Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 30 de Abril de 2007

Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteZennly Urdaneta
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio

Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 30de Abril de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001617

JUICIO ORAL Y PRIVADO

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA PRIMERA DE JUICIO: ABG. ZENLLY URDANETA.

REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. F.F.. FISCAL DÉCIMO (10°).

VÍCTIMA: M.D.C.C..

REPRESENTANTES LEGALES: M.S.C.P.

REPRESENTACIÓN DE LA DEFENSA: ABG. ISABEL MONSALVE. DEFENSORA PÚBLICA CUARTA (4°).

ACUSADO: L.A.C.R..

SECRETARIO DE SALA: ABG. GLOMELYS A.M.

CAPITULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL MINISTERIO PUBLICO IMPUTÓ AL ACUSADO.

En fecha 04/09/2006, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , aproximadamente a las ochos y treinta minutos de la mañana (08:30 AM) fue esta la casa del ciudadano L.A.C.R. (APODADO EL LOLO), quien es vecino y habita en la siguiente dirección Urbanización Los Medanos, manzana B-88, calle 08, N° B-8, de esta ciudad de Coro del Estado Falcón, para llevarle un envase plástico (balde) que el papá de la niña le enviaba para comprar hielo, una vez que la niña llega a la casa del imputado de autos, este la hizo pasar al interior de la vivienda, donde procedió a “saciar sus mas bajos instintos con la niña”, sometiéndola violentamente, subiéndole el vestido y le bajo la ropa intima (pantaleta), posteriormente la tiro en una cama, comenzó a realizarse sexo oral a la niña en sus genitales (“me pasaba la lengua por el coco”), posteriormente se saco su pene y comenzó a hacerle tocamiento fuerte a la niña, frotándole violentamente su pene con los labios de los genitales de la niña (“se saco el pipi y me lo metió en el coco”), de igual forma la besaba en la boca y en los senos y posteriormente se levanto y eyacúlo en presencia de la niña ( me besaba en la boca y en las tetas, después se levantó y le salio algo blanco del pipi y me soltó, yo me puse la pantaleta y me baje el vestido y Salí corriendo para que mi papa).”

En virtud de la interposición por parte del Ministerio Público de la Acusación a la que nos hemos referido ut supra, este Tribunal de Juicio, procedió en base a lo dispuesto en la norma procesal a pronunciarse sobre la celebración del juicio oral y público, con la calificación jurídica presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en la acusación y, en tal sentido, a imponer al acusado ciudadano L.A.C.R., del precepto constitucional establecido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos procesados a tenor de lo dispuesto en los artículos 347, 349 y 125 del Código Orgánico Procesal penal, explicándole claramente sobre la acusación expuesta en Sala por el representante del Ministerio Público en donde lo acusa del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto y sancionado en los artículos 376 último aparte del Código Penal con las circunstancias agravantes prevista en los ordinales 8° y 14° del articulo 77 eiusdem, en el cual expuso:

no deseo declarar por ahora”.

CAPITULO III

LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS

Los hechos anteriormente fijados quedaron acreditaos en la Audiencia Oral y Privada, efectuada los días 20 de Marzo, 02 y 13 de Abril de 2007, con base en las siguientes pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público:

