Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Carabobo, de 5 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteLaudelina Garrido
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente

Sala 1

Valencia, 05 de diciembre de 2014

Años 204º y 155º

Asunto: GP01-R-2014-000273

Ponente: Laudelina Elizabeth Garrido Aponte.-

Estando dentro de la oportunidad de ley a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la admisibilidad o no del presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada el 18 de junio del 2014, por la Jueza Segunda de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, los integrantes de Sala proceden a verificar los requisitos de ADMISIBILIDAD del mismo exigidos de conformidad con lo establecido en los artículos 423 y 443 y siguientes de la ley adjetiva penal y 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en consecuencia, observan:

PRIMERO

Se declara legitimada la ciudadana: M.D.R.R., procediendo en su condición de Fiscal (P) Vigésima Sexta del Ministerio Publico del Estado Carabobo, en el asunto N° GP01-D-2014-000468, para interponer el recurso de apelación de auto en análisis.

SEGUNDO

Se declara interpuesto el recurso en tiempo hábil, en virtud de las siguientes consideraciones:

La audiencia de juicio se realizó en fecha 13 de junio del 2014, dictándose la decisión recurrida el 18 de junio del 2014, es decir dentro del lapso de ley, quedando en consecuencia las partes notificadas en la misma audiencia. Siendo que en fecha 05 de julio del 2014, apela la representante del Ministerio Público, verificándose de la certificación de días de despacho que corre inserta en el folio doscientos veinte (220) de la pieza principal, que lo hizo dentro del lapso de ley, por lo cual se estima interpuesto tempestivamente.

TERCERO

Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código o de la ley.

RESOLUCION.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Admite el recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho M.D.R.R., procediendo en su condición de Fiscal (P) Vigésimo Sexto del Ministerio Publico del Estado Carabobo, en el asunto N° GP01-D-2014-000468, contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 18 de junio del 2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal y como consecuencia de la admisión, entra a conocer el fondo del recurso planteado, fijando la audiencia de ley, para el día 22 de diciembre del 2014, a las 10.30 am. Notifíquese a las partes.

Jueces

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Laudelina E. Garrido Aponte

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D.J.J.R.J.D.U.A.

La Secretaria

Abog. Ana Gabriela Solorzano

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

La Secretaria

GP01-R-2014-00273

lega

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