Decisión nº PJ027-2007-000047 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 1 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVictor Hugo Mendoza
ProcedimientoLibertad Plena Penal.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 1 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-000515

ASUNTO : PP11-P-2007-000515

Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público, en el cual solicita de este Tribunal decrete la L.P. del ciudadano J.D.L.C.L., C.I. 5.958.246, basado en los siguientes argumentos:

En uso de las facultades que me confiere el Código Orgánico Procesal Penal, solicito a Usted, se sirva decretar un a L.P. al imputado J.D.L.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.958.246, residenciado en el Caserío Jabillito, casa S/N, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, quién se encuentra detenido en la Comisaría General J.A.P., Acarigua Estado Portuguesa, pero es caso de que luego de revisadas y analizadas las actas procesales, se evidencia que el delito cometido por dicho imputado es el de Daños Físico a un Animal Ajeno, previsto y sancionado en el Articulo 15 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, que establece que la acción penal será perseguible a instancia de parte agraviada, es decir, se trata de un delito de acción privada, por tanto, no le es dable al Fiscal del Ministerio Publico ejercer la acción penal en este tipo de delito.

Por todo lo anteriormente expuesto es que solicito a Usted, ciudadana (o) Juez de Control decrete la L.P. del ciudadano antes mencionado.

Efectivamente este Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud fiscal ya que el hecho imputado previsto en el artículo 15 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, es un delito de acción privada, enjuiciable a instancia de la parte agraviada, razón por la cual de conformidad con el artículo 49 Constitucional este Tribunal Primero de Control Decreta la Libertad inmediata del ciudadano J.D.L.C.L., C.I. 5.958.246.

Ofíciese lo conducente.

Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a los f.d.L..

El Juez Primero de Control

Abg. V.H.M.

La Secretaria

Abg. Susana González.

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