Decisión nº PJ0022009000207 de Tribunal Segundo de Control de Delta Amacuro, de 21 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoSolicitud De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 21 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000146

ASUNTO : YP01-P-2009-000146

Vista la solicitud del ciudadano ALIMIR J.G., venezolano, mayor de edad, residenciado en la Hacienda del Medio, sector dos, calle principal, casa S/N, diagonal a la Unidad Educativa L.T., Tucupita, Estado D.A., titular de la cédula de identidad N° 14.488.718, en el que pide se le haga la entrega del vehículo: TIPO: CUPE; CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; AÑO: 2007; COLOR: AZUL; MODELO: AVEO; PLACA: AGY64B; SERIAL CARROCERIA: 8Z1TD29607V381369; SERIAL MOTOR: 07V381369; SERIAL CHASIS: SCH; 8Z1TD29607V381369, el cual le pertenece según consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 26 de Septiembre del año 2007, bajo el N° 02, Tomo 137, de los respectivos libros de autentificaciones llevados por esa Notaria, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente causa se inicia en fecha 21 de febrero del año 2009, según averiguación llevada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, signada con el N° 10-F06-0284-09, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (LESIONES), donde aparece como imputado el ciudadano A.A.M.C., a quien se le impusiera en audiencia de presentación, medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3° y 9°, consistentes en presentaciones cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo y la prohibición de conducir vehículos.

Consta en las actuaciones complementarias, documento certificado de venta con reserva de dominio, suscrito entre el ciudadano C.A.P., titular de la cedula de identidad N° V.-15.969.887, en representación del ciudadano A.J.F.G., titular de la cedula de identidad N° V.- 16.222.854, según consta de poder especial, otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, en fecha 24 de septiembre del año 2007, quedando anotado bajo el N° 13, tomo 137 de los libros respectivos, la cual riela al folio 18, en el cual vende bajo la figura de reserva de dominio al ciudadano Alimir J.G., titular de la cedula de identidad N° V.- 14.488.718, el vehículo in comento, demostrando de esta manera el solicitante, haber adquirido la propiedad de dicho vehículo por una negociación debidamente autenticada. Así se decide.

Consta igualmente en la causa, oficio N° I0-0045-09, de fecha 14 de abril de 2009, donde remite experticia practicada al referido vehículo, suscrita por el funcionario CMDTE. Willson Gutiérrez, adscrito ala Unidad Estadal de Vigilancia de Transporte Terrestre N° 33 D.A., en el cual concluyen los expertos que: 1) Que el serial identificador del compacto (chapa body) es original. 2) Que el serial identificador del motor, viene expresados en cilindros. Los datos del vehículo en cuestión fueron verificados por ante el Sistema Nacional de I.N.T.T. a través del dispositivo móvil celular marca Motorota Moto Q, arrojando como resultado que el mismo “NO POSEE NINGUN TIPO DE SOLICIYUD, NO HA SIDO MATRICULADO”.

Este Tribunal, en consecuencia, considera que el derecho reclamado, se encuentra suficientemente acreditado, según consta de documentación certificada, consignada en las actuaciones, cuya autenticidad fue verificada por el Ministerio Público, según consta de acta de negativa de entrega, de fecha 22-04-2007, suscrita por el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. J.A.C., señalando que el día 30-04-2007, el secretario de ese despacho fiscal, se comunicó vía telefónica con la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, siendo atendidos por la ciudadana S.M.M., asistente de archivo, adscrita a la mencionada Notaría, quien verifico los datos incluidos en los documentos asentados bajo el N° 13, tomo 137 de fecha 24-09-2007 y N° 02, tomo 137, de fecha 26-09-2007, informando que los mismos fueron otorgados por ante dicha Oficina Pública, haciendo en consecuencia, procedente la entrega del vehículo bajo la figura de deposito judicial, en virtud de investigación penal iniciada, signada con el N° 10-F06-0284-09, donde se encuentra el referido vehículo relacionado, se encuentra en etapa preparatoria del proceso. Así se decide.

Así las cosas, observando que el derecho reclamado, se encuentra tutelado constitucionalmente y no puede cercenarse al solicitante, los derechos que como propietario le asisten o los que de ella se derivan como el del uso de la cosa, se acuerda ordenar la entrega del vehículo aquí solicitado bajo la figura del deposito judicial. Así se decide.

Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se acuerda la entrega del vehículo aquí solicitado, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo la figura de DEPOSITO JUDICIAL, al ciudadano ALIMIR J.G., venezolano, mayor de edad, residenciado en la Hacienda del Medio, sector dos, calle principal, casa S/N, diagonal a la Unidad Educativa L.T., Tucupita, Estado D.A., titular de la cédula de identidad N° 14.488.718, con las siguientes características: TIPO: CUPE; CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; AÑO: 2007; COLOR: AZUL; MODELO: AVEO; PLACA: AGY64B; SERIAL CARROCERIA: 8Z1TD29607V381369; SERIAL MOTOR: 07V381369; SERIAL CHASIS: SCH; 8Z1TD29607V381369, el cual le pertenece según consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 26 de Septiembre del año 2007, bajo el N° 02, Tomo 137, de los respectivos libros de autentificaciones llevados por esa Notaria, no pudiendo por tanto, el propietario solicitante, hacer acto de disposición, ni de arrendamiento, ni comodato, ni cesión de los derechos aquí adquirido como depositario del mismo. SEGUNDA: El vehículo solo lo transitara dentro del Territorio Nacional, se acuerda la devolución de los documentos originales, debiendo quedar en su lugar en la causa copia certificada previamente por secretaria. TERCERO: Se acuerda oficiar al Estacionamiento J.V., de esta localidad, a fin que haga entrega al ciudadano ALIMIR J.G., titular de la cédula de identidad N° 14.488.718, el vehículo TIPO: CUPE; CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; AÑO: 2007; COLOR: AZUL; MODELO: AVEO; PLACA: AGY64B; SERIAL CARROCERIA: 8Z1TD29607V381369; SERIAL MOTOR: 07V381369; SERIAL CHASIS: SCH; 8Z1TD29607V381369, el cual le pertenece según consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 26 de Septiembre del año 2007. CUARTO: Notificar a las partes del presente auto y una vez quede firme la presente decisión se acuerda su remisión a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Se ordena agregar las actuaciones complementarias al asunto principal y refoliar el asunto. Líbrese lo conducente. Así se decide.

LA JUEZ DE CONTROL NO 02

ABG. X.S.D.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA A. ESCOBAR

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