Decisión nº I de Juzgado Superior del Trabajo de Cojedes, de 16 de Enero de 2008

Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteOmar Augusto Guillén Ramírez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

EXP. NO. HP01-R-2007-000090.

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION ejercido por el Abogado R.R.M., titular de la cédula de identidad V-6.513.936, el cual esta inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.799; apoderado Judicial de la parte accionada, sociedad mercantil CONSTRUCTORA CARVAR 978 C.A parte accionada y recurrente; con motivo a la decisión emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de fecha 14 de Noviembre del año 2007, que corre a los folios dos (02) al siete (07) ambos inclusive, del cuaderno recurso, oído a un doble efecto devolutivo y suspensivo, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas por esta Alzada, fijándose audiencia, oral, pública y contradictoria para el día nueve (09) de enero, a las tres de la tarde (03:00 p. m).

Ahora, siendo la oportunidad para la celebración la audiencia oral, pública y contradictoria; y verificado como fue la incomparecencia de la parte Accionada y Recurrente; este Juzgador procedió a ordenar el llamado de la parte accionada y recurrente, en las puertas del Salón de Audiencias por tres (3) veces consecutivas, no acudiendo al llamado ni esté, ni ningún otra persona que se atribuyera su representación; por lo cual; esta juzgadora tiene que atenerse a lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; que a tenor reza:

Artículo 164:

En el día y la hora señaladas por el Tribunal Superior del Trabajo, para la realización de la Audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, mediación y Ejecución correspondiente.

(negrilla y subrayado del Tribunal)

Por lo que verificado el supuesto, de la segunda parte de la norma, el cual es la no comparecencia del recurrente; no le queda más a esta alzada que declarar DESISTIDO el Recurso de Apelación; ratificando totalmente la decisión recurrida; ordenando remitir de inmediato el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, a los fines que provea lo conducente en el asunto principal. Y ASÍ SE APRECIA.

En aras de los fundamentos señalados ut supra, esta instancia declara.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, formulada por el por el Abogado R.R.M., el cual esta inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.799, en su carácter de apoderado judicial parte accionada y recurrente; sociedad mercantil CONSTRUCTORA CARVAR 978 C.A, con motivo de decisión emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 14 de Noviembre del año 2007.

Hay condenatoria en Costa, de conformidad con lo establecido en el Artículos 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena la remisión del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En San Carlos, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del Año 2008.

El JUEZ.

Abg. O.A.G. R

La Secretaria.

Abg. B.P..

En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 10:56 a.m.

La Secretaria.

Abg. B.P..

NMA/bp/jjg

Exp: HP01-R-2007-00090

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