Decisión nº 783 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 24 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteElda Lorena Valecillos Montilla
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 24 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-002074

ASUNTO : IP11-P-2011-002074

AUTO DE APERTURA A JUICIO

JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. E.L.V.

FISCAL 13º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. J.C.

IMPUTADO: E.A.W.L.

DEFENSA PRIVADO: ABG. E.N.

SECRETARIO: ABG. M.M.

DELITOS: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

El Abogado P.R.P.L., actuando en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó acusación penal, contra del ciudadano E.A.W.L., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO

La defensa Privada del ciudadano E.A.W.L., Abogado E.N., en la oportunidad de celebrarse la audiencia Preliminar señalo:

EN PRIMER LUGAR: solicito la nulidad absoluta del procedimiento policial, de la acusación fiscal y del escrito fiscal donde niega la solicitud de diligencias realizada por la defensa. En relación a este punto, si bien es cierto, que consta en las actuaciones solicitud por parte de la Defensa a los fines de la practica de las diligencias de investigación, específicamente, entrevistas a los ciudadanos O.D., R.A., D.L., J.A.G., J.F.R., J.V. GOITIA Y JOSMARY PRIMERA, no es menor cierto, que riela a los folios 67 y 68 de la presente causa, negativa por parte de la vindicta publica, en la cual señala entre otras cosas: “…Se dice que las pruebas son PERTINENTES, cuando están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, etc.), tener relación lógica con lo que es objeto de prueba, referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, la propuesta fáctica así probada, por la prueba proferida debe tener alguna pertinencia jurídica, es decir, debe ser algo que este vinculado con un elemento del tipo penal. Debe ser, en otras palabras Pertinentes. Así las cosas, si bien es cierto que en ejercicio del derecho a la Defensa, el imputado o su defensa puede pedir al Ministerio Público la practica de diligencias de investigación, no es menos cierto, que las mismas deben de ser destinadas a desvirtuar las imputaciones que se formulen y, el Ministerio Público conforme a lo preceptuado en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, las llevará a cabo, si las considera pertinentes y útiles, pero es el caso que luego de analizar la solicitud de diligencias realizada por la ciudadana abogada SACHENKA BERIOSKA GOITIA SANCHEZ, esta Representación del Ministerio Público, observa que las diligencias solicitadas no expresan la pertinencia y necesidad de la misma, en virtud de lo cual este despacho procede a NEGAR como en efecto NIEGA por IMPERTINENTES E INUTILES, las diligencias antes mencionadas…”, es decir, que si existe respuesta por parte del Ministerio Publico y la misma ha sido razonada y suficientemente fundamentada.

Con respecto a este punto, nuestro M.T. ha señalado: “El imputado podrá solicitar al fiscal la practica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos, quien, por su parte, las llevara a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria”. Magistrado Francisco Carrasquero. Fecha 25-04-2007. Sentencia N° 728, es decir, que la negativa por parte del Ministerio Publico, ha sido fundada en razón de que las diligencias de investigación solicitadas por el Ministerio Publico, son impertinentes e inútiles, en virtud de que las mismas no expresan la pertinencia y necesidad de la misma, así como, no se orientan a desvirtuar la imputación Fiscal, ya que como lo expresó en su escrito la Defensa Privada , los ciudadanos promovidos a los fines de tomarles las entrevistas correspondientes son solo testigos referenciales del hecho, por lo que la razón, le asiste al Ministerio Publico, lo que permite concluir, que en efecto, en el presente caso no procede la nulidad solicitada por la defensa privada con fundamento en los articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal; ASÍ SE DECIDE.

EN SEGUNDO LUGAR: interpongo en resguardo de los intereses de los derechos de mi defendido la excepcione de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 numeral 4 literal “i” y “e”, por carecer de una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a mi representado, por falta de fundamentos reales de imputación y de la inexistencia de elementos de convicción. En tal sentido, este Tribunal considera que el Ministerio Público, tratándose de la presunta comisión de hechos punibles de acción pública, como en el caso que nos ocupa, es el organismo totalmente facultado por ley para incoar la acción, propiciar la investigación y esgrimir la acusación en contra de los imputados del proceso. Asimismo, considera llenos los extremos contenidos en artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por parte del Ministerio Público al presentar el escrito de acusación en contra del imputado del proceso, ya que la misma cuenta con elementos serios para hacerlo, se encuentra debidamente fundamentada tanto en los hechos como en el derecho, así como también estima el tribunal que los hechos por los cuales acusó a los imputados señalados encuadran dentro de los tipos penales descritos y está completamente ajustada a la conducta presuntamente asumida por los imputados, todo lo cual respalda el Ministerio Público con el ofrecimiento de los medios de prueba obtenidos durante la investigación e incorporados de manera lícita al proceso, conforme a las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el tribunal declara totalmente SIN LUGAR las excepciones opuestas por la defensa. Y así se decide.

EN TERCER LUGAR: solicita la defensa la nulidad absoluta del escrito acusatorio por cuanto el mismo se fundamento únicamente en actuaciones policiales. En relación a este punto considera esta Juzgadora que en esa etapa del proceso, no se pueden plantear cuestiones propias del juicio oral, tales como, análisis de pruebas, juicios de valor, y cualquier otro análisis o planteamiento sobre el fondo de la controversia, porque para ello se requiere el cumplimiento de la fase contradictoria (celebración de juicio oral y público) así como los principios de inmediación, concentración y continuidad y oralidad; para que de esta manera las partes tengan el control pleno de las pruebas. . En este orden de ideas, la Sala de Casación Penal en sentencia N° 203 del 27 de mayo de 2003, señaló lo siguiente: ‘(…) en la fase intermedia (…) no se pueden plantear cuestiones que sean propias del juicio oral y público, debiendo entenderse entonces, que esta fase carece de contradicción y de inmediación; de contradicción, porque las partes sólo podrán solicitar los actos previstos en el artículo 328 ibidem; y de inmediación, porque las pruebas traídas a los autos no se forman en presencia del juez, ya que no existe un verdadero debate acerca de las mismas (…) Por tanto, siendo que en esta fase -la intermedia- se prohíbe debatir cuestiones propias del juicio oral, aunado al hecho de que las pruebas no están sujetas a la contradicción y control pleno por las partes, y las mismas no pueden ser utilizadas para fijar o desvirtuar los hechos del fondo del juicio,…”. (Sentencia Nº 689 del 29 de abril de 2005. Magistrado Ponente Dra. L.E.M.L.).Así se decide.

