Decisión nº 1557-14 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonentePatricia Nava Quintero
ProcedimientoEntrega De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 27 de Octubre del año 201

204º y 155º

ASUNTO: 7C-28875-13 RESOLUCIÓN NRO: 1557 -2014

AUTO ACORDANDO SOLICITUD FISCAL

Procede este Tribunal a pronunciarse sobre solicitud presentada por el ABG. EUDOMAR G.B., actuando en el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante la cual solicita en base a las atribuciones constitucionales y legales que le han sido conferidas al Ministerio Público, en la cual requiere SE DEJE SIN EFECTO LAS MEDIDAS PRECAUTELATIVAS DE ASEGURAMIENTO E INCAUTACIÓN, de los siguientes objetos:

DE LOS HECHOS

En fecha 12JUNIO2013, SIENDO LAS 02:45 PM, funcionarios adscritos al Ejercito Nacional Bolivariano, aprehendieron a los ciudadanos C.J.G.M., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. V- 20.863.106, J.G.G.M., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. V- 18.743.353 y J.G.G.R., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. V- 7.620.130, y se evidencia que, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde del día de hoy 12/06/2013, encontrándose en el Marco de la Operación P.S., se trasladaron hasta el sector Haticos por abajo, avenida 17, calle 126, donde fueron abordados por varias personas de la comunidad, quienes se identificaron de la siguiente forma, Y.M.A.A., 39 AÑOS DE EDAD, N.C.A. DUARTE, 32 AÑOS DE EDAD, D.J.M.M., 35 AÑOS DE EDAD Y M.R. LABRADOR, DE 48 AÑOS DE EDAD, residentes del sector Haticos por abajo, avenida 17, sector D.A., los mismos señalaron un Galpón, donde presuntamente existía una fabrica de embasado, Distribución de azúcar, existiendo irregularidades cometidas dentro de este galpón, motivo por el cual se trasladaron a la parte delantera de dicho establecimiento, no si antes solicitar orientación por parte del (INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (IDEPABIS), donde son atendidos por la Doctora N.M., Coordinadora a nivel estadal, a quien le expusieron la situación irregular que se estaba presentando y llegando en el sitio a los pocos minutos, posteriormente salió de la parte interna de dicho Galpón, un ciudadano que se identifico como J.G.G.M., PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.743.353, quien manifestó ser Jefe de operaciones del establecimiento en mención e hijo del propietario del establecimiento denominado como FAVEI, a quien le expusieron el motivo de su presencia, solicitándole acceso a la parte interna del referido galpón, actuando como lo establece el Articulo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 110, 111 No. 01 y 112 establecido como ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios, orientándose a través del INDEPABIS (INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS) en representación de la Dra. N.M., Coordinadora a nivel estadal, en compañía del Fiscal (INDEPABIS) Lcdo. W.P., pertenecientes a ese Organismo nacional adscrito al nivel de comercio, quienes habían practicado una actuación dentro de ese establecimiento denominado “FAVEI”, en fecha 12 de marzo del presente año, por tal motivo al ingresar a la parte interna, observaron lo siguiente “1) TRES CIENTOS VEINTE Y SEIS (326) SACOS DE AZUCAR, DE 50 KILOS, MARCA LA PASTORA. 2) SEIS CIENTOS VEINTE (620) BULTOS DE AZUCAR, DE 01 KILO X 24 PAQUETES, MARCA “MAMA TRINA”, MONTO GLOBAL (14.880 KILOS)”, VISUALIZANDO QUE LOS EMPAQUES DE LA AZÚCAR DENOMINADA “MAMA TRINA” , TENIA A.D.P., información confirmada en presencia de los Funcionarios ya identificados y adscritos a (INDEPABIS), de igual forma lograron observar varias maquinarias donde se realiza el embasado y sellado en empaques y sacos, contentivos de azúcar, por tal motivo los artículos ya antes descritos, fueron incautados como objeto de interés criminalístico, así mismo una vez realizada una revisión al mencionado inmueble, lograron entrevistarse con los dos (02) ciudadanos que se encontraban dentro del mismo, quienes manifestaron ser hijos del Propietario y posteriormente se presento en el sitio un ciudadano quien