Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 10 de Junio de 2013

Fecha de Resolución10 de Junio de 2013
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteRamón Salgar
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 10 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-013297

ASUNTO : NP01-P-2012-013297

Por cuanto en fecha 05 de Junio del año 2013, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra el acusado J.J.S., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

J.J.S., titular de la cédula de identidad Nº 25.453.853 Natural de Maturín Estado Monagas, fecha 12-10-1994, de 18 años de edad, Estado civil: soltero, hijo de: M.S. (V) y de PADRE DESCONOCIDO, domiciliado en; La Democracia, calle 6, casa Nº 409, Maturín Estado Monagas, teléfono 0291-5117884:

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO

…En fecha 27 de diciembre del año 2012, siendo aproximadamente las 06: 00 horas de la mañana, la víctima A.M.B.S. se encontraba en su residencia, y al abrir la puerta del patio, fue interceptada por el imputado y tres sujetos más no identificados, quienes portando armas de fuego la sometieron junto a su cónyuge C.V., a quienes procedieron a amarrar. Las hijas de la pareja A.P.J.B. y V.V., se disponía a salir de la habitación y al observar lo sucedido, se encerraron nuevamente y procedieron a efectuar llamada al servicio de emergencia 171. Igualmente, el vecino, J.R. al percatarse que algo extraño sucedía dio aviso al servicio de emergencia. El imputado y sus compañeros lograron abrir con violencia la puerta de la habitación de las hijas de la pareja, la sacaron debajo de la cama y las sometieron. La comisión de la policía del estado Monagas al tener conocimiento de los hechos, se trasladaron al lugar, percatándose que dos de los sujetos saltaron la pared del patio logrando darse a la fuga, mientras que otro se oponía a ellos con un arma de fuego, motivo por el cual, los funcionarios respondieron el ataque, resultando herido el ciudadano quien fue aprehendido e identificado como J.J.S.. Igualmente se colectó un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 mm…

en razón de tales hechos esta representación fiscal solicita la Admisión de la acusación presentada en contra del ciudadano: J.J.S.,

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal ABG. HELENNY GUILARTE, en representación de la Fiscalia 5 ° del Ministerio Público, contra el ciudadano J.J.S., por la comisión del delito de por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el Artículo 83, 218 y 277 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana en perjuicios de los ciudadanos A.B., C.V. y A.J.

Por cumplir con los requisitos procedímentales establecidos en el artículo 308 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin lugar la solicitud de la defensor Defensora Publica Quinta Penal ( en apoyo a la Defensa Publica Primera Penal); ABG. R.V., quien expone: “Escuchada como ha sido la acusación Fiscal esta defensa se opone a la presente acusación por cuanto no hay suficientes medios probatorios, asimismo solicito que se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por que su representado se encuentra en grave estado de salud.

Pruebas Admitidas

Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten, igualmente se le cede el derecho a la defensa Publica de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas. Declarándose sin lugar la solicitud de de la defensa relacionada a lo no admisión de las Documentales por el representante fiscal del Ministerio Publico en el escrito acusatorio, en razón que las misma son pertinentes y legales por cuanto se relacionan con los presuntos hechos investigados .

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público en contra del Acusado; J.J.S.; por la comisión del delito de por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el Artículo 83, 218 y 277 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana en perjuicios de los ciudadanos A.B., C.V. y A.J.

Se Mantiene Medida Privativa de Libertad declarándose Sin Lugar la Medida Cautelar solicitado por la defensa

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Se acuerdan copias solicitadas

El Juez La Secretaria

ABG. RAMON SALGAR KEIRIS FIGUEROA

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