Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 25 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Moncada
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

En el presente juicio por Cobro de Bolívares por Intimación, llegada la oportunidad de dictar sentencia, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

I

PRIMERO

Mediante libelo de demanda de fecha 07 de agosto de 2008, el abogado en ejercicio de su profesión, A.M.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.031.114, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 90.441, con domicilio procesal en la avenida Padre Torres, entre carreras 13 y 14, Edificio Padre Torres, piso 2, oficina D2, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, actuando en su propio nombre y representación, ocurrió ante este tribunal para demandar por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, al ciudadano G.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.284.943, domiciliado en Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, en su carácter de librado aceptante (f. 1 y 2).

SEGUNDO

Admitida la demanda el día 08 de octubre de 2008, se le dio el trámite de ley correspondiente y se acordó la intimación personal de la parte demandada, ciudadano G.L.S., para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, apercibida de ejecución, pagase al demandante, las siguientes cantidades de dinero: A) La suma de OCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 8.000,oo), que representa el monto de la letra de cambio demandada; B) La suma de TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 82/100 (Bs. 325,82), por concepto de intereses moratorios vencidos y calculados a la tasa del 5% anual de conformidad con el artículo 456.2º del Código de Comercio; C) La cantidad de DOCE BOLÍVARES CON 80/100 (Bs. 12,80) por concepto de 1/6% de comisión del principal de la letra de cambio, de conformidad con lo establecido en el artículo 456.4º del Código de Comercio, y D) La suma de OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 800,oo), por concepto de costas y honorarios profesionales de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, calculados en un 10%; o formulase oposición, caso contrario se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada (F. 5 y vto.).

Mediante Auto de fecha 08 de octubre de 2008, este Juzgado decretó medida de embargo preventivo sobre bienes muebles contra la parte demandada (f. 01 cuaderno de medidas).

Con fecha 05 de noviembre de 2008, se recibió comisión de citación, mediante la cual, por diligencia de fecha 28 de octubre de 2008, el Alguacil del Tribunal comisionado informó que el día 27 de octubre de 2008, había citado al demandado G.L.S. (f. 08 al 14).

II

PRIMERO

Nos indica el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil que "Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero…el Juez,…decretará la intimación del deudor…", en este sentido, señala el artículo 647 ejusdem que "El decreto de intimación…expresará…el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa."

El artículo 651, del Código de Procedimiento Civil establece que: "El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192…Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada".

SEGUNDO

Con fecha 05 de noviembre de 2008, se recibió comisión de citación, mediante la cual, por diligencia de fecha 28 de octubre de 2008, el Alguacil del Tribunal comisionado informó que el día 27 de octubre de 2008, había citado al demandado G.L.S. (f. 08 al 14).

Habiendo quedado intimado el demandado de autos, le correspondió haber pagado o bien oponerse a la intimación en el lapso de 10 días de Despacho contados desde el día 10/11/2.008, hasta el día 21/11/2.008, ambos inclusive, de acuerdo a los días de Despacho transcurridos en el Tribunal y que constan en el Libro Diario, sin embargo, el accionado hizo caso omiso a lo señalado en el Decreto de intimación, en consecuencia, no constando en autos haber pagado ni efectuado la oposición, necesariamente ha de concluirse que el decreto de intimación quedó como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, procediéndose de conformidad con el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil a la ejecución forzosa, y así se declara.

III

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, acuerda PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA,

Emítase el correspondiente Mandamiento de Ejecución.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2.008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

Dr. L.H.M.G.,

La Secretaria,

Abg. Greisly J.R.,

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 01:30 de la tarde, se dejó copia para el archivo del Tribunal. Asimismo se emitió el correspondiente Mandamiento de Ejecución.

La Secretaria,

Abg. Greisly J.R.,

LHMG/gjr.

Exp. Nº 14.063-08

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