Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 11 de Enero de 2010

Fecha de Resolución11 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

Barinas, 11 de enero de 2.010.-

199 º y 150 º

Expediente Nº C-12087-09

NARRATIVA

Mediante solicitud fecha 30/11/2009, suscrita por los cónyuges A.J.M.R. Y F.J.V.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal Nº V-11.188.742; V-10.987.810 respectivamente, padres de los ciudadanos J.J. Y YOSMARY J.M.V., de 18 y 20 años de edad respectivamente, y de los adolescentes y niños (se omiten), de 16, 15, 07 y 06 años de edad respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio KAHIRINA MARIA RIERA GUEDEZ, INPREABOGADO Nº 130.045; solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 18/08/1990, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo F.d.E.C., ALEGANDO RUPTURA PROLONGADA DE SU VIDA EN COMÚN POR ESPACIO DE MÁS DE CINCO AÑOS, SIN INTERMITENCIAS DE RECONCILIACIÓN y acordaron OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a cargo del padre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales y la cantidad adicional en el mes de Septiembre y diciembre de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). En cuanto a la CUSTODIA de los adolescentes y niños (se omiten) Villegas, de 16, 15, 07 y 06 años de edad respectivamente, queda conferida a la madre F.J.V.A.. Con respecto a la P.P.: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE VISITAS, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de los niños y adolescentes antes mencionados.

MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los cónyuges y la Partida de nacimiento de los niños y adolescentes habidos en matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNA, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior de los niños y adolescentes involucrados, Manutención, Custodia y Régimen de Convivencia familiar de los mismos.

Debidamente notificada la Fiscal Especializa.A.. Á.R., a los fines pertinentes misma en el lapso de ley no formuló oposición al presente procedimiento.

DISPOSITIVA

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba señaladas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: A.J.M.R. Y F.J.V.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal Nº V-11.188.742; V-10.987.810 respectivamente, desde la fecha 18/08/1990, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo F.d.E.C., según Acta Nº 191 y conforme el artículo 375 LOPNA se HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de manutención de custodia y Régimen de convivencia familiar de los niños y adolescentes habidas en el matrimonio, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.

Queda extinguida la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de ley, una vez cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Juez Unipersonal Nº 02 T del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los once (11) días del mes de enero del 2010. Años 199º de la Independencia y 150 º de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 T Abg. Y.V., y la Secretaria Abg. L.A.. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. L.A.. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. L.A., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº C-12087-09, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. L.A..

Exp. Nº C-12087-09

YV/am.-

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