Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 10 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Carlos Goitia Gómez
ProcedimientoSin Lugar El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 10 de octubre 2016

206° y 157°

CAUSA Nº 1As-2836-14

JUEZ PONENTE: J.C.G.G.

Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 9-7-2014 por el Abg. R.A.M.J., Defensor de P.R.C.S., contra la decisión dictada el 9-6-2014 por la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. S.B.G., publicado su texto íntegro el 25-6-2014, mediante la cual condenó al antes mencionado ciudadano como responsable de la comisión del delito de extorsión, previsto en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el numeral 7 de su artículo 19. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

Alegó la Defensa:

… Con fundamento al (sic) artículo 444 ordinal 5° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio la violación por la recurrida (sic) del artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, por inobservancia del mismo y a su vez denuncio la errónea aplicación del artículo 16 con la agravante (sic) del articulo 19 numeral 7° (sic) de la Ley Contra el Secuestro (sic) y del artículo 16 del Código Penal, para que la Corte de Apelaciones dicte una decisión propia sobre el asunto (sic) con base a las comprobaciones de hecho ya fijados (sic) por la decisión recurrida, denuncia que es determinante para apelar (sic), ya que de haberse acogido la ausencia de prueba (sic), la definitiva (sic) era declaratoria de falta de responsabilidad penal y en consecuencia absolutoria con libertad plena… pretendiéndose con esta apelación que la Alzada (sic) dicte una decisión propia cuyo efecto es la declaratoria de no culpabilidad y absolución (sic) de mi defendido… con los efectos del artículo 348 de C.O.P.P. (sic), como es la absolución, su libertad (sic), cese de medidas cautelares y restitución de objetos (sic), así como también la anulación (sic) de la sentencia del A quo (sic)…

… quedó plenamente demostrado la inexistencia de pruebas (sic), que comprometan (sic) la participación y subsiguiente (sic) responsabilidad penal de mi defendido… en el delito de EXTORSION… y por consiguiente, al existir ausencia de pruebas (sic), que lo inculpe (sic) en este hecho punible, lo procedente conforme a derecho es decretar sentencia absolutoria y no condenatoria...

(folios 514 al 530 de la 3ª Pieza del presente expediente).

II

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

El Ministerio Público dio respuesta a la pretensión de la Defensa, expresando:

… la sentencia… contiene una clara descripción de los hechos, determina con exactitud los hechos probados y existe (sic) una correcta correspondencia entre éstos (sic) y el dispositivo del fallo, ofreciendo el Tribunal… una explicación razonable de esas circunstancias (sic), que desde su inicio se entiende (sic) el porque (sic) de la condena, no existiendo violación de norma alguna (sic) ni erronea (sic) aplicación de los artículos (sic) invocados por la defensa (sic)…

(folios 536 y 548 de la 3ª Pieza del presente expediente).

III

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

De los folios 494 al 509 de la 3ª Pieza del expediente corre inserta la sentencia apelada. Se transcribe de ella:

… se acreditaron los siguientes hechos: Que en fecha 30 de Enero de 2013, siendo aproximadamente la 1.30horas (sic) de la tarde el ciudadano VITTO EMILIOSOLIS, se desplazaba en su vehículo tipo moto hacia el sector el Guasimo 1, lugar en donde iba a dejar un pasajero. Ya (sic) que iba haciendo una carrera… el hecho (sic) es que al llegar al sitio… Específicamente (sic) frente a la escuela, llegaron unos sujetos de manera sorpresiva… y le colocan una pistola en la cabeza y lo despojan de su vehiculó (sic)… inmediatamente salió un señor de la escuela quien le manifestó que lo iba a ayudar le (sic) pidió el número de teléfono a la víctima, y lo monto (sic) en una moto a los fines de dar persecución a las personas que lo habían despojado minutos antes de su moto, sin embargo, lo dejo (sic) del otro lado de la escuela . El hecho es que el dio (sic) 02 (sic) de Febrero la victima (sic) recibe llamada a su móvil, (sic)… de un ciudadano que le dijo que lo llamara en cinco minutos, una vez transcurridos… la victima (sic) lo llama y este ciudadano le solicito (sic) la cantidad de 5.000 bs (sic)… por el rescate de su moto indicándole que le entrega iba a efectuarse en el sector casa de zinc (sic) en horas de la tarde, hecho que llevo (sic) a este ciudadano a formular denuncia ante el Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional… concretando la entrega para ese día, sin embargo no lo pudo efectuar (sic) la entrega en sitio (sic) dado los extorsionadores (sic) decidieron cambiar el lugar, hecho que llevo (sic) a la victima (sic) a caminar por la avenida (sic) Carabobo desde la panadería (sic) Roca Café hasta la panadería (sic) San Bernardo donde recibió nuevamente la llamada que le dijo (sic) que en ese sitio se efectuaría la entrega, pero es el hecho que para sorpresa de la víctima se acerca un funcionario de la Policía Municipal, quien le pregunto (sic) si estaba esperando una moto, y preguntándole además que si estaba dispuesto a entregar un billete (sic) por la devolución de la misma, indicándole la victima (sic) que si (sic), hecho que llevo (sic) al funcionario policial a decirle a la victima (sic) que se esperara que ya le hacía entrega de la moto, y en efecto así ocurrió ya que el funcionario… llego (sic) al frente de la panadería (sic) San Bernardo con la moto azul de la víctima, solicitándole que le entregara el dinero, hecho que llevo (sic) a que VITTO SOLIS, le entrega al funcionario el paquete elaborado en el GAES que simulaba el dinero en efectivo, al tomar el paquete y bajarse de la moto, este funcionario fue aprehendido por los funcionarios Del (sic) Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, quienes procedieron a identificarlo como: P.R.C., quien al momento de su aprehensión portaba su uniforme reglamentario como agente de la policía (sic) municipal (sic) de San F.d.A.…

… FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

… del análisis de los elementos… anteriormente examinados, se llegó a la convicción y certeza que en fecha… 30 de Enero de 2013, siendo aproximadamente la 1:30 horas de la tarde el ciudadano VITTO E.S., se desplazaba en su vehículo tipo moto hacia el sector el Guásimo 1, lugar en donde iba a dejar un pasajero. Específicamente (sic) frente a la escuela, llegaron unos sujetos de manera sorpresiva e inesperada y le colocan una pistola en la cabeza y lo despojan de su vehiculó (sic) tipo moto, que salió (sic) un señor de la escuela quien le manifestó que lo iba a ayudar le (sic) pidió el número de teléfono a la víctima, y lo monto (sic) en una moto a los fines de dar persecución a las personas que lo habían despojado… sin embargo, lo dejo (sic) del otro lado de la escuela… el día 02 (sic) de Febrero, la victima (sic) recibe llamada a su móvil (sic)… de un ciudadano que le dijo que lo llamara en cinco minutos, una vez transcurridos… la victima (sic) lo llama y este ciudadano le solicito (sic) la cantidad de 5.000 bs (sic)… por el rescate de su moto indicándole (sic) que la entrega iba a efectuarse en el sector casa de zinc (sic) en horas de la tarde, hecho que llevo (sic) a este ciudadano a formular denuncia ante el Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional… concretando la entrega para ese día, sin embargo no pudo efectuar la entrega en el sitio dado que quienes lo llamaban decidieron cambiar el lugar, por lo que decidió caminar por la avenida (sic) Carabobo desde la panadería (sic) Roca Café hasta la panadería (sic) San Bernardo donde recibió nuevamente la llamada que le dijo (sic) que en ese sitio se efectuaría la entrega, pero es el hecho que para sorpresa de la víctima se acerca un funcionario de la Policía Municipal, quien le pregunto (sic) si estaba esperando una moto, y preguntándole además que si estaba dispuesto a entregar un billete (sic) por la devolución de la misma, indicándole la victima (sic) que sí, hecho que llevo (sic) al funcionario policial a decirle a la víctima que se esperara que ya le haría entrega de la moto, nuevamente el funcionario de la policía (sic) Municipal llego (sic) al frente de la panadería (sic) San Bernardo ahora con la moto azul de la víctima, solicitándole que le entregara el dinero, hecho que llevo (sic) a que VITTO SOLIS, le entrega al funcionario del paquete elaborado (sic) y al momento de este (sic) tomar el paquete fue aprehendido en flagrancia por los funcionarios Del (sic) Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, quienes procedieron a identificarlo como: P.R.C., quien al momento de su aprehensión portaba su uniforme reglamentario como agente de la policía (sic) municipal (sic) de San F.d.A.… Con (sic) lo cual quedó demostrada la responsabilidad del ciudadano P.R.C.S., en la comisión del Delito (sic) de Extorsión…

.

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Denunció el Abog. R.A.M.J., invocando el numeral 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, la violación del artículo 348 eiusdem, dijo: “… por inobservancia del mismo…”. También la errónea aplicación del artículo 16 y numeral 7 del artículo 19 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión.

El artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal establece que la sentencia absolutoria ordenará la libertad del acusado, que se producirá aún cuando el fallo no esté firme, desde la sala de audiencia; la cesación de las medidas cautelares, la restitución de los objetos afectados al proceso que no estén sujetos a comiso, las inscripciones necesarias y de ser el caso, la fijación de costas.

El artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión establece que quien por cualquier medio capaz de generar violencia, engaño, alarma o amenaza de graves daños contra personas o bienes, constriña el consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero, o para obtener de ellas dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios, serán sancionados con prisión de diez a quince años, incurriéndose en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en el, aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya obtenido de la víctima o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios, acciones u omisiones que alteren de cualquier manera sus derechos. El numeral 7 de su artículo 19 tipifica una agravante específica para la extorsión, como es que sea cometido por funcionarios públicos.

Pidió el Apelante a la Corte dictara: “…decisión propia sobre el asunto (sic) con base a las comprobaciones de hecho ya fijados (sic) por la decisión recurrida…”, alegando que: “… de haberse acogido la ausencia de prueba (sic), la definitiva (sic) era declaratoria de falta de responsabilidad penal…”. Solicitó para el acusado: “… absolución, su libertad (sic), cese de medidas cautelares y restitución de objetos (sic), así como también la anulación (sic) de la sentencia del A quo (sic)…”, porque en su criterio: “… quedó plenamente demostrado (sic) la inexistencia de pruebas (sic), que comprometan (sic) la participación y subsiguiente (sic) responsabilidad penal de mi defendido… en el delito de EXTORSION…”. Constan las transcripciones en el Título I de este fallo.

*

El Impugnante requirió a este Tribunal Superior: emitiera decisión propia con base en las comprobaciones de hecho fijadas por el A-quo, declarando la falta de responsabilidad penal del acusado por ausencia de prueba en el fallo recurrido. Impresionante la miscibilidad de la argumentación, por lo contradictorio de denunciar un error de derecho mostrando inconformidad fáctica; pedir pronunciamiento propio a sabiendas de una supuesta ausencia de prueba e ignorar que el proceso es actividad probatoria y a ningún debate se llega sin los medios para que se desarrolle.

Versa el numeral 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal sobre norma de ley sustantiva, aquella en la que el supuesto de hecho es el delito y la consecuencia jurídica la pena. Los dos motivos que mencionó el Apelante califican como error in iudicando iure. Uno, el haberse inobservado el tipo penal que corresponde al hecho punible; el otro, haberse aplicado erróneamente.

El artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal es norma de procedimiento. Enumera lo que debe ocurrir en caso de dictar el juez una absolutoria, pero no impone sanción penal, por lo que lógicamente no es de naturaleza sustantiva y por tanto la denuncia de su infracción como error in iudicando iure es incorrecta, amén que en este caso se produjo fue una condena, base para desestimar el alegato del Abg. R.A.M.J., por incurrir en falla de las más comunes cuando se apela contra sentencia, como es no centrarse el recurrente en el análisis del fallo que causó agravio, sino en su opinión acerca de la forma como debió decidirse.

La técnica correcta para denunciar un error in iudicando iure parte de la aceptación de los hechos que el juez de juicio da por probados en la sentencia, si es contraria la situación el asunto versa sobre tema de inconformidad con la motivación, caso en el cual la norma a invocar es el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal

En cuanto a la denuncia sobre errónea aplicación del artículo 16 y numeral 7 del artículo 19 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, debe también la Corte desestimarla por lo incongruente de haber pedido el Impugnante se dictara decisión propia en base a las comprobaciones de hecho fijadas por el A-quo, siendo que las objetó por ausencia de pruebas.

La errónea aplicación de norma sustantiva contiene dos supuestos: uno, se aplica la norma pertinente al caso, la correcta, pero se le otorga un sentido diferente por hacerse una interpretación equivocada de ella; dos, se aplica una norma de manera desacertada al caso, dejándose de aplicar otra que es la correcta. Ambos exigen para su denuncia conformidad con la base fáctica acreditada por el A-quo, que no existió en el presente asunto.

