Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 31 de Julio de 2015

Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Carlos Goitia Gómez
ProcedimientoCon Lugar El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 31 de Julio 2015

205° y 156°

Causa Nº 1Aa-2604-13

JUEZ PONENTE: J.C.G.G.

Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 26-8-2013 por el Abg. N.J.G.L., Fiscal 2º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra la decisión mediante la cual el 7-8-2013, la Juez 3ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. ZUJENNY Y.F., declaró sin lugar el pedimento de la Fiscalía para que se desestimara de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia formulada el 8-5-2013 por D.A.B.R. ante el Grupo Antiextorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, por la presunta comisión en su perjuicio del delito de amenazas, tipificado en el artículo 175 del Código Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

DE LA JUSTIFICACIÓN DEL RETARDO PROCESAL

EN LA RESOLUCIÓN DE LA INCIDENCIA

Ingresaron las presentes actuaciones a la Corte el 29-8-2013 (folio 24 del presente expediente). El 1-10-2013, mediante Oficio Nº C.A.-796-13 se devolvieron al A-quo por cuanto se evidenció fue omitido el emplazamiento de la parte denunciante a los fines que pudiera ejercer el derecho a contestar la pretensión del Ministerio Público, ordenándosele subsanara el vicio (folio 26 del presente expediente). El 30-10-2013, mediante Oficio Nº C.A.-891-13 se requirió a la juez de primera instancia el regreso de las mismas. El 15-11-2013 se libró Oficio C.A.-950-13 toda vez que se incumplió lo ordenado por la Corte, necesario ratificar el 15-4-2014, 29-4-2014 y 9-5-2014 mediante Comunicaciones Nros. C.A.-319-2014, C.A.-354-14 y C.A.-385-14, respectivamente (folios 39, 40 y 41 del presente expediente). El 12-5-2014 la Juez 3ª de Control para ese momento, Abg. M.G.F., inexplicablemente ordenó librar boleta de notificación al Fiscal 2º del Ministerio Público, ya que lo solicitado fue sólo el emplazamiento de la víctima. El 22-5-2014, el 2-6-2014, 9-6-2014, 12-6-2014 y 19-9-2014, mediante Oficios Nros. C.A.-400-14, C.A.-417-14, C.A.-446-14, C.A.-463-14 y C.A.-740-14, respectivamente, este Tribunal Superior acordó pedir información a la A-quo sobre el estado del trámite en referencia y solicitó la devolución con carácter de urgencia del expediente (folios 46, 47, 48, 49 y 50 del presente expediente), cuestión que se hizo necesario volver a requerir el 7-10-2014 a través de Oficio Nº C.A.-764-14 (folio 54 del presente expediente), lo que al final se satisfizo el 10-10-2014.

Sirva la explicación previa para justificar el retardo en la decisión de este asunto.

II

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

Para apelar alegó la Fiscalía:

… existe un error de aplicación del articulo (sic) 283 del código (sic) orgánico (sic) procesal (sic) penal (sic)…

… el Ministerio Publico (sic) no tiene que dar inicio a todas las denuncias que se interpongan ya que tal como en el presente caso resulta inoficioso darle inicio a una denuncia de la cual se desprende un obstáculo legal evidente para el desarrollo del proceso, dado que en este caso se denuncia el delito de amenazas, delito que no es perseguible de oficio, y (sic) tal como lo estipula el código (sic) orgánico (sic) procesal (sic) penal (sic) en su articulo (sic) 25 que indica que esos casos (sic) deben tramitarse por el procedimiento especial establecido en el articulo (sic) 391 y siguientes…

(folios 13 y 14 del presente cuaderno de incidencia).

Aún y cuando el denunciante fue debidamente emplazado para dar contestación a la pretensión del Ministerio Público, no dio cumplimiento su carga procesal.

III

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Se lee del auto apelado:

… de la revisión del legajo contentivo de la causa… pudo verificarse lo expuesto del mismo (sic), toda vez que consta de la Denuncia (sic), oficio (sic) remitiendo la denuncia (sic) a la Fiscalia (sic) Superior del Ministerio Publico (sic) y un oficio (sic) mediante el cual se remite la solicitud de Desestimación al Tribunal… la Vindicta Publica (sic), no obstante lo expuesto en el aparte anterior, NO DIO INICIO, NI ORDENO INVESTIGACION ALGUNA. Así las cosas, siendo tal procedimiento un requisito sine cuanon (sic), no solo para determinar la veracidad de los hechos presuntos (sic) denunciados, sino para determinar si efectivamente se esta (sic) en presencia de la presunta comisión de un delito de acción publica (sic) y en consecuencia es el Ministerio Fiscal el legitimado para dirigir y llevar a cabo las investigaciones… o por el contrario se está en presencia de un delito de acción privada; se estima que no concurren… los supuesto (sic)… que prevé el legislador (sic) en el único aparte del Art. (sic) 283 del COPP (sic)…

(folio 8 del presente cuaderno de expediente).

