Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 12 de Abril de 2016

Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Carlos Goitia Gómez
ProcedimientoNo Ha Lugar A Emitir Pronunciamiento Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 12 de abril 2016

205° y 157°

Causa Nº 1Aa-3244-16

JUEZ PONENTE: J.C.G.G.

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la pretensión interpuesta el 10-2-2016 por la Abg. N.B.P., Defensora Pública 2ª adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Extensión Guasdualito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de FRANNY I.R.V., contra la decisión mediante la cual el 1-2-2016, la Juez de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. X.P.R., decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de contrabando agravado, tipificado en el numeral 14 del artículo 20 de la Ley sobre el Delito de Contrabando. La Corte resuelve así:

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Cursa al folio 90 del presente cuaderno de incidencia, nota secretarial con fecha 1-2-2016, mediante la cual la Abg. K.L. dejó escrito: “… el día de hoy 7 de abril 2016, siendo las 9:30 a.m., se recibió al Correo Institucional: Lusinoek@tsj-dem.gob.ve, digital de Oficio Nº 1866-16 de fecha 6-4-2016 procedente del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual el Juez de ese Despacho informa que el 15-3-2016, se condenó a FRANNY I.R.V., a cumplir la pena de 5 años de prisión, por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, ello en aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

De lo transcrito previo, no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretada la condenatoria del imputado, la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, al quedar desvirtuada la presunción de inocencia, por lo que asume la Corte, nemine discrepante, que se debe declarar improcedente la pretensión formulada por la Abg. N.B.P.. ASI SE DECIDE.

II

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara improcedente la pretensión interpuesta el 10-2-2016 por la Abg. N.B.P., Defensora Pública 2ª adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Extensión Guasdualito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de FRANNY I.R.V., contra la decisión mediante la cual el 1-2-2016, la Juez de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. X.P.R., decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de contrabando agravado, tipificado en el numeral 14 del artículo 20 de la Ley sobre el Delito de Contrabando; por haber admitido los hechos el 15-3-2016, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.

LA JUEZ PRESIDENTE,

C.M.M.C.

EL JUEZ,

E.E.C.

EL JUEZ (Ponente),

J.C.G.G.

LA SECRETARIA,

NOELLE K.L.H.

Se publica esta decisión siendo las 3:30 p.m..

LA SECRETARIA,

NOELLE K.L.H.

CMMC/EEC/JCGG/nklh/amma.

Causa Nº 1Aa-3244-16

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