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

La Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano E.A.W.L., los siguientes hechos: “En esta misma fecha siendo las 10:45 horas de la noche, encontrándome en labores de e y pesquisas en compañía de los funcionarios Inspector Jefe F.T.. Detective C.A., agentes C.P., N.G., R.G., L.R. en vehículo particular y la unidad P454 por la calle los caobos Con prolongación Ayacucho sector J.C. de esta ciudad logramos avistar a dos ciudadanos de sexo masculino caminando uno detrás de otro, el que iba a la delantera vestía un pantalón azul y franelilla negra y llevaba en peso un bolso de color verde este al notar la presencia policial solté el bolso y emprendió una veloz huida le dimos la voz de alto haciendo caso omiso y se dio a la fuga el que iba detrás quien vestía una bermuda color beige. con franela roja se quedo estático al lado del bolso color verde que soltó el ciudadano prófugo, de inmediato el funcionario DETECTIVE C.A., le realizó revisión corporal no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalistico seguidamente le realizó revisión a un (01) bolso color verde, donde pudimos observar que en su interior se encontraban la cantidad de diez (10) envoltorios de regular tamaño, tipo panelas, descritos de la siguiente manera: ocho (08) envoltorios elaborados en material sintético color negro y dos (02) envueltos con cinta adhesivas transparente CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, QUE POR SU OLÓR ES DE UNA DROGA CONOCIDA COMO MARIHUANA (CANNABIS SATIVA) dicha evidencia colectada y custodiada por el funcionario DETECTIVE C.A.. en el mismo orden de idea procedimos a identificar al ciudadano de la siguiente manera E.A.W.E., de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacido en fecha 21/O2/90, de estado Civil soltero, de profesión u oficio estudiante residenciado en el sector antiguo aeropuerto, sector 1. Vereda 7, número 01, de esta ciudad. Titular de la cédula de identidad V 19.879.15O, luego de realizarle llamada se apersono la unidad de inspecciones tripulada por los funcionarios AGENTES MAIKEL VASQUEZ y ERCIDES LOW, quienes realizaron inspección técnica al lugar de los hechos, en vista del acto flagrante procedimos en notificarle al ciudadano antes mencionado que se encontraba detenido de la misma manera leerle sus derechos y garantías Constitucionales establecidas en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…”

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:

Consideró el Representantes del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:

  1. - Con el Acta de Investigación Penal de fecha 027-06-2011 suscrita por los efectivos policial Inspector Jefe F.T., Detective C.A., Agente C.P., Agente N.G., Agente R.G. y Agente L.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Punto Fijo, de la cual se desprende las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos, en que el ciudadano imputado E.E.W.L., resultó detenido, por haberle sido incautado en el interior del bolso que portaba el ciudadano con el que este se encontraba en compañía, diez (10) envoltorios de regular tamaño, tipo panelas, ocho elaboradas en material sintético de color negro y dos envueltas en cinta adhesiva transparentes, contentivas en su interior de restos y semillas vegetales que conforme a la Experticia Botánica se determinó que la misma correspondía a la sustancia ilícita denominada como Cannabis Sativa Linne (Marihuana) con un peso neto total de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO GRAMOS (4.665 GR.).

  2. -Con el Acta de Inspección de Sustancia N° 9700-060-589, de fecha 28-06-2011, suscrita por la funcionaria experto, Inspectora Merlys Hernández, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Falcón, de cuyo contenido se desprende de la inspección realizada a la evidencia constitutiva de los diez envoltorios tipo panela incautados durante procedimiento policial de fecha 27-06-2011, y por los cuales resultó detenido el ciudadano imputado E.E.W.L., que los mismos corresponden a:”.. un (1) bolso tamaño regular, elaborado en material sintético de color verde manzana, estampado con figuras alusivas a flores en color blanco y verde...presenta dos (2) compartimientos tipo bolsillos. ..Uno a los lados (frontal) y el otro en uno de los extremos.. .en la parte superior del bolso se encuentran dispuestos uno en cada extremos dos (2) apéndices elaborados en material sintético negro ajustados a la pieza por medio de azar, . . .en esta misma área se observa el compartimiento del bolso que da acceso a su parte interna, el cual exhibe mecanismo de cierre constituido por cremallera.. .el bolso en su interior consta del fondo el cual esta constituido por una base elaborada en material sintético de color negro de forma rectangular y sobre esta se encuentra...diez (10) envoltorios de los cuales ocho (8) son de tipo panela, de forma rectangular, .. .y los dos (2) restantes, son de forma ovoidal, estando elaboradas en material sintético transparente, su capa externa....en la parte interior de cada uno de estos envoltorios. . .se encuentra una sustancia compacta, constituida por restos y semillas de aspecto globuloso, de color verde pardoso con olor fuerte y penetrante,. . .obteniendo un peso neto de cuatro mil seiscientos sesenta y cinco gramos (4.665 grs.).

  3. Con la Experticia Botánica N° 589 de fecha 28-06-2011, suscrita por la funcionaria Experto Inspectora Merlys J. Hernández, adscrita al Laboratorio de Toxicología, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal Falcón, donde se desprende que la sustancia en restos y semillas vegetales contenida en el interior de los diez envoltorios tipo panelas, descritos en el acta de inspección N° 9700-060-589 de fecha 28-06-20 11, e incautados durante el procedimiento policial de fecha 27-07-1 1, en el que resultó detenido el ciudadano imputado E.E.W.L., corresponde a la sustancia ilícita denominada como Cannabis Sativa Linne (Marihuana), con un peso neto total de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO GRAMOS (4.665 GR.).