manifestó ser el propietario del Galpón que funge como empresa, denominada FAVEI, identificándose el mismo como J.G.G.R., donde este ciudadano mostró una actitud hostil y grosera en contra de los funcionarios integrantes de la comisión en mención, tomando en cuenta estos hecho irregulares, en vista de tal situación y al estar en presencia de un delito flagrante procedieron a detener a los mencionados ciudadanos, de conformidad en lo establecido en el Articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar incurso en la comisión de un delito, según los artículos 111 numeral 01 y 66 INDEPABIS (VENTA A PERSONAS NATURALES) y según los artículos 53 y 43 INDEPABIS (A.D.P.S), leyéndoles y respetándole sus Derechos constitucionales establecidos en los ART Nº 44 Ordinal Nº 1 y 2, 49 y 127 de la Constitución de la República Bolivariana De Venezuela en concordancia con el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, realizando una inspección técnica del sitio de la detención y de la incautación, amparados en el Articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndose incautar “1) TRES CIENTOS VEINTE Y SEIS (326) SACOS DE AZUCAR, DE 50 KILOS, MARCA LA PASTORA. 2) SEIS CIENTOS VEINTE (620) BULTOS DE AZUCAR, DE 01 KILO X 24 PAQUETES, MARCA “MAMA TRINA”, MONTO GLOBAL (14.880 KILOS)”, TRES (03) TELEFONOS CELULALRES, EL 1RO TELEFONO CELULAR MARCA BLACK BERRY, MODELO CURVE, COLOR NEGRO, SERIAL HDW-22736-002, CON UNA BATERIA MARCA BLAK BERRY, CONTENTIVO DE SU RESPECTIVO SIN CARD MOVISTAR, EL 2DO TELEFONO CELULAR, MARCA SAMSUNG, DE COLOR GRIS NIQUELADO, CON SU ESTUCHE PROTECTOR DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, BATERIA MARCA SAMSUNG DE COLOR PLATA Y NEGRO SERIAL Nº AA1D117CS/2-B, CON SU RESPECTIVO SIN CARD MOVISTAR, EL 3ER CELULAR MARCA NOKIA, COLOR GRIS Y DORADO, CON SU BATERIA MARCA NOKIA BL-5CB DE COLOR NEGRO, CON SU RESPECTIVO SIN CARD MOVISTAR, UNO (01) PORTAFOLIO CON CERRADURA DE COLOR DORADO Y SERIALES DE SEGUIRIDAD, DE COLOR NEGRO MODELO MUET, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE VARIOS DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA IDENTIFICACION Y OPERACIONES DE LA EMPRESA, DE IGUAL FORMA, UN (01) CPU LG DE COLOR NEGRO SIN SERIALES VISIBLES, UN (01) MONITOR DELL SERIAL CN-0WH318-72872-6744EFS, UNA (01) IMPRESORA MARCA SAMSUNG MODELO 5CX-3405FW, SERIAL Nº Z6U5B8KD2A015LE, UN (01) FAX HP SERIAL 8090A, UN (01) MONITOR HNC SERIAL 014BT1WY012008, UN (01) TECLADO COMPAG MODELO KB-9963, UN (01) CPU COMPAG SERIAL 3024KPGUB038, TECLADO MARCA GENIUS MODELO K 639, IMPRESORA GSX-190 CITIZEN MODELO AK20-MOL, UN (01) BESTA PLY MX-6600, UN (01) Mº TEX DE COLOR AZUL, UN (01) Mº TEX DE COLOR AMARILLO, UNA (01) IMPRESORA HP 3050 SERIAL CN13N3B5Z2, UN (01) TELEFONO HUAWEI CDM Nº 3250254, UN (01) ARCHIVO DE MADERA DE COLOR NEGRO CON DOCUMENTOS VARIOS RELACIONADOS CON LA EMPRESA YA IDENTIFICADA, DE IGUAL FORMA DINERO EN EFECTIVO EN LA MODALIDAD DE BILLETE CIRCULANTE EN EL PAIS CON LAS SIGUIENTES NUMERACIONES DE SERIALES: CINCUENTA (50) BILLETES DE DENOMINACION DE DOS (2) BOLIVARES, E27232933, D69308319, F80670909, H03957256, H68513327, H42588127, H10271525, E17425611, H11153767, H23557453, H52333263, H69018214, H11720372, H57810004, H61125251, G49747811, H38000510, G88218264, H69977732, H06449891, H54034628, F62679064, D84672881, G06944229, E04543125, H69286116, H54039393, E15430324, H54074865, D86213077, D88537473, H48836730, H69744499, G75819046, H69910103, D82997544, H59714064, G41483048, H11502837, H52431243, H53362879, G69638384, H683833907, E06277812, H46180888, G51727791, G77583285, H06797903, H10953322, H54095716, DIEZ Y SIETE (17) BILLETES DE DENOMINACION DE (5) BOLIVARES, D01414654, J10228642, Z05105022, C35571820, J02947616, H30002151, D15065478, K20948246, L38070592, J38543105, H06892473, H79138259, C89300980, G33210290, J69888431, A21294161, D15115002, CIENTO VEINTE Y OCHO (128) BILLETES DE DENOMINACION (10) BOLIVARES, D22258623, L42025238, K52226182, H66829844, P88136487, E32354285, P37161458, L70142236, L55552047, D51518621, R37865214, H30848275, J54804881, Q76157501, D31794640, R03512515, E09540179, H86908993, E65013411, D39241510, L51183750, G10630137, N60232957, E18706176, L07518955, Q74130981, L24730270, K86347666, E06920670, N47927027, L59072513, E56886893, E37619802, N62564053, L49488868, L50132496, D27965763, R27447722, R19446598, L48341392, L65343252, H36683860, L42476281, Q49233739, D29853976, L42427653, H71190911, D48229936, Q25278288, C45787278, H25833968, E07814385, K59197740, R00428716, E08808107, E71139467, L40798684, L56021571, L52446375, L68743036, L66898031, Q29732811, A46943759, C76239428, L18123745, J88230497, L20630349, L54244053, R01452983, E10626622, L60790710, E40435120, L08942075, L46070274, K16999090, H82695175, L54451935, R09123392, L50542230, R11199844, D67260897, D35705488, F13535712, Q75891549, C35721512, L60629861, Z06880379, L06337555, L44296515, P00646777, H77767574, E36341900, L26205020, D31782159, Q49008385, L28410438, D27002063, N63834748, P37938314, J61697998, J01047699, L54422285, Q33280561, L59317819, Q46368243, E64625968, C70755417, D45610582, J27551639, P23864339, R24404869, J16556156, J16268075, Q73001403, L63704978, E331548470, L47301598, D28789167, E10020754, D31867207, Q29832963, E51437347, R14747918, L06819576, N51031828, E65389477, E64848054, L41148778, CIENTO TRECE (113) BILLETES DE DENOMINACION DE (20) BOLIVARES FUERTES, T73048190, H55150851, D53703317, C53802691, H58285093, H53879487, A69218055, Q79350254, R78548319, T72065945, D34524130, H53660820, R77307296, N58464928, S06587855, M63524780, R78396971, L48284947, R73249002, H53739155, R73766193, H53581285, N27228614, R36980990, R76087192, D52608663, R75915539, H82168204, S26925757, S26699030, F58742270, D70219759, D73314236, B88028721, D73378002, K65304544, R73201090, R77702731, Q04342480, H54188289, H73618419, H44733901, H53752217, N28633788, D40903569, N01191080, H07351887, D63252558, K52847058, T72051538, D78629516, K52875825, E11148594, N04537079, Q72954217, C22142366, N26592053, C05736322, H68253696, N01492695, H40337596, J21865288, J27698236, H35126431, N19472395, H62714605, R75218345, K88619344, R89860172, H84069230, H62574208, R77797824, C16280369, D73737781, N83918285, H58155024, S00126814, N55424671, K62763262, H75975119, D40737672, N26550763, M18499898, K22442766, Q54953979, P32598135, D76221490, J01461442, H78034652, H19478883, R12513423, C15274322, C23546911, D46302636, R73568377, R44594927, K22519251, D48286020, D00765687, N81666767, D48026853, L31239481, D60875981, T75453456, C48042875, F25922606, K18990580, G03498675, N82879435, J48578054, R73554620, R74685359, H40513982, DIEZ Y NUEVE (19) BILLETES DE DENOMINACION DE BILLETES DE (50), N20789944, K80132799, F71148509, E09308702, A24168425, G56670497, F82672015, J52253746, J33065497, J09632270, A63976600, K15937527, J19744431, F09159288, E86130804, K07365653, K41961905, E47217384, F78793244, F64822438, ONCE (11) BILLETES DE DENOMINACION DE BILLETES DE (100) F05586097, F52387543, F06648331, L09207106, F24423241, E02910687, F49489347, C45488616, B69282811, F27121632, G26637601, COPIA DE CHEQUE DEL BANCO PROVINCIAL, CUENTA NRO. 0108-0305-58-01000067127, A LA ORDEN DE COOPERATIVA FAVE, POR UN MONTO DE QUINCE MIL SEISCIENTOS (15.700.00) BOLIVARES FUERTES, DE FECHA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2013, COPIA DE CHEQUE DEL BANCO PROVINCIAL, CUENTA NRO.0108-0314-44-0100076923, A LA ORDEN DE COOPERATIVA FAVE, POR UN MONTO DE SIETE MIL VEINTE (7.020.00) BOLIVARES FUERTES, DE FECHA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2013, LOS CUALES ARROJAN COMO RESULTADO TOTAL LA CANTIDAD DE DINERO EN EFECTIVO POR UN MONTO DE CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO (5.775.00) BOLIVARES FUERTES EN BILLETES CIRCULANTES EN EL PAIS DE DISTINTAS DENOMINACIONES, DE IGUAL MANERA EL MONTO ARROJADO EN CHEQUES DA UN TOTAL DE VEINTI DOS MIL SETECIENTOS VEINTE (22.720.00), fijándose el sitio del suceso mediante fijaciones fotográficas e inspección técnica donde se observa que en la parte interna de dicho establecimiento existen MAQUINARIAS DESTINADAS AL ENVASE Y SELLADO DE AZÚCAR, razón por la cual, y de acuerdo a los elementos de convicción recabados, se procedió a la detención de los mismos.-

