Decisión nº 1Inh-3011-15 de Corte de Apelaciones de Apure, de 4 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNelly Mildret Ruiz Ruiz
ProcedimientoSin Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 4 de mayo de 2015.

205° y 156°.

CAUSA Nº 1Inh-3011-15.

JUEZA PONENTE: N.M.R.R..

Corresponde a esta Alzada resolver la inhibición planteada el 6-4-2015, por la Abg. B.Y.O.C., en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, extensión Guasdualito, quien alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en el expediente Nº 1C-10.550-12, la prevista en el numeral 7 del artículo 89 Código Orgánico Procesal Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

La Abg. B.Y.O.C., Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, mediante acta cursante al folio 2 del presente cuaderno de incidencia, expresó como sustento de su inhibición:

… ME INHIBO de conocer la presente causa 1C10.550/12 en donde aparece como imputado FARFAN SIFONTES JABIEL JOSÉ… por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA… por cuanto en fecha 11 de septiembre de 2.012, estando desempeñándome como Juez de Control de éste Circuito y extensión, declare (sic) sin lugar solicitud de sobreseimiento que hiciera la Fiscalía XIV del Ministerio Público dejando constancia en dicha decisión las razones por las que no declare (sic) el sobreseimiento solicitado e igualmente emití pronunciamiento en cuanto a los elementos de convicción que fueron recabados durante la investigación.

Quien aquí suscribe, considera, que el pronunciamiento emitido en contra del presunto imputado J.J.F.S. (sic), al momento de negar la solicitud de sobreseimiento, donde se analizaron elementos de convicción que arrojo (sic) la investigación me llevaron a la certeza de la presunta comisión de violencia psicológica por parte del imputado, compromete mi imparcialidad y mi capacidad subjetiva para conocer nuevamente de la presente causa.

Por lo antes expuesto, considero que a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interpongo inhibición, como formalmente lo hago, de conformidad con el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal…

.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Esta Alzada, analizará la incompetencia subjetiva que la Jueza inhibida señala para no seguir conociendo de la causa principal distinguida bajo el Nº 1C-10.550-12 en el Tribunal a su cargo, por lo que su ánimo se ve lesionado afectando la capacidad para decidir con objetividad, fundamentando para ello en su inhibición lo siguiente:

…ME INHIBO de conocer la presente causa 1C10.550/12 en donde aparece como imputado FARFAN SIFONTES JABIEL JOSÉ… por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA (sic)… por cuanto en fecha 11 de septiembre de 2.012, estando desempeñándome como Juez de Control de éste Circuito y extensión, declare (sic) sin lugar solicitud de sobreseimiento que hiciera la Fiscalía XIV del Ministerio Público dejando constancia en dicha decisión las razones por las que no declare (sic) el sobreseimiento solicitado e igualmente emití pronunciamiento en cuanto a los elementos de convicción que fueron recabados durante la investigación…

.

Uno de los principios fundamentales de la actividad jurisdiccional es la imparcialidad de los funcionarios a quienes les corresponde administrar justicia, en aquellas causas que por razón de sus cargos deban conocer. De allí que los jueces y juezas, además de la idoneidad para ejercer el cargo, deben detentar una verdadera capacidad sujetiva, lo que significa que deben desempeñarse con independencia y objetividad. Es por ello, que la ley prevé la inhibición, permitiéndoles a los funcionarios mediante la declaración de su impedimento, separarse del análisis de la causa.

En el caso que nos ocupa, la inhibida señaló las circunstancias en las que su ánimo se ve lesionado, para seguir conociendo de la causa principal, entendiendo esta Alzada, que no pueda mantener la imparcialidad y objetividad, por cuanto la Jueza emitió pronunciamiento en la causa Nº 1C-10.550-12, en fecha 11-9-2012, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de sobreseimiento solicitada por el Fiscal del Ministerio Público a favor del ciudadano J.J.F.S., por considerarlo como presunto autor en la comisión del delito de violencia psicológica (delito señalado por la jueza en el acta de inhibición), en perjuicio de la ciudadana A.d.C.J.O., es por lo que indudablemente su parcialidad está afectada para conocer nuevamente del presente asunto.