  4. Con el Acta de Inspección Técnica 1078 de fecha 28-06-2011, suscrita por los funcionarios Agente A.L. y Agente Maikel Vasquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Punto Fijo, Estado Falcón, de la cual se deja constancia de las característica del lugar de los hechos, “Calle Los Caobos con prolongación calle Ayacucho, sector J.C. (vía pública) Jurisdicción del Municipio Carirubana Estado Falcón”, señalando lo siguiente: “. . . un sitio de suceso abierto, de iluminación artificial clara y temperatura ambiental fresca, todos estos elementos presentes para el momento de practicar la respectiva inspección.., dicha vía está constituida por una extensión ‘

  5. Con el Acta de entrevista de fecha 20-07-2011, rendida por ante este Despacho por el ciudadano Agente L.E., titular de la cédula de identidad N° V-12.713.336, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que en su condición de funcionario actuante del procedimiento policial de fecha 27-06-201 1, da cuenta de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos, en que el ciudadano E.E.W.L., resultada detenido por haberse incautado un bolso contentivo de diez envoltorios tipo panela contentivos en su interior de Cannabis Sativa Linne (Marihuana), con un peso neto total de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO GRAMOS (4.665 GR.), de la siguiente manera: “. . . El día 27 de junio del presente año, aproximadamente a las 10:40 horas de la noche nos encontramos, por la calle los Caobos, prolongación Ayacucho del sector J.C., en la unida patrullera P-45A y vehículo particular, los funcionarios Inspector F.T., detective C.A.P., S.R., N.G., C.P., R.G. y mi persona, realizando labores de patrullaje y pesquisa, cuando se pudo visualizar a dos sujetos que al notar la presencia de este cuerpo policial, se pusieron tanto sospechosa, iban caminado uno detrás del otro, le dimos la voz de alto el que iba vestido con pantalón azul y franelilla negra emprendió veloz huida, dejando un bolso de color verde y el otro sujeto que iba vestido de bermuda beige y suéter rojo, se quedo estático con el bolso que dejo el otro acompañante en el suelo, posteriormente el funcionario C.A. le hace una revisión corporal, no le encuentra nada de interés Criminalistico, posteriormente le hace la revisión al bolso de color verde, contenía 10 envoltorios de regular tamaño tipo panela, ocho de ellos envuelto en material sintético de color negro y los otros dos de material transparente, posteriormente le fueron leídos sus derechos, resguardando la evidencia el funcionario C.A., y fue trasladado al despacho, es todo, “SEGUIDAMENTE ESTE FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: “Diga usted, fecha y lugar donde ocurrieron los hechos, CONTESTO: 27 de junio aproximadamente a las 10:40 horas de la noche, en el Sector J.C., SEGUNDA: ¿Diga usted, cuantas personas resultaron detenidas en el procedimiento? CONTESTÓ: uno, TERCERA: Diga usted, el procedimiento contó con la presencia de testigo? CONTESTÓ: no, porque ha esa hora no había nadie por alli...

  6. Con el Acta de entrevista de fecha 20-07-2011, rendida por ante este Despacho por el ciudadano Agente C.E.P.G., titular de la cédula de identidad N° V-15.310.918, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que en su condición de funcionario actuante del procedimiento policial de fecha 27-06 3 2011, da cuenta de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos, en que ciudadano E.E.W.L., resultada detenido por haberse incautado un bolso contentivo de diez envoltorios tipo panela contentivos en su interior de Cannabis Sativa Linne (Marihuana), con un peso neto total de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO GRAMOS (4.665 GR.), de la siguiente manera: “El día 27 de junio como a las 10:40 horas de la noche, íbamos en labores de patrullaje, por la calle los Caobos con prolongación Ayacucho del sector J.C.,al mando del Inspector Jefe F.T., detective C.A.P., agentes S.R., R.G., N.G., L.R. y mi persona, a bordo de la unidad P-45A, avistamos a dos sujetos que iban caminando por la acera uno detrás del otro, el que iba delante llevaba un bolso color verde y al notar la presencia policial emprendió la huida y soltó el bolso en el piso, se le dio la voz de alto haciendo caso omiso y se dio a la fuga, el segundo sujeto que iba detrás de el se quedo parado al lado del bolso, allí lo abordamos y se le practico una inspección corporal y no se le encontró ninguna evidencia, luego se reviso el bolso y el mismo contenía diez envoltorios tipo panela de los cuales eran de material sintético de color negro, y dos con cinta adhesiva transparente, todos contentivos de una sustancia de restos vegetales, presuntamente droga de la denominada marihuana, después de eso se identifico al sujeto y fue traslado al despacho conjuntamente con la evidencia, es todo, “SEGUIDAMENTE ESTE FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: “Diga usted, fecha y lugar donde ocurrieron los hechos, CONTESTO: El día 27 de junio, como a las 10:40 horas de la noche, por la calle los Caobos, del sector J.C., SEGUNDA: ¿Diga usted, cuantas personas resultaron detenidas en el procedimiento? CONTESTÓ: una sola, TERCERA: ¿Diga usted, cual de los funcionarios fue el encargado de incautar y resguardar la evidencia, CONTESTO: detective C.A.P., CUARTA: Diga usted, el procedimiento contó con la presencia de testigo? CONTESTÓ: no, se pudo ubicar a nadie por allá por la hora...