DEL DERECHO

En fecha 14 de junio de 2013, este Juzgado Septimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, recibió por parte de la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público, a los ciudadanos CRITIAN JORDPH G.M., portador de la Cédula de Identidad No. 20.863.106, J.G.G.M., portador de la Cédula de Identidad No. 18.743.353, y J.G.G.R., portador de

identidad No.- 7.624.130, por la presunta comisión de los Delitos de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 139 de la Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso para los Bienes y Servicios y por el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, siendo decretada por el Tribunal la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales 3o y 8°, así como la incautación de los objetos a los cuales se refiere el acta de investigación antes señalada.-

Posteriormente, este tribunal y a solicitud de la Fiscalía 9° del Ministerio Público decretó las Medidas Precautelativas de Aseguramiento e Incautación de Una maquina empaquetadora industrial de fabricación atiesaría! ia cual se encuentra desprovista de seriales y marcas visibles, ubicada dentro del galpón de la COOPERATIVA FABEI, ubicada en EL MUNICIPIO MARACAIBO, PARROQUIA C.D.A., AV, 17 HATICOS, CALLE 126. FRENTE AL POSTE DE ALUMBRADO PUBLICO NO. D12 A27 AL LADO DE LA RESIDENCIA NO- 17-35, en virtud que la referida maquinaria fue presuntamente empleada para la presunta comisión de los delitos por lo cuates se investiga a los imputados, por lo que una vez en conocimiento de los hechos, esta Representación del Ministerio Público, dictó la correspondiente Orden de Inicio de Investigación a los fines de recabar los elementos de convicción recésanos que permitan demostrar la comisión de un hecho punible y las responsabilidades a que hubiere lugar; recabando las siguientes diligencias de investigación:

1 ACTA POLICIAL, de fecha 14 de junio de 2013, suscrita por los efectivos CAPITÁN J.H.P.C., y OFICIAL CPBEZ PADILLA JOSÉ, adscritos al centro de coordinación policial No. 9. C.d.A.M.D., en la cual dejaron constancia del procedimiento practicado.