  1. -De la declaración de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA “yo estaba a que mi mamá me mando a compara un hielo. El me chupaba el coco, me besaba se me montó arriba el pipi, me lo puso en mi coco. Ya no me acuerdo de mas por que eso fue hace tiempo”,. Del interrogatorio efectuada a la niña por el representante Fiscal del Ministerio Público,” “¿Sabes a que hora fue? Como a las 9. ¿Conocías al señor que te hizo eso? si y cuando llegue a su casa fue que me comenzó a hacerme eso. ¿Esa fue la única vez? Me había hecho anteriormente. Hace mucho tiempo. Eso no me acuerdo, fue en la casa que compramos. ¿Cuantas veces fue? Fue varias veces. ¿Cuantas veces? Fue muchas veces, pero no me acuerdo muy bien. ¿Como hiciste para ir a tu casa? El vino y se bajo la pantalón, se monto arriba, se paró y le salio algo del pipi blanco. Me subí el short y me fui corriendo, después cuando mi papa se iba, me puse a llorar y le conté todo a mi hermana y ella le dijo todo a mi papa. ¿Que te dijeron cuando paso? Se pusieron a llorar y me llevaron al medico. ¿Alguien más te hizo eso? No, el. Siempre fue el. ¿Que te decía el antes de hacer eso? Que no dijera nada. ¿Te amenazó? No”. En este estado, la defensora pasa a interrogar a la niña: “Cuantos años tienes? 8. ¿Cuando paso yo tenía 7 años. ¿Cuando le dijiste a tu hermana, te acuerdas a que hora fue? A las 9 de la mañana. ¿Que fuiste hacer a la casa del señor? A comprar unos hielos. ¿Tú ibas solita? Si, a veces y a veces con mis amiguitas que viven por ahí. ¿Que mas vendía ahí? Polos. ¿Ahí en esa casa vivía el solo? Vivía la esposa de él, el hijo de el que se llama Luis. Dos niños grandes. ¿El era el que siempre te atendía? A veces era la esposa o el. ¿Como es la bodega? No es bodega, era dentro de la casa. ¿Tú entrabas por donde? Ellos me traían el hielo o si no yo entraba. ¿Ese día estabas tu solita? El hijo de el fue a llevar el balde. También estaba el hijo de el. El hijo fue a llevare el balde por que no era mío. Cuando yo fui a llevar el balde me dijo para llevarlo a que la abuela. ¿Antes alguna persona te llego a tocar? No. Nunca. ¿Los niñitos nunca te tocaron? Nunca. ¿Cuando le dijiste a tu hermana? No me acuerdo. ¿Después que paso eso, a donde fuiste? A que mi papa por que mi papá tiene una casa en la misma calle, yo quería decirle, pero no pude. Me fui para que mi hermana que estaba en el año y le dije. ¿Le dijiste de una vez? El mismo día, en la mañana. ¿Que hiciste después? Mi hermana llamó a mi papá le dijo lo que había pasado, ellos fueron no se para donde. Me trajeron para allá, me dijeron lo que tenía que decir. ¿Te dijeron lo que tenías que decir? Si. ¿Que te dijeron que tenías que decir? Todo lo que me había pasado”, Acto seguido la Jueza Presidente formula las siguientes preguntas al ciudadano “¿Cuéntame que pasó ese día? Mi papá me mandó a su casa a comprar hilo, y fui a que la señora Mireya para que me prestara un balde para llevar el hielo. Cuando lleve el balde, el niño se lo llevo y el me dijo que pasara, ahí me hizo todo. ¿Tú se lo contaste a tu hermana? Si, Mi hermana me explicó que contara todo lo que me pasó y yo conté todo”,