  7. Con el Acta de entrevista de fecha 20-07-2011, rendida por ante este Despacho por el ciudadano Agente R.V.S., titular de la cédula de identidad N° V-17.923.981, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que en su condición de funcionario actuante del procedimiento policial de fecha 27-06-2011, da cuenta de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos, en que el ciudadano E.E.W.L., resultada detenido por haberse incautado un bolso contentivo de diez envoltorios tipo panela contentivos en su interior de Cannabis Sativa Linne (Marihuana), con un peso neto total de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO GRAMOS (4.665 GR.), de la siguiente manera: “El día 27 de junios, nos encontrábamos en labores de patrullaje, los funcionarios Inspector Jefe F.T.; detective C.A.P.; agentes; N.G., C.P., R.G.; L.R. y mi persona; por el sector J.C., sector los Caobos en vehículo particular y en la unidad patrullera, P-A45A, observamos a dos sujetos uno delante del otro, el que iba de primero vestía una franelilla color negra, y llevaba en la mano un bolso color verde y el que iba de detrás llevaba una franela color roja y bermuda de color beige, el que iba en la delantera a notar la comisión policial saltó el maletín y salio corriendo, le dimos la voz de alto y este hizo caso omiso y el otro si acato la orden deteniéndose al lado del bolso, de inmediato el funcionario Carlos A costa le hizo la revisión no encontrándole nada, seguidamente se dispuso a revisar el bolso color verde, quien en su interior contenía diez envoltorios tipo panela identificados del la siguiente manera: ocho elaborados en material sintético de color negro y dos envueltos en cinta adhesiva color transparente, todos los envoltorios estaban contentivos de restos vegetales que por su olor se presume sea de una droga comúnmente como marihuana, por lo que le informamos que quedaría detenido y le fue notificado sus derechos y garantías constitucionales, en el mismo orden de idea lo identificamos plenamente y lo trasladamos al despacho conjuntamente con la evidencia y se le notifico al Fiscal, es todo, “SEGUIDAMENTE ESTE FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: “Diga usted, fecha y lugar donde ocurrieron los hechos, CONTESTO: El 27 de junio de 2011, aproximadamente como a las 10:40 horas de la noche, en sector J.C., calles Caobos con prolongación Ayacucho; SEGUNDA: ¿Diga usted, cuantas personas resultaron detenidas en el procedimiento? CONTESTÓ: uno solo, TERCERA: ¿Diga usted, cual de los funcionarios fue el encargado de incautar y resguardar la evidencia, CONTESTO: C.A.P., CUARTA: Diga usted, el procedimiento contó con la presencia de testigo? CONTESTÓ: no, porque es una calle desolada y por la hora de la noche...” 8. Con el Acta de entrevista de fecha 21-07-2011, rendida por ante este Despacho por el ciudadano Detective C.A.A.P., titular de la cédula de identidad N° V19.441.999, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que en su condición de funcionario actuante del procedimiento policial de fecha 27-06-2011, da cuenta de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos, en que el ciudadano E.E.W.L., resultada detenido por haberse incautado un bolso contentivo de diez envoltorios tipo panela contentivos en su interior de Cannabis Sativa Linne (Marihuana), con un peso neto total de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO GRAMOS (4.665 GR.), de la siguiente manera: “El día 27 de junio como a las 10:40 horas de la noche, íbamos en labores de patrullaje, por la calle los Caobos con prolongación Ayacucho del sector J.C.,aI mando del Inspector Jefe F.T., detective C.A.P., agentes S.R., R.G., N.G., L.R. y mi persona, a bordo de la unidad P-45A, avistamos a dos sujetos que iban caminando por la acera uno detrás del otro, el que iba delante llevaba un bolso color verde y a notar la presencia policial emprendió la huida y soltó el bolso en el piso, se le dio la voz de alto haciendo caso omiso y se dio a la fuga, el segundo sujeto que iba detrás de el se quedo parado al lado del bolso, allí lo abordamos y se le practico una inspección corporal y no se le encontró’ ninguna evidencia, luego se reviso el bolso y el mismo contenía diez envoltorios tipo panela de los cuales eran de material sintético de color negro, y dos con cinta adhesiva transparente, todos contentivos de una sustancia de restos vegetales, presuntamente droga de la denominada marihuana, después de eso se identifico al sujeto y fue traslado al despacho conjuntamente con la evidencia, es todo, “SEGUIDAMENTE ESTE FUNCIONARIO RECEPTOR j PASA A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: “Diga usted, fecha y lugar donde ocurrieron los hechos, CONTESTO: El día 27 de junio, como a las 10:40 horas de la noche, por la calle los Caobos, del sector J.C., SEGUNDA: ¿Diga usted, cuantas personas resultaron detenidas en el procedimiento? CONTESTÓ: una sola, TERCERA: ¿Diga usted, cual de los funcionarios fue el encargado de incautar y resguardar la evidencia, CONTESTO: detective C.A.P., CUARTA: Diga usted, el procedimiento contó con la presencia de testigo? CONTESTÓ: no, se pudo ubicar a nadie por allí por la hora...

  8. Con el Acta de entrevista de fecha 09-07-2011, rendida por ante este Despacho por el ciudadano Agente N.J.G.Z., titular de la cédula de identidad N° V16.437.932, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que en su condición de funcionario actuante del procedimiento policial de fecha 27-06-2011, da cuenta de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos, en que el ciudadano E.E.W.L., resultada detenido por haberse incautado un bolso contentivo de diez envoltorios tipo panela contentivos en su interior de Cannabis Sativa Linne (Marihuana), con un peso neto total de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO GRAMOS (4.665 GR.), de la siguiente manera: “El día 27 de junio, nos encontrábamos en labores de investigaciones de campo por la calle los caobos sector J.C., logramos a avistar a dos sujetos quienes al notar la presencia de la comisión, el primero que llevaba un bolso verde en la mano lo soltó y empezó a correr, y el otro chamo que iba detrás del el se quedo estático acato el llamado, quedándose con el ciudadano los funcionarios C.A., L.R. y R.G., y los demás nos dispersamos a buscar al otro sujeto no logrando ubicarlo, al revisar el bolso el funcionario C.A. 10 envoltorios tipo panela contentivos de restos vegetales, preguntándole al ciudadano que de quien era el bolso no contestando nada, en vista de lo incautado el ciudadano fue detenido, es todo, “SEGUIDAMENTE ESTE FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUN TAS: PRIMERA: ¿Diga usted, cuantas personas resultaron detenidas en el procedimiento? CONTESTO: uno solo, SEGUNDA: Diga usted, el procedimiento contó con la presencia de testigo? CONTESTÓ: No, porque eso estaba muy oscuro, TERCERA: Diga usted, cual fue la actitud que mostró el ciudadano que resulto detenido, al momento de que vio a la comisión, CONTESTO: se quedo estático, CUARTA: Mencione cuales fueron los funcionarios que trataron de alcanzar al ciudadano que salio corriendo: CONTESTO: recuerdo que S.R., los demás no me acuerdo QUINTA: Diga usted, el lugar donde ocurrió el procedimiento contaba con iluminación artificial, CONTESTO: No, estaba oscuro, SEXTA: Diga usted, puede describir las características del ciudadano que salio corriendo y soltó bolso al momento de ver la comisión, CONTESTO: Tenia franelilla negra y creo un pantalón oscuro, no logre ver mas nada,, SEPTIMA: Diga usted, a que distancia iba el ciudadano que salio corriendo del otro que resulto detenido: CONTESTO: como a metro y medio, OCTA VA: Diga usted, porque lugar especifico referente a la calle caminaban los ciudadanos, CONTESTO: Sentido Los caobos J.C. por la acera, NOVENA: Diga usted, cuantos funcionarios conformaban la comisión, CONTESTO: Inspector Jefe F.T., Detective Carlos agentes: S.R., C.P., R.G. y mi persona,...

  9. Con el Acta de entrevista de fecha 09-07-2011, rendida por ante este Despacho por ciudadano Agente R.A.G.R., titular de la cédula de identidad N° y 17.310.517, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que en su condición de funcionario actuante del procedimiento policial de fecha 27-06-2011, da cuenta de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos, en que el ciudadano E.E.W.L., resultada detenido por haberse incautado un bolso contentivo de diez envoltorios tipo panela contentivos en su interior de Cannabis Sativa Linne (Marihuana), con un peso neto total de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO GRAMOS (4.665 GR.).

