Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 27 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEdwin Antonio Espinoza Colmenares
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación Y Fija Audiencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 27 de Septiembre de 2016

206° y 157°

CAUSA Nº 1As-3312-16

JUEZA PONENTE: E.E.C..

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta el 30-5-2016 por la ciudadana Abg. Olgamar F.P., en su carácter de Defensora Pública, contra la decisión dictada el 20-4-2016, y publicado su texto íntegro en fecha 16-5-2016, por la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, Abg. L.L.R.E., mediante la cual, condenó al ciudadano A.M.G., a cumplir la pena de diecisiete (17) años y seis (6) meses, por la comisión del delito de Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44, ordinal 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. La Corte procede a pronunciarse en los siguientes términos:

Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 109 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., con sustento en decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 14-8-2012 con ponencia de C.Z.D.M. en el expediente Nº 11-0652 ( carácter vinculante), la cual estableció: “…el lapso de tres (3) días hábiles siguiente para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. es aplicable tanto para sentencia definitivas y autos dictados en ese procedimiento…”.

Se acuerda fijar para el día martes 4 de Octubre del 2016 a las 2:15 Pm, la celebración de la audiencia oral a la cual se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA PRESIDENTA,

C.M.M.C.

EL JUEZ (PONENTE),

E.E.C.

EL JUEZ,

J.C.G.G..

LA SECRETARIA,

K.L.

CMMC/EEC/JCGG/KL/José-

Causa Nº 1As-3312-16

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