la ciudadana A.M.C.D. y donde a través de la facilidad que su cargo le proporciona acciona de manera ilegal para la tramitación y aprobación a conveniencia de dichos documentos cobrando de manera ilegal de sumas de dinero, toda vez, que todo procedimiento realizado ante el Ministerio no genera el cobre de suma de dinero alguna, en razón de su gratuidad y allí su vinculación con G.S. y Y.O.P.C.. Pertinente: Por cuanto guarda relación directa con los hechos.

    7-.Comunicación N° 001756, de fecha Veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), suscrita por el ciudadano R.M.P., en su carácter de Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, mediante la cual remite modelos de Certificados de No Producción. Prueba Útil y Necesaria: Toda vez que a través del mismo se impone a quienes suscribimos del contenido y forma de los Certificados de Producción y de Insuficiencia de Producción legalmente expedidos por dicho organismo. Pertinente: Por cuanto guarda relación directa con los hechos.

    8-.Comunicación N° 001754, de fecha Veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), suscrita por el ciudadano R.M.P., Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, mediante la cual remite listado de cargos, funciones, sueldo de los funcionarios adscritos a la Dirección de Regularización y Normalización de este organismo. Prueba Útil y Necesaria: Por cuanto de la misma se desprende la condición de funcionaria publica de la hoy Acusada. Pertinente: Ya que guarda relación directa con los hechos objeto de la presente acusación.

    9-. Experticia N° 9700-227-015-2011, de fecha Quince (15) de Enero de Dos Mil Once (2011), suscrita por el ciudadano E.T., experto en Informática, adscrito a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimalísticas, consistente en la extracción de mensajes que se encuentran en el correo electrónico identificado como: delfindelavila(a)gmail.com, el cual corresponde al imputado G.S.. Prueba útil, Necesaria y Pertinente: porque con ella se demuestra la relación criminal existente entre los imputados G.S. y YUSMERY J.M.L., ya que esta era la vía de comunicación que dichos ciudadanos utilizaban para conocer el estado de los tramites que realizaban ante el Ministerio y para indicar los moneaos de dinero a cobrara y las cuentas bancarias donde dicho dinero se depositarían. Pertinente: Por cuanto guarda relación con los hechos.

    10-. Experticia N° 9700-227-356-2011, de fecha Veintisiete (27) de A.d.D.M.O. (2011), suscrita por el ciudadano E.T., experto en Informática, adscrito a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimalísticas, consistente en la extracción de mensajes que se encuentran en el correo electrónico identificado como: yaritzaperez01@hotmail.com, el cual corresponde a la imputada Y.O.P.C.. Prueba útil, Necesaria y Pertinente: porque con ella se demuestra la relación criminal existente entre los imputados G.S. y Y.O.P.C., ya que esta era la vía de comunicación que dichos ciudadanos utilizaban para conocer el estado de los tramites que realizaban ante el Ministerio y para indicar los moneaos de dinero a cobrara y las cuentas bancarias donde dicho dinero se depositarían, tal y como loseñala el correo enviado por la Imputada a G.S. en fecha Quince (15) de A.d.D.M.O. (2011) donde le indica el numero de su Cuenta de Ahorro 0134-0386-46-3862048297. Pertinente: Por cuanto guarda relación con los hechos.

    11 -. Experticia Documentólogica N° 9700-030-0190 de fecha Dieciocho (18) de Enero de Dos Mil Once (2011), suscrita por los ciudadanos NEL MUJICA y J.L., expertos grafotécnicos, adscritos a la división de documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, designados para practicar peritación sobre los documentos incautados en el allanamiento del imputado G.S.. Prueba Útil, Necesaria: A los fines de demostrar la existencia real de las evidencias que fueron incautada en el inmueble del Imputado G.S., ya que la misma contenía los nombres e identificación de empresas a los cuales les tramito la expedición de los Certificados de producción o de Insuficiencia de producción en conjuntos con la Imputada Y.O.P.C., a través del cobro de sumas de dinero. Pertinente: Por cuanto guarda relación con los hechos.