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:

    Los Representantes del Ministerio Público ofrecieron como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:

    DE LOS EXPERTOS

  10. - De la Inspectora Merlys Hernández, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Falcón. Es pertinente, en virtud de que por ser la experto que practicó en fecha 28-06-2011, inspección de Sustancia N° 9700-060-589 y Experticia Botánica N° 589, d.f. en el debate oral y público que la sustancia en restos y semillas vegetales contenida en el interior de los diez envoltorios tipo panelas, descritos en el acta de inspección N° 9700-060-589 de fecha 28-06-2011, e incautados durante el procedimiento policial de fecha 27-07-1 1, en el que resultó detenido el ciudadano imputado E.E.W.L., corresponde a la sustancia ilícita denominada como Cannabis Sativa Linne (Marihuana), con un peso neto total de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO GRAMOS (4.665 GR.) y que dicha sustancia produce los efectos: Excitación de los centros superiores del sistema nervioso; Disgregación del Pensamiento; Irritabilidad exagerada la cual se puede manifestar en un estado de agresividad y en su mayoría finaliza en un periodo depresivo; Revelación de las tendencias profundas del subconsciente, el pensamiento íntimo del individuo se traduce en actos, palabras y alucinaciones y sensación de bienestar e euforia, no teniendo esta sustancia ilícita ningún uso terapéutico. Es Necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público esta experto expondrá a viva voz su labor en el esclarecimiento de los hechos, así como las técnicas o métodos empleados para lo cual arribó a dicho dictamen. Es legal y lícita, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba este testimonio y se obtendrá sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado y será susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de oralidad, de Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes, el mismo puede ser citado en el precitado Organismo.

  11. - Del ciudadano Agente A.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Punto Fijo, Estado Falcón, Es pertinente, en virtud de que por ser la experto que practicó en fecha 28-06-201 1, Inspección Técnica N° 1078, del sitio del suceso, en el debate oral y público d.f.d. la existencia y de las características del mismo. Es Necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público esta experto expondrá a viva voz su labor en el esclarecimiento de los hechos, así como las técnicas o métodos empleados para lo cual arribó a dicho dictamen. Es legal y lícita, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba este testimonio y se obtendrá sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado y será susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad, de Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes, el mismo puede ser citado en el precitado Organismo.

  12. - Del ciudadano Agente Maikel Vásquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas,’ Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Punto Fijo, Estado Falcón, Es pertinente, en virtud de que por ser la experto que practicó en fecha 28-06-2011, Inspección Técnica N° 1078, del sitio del suceso, en el debate oral y público d.f.d. la existencia y de las características del mismo. Es Necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el - curso del debate oral y público esta experto expondrá a viva voz su labor en el esclarecimiento de los hechos, así como las técnicas o métodos empleados para lo cual arribó a dicho dictamen. Es legal y lícita, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba este testimonio y se obtendrá sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado y será susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad, de Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes, el mismo puede ser citado en el precitado Organismo.

    DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

  13. - Del ciudadano Inspector Jefe F.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, Estado Falcón, Es Pertinente, en virtud de que por ser uno de los funcionarios actuantes del procedimiento policial de fecha 27-06-2011, d.f.d. la cual se desprende las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos, en que el ciudadano imputado E.E.W.L., resultó detenido, por haberle sido incautado en el interior del bolso que portaba el ciudadano con el que este se encontraba en compañía, diez (10) envoltorios de regular tamaño, tipo panelas, ocho elaboradas en material sintético de color negro y dos envueltas en cinta adhesiva transparentes, contentivas en su interior de restos y semillas vegetales que conforme a la Experticia Botánica se determinó que la misma correspondía a la sustancia ilícita denominada como Cannabis Sativa Linne (Marihuana) con un peso neto total de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO GRAMOS (4.665 GR.). Es Necesario, porque con este testimonio el Ministerio Publico comprobará fehacientemente la comisión del hecho punible, y la subsiguiente Responsabilidad Penal del Imputado y, mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público este funcionario expondrá a viva voz el conocimiento que tiene acerca de los hechos y será susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad, de Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes. Es legal y lícita, ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba este testimonio y se obtendrá sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado. Ciudadano que puede ser ubicado en el referido organismo policial.

  14. - Del ciudadano Detective C.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Coro, Estado Falcón, Es Pertinente en virtud de que por ser uno de los funcionarios actuantes del procedimiento policial de fecha 27-06-201 1, d.f.d. la cual se desprende las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos, en que el ciudadano imputado E.E.W.L., resultó detenido, por haberle sido incautado en el interior del bolso que portaba el ciudadano con el que este se encontraba en compañía, diez (10) envoltorios de regular tamaño, tipo panelas, ocho elaboradas en material sintético de color negro y dos envueltas en cinta adhesiva transparentes, contentivas en su interior de restos y semillas vegetales que conforme a la Experticia Botánica se determinó que la misma correspondía a la sustancia ilícita denominada como Cannabis Sativa Linne (Marihuana) con un peso neto total de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO GRAMOS (4.665 GR.). Es Necesario, porque con este testimonio el Ministerio Publico comprobará fehacientemente la comisión del hecho punible, y la subsiguiente Responsabilidad Penal del Imputado y, mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público este funcionario expondrá a viva voz el conocimiento que tiene acerca de los hechos y será susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad, de Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes. Es legal y lícita, ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba este testimonio y se obtendrá sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado. Ciudadano que puede ser ubicado en el referido organismo policial.

  15. - Del ciudadano Agente C.P. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, Estado Falcón, Es Pertinente, en virtud de que por ser uno de los funcionarios actuantes del procedimiento policial de fecha 27-06-2011, d.f.d. la cual se desprende las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos, en que el ciudadano imputado E.E.W.L., resultó detenido, por haberle sido incautado en el interior del bolso que portaba el ciudadano con el que este se encontraba en compañía, diez (10) envoltorios de regular tamaño, tipo panelas, ocho elaboradas en material sintético de color negro y dos envueltas en cinta adhesiva transparentes, contentivas en su interior de restos y semillas vegetales que conforme a la Experticia Botánica se determinó que la misma correspondía a la sustancia ilícita denominada como Cannabis Sativa Linne (Marihuana) con un peso neto total de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO GRAMOS (4.665 GR.). Es Necesario, porque con este testimonio el Ministerio Publico comprobará fehacientemente la comisión del hecho punible, y la subsiguiente Responsabilidad Penal del Imputado y, mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público este funcionario expondrá a viva voz el conocimiento que tiene acerca de los hechos y será susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad, de Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes. Es legal y lícita, ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba este testimonio y se obtendrá sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado. Ciudadano que puede ser ubicado en el referido organismo policial.

