Decisión nº PJ0022009000419 de Tribunal Segundo de Control de Delta Amacuro, de 5 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 5 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003388

ASUNTO : YP01-P-2005-003388

Vista el escrito consignado por el ciudadano A.J.C.F., venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.336.586, residenciado en la calle Boyacá, Casa S/N, al lado Bar El Arco, Tucupita, Estado D.A., asistido en este acto por el Abg. Johaan L.D., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 96.417, en la que solicita la entrega del vehículo tipo Moto, de su propiedad, con las siguientes características: CLASE: Moto; TIPO: Paseo; MARCA: Suzuki; MODELO: G-N250; COLOR: Negro; MOTOR: J-403-110486; CAPACIDAD: Dos Puestos; PESO: 129 Kl; PLACAS: S/P; SERIAL DE CARROCERÍA: NJ41A-104569, la cual le pertenece según factura N° 0852, emitida por la Empresa MOTOMARKET, C.A, Rif Nº J-30975657-5, de fecha 11-06-2002, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos, de conformidad con le artículo 311del Código Orgánico Procesal Penal:

El vehículo tipo Moto solicitado en el presente asunto, fue retenido en fecha diecinueve (19) de Diciembre del año dos mil cinco (2005), en virtud de accidente de transito con colisión de vehículos ocurrido en la Av. Arismendi, Calle 5 de Julio de esta ciudad de Tucupita, según consta de Informe d e Accidente de Transito, suscrito por los funcionarios actuantes, al folio dos (02) del expediente, donde el solicitante aparece como víctima, investigación signada con el N° 10F06-0620-05 por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

Consta en las actuaciones, al folio treinta y dos (32) y treinta y tres (33), acta de revisión y experticia técnica del referido vehículo tipo moto, de fecha 19-12-2005, en la cual se señala que el vehículo objeto de la experticia Motocicleta; TIPO: Paseo; MARCA: Suzuki; MODELO: G-N250; COLOR: Negro; SIN PLACA; SERIAL DE CARROCERÍA: NJ41A-104569; MOTOR: J403-110486; , presenta el serial de carrocería en su estado y posición original, se lee NJ41A104569, Motor original se lee: J403-110486, suscrito por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de T.T.C.. W.G..

Consta en las actuaciones, acta policial de fecha 20-12-2005 en la cual funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre N° 33, Estado D.A., donde señala que el referido vehículo “ NO SE ENCUENTRA SOLICITADO”, al folio treinta y cuatro del asunto.

Consta factura original de venta N° 0852, suscrita entre la Empresa MOTOMARKET, C.A, Rif N° J-30975657-5, de fecha 11-06-2002 y el solicitante ciudadano A.J.C.F., titular de la cedula de identidad N° N° V.- 4.512.104, en la cual señala las características del vehículo, así como las condiciones de venta, por la cantidad de Novecientos Cincuenta Mil Bolívares (bs. 950.000,oo).

Finalmente, visto que en la presente solicitud, se encuentra suficientemente acreditado el derecho de propiedad del vehículo solicitado por el ciudadano A.J.C.F. y observando que el mismo no se encuentra solicitado en el Sistema Computarizado de Información Policial, ni posee alteración en sus seriales identificativos, este Tribunal en consecuencia, considera que el solicitante demostró ser el propietario del referido vehículo y por lo tanto, se debe presumir que lo es de buena fe, haciendo en consecuencia procedente la entrega del vehículo bajo la figura de deposito judicial, por cuanto como administradores de justicia, debemos garantizar los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como es el derecho a la propiedad, el cual no puede ser vulnerado a la solicitante, así como los derechos que de ella se deriven como es el uso y el goce de la cosa, motivos estos que conllevan a esta Juzgadora a ordenar la entrega del vehículo in comento bajo la figura del deposito judicial. Así se decide.

Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se acuerda la entrega del vehículo aquí solicitado bajo la figura de deposito judicial al ciudadano A.J.C.F., venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.336.586, residenciado en la calle Boyacá, Casa S/N, al lado Bar El Arco, Tucupita, Estado D.A., asistido en este acto por el Abg. Johaan L.D., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 96.417, en la que solicita la entrega del vehículo tipo Moto, de su propiedad, con las siguientes características: CLASE: Moto; TIPO: Paseo; MARCA: Suzuki; MODELO: G-N250; COLOR: Negro; MOTOR: J-403-110486; CAPACIDAD: Dos Puestos; PESO: 129 Kl; PLACAS: S/P; SERIAL DE CARROCERÍA: NJ41A-104569, la cual le pertenece según factura N° 0852, emitida por la Empresa MOTOMARKET, C.A, Rif N° J-30975657-5, de fecha 11-06-2002, bajo la figura de Depósito Judicial, no pudiendo por tanto hacer acto de disposición, ni de arrendamiento, ni comodato, ni cesión de los derechos aquí adquirido como depositario del mismo. SEGUNDO: El vehículo solo lo transitara dentro del Territorio Nacional, se acuerda la devolución de los documentos originales, debiendo quedar en su lugar en la causa copia certificada previamente por secretaria. TERCERO: Se acuerda oficiar al Estacionamiento DAYANA, de esta ciudad, a los fines de hacer entrega al A.J.C.F., venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.336.586, residenciado en la calle Boyacá, Casa S/N, al lado Bar El Arco, Tucupita, Estado D.A., asistido en este acto por el Abg. Johaan L.D., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 96.417, en la que solicita la entrega del vehículo tipo Moto, de su propiedad, con las siguientes características: CLASE: Moto; TIPO: Paseo; MARCA: Suzuki; MODELO: G-N250; COLOR: Negro; MOTOR: J-403-110486; CAPACIDAD: Dos Puestos; PESO: 129 Kl; PLACAS: S/P; SERIAL DE CARROCERÍA: NJ41A-104569, la cual le pertenece según factura N° 0852, emitida por la Empresa MOTOMARKET, C.A, Rif N° J-30975657-5, de fecha 11-06-2002, bajo la figura de Depósito Judicial, de conformidad con lo señalado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda agregar las actuaciones complementarias al asunto principal, constante de trece folios útiles, remitiendo el asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, constante en su totalidad de 83 folios útiles, ordenando refoliar el asunto, una vez se efectué la entrega de la documentación original. QUINTO: Notificar a la solicitante y al Ministerio Público de la presente decisión. Líbrese lo conducente Así se decide.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ EL SECRETARIO

ABG. ANGEL SARABIA

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