    12- .Comunicación suscrita por el ciudadano F.C. Vicepresidente de Control de Pérdidas de la institución financiera BANESCO, fechada Veintiséis (26) de A.d.D.M.O. (2011) mediante el cual hace llegar a estas Representaciones Fiscales Movimientos desde el Veintitrés (23) de Enero de Dos Mil Diez (2011) hasta el Catorce (14) de A.d.D.M.O. (2011, de la Cuenta Bancaria Nº 0134-0386-46-3862048297 cuyo titular es la ciudadana Y.O.P.C.. Prueba Útil y Necesaria: A los fines de demostrar los movimientos bancarios de la imputada. Pertinente: Por cuanto guarda relación con los hechos.

    13-.Comunicación suscrita por el ciudadano F.C. Vicepresidente de Control de Pérdidas de la institución financiera BANESCO, fechada Veintiséis (26) de A.d.D.M.O. (2011) mediante el cual hace llegar a estas Representaciones Fiscales Movimientos de la Cuenta Bancaria Nº 0134-0386-46-3862048297 cuyo titular es la ciudadana Y.O.P.C.. Prueba Útil y Necesaria: A los fines de demostrar los movimientos bancarios de la imputada, Pertinente: Por cuanto guarda relación con los hechos.

    14-. Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-030-1562 de fecha Cinco (05) de M.d.D.M.O. (2011) practicada por los funcionarios NEL MUJICA y J.L., adscrito a la División de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a las evidencias que en ella se describen y que fueron incautadas a la Imputada Y.O.P.C.. Prueba Uil, Necesaria y Pertinente, a los fines de demostrar la real exitencia de los objetos que en ella se describen y que fueron incautadas a la Imputada, todo los cual guarda relacion con los hechos objeto de la presente Acusación.

  2. -Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-030-1560 de fecha Cinco (05) de M.d.D.M.O. (2011) practicada por los funcionarios NEL MUJICA y J.L., adscrito a la Division de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalistcias, a las evidencias que en ella se describen y que fueron incutadas en el inmueble que sirve de tresidencia a a la Imputada Y.O.P.C.. Prueba Uil, Necesaria y Pertinente, a los fines de demostrar la real exitencia de los objetos que en ella se describen y que fueron incautadas al momnto de practciar el allanamiento al inmueble que sirve de residencia a la Imputada, todo los cual guarda relacion con los hechos objeto de la presente Acusación.

  3. - Experticia N° 9700-227-316-2011, de fecha Veinticinco (25) de A.d.D.M.O. (2011), suscrita por el ciudadano E.T., Experto en Informática, adscrito a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimalísticas, consistente en la extracción de mensajes que se encuentran en el correo electrónico identificado como: delfindelavila(a)gmail.com, el cual corresponde al imputado G.S.. Prueba Útil y Necesaria: A los fines de demostrar la relación existente entre el ciudadano G.S. con la Imputada Y.O.P.C., toda vez que era la vía de correo electrónico la forma utilizada por ambos ciudadanos para concertar la forma en llevarían a cabo la tramitación de la documentación relacionada a la expedición de los certificados que aquí hemos mencionado e igualmente establecían los montos a cobrar y la forma en que se realizarían los pagos. Pertinente: Por su estrecha relación con los hechos objeto de la Investigación

    IV

    PENALIDAD

    Conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el cual fuera solicitado por la acusada de autos Y.O.P.C. cédula de identidad N° V-13.886.216, se procede a calcular la penalidad en los siguientes términos:

    El delito de CORRUPCION PROPIA previsto y sancionado en el articulo 61 de la Ley contra la Corrupción, establece pena corporal de UNO (1) A CUATRO (4) AÑOS DE PRISION y MULTA DE HASTA EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL BENEFICIO RECIBIDO O PROMETIDO, la cual por aplicación de lo establecido en el artículo 37 ejusdem, nos da como pena aplicable DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, pero como quiera que sea el acusado no registra antecedentes penales, el Tribunal, tomando como base la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal, considera que lo procedente de acuerdo a las circunstancias del caso particular sería establecer dicha pena en DOS (2) AÑOS.