  16. - Del ciudadano Agente N.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, Estado Falcón, Es Pertinente, en virtud de que por ser uno de los funcionarios actuantes del procedimiento policial de fecha 27-06-2011, d.f.d. la cual se desprende las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos, en que el ciudadano imputado E.E.W.L., resultó detenido, por haberle sido incautado en el interior del bolso que portaba el ciudadano con el que este se encontraba en compañía, diez (10) envoltorios de regular tamaño, tipo panelas, ocho elaboradas en material sintético de color negro y dos envueltas en cinta adhesiva transparentes, contentivas en su interior de restos y semillas vegetales que conforme a la Experticia Botánica se determinó que la misma correspondía a la sustancia ilícita denominada como Cannabis Sativa Linne (Marihuana) con un peso neto total de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO GRAMOS (4.665 GR.). Es Necesario, porque con este testimonio el Ministerio Publico comprobará fehacientemente la comisión del hecho punible, y la subsiguiente Responsabilidad Penal del Imputado y, mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público este funcionario expondrá a viva voz el conocimiento que tiene acerca de los hechos y será susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad, de Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes. Es legal y lícita, ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba este testimonio y se obtendrá sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado. Ciudadano que puede ser ubicado en el referido organismo policial.

  17. - Del ciudadano Agente R.G. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, Estado Falcón, Es Pertinente, en virtud de que por ser uno de los funcionarios actuantes del procedimiento policial de fecha 27-06-2011, d.f.d. la cual se desprende las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos, en que el ciudadano imputado E.E.W.L., resultó detenido, por haberle sido incautado en el interior del bolso que portaba el ciudadano con el que este se encontraba en compañía, diez (10) envoltorios de regular tamaño, tipo panelas, ocho elaboradas en material sintético de color negro y dos envueltas en cinta adhesiva transparentes, contentivas en su interior de restos y semillas vegetales que conforme a la Experticia Botánica se determinó que la misma correspondía a la sustancia ilícita denominada como Cannabis Sativa Linne (Marihuana) con un peso neto total de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO GRAMOS (4.665 GR.). Es Necesario, porque con este testimonio el Ministerio Publico comprobará fehacientemente la comisión del hecho punible, y la subsiguiente Responsabilidad Penal del Imputado y, mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público este funcionario expondrá a viva voz el conocimiento que tiene acerca de los hechos y será susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad, de Inmediación y el derecho de control de la prueba \ por parte de las partes. Es legal y lícita, ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba este testimonio y se obtendrá sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado. Ciudadano que puede ser ubicado en el referido organismo policial.

  18. - Del ciudadano Agente L.R. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Coro, Estado Falcón, Es Pertinente, en virtud de que por ser uno de los funcionarios actuantes del procedimiento policial de fecha 27-06-20 11, d.f.d. la cual se desprende las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos, en que el ciudadano imputado E.E.W.L., resultó detenido, por haberle sido incautado en el interior del bolso que portaba el ciudadano con el que este se encontraba en compañía, diez (10) envoltorios de regular tamaño, tipo panelas, ocho elaboradas en material sintético de color negro y dos envueltas en cinta adhesiva transparentes, contentivas en su interior de restos y semillas vegetales que conforme a la Experticia Botánica se determinó que la misma correspondía a la sustancia ilícita denominada como Cannabis Sativa Linne (Marihuana) con un peso neto total de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO GRAMOS (4.665 GR.). Es Necesario, porque con este testimonio el Ministerio Publico comprobará fehacientemente la comisión del hecho punible, y la subsiguiente Responsabilidad Penal del Imputado y, mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público este funcionario expondrá a viva voz el conocimiento que tiene acerca de los hechos y será susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad, de Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes. Es legal y lícita, ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba este testimonio y se obtendrá sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado. Ciudadano que puede ser ubicado en el referido organismo policial.

    DOCUMENTALES:

    Con fundamento al artículo 339 ordinal 2 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, promovemos para ser incorporada a través de su exhibición y lectura en Juicio Oral y Público las siguientes documentales:

  19. - Para su exhibición Acta de Investigación Penal de fecha 027-06-2011 suscrita por los efectivos policial Inspector Jefe F.T., Detective C.A., Agente C.P., Agente N.G., Agente R.G. y Agente L.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Punto Fijo Es Pertinente, por que a través de esta prueba documental el’ Ministerio Público demostrará se desprende las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos, en que el ciudadano imputado E.E.W.L., resultó detenido, por haberle sido incautado en el interior del bolso que portaba el ciudadano con el que este se encontraba en compañía, diez (10) envoltorios de regular tamaño, tipo panelas, ocho elaboradas en material sintético de color negro y dos envueltas en cinta adhesiva transparentes, contentivas en su interior de restos y semillas vegetales que conforme a la Experticia Botánica se determinó que la misma correspondía a la sustancia ilícita denominada como Cannabis Sativa Linne (Marihuana) con un peso neto total de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO GRAMOS (4.665 GR.). Es necesaria, toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate oral y público el deponente reconocerá su contenido y la firma que aparece al pie de la misma y por consiguiente testificará con relación al conocimiento que tiene de los hechos investigados. Es Legal y Licita esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar este instrumento como órgano de prueba y la misma se ha obtenido sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado.

  20. - Para su exhibición y lectura Acta de Inspección de Sustancia N° 9700-060-589, de fecha 28-06-2011, suscrita por la funcionaria experto, Inspectora Merlys Hernández, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Falcón. Es Pertinente, por que a través de esta prueba documental el Ministerio Público demostrará que la evidencia constitutiva de los diez envoltorios tipo panela incautados durante procedimiento policial de fecha 27-06-2011, y por los cuales resultó detenido el ciudadano imputado E.E.W.L., que los mismos corresponden a:”.. Un (1) bolso tamaño regular, elaborado en material sintético de color verde manzana, estampado con figuras alusivas a flores en color blanco y verde.. .presenta dos (2) compartimientos tipo bolsillos.. .uno a los lados (frontal) y el otro en uno de los extremos.. .en la parte superior del bolso se encuentran dispuestos uno en cada extremos dos (2) apéndices elaborados en material sintético negro ajustados a la pieza por medio de azar, . . .en esta misma área se observa el compartimiento del bolso que da acceso a su parte interna, el cual exhibe mecanismo de cierre constituido por cremallera.. .el bolso en su interior consta del fondo el cual esta constituido por una base elaborada en material sintético de color negro de forma rectangular y sobre esta se encuentra ...diez (10) envoltorios de los cuales ocho (8) son de tipo panela, de forma rectangular, . . .y los dos (2) restantes, son de forma ovoidal, estando elaboradas en material sintético transparente, su capa externa.. .en la parte’ interior de cada uno de estos envoltorios. . .se encuentra una sustancia compacta, constituida por restos y semillas de aspecto globuloso, de color verde pardoso con olor fuerte y penetrante,. . .obteniendo un peso neto de cuatro mil seiscientos sesenta y cinco gramos (4.665 grs.). Es necesaria, toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate oral y público el deponente reconocerá su contenido y la firma que aparece al pie de la misma y por consiguiente testificará con relación al conocimiento que tiene de lo hechos investigados. Es Legal y Licita esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar este instrumento como órgano de prueba y la misma se ha obtenido sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado.

