Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de Barinas, de 26 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba
PonenteChein Valbuena Perez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE

MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, C.P. Y ALBERTO

ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO BARINAS

Obispos, 26 de Noviembre de 2.014.

204º y 155ºº

SOLICITANTE: ABG. J.G.R. (Co-Apoderado Judicial de la ciudadana M.G.N.L.) .-

SOLICITUD DE: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Nº 1215-14.-

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por el ciudadano: J.G.R.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.523.503, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.811, actuando como apoderado judicial, según consta en instrumento poder marcado con la letra “A” de la ciudadana M.G.N.L., de nacionalidad venezolana y española, mayor de edad, identificada con pasaporte N°083171967 y con DNI español N° 73.477.163-Y y titular de la cédula de Identidad N° V-19.855.425, domiciliada en la Población de Sabaneta, Municipio A.A.T.d.E.B., quien actúa en su propio nombre, mediante la cual solicita la declaración de única y universal heredera del de-cujus C.N.M., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.400.138, fallecido ab- intestato en fecha 14 de Junio del año 2.014, en la Población de Sabaneta, Municipio A.A.T.d.E.B.. - Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas: R.D.C.C.D.R. y L.Y.C.T., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.258.272 y V-4.241.843, en su orden, en fecha 28/10/2.014, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación a el causante C.N.M., quien falleció ab-intestato el día 14 de Junio del año 2.014, en la Población de Sabaneta, Municipio A.A.T.d.E.B.; y que la ciudadana: M.G.N.L., de nacionalidad venezolana y española, mayor de edad, identificada con pasaporte N°083171967 y con DNI español N° 73.477.163-Y y titular de la cédula de Identidad N° V-19.855.425, es la Única y Universal heredera del causante C.N.M., antes identificado; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “De Frente”, en fecha 21 de Octubre de 2.014 y consignado en fecha 28-10-2014, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de: Defunción del de-cujus C.N.M., asentada por ante

el Registro Civil del Municipio A.A.T., del Estado Barinas, bajo el N° 51, de fecha 16/06/2014; Partida de Nacimiento de la Ciudadana: M.G.N.L., asentada por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el N°1.613, de fecha 25/04/1989.- En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, C.P. y A.A.T. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como única y universal heredera del de-cujus C.N.M., a la ciudadana: M.G.N.L., de nacionalidad venezolana y española, mayor de edad, identificada con pasaporte N°083171967 y con DNI español N° 73.477.163-Y y titular de la cédula de Identidad N° V-19.855.425.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Así mismo se acuerda expedir las copias certificadas del presente decreto a la solicitante, para lo cual se autoriza amplia y suficientemente a la Ciudadana: Y.C.M.M., Titular de la Cédula de Identidad NºV- 19.882.206, en su carácter de Alguacil Temporal de éste Tribunal.- Devuélvase original con sus resultas a la solicitante. Désele salida en el libro respectivo.- Diarícese. Cúmplase.-

EL JUEZ PROVISORIO.

ABG. CHEÍN DE J.V.P.. LA SECRETARIA

ABG. IVANELY MORENO HERRERA.

En esta misma fecha siendo la 11:15 A.m, se publicó y registró el presente Decreto.-Conste.-

Moreno. Scria.

Solic. Nº 1215-14.-

CHJVP/IM/km.-

26NOV2.014.-

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