    No obstante ello, a pesar de la negativa que pudiera plantear el Ministerio Público en aceptar la aplicación de la norma contenida en el artículo 376, el Tribunal al dictar el presente fallo debe atender el contenido de la institución procesal del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos dado que es precisamente esta norma la que otorga la posibilidad al estado de concretar la economía procesal en la aplicación de la justicia, siendo para el justiciable beneficioso la rebaja de pena establecida; aunado al hecho que el artículo 334 Constitucional imperativamente dispone al Juez la obligación de asegurar la correcta aplicación de las normas, en consecuencia quien hoy decide establece la rebaja de un tercio de la pena aplicable, y que en este caso es de UN TERCIO (1/3) equivalente en este caso particular OCHO (8) MESES; lo cual al efectuar la operación a que se contrae nos arroja como PENA DEFINITIVA APLICABLE A LA ACUSADA Y.O.P.C., plenamente identificado anteriormente, es de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRISION por el delito de CORRUPCION PROPIA previsto y sancionado en el articulo 61 de la Ley contra la Corrupción. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

    En referencia al delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la DELINCUENCIA ORGANIZADA establece pena corporal de CUATRO (4) A SEIS (6) AÑOS DE PRISION, la cual por aplicación de lo establecido en el artículo 37 ejusdem, nos da como pena aplicable CINCO (5) AÑOS DE PRISION, pero como quiera que sea la acusada no registra antecedentes penales, el Tribunal, tomando como base la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal, considera que lo procedente de acuerdo a las circunstancias del caso particular sería establecer dicha pena en CUATRO (4) AÑOS.

    No obstante ello, a pesar de la negativa que pudiera plantear el Ministerio Público en aceptar la aplicación de la norma contenida en el artículo 376, el Tribunal al dictar el presente fallo debe atender el contenido de la institución procesal del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos dado que es precisamente esta norma la que otorga la posibilidad al estado de concretar la economía procesal en la aplicación de la justicia, siendo para el justiciable beneficioso la rebaja de pena establecida; aunado al hecho que el artículo 334 Constitucional imperativamente dispone al Juez la obligación de asegurar la correcta aplicación de las normas, en consecuencia se establece la rebaja de UN TERCIO (1/3) equivalente en este caso particular a UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES; lo cual al efectuar la operación a que se contrae nos arroja como PENA DEFINITIVA APLICABLE A LA ACUSADA, plenamente identificado anteriormente, es de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION por el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, que sumado al los otros delitos de conformidad con el articulo 86 del Código Penal nos da como pena definitiva CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, MAS EL PAGO DE CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00), POR LA MULTA IMPUESTA EN VIRTUD DEL BENEFICIO OBTENIDO Y EL CUAL ESTABLECE EL ARTICULO 62 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA

    V

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

CONDENA Y.O.P.C. cédula de identidad N° V-13.886.216, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 08-10-1976, hijo de Wilermo Pérez (V) y O.C. (v), grado de bachiller, estado civil soltera, profesión u oficio Asistente administrativo I en el Ministerio para el Poder Popular de Ciencias y Tecnologías e Industrias Intermedias, dirección: Bloque I de Cotiza, Piso 7, Apartamento C-56, teléfono 0212.550.13.10 /0414.119.40.89, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, POR LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE CORRUPCION AGRAVADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 62 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 6 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA MAS EL PAGO DE CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 Bs.), POR LA MULTA IMPUESTA EN VIRTUD DEL BENEFICIO OBTENIDO Y EL CUAL ESTABLECE EL ARTICULO 62 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION, QUE DEBERÁ SER CANCELADA ANTE EL FISCO NACIONAL Y CONSIGNADO LA CONSTANCIA DEL PAGO DE LA MULTA ANTE ESTE TRIBUNAL, EN AGRAVIO DEL ESTADO VENEZOLANO, todo concordante con lo establecido en los artículos 74 del Código Penal y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 364 y 367 ejusdem.

SEGUNDO

Igualmente lo condena a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 16 y 34 del Código Penal.

TERCERO

Se fija como fecha aproximada de culminación de la pena, el 7día QUINCE (15) DE DICIEMBRE DE 2016.

CUARTO

En cuanto a la libertad de la ciudadana - Y.O.P.C., se modifica la privación Judicial Preventiva de Libertad, por una medida menos gravosa, como lo es la prevista en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo cumplir con un régimen de presentaciones cada QUINCE (15) ante la Oficina de Presentaciones de este Palacio de Justicia, y la Prohibición de salida del País sin autorización de este Tribunal. Quedando en libertad desde la sede de este Tribunal

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado en Caracas, a los QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011).

Regístrese, diarícese y remítase el presente expediente a la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos, a los fines de que sea remitido a un Juzgado en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.-

LA JUEZ

DRA. M.R.H.

LA SECRETARIA

ABG. L.L..

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. L.L..

CAUSA Nº 17-J-641-11

MRH/marilda

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