  2. -De la declaración de la ciudadana M.D.C.C.P., portadora de a cédula de identidad 16.493.887, de 24 años de edad, nacida en Maracaibo estado Zulia, el 31 de octubre de 1982, en calidad de testigo, señalando la ciudadana “Yo iba para un curso, yo tengo una casa y ella dormía conmigo. En la mañana la llevó a que mi papá. Mi papá le dice a la niña que comprara un hielo, mi hermana se va a la casa del señor y compro los hielos. Ese día mientras llamo a mi esposo por teléfono, de repente la niña me llega llorando y me dijo que cuando se estaba bañando le ardió su parte intima. Me dijo que el señor Lolo trató de abusar de ello. Me dijo que le había tocado sus partes, la obligo a chuparle el pene. Ella me dijo que el, le lamió sus partes e intentó introducir su miembro, pero no lo forzó, que la besaba. Me dijo que el ya tenía tiempo haciendo esto con ella. Ella llegó un momento que se bajo la pantaletica, por que ya lo había hecho con el. Me dijo le lamió sus partes y la puso a ella a lamer las de él”. A continuación el representante Fiscal, interroga a la ciudadana “¿Que fue lo primero que te contó? Ella, al salir del cuarto me dijo que el abuso de ella. Que incluso le puso el pene a la niña en la boca y que trato de hacerle eso y le dolió. ¿Desde cuando conocen al señor? Como desde hace 6 años, por que le compramos una casa a el. Mi hermana me planteó que cuando Vivian ahí, el le hacia eso. ¿Como llaman al señor? Lolo. ¿Este señor era allegado a tu familia, de confianza? Si había una buena relación entre el y mi papa. ¿Que otra cosa le hizo? Me dijo que ella llegó y el mando al niñito a buscar una ponchera a casa de la abuela, que como el se tardo el la metió al cuarto y ella misma se quito la pantaletica, por que ya lo habían hecho y el empezó, que el empezó a hacer eso y terminó su acto, el eyaculo. ¿Como era el estado de tu hermana cuando te contó eso? Estaba desesperada, avergonzada, de hecho ella no tiene confianza con mi papá ni con mi mama, de hecho por eso la tengo yo. ¿En que otra casa fue lo que le pasó a la niña? El tenía dos casas vendió una, luego mi mamá decide mudarse y se va mi mamá con ella. Mi papá compro otra casa por el frente de la que fue su casa. A r.d.e.q. no fue una sola vez, eso paso cuando vivían en la casa anterior. ¿Que te contó respecto a esos hechos? Que cuando la señora salía, el se aprovechaba que ella estaba jugando con el niño para abusar de ella”. En este estado, la Defensora pasa a interrogar a la ciudadana: “¿Recuerdas en que momento te contó? En la mañana, alrededor de las 8. Me contó el mismo día. Yo tenía que estar en el curso a las 10. Como a las 7 fue a comprar el hielo. ¿En ese momento la niña vivía contigo? No estaba de vacaciones, por que mi papa estaba trabajando. En esa oportunidad ella se quedaba conmigo. ¿Con quien se quedaba ella en el día? Conmigo, yo no salía, yo tengo mi casa a parte. ¿Tú estudias? En aquel entonces estaba en un curso de vuelvan caras, construcción y carpintería. ¿Quien se quedaba con la niña? No las llevábamos. ¿En que oportunidades te dijo la niña que el acusado le hizo eso? Cuando Vivian en la otra casa, eso fue como un año atrás. ¿La niña va a la escuela? Si en ese momento estaba de vacaciones. Cuando pasó eso, ella no vivía, pero las primeras veces si. Todo se descubre bien en la última vez. ¿Llegaste a ver algo de parte del señor? Jamás me hubiera imaginado que pudiera hacer algo así”.

  3. - De la declaración del ciudadano M.S.C.P., portador de a cédula de identidad 5.814.098, de 50 años de edad, nacido en Maracaibo estado Zulia, 16 de septiembre de 1956, Cuarto Grado de Instrucción, vive en concubinato, en calidad de testigo. “Yo hice una declaración y la mantengo. Es un hecho muy lastimoso, es mi hija menor y no creo que haya sido un descuido de mi parte, solamente la confianza que tenía, fue una falta por parte de el. Yo en estos casos no tendría muchas cosas que decir, si esta lo que hizo el Médico y los hechos. Yo la envié una comprara unos hielos, mi hija iba a un curso de vuelvan caras y sucedió eso. A continuación el Fiscal DEL Ministerio Público, interroga al ciudadano “¿Que le manifestó la hija cuando lo vio? Yo le dije que fuera a buscar un hielo, yo la vi normal, solo un poco dudosa. Le digo para llevarla al curso por que no había con quien dejarla. Mi sorpresa es cuando llega mi hija a la parada y me dice que Lolo la había violado. Yo fui a la policía y no me hicieron caso, fui a la fundación del niño u no me hicieron caso. Fui a la fiscalía y me atendió UD. Doctor y le dije que si no me ayudaba yo lo iba hasta matar. UD. Me dijo que no hiciera eso que se iba a hacer cargo. Fuimos al forense y tomo la declaración. ¿Que fue lo que paso anteriormente? Eso fue una casa que le compró a él ye ella dijo que ya el la estaba morboseando. ¿De lo que paso ese día, de que se enteró? Ella estaba llorando, que el le dijo al niño que se fuera y cerro la puerta. ¿La niña con quien se quedaba? Con la mama y otra hija, junto con mi esposa. ¿La niña le manifestó antes de lo que ocurrió? No después, después que empezamos a hablar. Me dijo que anterior a lo sucedido el le había hecho esas cosas”.