2 Acta de Inspección Técnica de fecha 12 de junio de 2013, suscrita por el efectivo militar OFICIAL CPBEZ PADILLA JOSÉ, adscritos al centro de coordinación policial No. 9, C.d.A.M.D., en ía cual dejaron constancia del procedimiento practicado, en la cual dejan constancia de las características físicas del lugar donde se efectuó el procedimiento.-

3 OFICIO No - MPPS-SACS-DHAZ-13-069. de fecha 04 de Julio de 2013, emanado del Servicio Autónomo de Contraería Sanitaria, en la cual dejan constancia del azúcar incautada a través ce la respectiva EXPERTICIA SANITARIA, señalando las características y cantidad del referido rubro.-

4. Copia de formato de Sistema de Control de Productos de Consumo Humano, de fecha 07 de junio de 2013, en la que se observa que la COOPERATIVA FAVEI es receptora de rubros específicamente azúcar.-

5 Guía de Movilización de Productos Alimenticios terminados No. 35736772, de fecha 06-06-2013. en la que se observa el traslado de la cantidad de 28.000 kilos de azúcar desde CARORA a la COOPERATIVA FAVEI.

6 Acta de Inspección ocular, de fecha 23 de julio de 2013, suscrita por el funcionario MARYELIS LONG. adscrito a la aduana principal de la aduana, en el área de control y almacenamiento de bienes adjudicados de! SENIAT, en la que se dejo constancia fotográfica del rubro incautado.

7 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 23 de julio de 2013. suscrita por el funcionario MARYELIS LONG, adscrito a la aduana principal de la aduana, en el área de control y almacenamiento de bienes adjudicados del SENIAT, en la que se dejo constancia del valor aproximado del rubro incautado.

8. Constancia de consignación de requisitos, emanada de la oficina de Tecnología e información SADA, de fecha 12 de septiembre de 2013, en la que se deja constancia de la consignación de los requisitos necesarios para que la COOPERATIVA FAVEI, fuese registrada en la superintendencia como empresa EMPACADORA DE AZÚCAR.

9. Historial de ¡os últimos 100 despachos, aprobados a la COOPERATIVA FAVEI, emitida en fecha 13 de septiembre de 2013. por la oficina de Tecnología e información SADA.

10. INFORME PERICIAL, de fecha 27 de agosto de 2013, suscrita por la Leda. SUHEY

ATENCIO, signado 2700, adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y

criminalísticas, en la que dejo constancia de las características y existencia de los objetos

incautados.

11. INFORME PERICIAL de fecha 30 de Julio de 2013, suscrita por la Leda. S.A., y la Lcda. E.R.H., signado 2700, adscrita a! Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalistas, en la que dejo constancia de las características y existencia de los objetos.-

12. EXPERTICIA DE RECIONOCIMIENTO DOCUMENTOLOGICO, de fecha 14 de septiembre de 2013, suscrita por el experto A.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se puede apreciar que ¡a misma se inició con ocasión al procedimiento policial de fecha 12 de junio de 2013, suscrita por efectivos CAPITÁN FANB. J.M.P.C., y OFICIAL CPBEZ PADILLA JOSÉ, adscritos al centro de coordinación policial No. 9: C.d.A.M.D., quienes tras la denuncia de ciudadanos del sector los haticos realizaron un procedimiento en la sede de la COOPERATVA FAVEI, donde resultaron aprehendidos ios ciudadanos C.J.G.M., portador de la cédula de identidad no.- 20.863.106, J.G.G.M., portador de ía cédula de identidad no.- 18.743.353. y J.G.G.R., portador de la cédula de identidad No.- 7 624.130, y se practico la incautación de diversos objetos de interés criminalistico que se encontraban dentro dei mismo,

