Decisión nº UG012011000133 de Corte de Apelaciones de Yaracuy, de 29 de Julio de 2011

Fecha de Resolución29 de Julio de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteReinaldo Rojas Requena
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Corte de Apelación Penal

San Felipe, 29 de Julio de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006- 000194

ASUNTO : UK01-X-2011-000035

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION, PRESENTADA POR

LA ABG. EGLEE MATUTE DIAZ

PONENTE: Abg. R.R.R.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por la Juez Tercera de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogada EGLEE MATUTE DÍAZ.

En fecha (11) de julio de 2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, remite escrito de inhibición planteada por la Juez EGLEE MATUTE DÍAZ, para seguir conociendo del asunto principal UP01-P-2006-000194, y acuerda aperturar el cuaderno separado, asignándole el Nº UK01-X-2011-000035

En fecha (11) de julio de 2011, se le da entrada bajo la nomenclatura Nº UK01-X-2011-000035, y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones. Y en esa misma fecha, se constituye esta la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky Del Valle Villegas Espina, Abg. Z.R.S.G. y Abg. R.R.R., quien fue designado ponente según el orden de distribución del Sistema Juris 2000.

En fecha 14 de Julio de 2011, se constituye nuevamente esta Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky Del Valle Villegas Espina, Abg. D.S.J. y y Abg. R.R.R., quien fue designado ponente según el orden de distribución del Sistema Juris 2000.

Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por la Abogada EGLEE MATUTE DIAZ, en su carácter de Juez Tercera de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UK01-P-2011- 000035 esta Alzada procede a decidir de la siguiente manera:

La Juez inhibida invoca la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico P.P.d.C.O.P.P., y alega que:

“….“... (Omissis)… me INHIBO de conocer el presente asunto signado con el N° UP01-P-2006-000194 seguido a los ciudadanos R.O.V.,...omisis,,, y YOSDALBIS J.R.,…omisis…, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO,….omisis, una vez abocada al conocimiento de dicho asunto procedí a la revisión del mismo y se evidencia que en fecha 08 de Enero de 2010, fui convocada por el Presidente de la Coprte Accidental Juez R.R.R., para integrar la Corte de Apelaciones Accidental como Juez Superior Temporal, en 19 de marzo de 2010, se constituye la Corte Accidental en el recurso de apelación Nº UP01-R-2009-000025,…omisis….., y en fecha 01 de Diciembre de 2010 se dicta y publica decisión suscribiendola quienes integran la Corte de Apelaciones accidental, correspondió el asunto principal llevado por este tribunal de juicio Nº 03 con la nomenclatura UP01-P-2006-000194, en la cual intervienen los mismos sujetos procesales para ser debatidos en juicio oral y público los hechos de los cuales acusa la vindicta pública, por tal razón habiendo revisado por vía recursiva el presente asunto, considero que mi imparcialidad se ve afectada…. …”. …omisis…”

Precisado el escrito de inhibición suscrito por la Juez EGLEE MATUTE DIAZ, se pasa a examinar su contenido a objeto de verificar si ciertamente el inhibido se encuentra incurso en la causal prevista en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 86. Causales. Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

(...) 8º. “Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.

Igualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la Inhibición, indico lo siguiente:

Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual….

En el presente Asunto, la Abogado EGLEE MATUTE DIAZ, en su carácter de Juez Tercera de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, expreso su falta de imparcialidad y objetividad, por lo que dejó de ser Juez natural, uno de los requisitos indefectibles del juez natural es el de no ser parcial, por lo que constituye una injusticia someter al procesado a un juicio parcializado, por cuanto señala que el día 01 de Diciembre de 2010, suscribió sentencia proferida por esta Corte de Apelaciones a la cual fue convocada como Jueza Superior Suplente, conociendo en instancia superior de recurso de apelación Nº UP01-R-2009-25, relacionado con el asunto principal UP01-P-2006-000194, en el cual intervienen los mismos sujetos procesales por los hechos que corresponde debatirse ante el Tribunal de Juicio hoy a su cargo, tal como se evidencia del sistema juris 2000; circunstancia ésta que sin lugar a dudas autoriza a la decisora para que se exima del conocimiento del asunto principal previamente identificado. En tal sentido deviene una circunstancia grave que podría afectar la imparcialidad de la Juzgadora, conforme al artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se debe declarar con lugar y así se decide.

En relación a lo señalado considera esta Corte de Apelaciones, que es deber del Juez, cumplir con lo consagrado el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Inhibición Obligatoria se refiere:

Artículo 87: Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse

.

Así las cosas, en razón a todos estos argumentos, quien aquí decide, conforme a los artículos 86 numeral 8º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la Inhibición presentada por el Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la Abogada EGLEE MATUTE DIAZ, con lugar y así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición presentada por el Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la Abogada EGLEE MATUTE DÍAZ, en el Asunto signado UP01-P-2006- 000194, de conformidad a lo establecido en el articulo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Origen.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Veintinueve (29) días del Mes de J.d.A.D.M.O. (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones

ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA

JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA

ABG. D.S.J.

JUEZ SUPERIOR TEMPORAL

ABG. R.R.R.

JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

(PONENTE)

ABG. O.O.P.

SECRETARIA

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