  4. -De la declaración de la ciudadana L.D.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.917.011, quien comparece ante este despacho en su condición de Psicóloga Adscrita a la Fundación del N.d.C.E.F., domiciliada en el Parcelamiento S.A., Avenida Maracaibo, Quinta s/n, frente al Callejón Líbano de esta ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F., Elizabeth “se presentó como una niña participativa, colaboradora, conversadora, pero se le toca el tema del abuso sexual como tal empieza atener los síntomas de la crisis que supongo fue la que presentó acá, comienza a llorar y se pone ansiosa, y se presenta ansiosa, que nosotros lo evaluamos a corto plazo, en este instante esta haciendo un esfuerzo por bloquear y reprimir lo que sucedió y dijo que ha decidió borrar algunas cosas y es un recurso de defensa para poder mantener el equilibrio, además en la evaluación se le hizo entrevista clínica, dos días y el resto fueron test para obtener indicadores que tiene que ver con el abuso sexual, se refleja mucha ansiedad y entre estos puedo destacar la rebeldía en el colegio y en su casa, esto por referencia también de sus familiares que también los entreviste, en la consulta presenta alteración de la atención y le afecta en sus estudios, ella todo lo que se presenta en el ambiente esta atenta y alerta, sus padres me dicen que tiene falta de límites, que no respeta muchos límites, con respecto a la relaciones interpersonales son muy malas, porque presenta agresividad e irritabilidad y no puede establecer buenas relaciones con ellos, y no son adecuadas. También me comentaron que había inquietud hacia su aseo y eso es uno de los indicadores que puede aparecer cuando se es víctima de abuso sexual, necesita ayuda y mucho apoyo, esta pasando por esa etapa de negar lo que pasó, y éste en un mecanismo de defensa que utiliza la psiquis para poder estar estable psíquicamente; las recomendaciones que yo indico es darle apoyo a la niña y a los familiares, ella no me manifestó tener miedo ahora, pero hago referencia a ahora actual en este momento, porque esto sucedió hace meses atrás, por eso me enfoque en los síntomas a corto plazo, no me refleja sentimientos de miedo sino de vergüenza, pena y culpa, de cierta forma se siente culpable de lo que sucedió y es algo que manifiesta en reiteradas ocasiones, lo repitió con mucha frecuencia en los dos días de consulta. En la parte de apoyo psico-pedagogo y también refiero que sus habilidades no están horita ajustados al segundo grado que esta cursando pero por todos los problemas que ha tenido en el colegio, pero que dándole un apoyo puede nivelarse y rendir en su colegio. ” El fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: ¿En que se baso la evaluación? Los estudios son entrevista clínica es un formato pero se basa en lo que estudiamos en la carrera, porque es la parte de indagar ciertas áreas, parte emocional, relaciones interpersonales, la dinámica entre el grupo familiar, auto conceptos, todo lo que tenga que ver con ella, se hizo el test del dibujo de la familia para indagar los factores familiares; ¿Que grado de confiabilidad arroja este instrumento? Es alto, hay muchos estudios que comprueban esto, son utilizados a nivel mundial y hay diversas investigaciones con ellos, y a nosotros nos sirve como psicólogo porque nos da muchísima información, ya se que usar para ciertos niños en caso de haber sido abusados. ¿Usted nos refirió que la niña había tratado de olvidar, pero le refirió la niña algún episodio? Ella empezó contándome que me describe la última situación y me dice que fue a comprar hielo y cuando fue a comprar hielo le dijeron que regresas y en ese momento el Lolo (así se refiere al ciudadano) le dijo a la amiguita que llevara el envase a casa de la vecina y ella se quedo en la casa, que él cerró la puerta y la llevo a la cama, y le empezó a hacer lo que le hacía antes, yo le pregunté que le hacía y me dijo que le acariciaba, que le chupaba el coco y ahí empieza a llorar y me dijo que le daba pena, y yo le fui diciendo que me dijera y me dijo lo que pasa es que me pedía que le chupara el pipi y eso le daba mucha pena, me cuenta en ese momento que botaba un líquido blanco a él, yo le pregunté si había sido en varias oportunidades y me dijo que si, que no sabia cuantas pero eran varias, y ahí fue cuando me dijo que había borrado unas cosas, y yo le hice contarme desde el principio, me dijo que primero fueron besitos y después fue exploración, le tocaba el pipi y después le dijo que lo chupara (haciendo referencia las palabras usadas por ella), ella refiere como un proceso, la