*

Se establecieron en la recurrida los siguientes hechos: “… Que en fecha 30 de Enero de 2013, siendo aproximadamente la 1.30horas (sic) de la tarde el ciudadano VITTO EMILIOSOLIS, se desplazaba en su vehículo… moto hacia el sector el Guasimo 1, lugar en donde iba a dejar un pasajero... al llegar al sitio… frente a la escuela, llegaron unos sujetos… y le colocan una pistola en la cabeza y lo despojan de su vehiculó (sic)… salió un señor… quien le manifestó que lo iba a ayudar le (sic) pidió el número de teléfono a la víctima, y lo monto (sic) en una moto a los fines de dar persecución a las personas que lo habían despojado… de su moto, sin embargo, lo dejo (sic) del otro lado de la escuela . El hecho es que el dio (sic) 02 (sic) de Febrero la victima (sic) recibe llamada a su móvil, (sic)… de un ciudadano que le dijo que lo llamara en cinco minutos… la victima (sic) lo llama y este ciudadano le solicito (sic) la cantidad de 5.000 bs (sic)… por el rescate de su moto indicándole que le entrega iba a efectuarse en el sector casa de zinc (sic) en horas de la tarde, hecho que llevo (sic) a este ciudadano a formular denuncia ante el Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional… concretando la entrega para ese día, sin embargo no lo pudo efectuar (sic) la entrega en sitio (sic) dado los extorsionadores (sic) decidieron cambiar el lugar, hecho que llevo (sic) a la victima (sic) a caminar por la avenida (sic) Carabobo desde la panadería (sic) Roca Café hasta la panadería (sic) San Bernardo donde recibió nuevamente la llamada que le dijo (sic) que en ese sitio se efectuaría la entrega, pero es el hecho que… se acerca un funcionario de la Policía Municipal, quien le pregunto (sic) si estaba esperando una moto, y preguntándole además que si estaba dispuesto a entregar un billete (sic) por la devolución de la misma, indicándole… que si (sic), hecho que llevo (sic) al funcionario… a decirle a la victima (sic) que se esperara que ya le hacía entrega de la moto, y en efecto así ocurrió ya que el funcionario… llego (sic) al frente de la panadería (sic) San Bernardo con la moto azul de la víctima, solicitándole que le entregara el dinero, hecho que llevo (sic) a que VITTO SOLIS, le entrega al funcionario el paquete elaborado en el GAES que simulaba el dinero en efectivo, al tomar el paquete y bajarse de la moto, este funcionario fue aprehendido por los funcionarios Del (sic) Grupo Antiextorsión y Secuestro… quienes procedieron a identificarlo como: P.R.C., quien al momento de su aprehensión portaba su uniforme… como agente de la policía (sic) municipal (sic) de San F.d.A.…” (folio 498 de la 3ª Pieza del presente expediente).

Justificó la A-quo la declaración de responsabilidad penal del acusado, con la declaración de la víctima VITTO E.S.S., rendida anticipadamente el 8-2-2013 por ante el Juez 3° de Control de este Circuito Judicial Penal (folios 67 al 71 de la 1ª Pieza del expediente), destacando de ella: “… reconoce al acusado como el funcionario… que le pregunto (sic) si estaba esperando una moto, que si estaba dispuesto a entregar un billete por la devolución de la misma, indicándole (sic) que sí, a lo que… le dice… que se esperara que ya le haría entrega de la moto, como a los quince minutos llego (sic) nuevamente… con la moto… solicitándole que le entregara el dinero… y al momento de… tomar el mismo, fue aprehendido en flagrancia…”, que vinculó con las declaraciones de los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, NAUDYS ABAD (practicó experticia a billetes de dinero de curso legal, teléfono celular y carnet de identificación), J.A.A. (practicó experticia de verificación de serial de cuadro motor de moto), JOSAN E.V.M. (practicó experticia de flujorama de interacción y detalle operativo de llamadas y mensajes de texto) y R.E.R.C. (practicó experticia de reconocimiento técnico de mecánica y diseño de arma), mediante las cuales demostró la existencia del dinero que se entregó al acusado; del teléfono que se halló en su posesión y de constancia de llamadas y mensajes de texto entre éste y el celular de la víctima; del carnet que acreditaba a P.R.C. como funcionario de la Policía Municipal del Municipio San F.d.E.A. y del arma de uso reglamentario que portaba, por lo que se satisfizo la exigencia de motivación del fallo.

Por los motivos antes expuestos son por los que este Tribunal Superior, nemine discrepante, considera que lo ajustado a Derecho en el presente asunto, es declarar sin lugar la pretensión interpuesta el 9-7-2014 por el Abg. R.A.M.J.. Se confirma la decisión impugnada. ASI SE DECIDE.

V

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara sin lugar la pretensión interpuesta el 9-7-2014 por el Abg. R.A.M.J., Defensor de P.R.C.S., contra la decisión dictada el 9-6-2014 por la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. S.B.G., publicado su texto íntegro el 25-6-2014, mediante la cual condenó al antes mencionado ciudadano como responsable de la comisión del delito de extorsión, previsto en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el numeral 7 de su artículo 19.

SEGUNDO

Confirma la decisión impugnada.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el lapso de ley. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTA,

C.M.M.C.

EL JUEZ,

E.E.C.

EL JUEZ (Ponente),

J.C.G.G.

LA SECRETARIA,

NOELLE K.L.H.

Se publica esta decisión siendo las 11:30 a.m..

LA SECRETARIA,

NOELLE K.L.H.

CMMC/EEC/JCGG/nklh/amma

Causa Nº 1As-2836-14

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