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Argumentó la A-quo para negar el desestimiento solicitado por el Ministerio Público, que este órgano no dio inicio a investigación alguna de los hechos que fueron denunciados por D.A.B.R.. El Recurrente reconoció no haberle dado apertura pero alegó que hubiera resultado inoficioso, visto que existía un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, como era que el delito de amenazas es de acción dependiente de instancia de parte.

Esta Alzada, en decisión del 16-10-2014 en el Expediente Nº 1Aa-2605-13, Ponencia del Juez E.E.C., en incidencia con tema jurídico idéntico a ésta, estableció este criterio: “… el Ministerio Público al tener conocimiento de la comisión de un delito de acción pública, debe ordenar sin pérdida de tiempo el inicio de la investigación penal, pero cuando se trata de un delito cuyo ejercicio es solo dependiente a instancia de parte agraviada… no puede dar inicio a esa investigación penal, por cuanto su intervención está sometida a la autorización del Juez de Control y previo requerimiento de la víctima que va a presentar la acusación privada, de allí que cuando del mismo contenido de la denuncia se puede determinar que se trata de un delito de acción privada, no se necesita que el Fiscal el Ministerio Público de inicio a la investigación penal mediante la formalidad de un auto…”.

El precedente inmediatamente citado, asume la Corte, tiene plena vigencia, por cuanto inútil sería declararse sin lugar un pedimento de desestimación del Ministerio Público cuando los hechos sobre los cuales versó una denuncia son de acción dependiente de instancia de parte, como los aquí observados, respecto a los cuales el artículo 175 del Código Penal dice que su enjuiciamiento requiere querella previa del amenazado.

Lo dicho antes cobra mayor fuerza cuando se transcribe parte de lo que afirmara D.A.B.R. ante la Guardia Nacional Bolivariana el 8-5-2013: “… El de (sic) hoy a las cuatro y treinta y ocho aproximadamente (sic) recibí un mensaje que dice (sic) donde (sic) estas (sic) y el segundo mensaje lo recibí a las cuatro y cuarenta y dos de la tarde que dice (sic) respóndeme diablo, luego a las cinco y quince de la tarde lo llame (sic) para ver quien (sic) era y me dijo te voy a matar Douglas coño eh (sic) tu madre y después me corto (sic) la llamada, luego me paso (sic) otro mensaje a las cinco y diecisiete (sic) que dice (sic) mira bruja te tengo marcado bruja becerro, luego recibí otro mensaje que dice (sic) te tengo marcado te (sic) cagas gordito no te ladas (sic) de machote recuerda que los guapos están en el cementerio, luego recibí otro mensaje que dice (sic) estas (sic) cagado becerro buscas padrino, hay (sic) lo llamo (sic) mi esposa a las cinco y cincuenta y cinco (sic) y ella le pregunto (sic) que quien (sic) hablaba y el (sic) le respondió que la muerte y el (sic) tranco (sic) la llamada y el ultimo (sic) mensaje lo recibí a las cinco y cincuenta y seis (sic) que le dije (sic) estoy en el Gaes (sic) y el (sic) respondió anda donde tu quieras que no te me vas a salvar…” (folio 4 del presente expediente).

Por los razonamientos antes expuestos, son por los que la Corte, nemine discrepante, considera que los ajustado a Derecho en este caso es declarar con lugar la pretensión interpuesta el 26-8-2013 por el Abg. N.J.G.L., Fiscal 2º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Se revoca el auto impugnado. Se decreta la desestimación de la denuncia formulada el 8-5-2013 por el ciudadano D.A.B.R.. ASI SE DECIDE.

V

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara con lugar la pretensión interpuesta el 26-8-2013 por el Abg. N.J.G.L., Fiscal 2º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra la decisión mediante la cual el 7-8-2013, la Juez 3ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. ZUJENNY Y.F., declaró sin lugar el pedimento de la Fiscalía para que se desestimara de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia formulada el 8-5-2013 por D.A.B.R. ante el Grupo Antiextorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, por la presunta comisión en su perjuicio del delito de amenazas, tipificado en el artículo 175 del Código Penal.

SEGUNDO

Revoca el auto impugnado.

TERCERO

Decreta la desestimación de la denuncia formulada el 8-5-2013 por el ciudadano D.A.B.R..

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase de inmediato el presente cuaderno de incidencia al Despacho a cargo de la Juez 3ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

EL JUEZ PRESIDENTE,

E.E.C.

LA JUEZ,

C.M.M.C.

EL JUEZ (Ponente),

J.C.G.G.

LA SECRETARIA,

ABG. M.C.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m..

LA SECRETARIA,

ABG. M.C.

EEC/CMMC/JCGG/MC/Ana M.

Causa Nº 1Aa-2604-13

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