situación fue educándola de cierta forma, tanto así que ella se demostraba pasiva, y ya sabia que era lo que estaba pasando, y eso a ella le genera culpa y eso se tiene que trabajar a nivel terapéutico, ella me dice que el último día cuando escapo en la calle había gente y le dio pena decir algo, porque dudaba lo que dijeran de ella, las amigas llegan a casa de su mamá y sus amigas empiezan a preguntarle y ella no quiere volver a hablar de eso, al hablar con su mamá le pregunte si en el colegio conocían la situación y me indicó que solo la directora y su maestra.) ¿Que tal fácil es manipular a una niña de 7 años? Es fácil de manipular, es importante los límites y los valores que tenemos en el hogar; el niño es mas vulnerable. ¿Que secuelas emocionales tiene esta niña? Yo resalto el apoyo psico-terapéutico, posiblemente ella presente alteraciones en la parte sexual, puede estar en dos polos puede ser una niña muy inhibida o puede empezar al exhibicionismo, a la curiosidad de seguir indagando y ella esta mostrando indicadores de este síntoma, le gusta la ropa corta y maquillarse y no es normal entre las niñas, tiene actitud diferente por lo que sucedió, muestra curiosidad por novios y lo que hacen papa y mamá, y que si se puede tener novio a esa edad, yo eso lo converse con sus padres porque para ellos también va a ser difícil manejarlo, son secuelas a largo plazo. ¿Este hecho truncó parte de su niñez? Claro, estos maltratos marcan a la persona siempre dejan secuelas. ¿Cómo afecta a su familia? Ellos están muy movidos emocionalmente, sobre todo su padre que se siente culpable de no cuidar a su hija y su mamá también, pero lo cierto es que en este momento están sobre protegiéndola, ella necesita interacción con los niños pero ellos necesitan orientación de cómo manejar esta situación porque se sienten culpables, hasta su hermanas, todos por eso hice las recomendaciones. ¿Que tal fácil es que una niña de 7 años pueda simular los síntomas de una persona abusada sexualmente? Una niña de 7 años no puede simular ni explicar las situaciones de abuso sexual, porque se necesita tener un nivel coeficiente en ese momento, se puede ver en adultos pero son personas que se dedican a estudiar, pero esto es algo, que el niño puede decir una situación pero además con las pruebas yo la ayudo y son indicadores que debo evaluar, y es muy difícil que un niño simule tales hechos, el comportamiento cambia, la persona cambia, y de hecho evaluamos hasta a los familiares porque se refleja que de los 6 años la niña mostró un cambio en su conducta pero ellos creían que era normal. 8) ¿Una niña de 7 años muestra pudor en su sexualidad, que tan frecuente es que una niña de 7 años pueda mostrar su sexualidad ante personas que no son familias? No es con facilidad, eso es prueba de los valores y tiene que ver con eso, puede ser que dentro de la casa sea normal que un hermano se muestre desnudo, pero a cierta edad hay que tener límites. ¿Es fácil para un niño contar estos hechos? No es fácil, si en tal caso pasa por situación de abuso es difícil contarlo y cuando se hace público es más difícil todavía y por eso lo callan porque les da miedo y temor. ¿Puede ocurrir que pase cierto tiempo desde que ocurren los hechos hasta que cuenten lo ocurrido? Si puede pasar. La defensora Pública formuló las siguientes preguntas.) ¿Que posibilidades hay que esa niña mienta con respecto a esta situación? Yo considero es difícil porque lo que yo vi en la consulta psicológica, ella llora y se siente, se puede percibir la tristeza que tiene y la vergüenza de hablar sobre el tema, es difícil que ella mienta al decir que paso por ese abuso sexual, en la consulta note que estaba afectada, que ella haya mentido es difícil. ¿Y la posibilidad que le induzcan a decir eso? La niña me puede decir algo pero yo evaluó los indicadores y eso es lo que me refuerza lo dicho pro la paciente, por eso trabajo también con los padres, porque han llegado casos que no es que el niño mienta pero no lo puede explicar bien. Cuando hacen la evaluación la hacen con la niña sola? Sola, primero paso a su mamá, y luego paso al padre, si no existe padre llamo a las personas cercanas, hable con su mamá, con su papá y su hermano mayor porque son 3 opiniones distintas, y el resto del proceso fue con Elizabeth sola que es lo que me permite evaluar su comportamiento y la evalúa desde el mismo momento que me la presentes, en la Fundación también hay un parque y ahí se nota el desenvolvimiento, todos esos detalles se evalúan; ella tiene la capacidad de nivelarse aunque esta hablando muy rápido pero este es un síntoma ansioso”.