Así mismo en fecha 06 de Agosto de 2013 este Juzgado de Control decretó Medida Precautelativa de Aseguramiento e Incautación de Una maquina empaquetadora Industrial de fabricación artesanal la cual se encuentra desprovista de seriales y marcas visibles ubicada dentro de la referida COOPERATIVA, en virtud que la referida maquinaria fue presuntamente empleada para la presunta comisión de los delitos por lo cuales se investiga a los imputados, sin embargo, el Ministerio Público ha llegado a la conclusión, del resultado de las diligencias de investigación ordenadas por el mismo, se desprende que efectivamente se trata de una COOPERATIVA autorizada por el SADA para empacar azúcar, y que se encuentra debidamente autorizada para ello, por lo que debe concluirse que han variado las circunstancias que originaron la petición Fiscal por lo que este Juzgado de Control ACUERDA DEJAR SIN EFECTO las Medidas Precautelabas de Aseguramiento e incautación de:

  1. Una maquina empaquetadora industrial de fabricación artesanal la cual se encuentra desprovista de seriales y marcas visibles, conformada por:

    -Una estructura de metal acoplada en el piso mediante tornillo al concreto con las dimensiones aproximadas de 2,50 de alto por 2r20 de anche y 4,80 de largo.

    - en la parte superior de la edificación se encuentran dos rieles acoplados a la estructura donde se desplazan mediante unas ruedas la estructura de pequeñas dimensiones elaborada en metal en forma cuadrada que sirven para abastecer dos contenedores elaborados en metal con las dimensiones 1,70 por 120 y 1,20 de profundidad en forma de embudo.

    - Dos segmentos de tubos de metal en el extremo derecho y dos segmentos de tubos de metal en el extremo izquierdo, los cuales se acoplan en la parte superior de la estructura de metal de color azul y esta a su vez se acoplan a una viga doble T por donde se desplaza una grúa mecánica la cual funciona mediante un motor sin serial ni marca visibles.

    - Un segmento de cable de color negro que tiene en su único extremo un dispositivo con dos botones de color rojo y el otro de color negro que al presionarlo activan el mecanismo que se utiliza para izar y desplazar cargas pesadas.

    - Dos embudos elaborados en metal que se acoplan a la estructura mediante puntos de soldaduras por donde sale lo que es suministrado por la parte superior de dichos contenedores.

    - Un dispositivo electrónico que mediante unos segmentos de cables que conducen a dos motores electrónicos que están acoplados a la estructura metálica los cuales mueven unos dispositivos mecánicos que están a la salida de los embudos.

  2. Tres (03) teléfonos celulares (el 1ro teléfono celular marca blackberry, modelo curve, color negro, señal hdw22736-002, con una batería marca blackberry, contentivo de su respectivo sin card movistar, el 2do teléfono celular, marca samsung, de color gris niquelado, con su estuche protector de materia! sintético de color negro, batería marca samsung de color plata y negro serial n° aaid117cs/2-b, con su respectivo sin card movistar, el Ser celular marca nokia. color; gris y dorado, con su batería marca nokia bl-5cb de color negro, con su respectivo sin card movistar)

  3. Un (01) portafolio con cerradura de color dorado y seriales de seguridad, de color negro modelo muet contentivo en su interior de varios documentos relacionados con la identificación y operaciones de la empresa.

  4. Un (01) cpu lg,de color negro sin seriales visibles.

  5. Un (01) monuitor dell serial cn-0wh318-72872-6744efs.

  6. Una (01) impresora marca Samsung modelo 5cx-3405fw, serial n° z6u5b8kd2ao15le.

  7. Un (01) fax hp serial 8090a.

  8. Un (01) monitor hnc serial o14bt1wyo12008.

  9. Un (01) teclado compag modelo kb-9963.

  10. Un (01) cpu compag serial 3o24kpgubo3s, teclado marca genius modelo k 639,

  11. impresora gsx-190 citizen modelo ak2o-mol,

    I) Un (01) besta ply MX-6600, un (01) m° tex de color azul.

  12. Un (01) M° tex de coíor amarillo.

  13. Una (01) impresora hp 3050 serial cn13n3b5z2.

  14. Un (01) teléfono huawei cdm n° 3250254.

  15. Un (01) archivo de madera de color negro con documentos varios relacionados con la

    empresa ya identificada.

