Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 9 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

PODER JUDICIAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZA UNIPERSONAL: SALA 02

Guanare, 9 de febrero de 2009

199° y 150°

ASUNTO N° PP01-S-2010-000089

SOLICITANTE: A.D.G.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR

DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: A.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.413.633-, residenciada en el Caserío El Placer, casa s/n del Municipio Guanarito, estado Portuguesa, actuando en su condición de madre del niño ..............................................., de diez (10) meses de edad respectivamente, debidamente asistida por la Abogada M.D.R.G.P., inscrita en Inpreabogado bajo el N° 118.942, para que este Tribunal emita autorización judicial para cobrar dinero en nombre de su hijo:1° La cuota parte que le corresponde del valor de Montepío en la Caja de Ahorros de los Empleados de la Gobernación del estado Portuguesa por su legitimo padre O.L.G.; 2° La cuota parte que le corresponde del valor de los conceptos de las Prestaciones Sociales y Pensión de Sobrevivencia por servicios prestados por su legitimo padre O.L.G. en el Ministerio del Poder Popular para la Educación; 3° La cuota parte del valor de lo que le pueda corresponder de la indemnización que otorgue el Ministerio del Poder Popular para la Educación, por concepto de fallecimiento de su legitimo padre O.L.G.; 4° La cuota parte del valor de lo que pueda corresponder de la indemnización que otorgue el IPASME, por concepto de fallecimiento de su legitimo padre O.L.G.; 5° La cuota parte del valor de lo que pueda corresponder de la Pensión de Sobrevivientes que otorgue el Instituto del Seguro Social por concepto de fallecimiento de su legitimo padre O.L.G.; 6° La cuota parte que le corresponde del valor de los depósitos realizados por su legitimo padre, en la entidad financiera Banco CASA PROPIA por concepto de Ley de Política Habitacional, relacionados con el trabajo que desempeñaba como Docente del Ministerio del Poder Popular para la Educación y de la Gobernación del Estado Portuguesa que le correspondían en razón de la muerte del ciudadano O.L.G., ocurrida en fecha 21 de octubre del año 2009, y vistos los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que los niños antes mencionados tienen la cualidad que se le señala, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana A.D.G., identificada anteriormente, para que gestione el pago de la cantidad de dinero que le corresponda al niño ...................................., por los expresados conceptos, pero el dinero debe ser consignado ante este Tribunal en cheque para ser depositado en una cuenta de ahorros. Se acuerda la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre de los niños preidentificados, cuando conste en auto el cheque emitido a nombre del niño antes mencionado.

DIOS Y FEDERACIÓN,

La Jueza,

Abg. P.P.G.

La Secretaria,

Abg. Hirbeth de Henríquez.

HOC/HH/lenny.

ASUNTO N° PP01-S-2010-000089

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