  5. - De la declaración del ciudadano A.J.Z.C., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 16 de abril de 1961, titular de la cédula de identidad N° 7.473.609, Médico Forense, quien comparece ante este despacho en su condición de Experto promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, a quien se le impuso de lo dispuesto en el artículo 242 del Código Penal, tomándosele el juramento de Ley, quien narró que en fecha 04 de Septiembre del año pasado le realizó examen médico forense a la niña E.C., a quien se evidenció genitales externos de aspecto normal, himen anular, bordes festoneados sin desgarro, se evidenció signos de enrojecimiento en labios menores que pudiesen corresponder a irritación o fricción traumática. El fiscal formuló preguntas al experto al igual que la defensa. La Juez formuló las siguientes preguntas: con respecto a este enrojecimiento que puede decir? El enrojecimiento puede ser producido por algún factor bacterial o por el roce traumático, es decir, fuerte.

Visto lo anterior, se establece la Convicción que la conducta desplegada por el ciudadano acusado, se subsume en los hechos descritos en la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, y reafirmada por la declaración en el Debate Oral del acusado ciudadano: L.A.C.R..

CAPÍTULOIV

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Nuestro Sistema Penal tiene como fin único resolver una relación material controvertida que fue entablada entre las partes. Dicha controversia se dirimirá mediante el pronunciamiento objetivo que realice un órgano Jurisdiccional en conocimiento de causa, buscando con el aludido pronunciamiento y con fundamento en la verdad procesal, que impere la Justicia y si es posible, que se llegue a determinar la verdad verdadera del asunto planteado.

En tal sentido, al hacer esta Juzgadora en la presente decisión, en su condición de Jueza Presidenta del Tribunal Unipersonal y conocedora del Derecho, un análisis de los medios de probatorios ofertados por el Ministerio Público, encuentra que, tal y como lo aduce en la acusación, nos encontramos en presencia de los delitos de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto y sancionado en los artículos 376 último aparte del Código Penal con las circunstancias agravantes prevista en los ordinales 8° y 14° del articulo 77 eiusdem, ejecutados por el acusado L.A.C.R., el día 04/09/2006, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , aproximadamente a las ochos y treinta minutos de la mañana (08:30 AM) fue a la casa del ciudadano L.A.C.R.), quien es vecino, para llevarle un envase plástico (balde) que el papá de la niña le enviaba para comprar hielo, una vez que la niña llega a la casa del ciudadano L.A.C.R., este la hizo pasar al interior de la vivienda, donde procedió a “saciar sus mas bajos instintos con la niña”, sometiéndola violentamente, subiéndole el vestido bajándole la ropa intima (pantaleta), posteriormente lazándola a la cama, procediéndole a realizarse sexo oral a la niña en sus genitales, en donde le saco su pene y comenzó a hacerle tocamiento fuerte a la niña, frotándole violentamente su pene con los labios de los genitales de la niña de igual forma la besaba en la boca y en los senos eyacúlo en presencia de la niña.