  16. Dinero en efectivo en la modalidad de: billete circulante en el país con las siguientes

    numeraciones de seriales: cincuenta (50) billetes de denominación de dos (2) bolívares, diez y siete (17) billetes de denominación de (5) bolívares, ciento veinte y ocho (128) billetes de denominación (10) bolivares, ciento trece (113) billetes de denominación de (20) bolívares fuertes, diez y nueve (19) billetes de denominación de billetes de (50), once (11) billetes de denominación de billetes de (100), copia de cheque del banco provincial, cuenta Nro. 0108-0305-5801000067127, a la orden de cooperativa fave, por un monto de quince mil seiscientos (15.700.00) bolívares fuertes, de fecha 25 de abril de; año 2013, copia de cheque de! banco provincial, cuenta Nro.0108-0314-44-0100076923, a la orden de cooperativa fave, por un monto de siete mil veinte (7.020.00) bolívares fuertes, de fecha 12 de abril del año 2013, los cuales arrojan como resultado total la cantidad de dinero en efectivo por un monto de cinco mil setecientos setenta y cinco (5.775.00) bolívares fuertes en billetes circulantes en e] país de distintas denominaciones, de igual manera el monto arrojado en cheques da un total de veintidós mil setecientos veinte (22.720.00).

    En tal sentido, refiere el artículo 204 del Código Orgánico Procesal Penal lo relativo a la incautación, y dispone:

    En el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del juez de control podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor del hecho punible o dirigidos por él, y que puedan guardar relación con los hechos investigados. De igual modo, podrá disponer la incautación de documentos, títulos, valores y cantidades de dinero disponibles en cuentas bancarias o en caja de seguridad de los bancos o en poder de terceros, cuando existan fundamentos razonables para deducir que ellos guardan relación con el hecho delictivo investigado. En los supuestos previstos en éste artículo, el órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, la cual deberá constar en la solicitud. (Subrayado de este Juzgado).

    Así mismo el Artículo de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y le Financiamiento del terrorismo establece:

    Articulo 55.- El juez o jueza de control, previa solicitud del o la fiscal del Ministerio Público, ordenará la incautación preventiva de los bienes muebles inmuebles que se emplearen en la comisión del delito investigado de conformidad con esta Ley, o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita. Mientras se crea el servicio especializado para la administración de bienes incautados, los bienes antes señalados serán puestos a la orden del órgano rector para su guarda, custodia, mantenimiento, conservación, administración y uso, el cual los podrá asignar para la ejecución de sus programas y los que realicen los entes y órganos públicos dedicados a la prevención y represión de los delitos tipificados en esta Ley.

    En tal sentido, este Tribunal de Control, considerándose competente por la materia y el territorio para decidir sobre la misma, y analizado exhaustivamente los elementos traídos por el Ministerio Público, asi como la solicitud realizada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA INCAUTACIÓN decretada por este tribunal en mediante decisión No. 880-13, de fecha 14-06-2013 y la decretada en fecha 06-08-2013.

    En tal sentido se ordena oficiar a la OFICINA NACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA participando de la decisión.- Y así se ordena.-

    DISPOSITIVA

    En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

PRIMERO

Declara con lugar la solicitud presentada por el ABG. EUDOMAR G.B., actuando en el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante la cual solicita SE DEJE SIN EFECTO las Medidas Precautelativas de Aseguramiento e Incautación de:

  1. Una maquina empaquetadora industrial de fabricación artesanal la cual se encuentra desprovista de seriales y marcas visibles, conformada por:

    -Una estructura de metal acoplada en el piso mediante tornillo al concreto con las dimensiones aproximadas de 2,50 de alto por 2r20 de anche y 4,80 de largo.

    - en la parte superior de la edificación se encuentran dos rieles acoplados a la estructura donde se desplazan mediante unas ruedas la estructura de pequeñas dimensiones elaborada en metal en forma cuadrada que sirven para abastecer dos contenedores elaborados en metal con las dimensiones 1,70 por 120 y 1,20 de profundidad en forma de embudo.

    - Dos segmentos de tubos de metal en el extremo derecho y dos segmentos de tubos de metal en el extremo izquierdo, los cuales se acoplan en la parte superior de la estructura de metal de color azul y esta a su vez se acoplan a una viga doble T por donde se desplaza una grúa mecánica la cual funciona mediante un motor sin serial ni marca visibles.