    3- Para su Experticia Botánica N° 589 de fecha 28-06-2011, suscrita por la funcionaria Experto Inspectora Merlys J. Hernández, adscrita al Laboratorio de Toxicología, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal Falcón. Es Pertinente, por que a través de esta prueba documental el Ministerio Público demostrará que la sustancia en restos y semillas vegetales contenida en el interior de los diez envoltorios tipo panelas, descritos en el acta de inspección N° 9700-060-589 de fecha 28-06-20 11, e incautados durante el procedimiento policial de fecha 27-07-11, en el que resultó detenido el ciudadano imputado E.E.W.L., corresponde a la sustancia ilícita denominada como Cannabis Sativa Linne (Marihuana), con un peso neto total de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO GRAMOS (4.665 GR.) y que la Marihuana produce los efectos: Excitación de los centros superiores del sistema nervioso; Disgregación del Pensamiento; Irritabilidad exagerada la cual se puede manifestar en un estado de agresividad y en su mayoría finaliza en un periodo depresivo; Revelación de las tendencias profundas del subconsciente, el pensamiento íntimo del individuo se traduce en actos, palabras y alucinaciones y sensación de bienestar e euforia, no teniendo esta sustancia ilícita ningún uso terapéutico Es necesaria, toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate oral y público el deponente reconocerá su contenido y la firma que aparece al pie de la misma y por consiguiente testificará con relación al conocimiento que tiene de los hechos investigados. Es Legal y Licita esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar este instrumento como órgano de prueba y la misma se ha obtenido sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado.

    4- Para su exhibición y lectura Acta de Inspección Técnica 1078 de fecha 28-06-20 11, suscrita por los funcionarios Agente A.L. y Agente Maikel Vásquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Punto Fijo, Estado Falcón, Es Pertinente, virtud de que la misma fue practicada en el lugar de los hechos, “Calle Los Caobos con prolongación calle Ayacucho, sector J.C. (vía pública) Jurisdicción del Municipio Carirubana Estado Falcón”, por lo cual se ilustrará sobre las característica del mismo, señalando lo siguiente: “. ..un sitio de suceso abierto, de iluminación artificial clara y temperatura ambiental fresca, todos estos presentes para el momento de practicar la respectiva inspección.., dicha vía está constituida por una extensión .... Es necesaria, toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate oral y público el deponente reconocerá su contenido y la firma que aparece al pie de la misma y por consiguiente testificará con relación al conocimiento que tiene de los hechos investigados. Es Legal y Licita esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar este instrumento como órgano de prueba y la misma se ha obtenido sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado.

SEGUNDO

La DEFENSA PRIVADA: ABG. E.N., del ciudadano E.A.W.L., en la audiencia oral quien procedió a exponer los fundamentos de hechos y de derechos a favor de su defendido, manifestó: de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 y 2 de la Constitución e la Republica Bolivariana de Venezuela, solcito la L.P. de mi defendido y de conformidad a lo establecido en el articulo 49 ordinal 6 pido se ejerza el control constitución, articulo 334 de de la Constitución e la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 19 del COPP, y en consecuencia la nulidad absoluta del procedimiento policial de la acusación fiscal y del escrito fiscal donde niega la solicitud realizada por la defensa, no solo estamos ante la presunción de inocencia observada de la declaración de mi defendido , haciendo referencia al articulo 22 del COPP, para apelar de sus máximas de experiencia, la lógica Jurídica y conocimientos científicos, unos hechos que se le atribuyen a mi defendido hasta al punto de acusarlo no tan solo sin existir acción que comprometa su responsabilidad penal de las propias actas policiales y de las entrevistas que tomaron los funcionarios en la sede fiscales demuestra que mi defendido no estaba cometiendo delito alguno y que la sustancia hoy fue arrojada al suelo por un sujeto distinto que se dio a la fuga, es la etapa preliminar la etapa filtro del proceso donde no se pude permitir el pase a juicio con el decir solo dicho de funcionarios policiales o puras actas policiales no hay mas nada en el expediente entonces no solo estaríamos en un procedimiento de siembra estamos en una mala interpretación de los hechos para acusar, de acuerdo a las actas que estaba haciendo mi defendido caminando que culpa tiene el que delante venia un sujeto y iba a cierta distancia entonces donde está el elemento incriminatorio lo que hace la nulidad y solicito la libertad de mi defendido, y basándonos en la nulidad absoluta de la negativa fiscal de tomarle declaraciones a los testigos ofrecida por la defensa, lo que hay es una confusión que se tiene de lo que es una prueba y de lo que es elementos de convicción y de los resultados de un elemento de convicción en el desarrollo etapa investigativa, en le escrito fiscal donde se niega a solicitud de la defensa y dice que no ven la pertinencia y la necesidad de la misma, y tienen una conceptualizacion distinta de conformidad a lo establecido en el articulo 305 del copp dispone que el ministerio publico determinara si llevara adelante la solicitud se y de negarlo debe hacerlo de una forma fundamentada y queda constancia para que el juez ejerza el control judicial y analicemos ciudadana juez si lo fundamentado es legal es decir el planteamiento de la fiscalia para negarlo, el escrito de la defensa consignado ante el ministerio publico dice que no esta indicada la pertinencia y la necesidad de la solicitud, quedando plasmado en el escrito la necesidad y la pertinencia de dicha solicitud , y eso hace nulo el escrito fiscal donde niega la diligencia la peticionada por la defensa y en el supuesto de ser negada las nulidades procedo exponer las excepciones las cuales consta en el escrito de descargo establecidas en el articulo 28 literal 4 ordinales I, E , mi defendido no iba junto con el ciudadano que tiro el bolso quien se dio a la fuga, y llama la atención de que el procedimiento lo realiza el cicpc y no hay fijación fotográfica, ni hacen la inspección, los efectos de la inspección de conformidad a lo establecido en el articulo 202 copp, viene a ser una garantía, constituyen la garantía que en el devenir del proceso no se alteren los hechos y eso ha dicho la sala constitucional, sentencia 991 del 2008 ponencia de Dr. F.C. haciendo referencia de ella, el proceso esta viciado desde el comienzo y ofrece sus medios de prueba y en base a las excepciones expuestas solicita el sobreseimiento del asunto, en el supuesto de negarse la L.p. solicito se le decrete una Medida Cautelar Sustitutiva y consta en el expediente por la declaración de mi defendido por la solicitud de la progenitora de mi defendido que corre peligro en cualquier cárcel del país, estamos ante una verdad inocultable y lo fui a ver y lo pedían a gritos para que lo entraran al ala de los detenidos y pido que se tomen medida y se garantice su vida con cualquiera de la medidas establecidas en el articulo 256 del copp como seria el arresto domiciliario, es todo.”

