Decisión nº 10 de Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen de Tachira, de 31 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen
PonenteAura María Ochoa Arellano
ProcedimientoInhibición

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis.

206º y 157º

JUEZ INHIBIDA: Abg. D.B.C.Q., Jueza Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

I

ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Abg. D.B.C.Q. con el carácter de Jueza Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 8.848, nomenclatura de dicho tribunal.

En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:

- Libelo de la demanda interpuesta en fecha 13 de julio de 2011 por los abogados H.M.M.R. y Wolfred B. Montilla Bastidas, apoderados judiciales del ciudadano Fajad J.B.G., contra la sociedad mercantil U2 Rock Café Barrio Obrero C.A., representada por su presidente J.Á.F.G., como arrendataria, y contra los ciudadanos J.Á.F.G., J.F.R. y J.G.G.R. como fiadores, por resolución de contrato de arrendamiento. (fs. 1 al 12)

- Auto de fecha 3 de octubre de 2016, mediante el cual el precitado Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil le dio entrada al expediente N° 18.737-2011, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quedando inventariado con el N° 8.848. Asimismo, la Juez se abocó al conocimiento de la causa. (f. 13)

- Diligencia de fecha 4 de octubre de 2016, mediante la cual el abogado Wolfred B. Montilla recusó a la jueza D.B.C.Q., en juicio de inquisición de paternidad intentado contra el ciudadano P.E.C., tramitado en el mismo Tribunal. (fs. 14 al 16)

- Acta de inhibición de fecha 6 de octubre de 2016, suscrita por la Abg. D.B.C.Q., con el carácter antes indicado. (f. 17)

- Auto de fecha 11 de octubre de 2016 dictado por el a quo en el que, vencido el lapso indicado en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, acordó remitir las copias fotostáticas certificadas del expediente al Juzgado Superior en función de distribuidor a los fines legales consiguientes. Asimismo, remitió el expediente original al Juzgado de Primera Instancia Civil en función de distribuidor. (f. 18)

En fecha 28 de octubre de 2016 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 19); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 20)

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La Abg. D.B.C.Q., Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira manifiesta en el acta de fecha 6 de octubre de 2016, lo siguiente:

Conforme lo señala el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa signada con el Nro 8848 CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en la que demanda FAJAO JOSE N BARH GEORGE, …, a la sociedad mercantil U2 ROCK CAFÉ BARRIO OBRERO C.A. por la siguiente razón de consideración:

En fecha 09 de octubre de 2015 el abogado WOLFRED B. MONTILLA presento (sic) en (sic) escrito de RECUSACION (sic) en mi contra en la causa de INQUISICION (sic) DE PATERNIDAD en la que resulto (sic) demandado el ciudadano P.E.C.R.,…, de quien el abogado RECUSANTE es o fue apoderado judicial y por cuanto el escrito de Recusación (sic) el abogado ya identificado puso en tela de juicio mi honorabilidad como jueza para el conocimiento de la causa esta aptitud (sic) compromete notablemente mi objetividad y mi imparcialidad como jueza civil para conocer y tramitar la causa actual lo cual solicito por las razones totalmente justificadas y señaladas al JUZGADO SUPERIOR DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL que corresponda conocer por distribución, sea declarada CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por esta (sic) suficientemente fundada en causa legal que la hace precedente (sic)

.

Establece dicha norma lo siguiente:

Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

….omissis...

18º Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.

Ahora bien, al revisar las actas procesales se aprecia a los folios 14 al 16 la diligencia de fecha 08 de octubre de 2015 suscrita por el abogado Wolfred B. Montilla, mediante la cual recusa a la jueza D.B.C.Q. en el juicio por inquisición de paternidad intentado en contra del ciudadano P.E.C., a la que hace referencia la jueza inhibida. En dicha diligencia, si bien es cierto que el mencionado abogado ejerció un derecho consagrado en la Constitución y en la Ley, también es cierto que para hacerlo valer utilizó expresiones inadecuadas, tales como que se le otorgaron “prebendas, ventajas o prerrogativas procesales a la parte demandante, por un lado, y mutilación, desventajas e indefensión a la demandada, por otro lado, …”; “… Criterios que debieron ser interpretados por la Juez, porque de lo contrario, la argumentación expuesta, no es más que retorica (sic) para justificar un desafuero jurídico”; “ …Por cuanto resulta evidente que los actos desarrollados en el manejo del Cuaderno de Medidas por este Tribunal aparte de encuadran (sic) dentro de la subversión del orden procesal, quebrantamiento del derecho al (sic) defensa, igualmente implicaron crear un desequilibrio procesal en perjuicio de mi representado, ya que la parte demandante, fue objeto de prebendas al poder tener conocimiento y actuar en el cuaderno de medidas, sin que el mismo existirá (sic) legalmente, ni estuviera referenciado en la pieza principal, lo cual, elemento subjetivo para comprometer la parcialidad del Tribunal…”.

Con tales expresiones, tal como lo señala la jueza inhibida, el abogado recusante puso en tela de juicio su honorabilidad en el desempeño de su cargo, produciendo en ella una animadversión que compromete notablemente su objetividad y su imparcialidad para conocer de la presente causa, por lo que a juicio de esta sentenciadora debe declararse con lugar la inhibición por encontrarse configurada la causal alegada. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada D.B.C.Q., Jueza Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil; envíese copia certificada de la presente decisión con oficio N° 0570-329 a la Juez inhibida y, en su oportunidad legal, bájese el expediente.

La Juez Titular,

A.M.O.A.

La Secretaria Temporal,

Abg. M.F.A.S.

En la misma se fecha se registró y público la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.); dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. N° 7012

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR