Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 27 de Julio de 2016

Fecha de Resolución27 de Julio de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEdwin Antonio Espinoza Colmenares
ProcedimientoNo Ha Lugar A Emitir Pronunciamiento Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 27 de julio de 2016

205° y 156°

Causa Nº 1Aa-3238-16

JUEZ PONENTE: E.E.C.

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la pretensión interpuesta el 11-2-2016 por la Abg. Meira K.P., en su carácter de Defensora Pública del ciudadano J.A.R.L., contra la decisión dictada el 27-1-2016, y publicada el 3-2-2016, mediante la cual el Juez 1º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. E.M.B.L., decretó medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, en contra del referido imputado, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a N.C., previsto en el artículo 259 en su primer aparte, en concordancia con el artículo 217 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Corte procede a pronunciarse en los siguientes términos:

I

MOTIVACION PARA DECIDIR

Se lee de nota secretarial cursante al folio 48 del presente cuaderno de incidencia, suscrita por la Abogada K.L., lo siguiente: “…que en el día de hoy 26-7-2016, siendo la 9:00 horas de la mañana, el funcionario J.D., titular de la cédula de identidad Nº 15.999.866, adscrito a esta Corte de Apelaciones, se trasladó al Tribunal Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de solicitar información respecto al estado en que se encuentra la causa llevada por ese Despacho signada con el numero 1C-20.486-16, seguida en contra del ciudadano: J.A.R.L., por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niño, Continuado, previsto en el artículo 259 en su primer aparte, en concordancia con el artículo 217 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comunicándose con el Secretario del referido tribunal abogado C.J., quien manifestó que en fecha 28-3-2016, en Audiencia Preliminar el acusado admitió los hechos, por lo que fue condenado a cumplir la pena de trece (13) años, seis (6) meses, y veintiún (21) días de prisión, manteniéndose la medida de privación preventiva de libertad, dicha información reposa en el Libro Diario llevado por ese despacho según consta en el folio 229, Asiento número 48”.

De lo transcrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este asunto de pérdida de interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretada la Sentencia Condenatoria al ciudadano J.A.R.L., por el procedimiento de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, que desvirtuó la presunción de inocencia, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta el 11-2-2016 por la Abg. Meira K.P., en su carácter de Defensora Pública. ASI SE DECIDE.

II

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones precedentemente expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:

UNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 11-2-2016 por la Abg. Meira K.P., en su carácter de Defensora Pública del ciudadano J.A.R.L., contra la decisión dictada el 27-1-2016, y publicada el 3-2-2016, mediante la cual el Juez 1º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. E.M.B.L., decretó medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, en contra del referido imputado, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a N.C., previsto en el artículo 259 en su primer aparte, en concordancia con el artículo 217 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del A-quo.

LA JUEZA PRESIDENTA,

C.M.M.C.

EL JUEZ,

J.C.G.G.

EL JUEZ, (PONENTE),

E.E.C.

LA SECRETARIA,

ABG. K.L.

CMMC/JCGG/EEC/KL/jlsr.-

Causa Nº 1Aa-3238-16

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