    - Un segmento de cable de color negro que tiene en su único extremo un dispositivo con dos botones de color rojo y el otro de color negro que al presionarlo activan el mecanismo que se utiliza para izar y desplazar cargas pesadas.

    - Dos embudos elaborados en metal que se acoplan a la estructura mediante puntos de soldaduras por donde sale lo que es suministrado por la parte superior de dichos contenedores.

    - Un dispositivo electrónico que mediante unos segmentos de cables que conducen a dos motores electrónicos que están acoplados a la estructura metálica los cuales mueven unos dispositivos mecánicos que están a la salida de los embudos.

  2. Tres (03) teléfonos celulares (el 1ro teléfono celular marca blackberry, modelo curve, color negro, señal hdw22736-002, con una batería marca blackberry, contentivo de su respectivo sin card movistar, el 2do teléfono celular, marca samsung, de color gris niquelado, con su estuche protector de materia! sintético de color negro, batería marca samsung de color plata y negro serial n° aaid117cs/2-b, con su respectivo sin card movistar, el Ser celular marca nokia. color; gris y dorado, con su batería marca nokia bl-5cb de color negro, con su respectivo sin card movistar)

  3. Un (01) portafolio con cerradura de color dorado y seriales de seguridad, de color negro modelo muet contentivo en su interior de varios documentos relacionados con la identificación y operaciones de la empresa.

  4. Un (01) cpu lg,de color negro sin seriales visibles.

  5. Un (01) monuitor dell serial cn-0wh318-72872-6744efs.

  6. Una (01) impresora marca Samsung modelo 5cx-3405fw, serial n° z6u5b8kd2ao15le.

  7. Un (01) fax hp serial 8090a.

  8. Un (01) monitor hnc serial o14bt1wyo12008.

  9. Un (01) teclado compag modelo kb-9963.

  10. Un (01) cpu compag serial 3o24kpgubo3s, teclado marca genius modelo k 639,

  11. impresora gsx-190 citizen modelo ak2o-mol,

    I) Un (01) besta ply MX-6600, un (01) m° tex de color azul.

  12. Un (01) M° tex de coíor amarillo.

  13. Una (01) impresora hp 3050 serial cn13n3b5z2.

  14. Un (01) teléfono huawei cdm n° 3250254.

  15. Un (01) archivo de madera de color negro con documentos varios relacionados con la

    empresa ya identificada.

  16. Dinero en efectivo en la modalidad de: billete circulante en el país con las siguientes

    numeraciones de seriales: cincuenta (50) billetes de denominación de dos (2) bolívares, diez y siete (17) billetes de denominación de (5) bolívares, ciento veinte y ocho (128) billetes de denominación (10) bolivares, ciento trece (113) billetes de denominación de (20) bolívares fuertes, diez y nueve (19) billetes de denominación de billetes de (50), once (11) billetes de denominación de billetes de (100), copia de cheque del banco provincial, cuenta Nro. 0108-0305-5801000067127, a la orden de cooperativa fave, por un monto de quince mil seiscientos (15.700.00) bolívares fuertes, de fecha 25 de abril de; año 2013, copia de cheque de! banco provincial, cuenta Nro.0108-0314-44-0100076923, a la orden de cooperativa fave, por un monto de siete mil veinte (7.020.00) bolívares fuertes, de fecha 12 de abril del año 2013, los cuales arrojan como resultado total la cantidad de dinero en efectivo por un monto de cinco mil setecientos setenta y cinco (5.775.00) bolívares fuertes en billetes circulantes en e] país de distintas denominaciones, de igual manera el monto arrojado en cheques da un total de veintidós mil setecientos veinte (22.720.00), de conformidad con lo establecido en los artículos 204 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Líbrese oficio a OFICINA NACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA a los fines de notificar de la decisión.

LA JUEZA SEPTIMA DE CONTROL

DRA. P.N.Q.

EL SECRETARIO,

ABG. D.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en la resolución dictada.

El Secretario,

CAUSA NRO: 7C-28875-13

CAUSA FISCAL NRO: MP-250662-2013

CAUSA IURIS: VP02-P-2013-019948

PNQ/pnq

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