TERCERO

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION

Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano E.A.W.L.: “En esta misma fecha siendo las 10:45 horas de la noche, encontrándome en labores de e y pesquisas en compañía de los funcionarios Inspector Jefe F.T.. Detective C.A., agentes C.P., N.G., R.G., L.R. en vehículo particular y la unidad P45A por la calle los caobos Con prolongación Ayacucho sector J.C. de esta ciudad logramos avistar a dos ciudadanos de sexo masculino caminando uno detrás de otro, el que iba a la delantera vestía un pantalón azul y franelilla negra y llevaba en peso un bolso de color verde este al notar la presencia policial solté el bolso y emprendió una veloz huida le dimos la voz de alto haciendo caso omiso y se dio a la fuga el que iba detrás quien vestía una bermuda color beige. con franela roja se quedo estático al lado del bolso color verde que soltó el ciudadano prófugo, de inmediato el funcionario DETECTIVE C.A., le realizó revisión corporal no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalistico seguidamente le realizó revisión a un (01) bolso color verde, donde pudimos observar que en su interior se encontraban la cantidad de diez (10) envoltorios de regular tamaño, tipo panelas, descritos de la siguiente manera: ocho (08) envoltorios elaborados en material sintético color negro y dos (02) envueltos con cinta adhesivas transparente CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, QUE POR SU OLÓR ES DE UNA DROGA CONOCIDA COMO MARIHUANA (CANNABIS SATIVA) dicha evidencia colectada y custodiada por el funcionario DETECTIVE C.A.. en el mismo orden de idea procedimos a identificar al ciudadano de la siguiente manera E.A.W.E., de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacido en fecha 21/O2/90, de estado Civil soltero, de profesión u oficio estudiante residenciado en el sector antiguo aeropuerto, sector 1. Vereda 7, número 01, de esta ciudad. Titular de la cédula de identidad V 19.879.150, luego de realizarle llamada se apersono la unidad de inspecciones tripulada por los funcionarios AGENTES MAIKEL VASQUEZ y ERCIDES LOW, quienes realizaron inspección técnica al lugar de los hechos, en vista del acto flagrante procedimos en notificarle al ciudadano antes mencionado que se encontraba detenido de la misma manera leerle sus derechos y garantías Constitucionales establecidas en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…”

En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos a los ahora acusados, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.

En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar al imputado, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento del imputado, razón por la cual, se ADMITE la acusación presentada por el Abogado P.R.P.L., actuando en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, contra del ciudadano E.A.W.L., por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se admite el escrito de excepciones presentado por el Abogado E.N., en su condición de Defensor Privado en la presente causa, del ciudadano acusado E.A.W.L., por ser presentado en tiempo hábil de de conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Pena.-

CALIFICACION JURIDICA

El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró que el comportamiento del ciudadano E.A.W.L., se subsume dentro de las previsiones contenidas en el TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y quien decide considera que de los hechos narrados por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, que es el único elemento de que dispone el juzgador para calificar un comportamiento, amparados en los elementos de convicción señalados en el escrito de acusación, se evidencia que los acusados incurrieron en los delitos señalados.

NO ADMISION DE HECHOS

Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de hechos.

QUINTO

APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano E.A.W.L., por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación,

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada por el Abogado P.R.P.L., actuando con el carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, en contra del ciudadano E.A.W.L., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 19.879.150, nacido en fecha 21-02-1990, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: estudiante universitario, Hijo Eveis Weffer y D.L., natural de Los Taques, residenciado en Sector 01, vereda 07, casa 01 Antiguo Aeropuerto, banco obrero sector 2, a una cuadra de la carnicería Karina habitación del progenitor, Punto Fijo estado Falcón, Teléfono: 0416-2655555, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

EN SEGUNDO LUGAR, Conforme a lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas ofertadas en el escrito acusatorio, tomando en cuenta que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral. Se admiten las pruebas ofrecidas por la Defensa Privada, específicamente: TESTIMONIALES: J.V.G.T., J.A.G., J.F.R., ORINA DIAZ GUARECUCO, DAYSY DEL VALLE LEON. DOCUMENTALES: C.D., emanada del Instituto Municipal de Deporte Carirubana. C.D., emanada del Club de Baloncesto “Los Jets”.

EN TERCERO LUGAR, se acuerda mantener la medida Privativa de Libertad que actualmente tiene impuesta los acusados E.A.W.L., tomando en cuenta además, que no han variado las circunstancias que dieron origen a la imposición de dicha medida. Por otro lado, debe señalarse el criterio sostenido por la Sala Constitucional en de nuestro m.T. en cuanto a que los delitos de droga han sido clasificados como delitos de lesa humanidad y por tal razón están exceptuados, para el caso de que proceda la privación de libertad, de beneficios o medidas cautelares sustitutivas de libertad. Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta lo señalado en el artículo 29 constitucional asentó que (...) los delitos de lesa humanidad, las violaciones punibles de los derechos humanos y los delitos por crímenes de guerra, quedan excluidos de beneficios como lo serian las medidas cautelares sustitutivas, en caso que el juez considere que procede la privación de la libertad del imputado (Sentencia 1712, del 12 de septiembre de 2011, caso: R.A.C.).

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente.

Juez Tercero de Control

Abg. E.L.v. M.-

Abg. M.M.

Secretario.

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