Estos hechos quedaron plenamente probados en el juicio oral y privado, de las deposiciones efectuadas por la niña en donde la ciudadana M.D.C.C.P., fue conteste en su declaración en afirmar en el debate oral y que su papá le dijo a la niña que comprara hielo, y la niña se va a la casa del señor y compro los hielos, y de repente la niña le llega llorando y le dice que cuando se estaba bañando le ardió su parte intima, y manifestó que el señor Lolo le había tocado sus partes, la obligo a chuparle el pene y que el, le lamió sus partes la puso a lamer las de él e intentó introducir su miembro, pero no lo forzó, que la besaba, y que el ya tenía tiempo haciendo esto con ella. Llegando un momento que se bajo la pantaletica, por que ya lo había hecho otras.

Estas declaraciones es coincidente respecto de la manera en que se obtuvieron conocimiento de los hechos, tales circunstancias quedaron a su vez comprobadas con la declaración que rindiera la ciudadana L.D.C.C., en su condición de Psicóloga Adscrita a la Fundación del N.d.C.E.F., , quien manifestó que la niña, Elizabeth se presentó como una niña participativa, colaboradora, conversadora, pero se le toca el tema del abuso sexual como tal empieza a tener los síntomas de la crisis comienza a llorar y se pone ansiosa, se refleja mucha ansiedad y presenta rebeldía en el colegio y en su casa, esto en la consulta presenta alteración de la atención y le afecta en sus estudios, ella todo lo que se presenta en el ambiente esta atenta y alerta, sus tiene falta de límites, que no respeta muchos límites, con respecto a la relaciones interpersonales son muy malas, porque presenta agresividad e irritabilidad y no puede establecer buenas relaciones con ellos, y no son adecuadas. Así mismo hay inquietud hacia su aseo y eso es uno de los indicadores que puede aparecer cuando se es víctima de abuso sexual. Igualmente la niña empezó a narrar que fue a comprar hielo y le dijeron que regresas y en ese momento el Lolo (así se refiere al ciudadano) le dijo a la amiguita que llevara el envase a casa de la vecina y ella se quedo en la casa, que él cerró la puerta y la llevo a la cama, y le empezó a hacer lo que le hacía antes, yo le pregunté que le hacía y me dijo que le acariciaba, que le chupaba el coco y ahí empieza a llorar y me dijo que le daba pena, y yo le fui diciendo que me dijera y me dijo lo que pasa es que me pedía que le chupara el pipi y eso le daba mucha pena, me cuenta en ese momento que botaba un líquido blanco a él, yo le pregunté si había sido en varias oportunidades y me dijo que si, que no sabia cuantas pero eran varias.

Así mismo de la declaración del experto del ciudadano A.J.Z.C., en su condición de Experto, quien narró que en fecha 04 de Septiembre del año pasado le realizó examen médico forense a la niña E.C., a quien se evidenció genitales externos de aspecto normal, himen anular, bordes festoneados sin desgarro, se evidenció signos de enrojecimiento en labios menores que pudiesen corresponder a irritación o fricción traumática. Así como se evidencia del informe de Experticia Medico Legal de fecha 04/09/2006, que fue incorporado por su lectura que rojo como Conclusión; Ginecológico ano rectal normal, con signo de hiperemia (enrojecimiento) en los labios menores que pudiesen corresponder a irritación o fricción traumática.

Ahora bien, este tribunal estima que el delito ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, fue cometido por el acusado de auto por cuanto a manifestado ser la persona quien cometió el hecho todas toda vez que ha manifestado “asume todo por lo que me acusa el Fiscal del Ministerio Público”, la pruebas debatidas en el juicio oral y privado logrando formar el convencimiento de este tribunal respecto de la responsabilidad penal del acusado de auto de los hechos imputado.