De las copias certificadas agregadas por la Jueza inhibida, se evidencia: solicitud de sobreseimiento, realizada por Abg. D.A.M., Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a favor del imputado J.J.F.S., por la presunta comisión del delito de violencia física en grado de frustración (precalificación del Ministerio Público, Folios 3 al 6); la Jueza Inhibida niega la solicitud de sobreseimiento por la presunta comisión del delito de violencia física, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. (Folios 7 al 8); mediante auto de fecha 20-12-2013, la Fiscal Superior, Abg. C.E.P.A., se pronunció con relación a la rectificación de la solicitud de sobreseimiento (Folios 9 al 12); en fecha 24-2-2015, la Abg. Y.M.F.V., Fiscal Auxiliar Interina Décimo Cuarta del Ministerio Público, presenta acusación en contra de J.J.F.S., por la presunta comisión del delito de amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 eiusdem (Folios 13 al 17).

En fecha 11-9-2012, la Jueza Inhibida, negó la solicitud de sobreseimiento realizada por la Fiscalía del Ministerio Publico, en la causa N° 1C-10.550-12, seguida contra J.J.F.S., expresando lo siguiente:

… Este Tribunal de las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que la ciudadana A.d.C.J.O., denuncia que iba por la calle y el padre de su hijo se trasladaba en un vehículo e intentó en dos (02) oportunidades atropellarla, desconociendo los motivos por lo que no existen suficientes elementos de convicción en las actas para que se configuren (sic) el delito precalificado por el Fiscal del Ministerio Público, como lo es el de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por lo que este Tribunal considera que debe NEGARSE la solicitud de sobreseimiento realizada por el Fiscal del Ministerio Público.

(Folios 24 al 25 del cuaderno de inhibición).

Ahora bien, para inhibiese la Jueza B.Y.O.C., en el acta que documenta la inhibición inserta al folio 2 de la presente incidencia, expresa que el ciudadano J.J.F.S., aparece como imputado en la presunta comisión del delito de violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una V.L.d.V., pero de la revisión de todas las actas que constan en copias certificadas, se evidencia que el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público es por el delito de violencia física en grado de frustración (precalificación dada por el Ministerio Público), tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; la negativa del sobreseimiento por la Jueza Inhibida, fue por el delito de violencia física; y la acusación fiscal es por el delito de amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 eiusdem. La Jueza en el acta de inhibición, es que procede a pronunciarse con relación a una nueva calificación jurídica dada a los hechos, lo que no es procedente en una inhibición.

Por otra parte, la Jueza Inhibida al expresar el fundamento para negar la solicitud de sobreseimiento de la causa, expresamente manifiesta: “… por lo que no existen suficientes elementos de convicción en las actas para que se configuren (sic) el delito precalificado por el Fiscal del Ministerio Público, como lo es el de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. de Violencia…”, circunstancias éstas en las que no se evidencia un análisis al fondo del asunto penal, dado que no hay una explicación de los motivos por los que los hechos no constituyen el delito de violencia física, pero además no emite pronunciamiento en cuanto a la presunta comisión de alguno de los otros delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., lo que no le impide seguir conociendo de la causa, en virtud que la acusación fiscal es con relación al delito de amenaza, tipificado en el artículo 41 eiusdem.

Es por lo anterior, que lo expresado por la Jueza B.Y.O.C., no le permite a esta Corte concluir que se ha configurado la causal prevista en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que debe declararse sin lugar la inhibición plateada en al causa Nº 1C-10.550-12. Así se decide.

III

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

ÚNICO: Declara sin lugar la inhibición planteada el 6-4-2015, por la Abg. B.Y.O.C., en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, extensión Guasdualito, quien alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en el expediente Nº 1C-10.550-12, la prevista en el numeral 7 del artículo 89 Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, y remítase el presente cuaderno de inhibición a la Jueza Primera en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines que continúe conociendo de la causa. Ofíciese lo conducente.

EL JUEZ PRESIDENTE,

E.E.C.

LA JUEZA, (PONENTE)

N.M.R.R.

EL JUEZ,

J.C.G.G.

LA SECRETARIA,

K.L..

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) horas de la mañana.

LA SECRETARIA,

K.L..

EEC/ /NMRR/ JCGG /KL.

Causa Nº 1Inh-3011-15.

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