De la declaración anterior logró comprobar este tribunal unipersonal, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra que”… La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza”, que el acusado es responsable penalmente del delito ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, al sumir ante el tribunal, libre de apremio y coacción y voluntariamente que realizo en hechos, “no tengo mucho que decir, asumo por lo cual el Fiscal me acusa, asumo los hechos”. Respecto de la confesión como medio probatorio que puede ser apreciado por el juez para fundar la declaración de culpabilidad del encausado ha opinado R.D.S., en su obra “Las Pruebas en el Proceso Penal Venezolano”, diciendo “… dentro del sistema de libertad de pruebas que rigen en el nuevo proceso penal (Art. 198 del COPP) como otra prueba innominadas también la confección puede apreciarse como medio probatorio de los hechos objeto del proceso, entre ellos la culpabilidad del imputado que confiesa, al no estar expresamente prohibida por la ley y siempre que se produzca lícitamente, sin que haya sido obtenida por medios que menoscaben su voluntad o violen sus derechos fundamentales”. (P.148).

DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

Constató este Tribunal que la conducta desarrollada por el acusado L.A.C.R. se subsume en los tipos penales contemplados en los artículos ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto y sancionado en los artículos 376 último aparte del Código Penal con las circunstancias agravantes prevista en los ordinales 8° y 14° del articulo 77 eiusdem, los cuales disponen lo siguiente:

Art. 376. “Si el hecho se hubiere cometido con abuso de autoridad, de confianza o de las relaciones domesticas la pena de prisión será de uno a cinco años….”

Art. 77. Ordinal 8° “Abusar de la superioridad del sexo, de la fuerza, de las armas, de la autoridad o emplear cualquier otro medio que debilite la defensa del ofendido”

Ordinal 14° “Ejecutarlo con ofensa o desprecio del respeto que por su dignidad, edad o sexo mereciere el ofendido, o en su morada, cuando éste no haya provocado el suceso”.

En consecuencia, a los fines de imposición de la pena que le corresponde cumplir al acusado, de acuerdo a la aplicación del principio de dosimetría penal se obtiene: Que el Artículo 37° DEL CODIGO PENAL dispone: “Cuando la ley castiga un delito o falta, con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior…”

A los fines de la determinación de la pena a imponer este Tribunal tomó en consideración todas las circunstancias que permiten la aplicación de la pena, siendo unas de ellas las circunstancias previstas en el numerales 4 del artículo 74 del texto sustantivo penal que consagra:

Articulo 74º DEL CODIGO PENAL: “Se considerarán circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar ésta en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, las siguientes:

(…) 4 º Cualquier otra circunstancia de igual entidad que, a juicio del tribunal, aminore la gravedad del hecho. (…)

Ahora bien, con respecto al delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto y sancionado en los artículos 376 último aparte del Código Penal, tiene una pena de 1 a 5años de prisión sumado los dos extremos nos da 6 años de prisión, divido entre dos nos da 3 años, así mismo tomando en consideración lo establecido en el artículo 74 eiusdem ordinal 4º, el cual establece y otras circunstancias, que el ciudadano L.A.C.R., por cuanto no posee antecedentes penales, es por ello que la pena que este Tribunal estima debe corresponder al delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS es de 3 años; años de prisión, y en cuanto a las agravantes señaladas por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio están subsumidas dentro del mismo supuesto del artículo 376 eiusdem

CAPÍTULO IV

DE LA PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos y consideraciones anteriormente explanadas, este Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CONDENA al ciudadano L.A.C.R., venezolano, de 43 años de edad, nacido en fecha 29 de Septiembre de 1963, domiciliado en Urbanización Los Médanos de esta Ciudad de Coro, Municipio M.d.E.F., a cumplir una pena de tres (3) años, por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal en su ultimo aparte, por cuanto las agravantes señaladas por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio están subsumidas dentro del mismo supuesto del artículo 376 eiusdem, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . Igualmente se condena al acusado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal ordinales 1° y 2°, vale decir, la inhabilitación política mientras dure la pena y a la sujeción a la vigilancia de la Primera Autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, la cual terminará de cumplir conforme a las precisiones que estime procedente el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución que por distribución corresponda conocer de la presente causa. No se condena en costas procesales al acusado L.A.C.R., conforme al contenido del artículo 34 del Código Penal, por encontrarse asistido por Abogado Defensor Público.

Publíquese, regístrese y notifíquese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Juzgado Primero Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., a los treinta días del mes de Abril de 2007. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. GLOMELYS A.M.

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